ARTÍCULO Nº 1135 (CVE: BOME-A-2018-1135) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5606 - viernes, 7 de diciembre de 2018 Ir al BOMEMINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº1
Notificación de sentencia a D. Abdoulay Diallo, en procedimiento abreviado 260/2018.
N.I. G: 52001
45 3 2018 0000830
PA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 00000260 / 2018
Sobre EXTRANJERÍA
De D.: ABDOULAY DIALLO
Abogado: JOSÉ ALONSO SÁNCHEZ
Contra: Dña.: DELEGACIÓN DEL GOBIERNO
Abogado: ABOGADO DEL ESTADO
EDICTO
En
este órgano judicial se tramita PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 260 / 17, seguido a
instancia de D. ABDOULAY DIALLO, contra la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO en Melilla,
sobre EXTRANJERÍA (DEVOLUCIÓN) , en los que , por resolución de fecha 9/10/2018
se ha dictado Auto de Archivo Nº 243/18, interesando la notificación del mismo
mediante Edicto, para su publicación en el BOME, que en su parte dispositiva,
es del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO:
-
ARCHIVAR sin
más trámites, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la
representación procesal de D. ABDOULAY DIALLO, contra la desestimación presunta
del Ministerio del Interior del recurso de Alzada interpuesto contra la
resolución de Devolución de fecha 18/7/2018, de la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO
sobre EXTRANJERÍA. No obstante, se admitirá el escrito que proceda, y producirá
sus efectos legales, si se presentase dentro del día en que se notifique la
resolución, salvo cuando se trate de plazos para preparar o interponer
recursos.
-
Unir
certificación literal al recurso y el original al libro registro correspondiente.
MODO DE
IMPUGNACIÓN:
Recurso de apelación en un solo efecto
en el plazo de QUINCE DÍAS, a contar desde el siguiente al de su
notificación, ante este Órgano Judicial. (art. 80.1 c) de la LJCA).
Conforme a lo dispuesto en la
Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ, para la interposición del
recurso de apelación deberá constituirse un depósito de 50 euros en la Cuenta de
Depósitos y
Consignaciones de este órgano judicial.
Quedan exentos de su abono en todo caso,
el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades
Locales y los Organismos Autónomos dependientes, debiéndose acreditar, en su
caso, la concesión de la justicia gratuita.
Añade el apartado 8 de la D.A. 15ª que,
en todos los supuestos de estimación total o parcial del recurso, el fallo dispondrá
la devolución de la totalidad del depósito, una vez firme la resolución.
Lo acuerda y firma el Ilmo. Sr. D.
SILVESTRE MARTÍNEZ GARCIA MAGISTRADO-JUEZ del JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N.1 de
MELILLA.
Y
para que sirva de notificación en forma, al recurrente D. ABDOULAY DIALLO, en
desconocido paradero, emito el presente en MELILLA, a veintiséis de noviembre
de dos mil dieciocho
LA
LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.