ARTÍCULO Nº 1135 (CVE: BOME-A-2018-1135) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5606 - viernes, 7 de diciembre de 2018 Ir al BOME

MINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº1


Notificación de sentencia a D. Abdoulay Diallo, en procedimiento abreviado 260/2018.

BOME-P-2018-3753 Descargar página

N.I. G: 52001 45 3 2018 0000830

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 00000260 / 2018

Sobre EXTRANJERÍA

De D.: ABDOULAY DIALLO

Abogado: JOSÉ ALONSO SÁNCHEZ

Contra: Dña.: DELEGACIÓN DEL GOBIERNO

Abogado: ABOGADO DEL ESTADO

 

EDICTO

 

En este órgano judicial se tramita PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 260 / 17, seguido a instancia de D. ABDOULAY DIALLO, contra la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO en Melilla, sobre EXTRANJERÍA (DEVOLUCIÓN) , en los que , por resolución de fecha 9/10/2018 se ha dictado Auto de Archivo Nº 243/18, interesando la notificación del mismo mediante Edicto, para su publicación en el BOME, que en su parte dispositiva, es del tenor literal siguiente:

 

PARTE DISPOSITIVA

 

ACUERDO:

 

-       ARCHIVAR sin más trámites, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de D. ABDOULAY DIALLO, contra la desestimación presunta del Ministerio del Interior del recurso de Alzada interpuesto contra la resolución de Devolución de fecha 18/7/2018, de la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO sobre EXTRANJERÍA. No obstante, se admitirá el escrito que proceda, y producirá sus efectos legales, si se presentase dentro del día en que se notifique la resolución, salvo cuando se trate de plazos para preparar o interponer recursos.

-       Unir certificación literal al recurso y el original al libro registro correspondiente.

 

MODO DE IMPUGNACIÓN:

 

Recurso de apelación en un solo efecto en el plazo de QUINCE DÍAS, a contar desde el siguiente al de su notificación, ante este Órgano Judicial. (art. 80.1 c) de la LJCA).

 

Conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ, para la interposición del recurso de apelación deberá constituirse un depósito de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano judicial.

 

Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes, debiéndose acreditar, en su caso, la concesión de la justicia gratuita.

 

Añade el apartado 8 de la D.A. 15ª que, en todos los supuestos de estimación total o parcial del recurso, el fallo dispondrá la devolución de la totalidad del depósito, una vez firme la resolución.

 

Lo acuerda y firma el Ilmo. Sr. D. SILVESTRE MARTÍNEZ GARCIA MAGISTRADO-JUEZ del JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N.1 de MELILLA.

 

Y para que sirva de notificación en forma, al recurrente D. ABDOULAY DIALLO, en desconocido paradero, emito el presente en MELILLA, a veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho

 

LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.