ARTÍCULO Nº 1139 (CVE: BOME-A-2018-1139) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5606 - viernes, 7 de diciembre de 2018 Ir al BOMEMINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 4 - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 4
Notificación de sentencia a D. Mohamed El Jilali, en procedimiento de guarda y custodia hijo menor 18/2018.
Dª Ana Isabel Isla Hernández,
Letrado de la Administración de Justicia del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E
INSTRUCCIÓN 4 DE MELILLA,
doy fe y testimonio que en los autos F02 18/2018 se ha dictado SENTENCIA en
fecha 26 de noviembre de 2018, cuyo fallo se pasa a trascribir a continuación:
Que, ESTIMANDO
PARCIALMENTE la
demanda de adopción de medidas formulada a instancia de doña Siham Ettaibi,
representado por el Procurador de los Tribunales, Sra. López López, frente a
don Mohamed El Jilali (en rebeldía procesal) se establecen las siguientes
medidas definitivas relativas a la guarda, custodia y alimentos de los tres
hijos comunes menores de edad habidos con el demandado, que entrarán en vigor
el día de dictado de la presente sentencia (26 de Noviembre de 2018), siendo
las mismas:
1.- Se atribuye a la madre la guarda y custodia
y ejercicio exclusivo de patria potestad sobre los tres hijos comunes menores
de edad habidos en
común con el demandado, quedando suspendido
en ese ejercicio su padre,
don Mohamed El Jilali.
El ejercicio exclusivo de la patria potestad por doña Siham Ettaibi (madre
de los menores de edad habidos en común con el demandado, progenitor custodio)
implica que esta decidirá de forma autónoma e individual sobre las decisiones inherentes a la
patria potestad, así entre otras son decisiones incluidas en el ámbito de la
patria potestad las relativas a las siguientes cuestiones:
·
Cambio de domicilio del menor fuera del municipio de
residencia habitual y traslado al extranjero, salvo viajes vacacionales.
·
Elección inicial o cambio de centro escolar.
·
Determinación de las actividades
extraescolares o complementarias.
·
Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, la comunión
y similares en otras religiones)
·
Actos médicos no urgentes que supongan
intervención quirúrgica o tratamiento médico de larga duración o psicológicos.
2.- Se suspende el derecho de Don Mohamed El Jilali a contactar y
relacionarse físicamente con sus hijos, quedando suprimido el derecho a fijación de régimen de visitas.
No obstante, el padre podrá interesarse por la situación de sus hijos a través
de familiares y terceros quienes podrán llamar a los hijos de éste por las
tardes y fuera de horario escolar, asimismo don Mohamed El Jilali podrá acudir
a hablar con sus profesores y tutores mandarle regalos y presentes, procurando
poner en práctica habilidades parentales que, en un futuro, permitan la
existencia de factores que favorezcan, al menos, un mínimo reencuentro paternofilial.
3.- Don Mohamed El Jilali
contribuirá a los alimentos de los tres hijos menores de edad habidos en común
con Siham Ettaibi, mediante el pago de pensión alimenticia a favor de los
citados hijos, abonando a doña Siham El Ettaibi, cantidad de 150 Euros
mensuales / cada hijo (450 euros en total), cantidad que el Sr. El Jilali
deberá abonar dentro de los días 1 al 5
de cada mes mediante ingreso en la cuenta corriente bancaria designada a
tal efecto por la Sra. Ettaibi, actualizándose dicho importe anual y
automáticamente conforme a las variaciones que experimente el Índice de Precios
al Consumo (IPC) aprobado por el INE o índice de referencia equivalente fijado
por el INE u organismo oficial que le sustituya.
Siendo satisfechos los gastos extraordinarios por ambos progenitores al
50%, entendiéndose por tales gastos extraordinarios los sanitarios no cubiertos
por la Seguridad Social o Seguro Privado y los escolares y demás docentes
procedentes de centros de formación académica (matrículas, material escolar,
excursiones, viajes de estudios y actividades extraescolares) resolviéndose
judicialmente en caso de no existir acuerdo de los progenitores.
4.- Se atribuye el uso y
disfrute de la vivienda en régimen de alquiler que constituía el domicilio
familiar a doña SIHAM ETTAIBI en compañía de sus hijos, siendo abonados los
gastos ordinarios por consumos de la vivienda (luz, electricidad, agua, gas, etc.)
por don Mohamed el Jilali al 100% de su importe habida cuenta la falta de
recursos económicos de la Sra. Siham Ettaibi.
Las medidas acordadas entrarán en vigor el día
de dictado de la presente sentencia (26 de noviembre de 2018).
Sin pronunciamiento sobre costas procesales.
Inclúyase el original en el Libro de sentencias, poniendo testimonio de
la presente resolución en las actuaciones.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal,
haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN que
se preparará mediante la presentación de escrito ante éste Juzgado en término de VEINTE
días siguientes a la notificación, debiendo acompañar documento justificativo
de ingreso en la cuenta de consignaciones y depósitos
de este Juzgado importe de 50 euros en concepto de interposición del
meritado recurso sin cuya acreditación no se dará trámite al recurso
interesado, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se
trata de un recurso de apelación seguido del código "02", de
conformidad en lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LO
6/1985 del Poder Judicial, salvo la concurrencia de los supuestos de exclusión
previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas,
Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o
beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Concuerda bien y fielmente con
el original, al que me
remito, y para que conste expido el presente
en Melilla, a 27 de noviembre de 2018.
LA LETRADO DE LA ADM. DE
JUSTICIA