ARTÍCULO Nº 1142
(CVE: BOME-A-2018-1142)
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BOME Nº 5607 - martes, 11 de diciembre de 2018 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE FOMENTO - Dirección General de la Vivienda y Urbanismo
Resolución definitiva nº 3058 de fecha 4 de diciembre de 2018, relativa a relación de beneficiarios y el listado de solicitantes excluidos en el procedimiento de concurrencia competitiva para la obtención de subvenciones destinadas a la regeneración y renovación urbana de Melilla convocada para el año 2017, mediante resolución de 27 de diciembre de 2017.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA LA
APROBACIÓN DE LA RELACIÓN DE
BENEFICIARIOS Y EL LISTADO DE SOLICITANTES EXCLUIDOS EN EL PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA LA
OBTENCIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA
REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANA DE MELILLA
CONVOCADA PARA EL AÑO 2017 MEDIANTE RESOLUCIÓN DE 27 DE DICIEMBRE DE 2017
I.- Mediante
Resolución de fecha 27/12/2017 (BOME DE 12/01/2018), de la Consejería de Fomento,
se convocaron subvenciones destinadas a la financiación de actuaciones nuevas o
en curso con el fin de facilitar la rehabilitación de inmuebles destinados a
vivienda en el ámbito del Área de Regeneración y Renovación Urbana del Conjunto
Histórico de los Barrios Héroes de España, La Ciudadela, Ataque Seco, El
Carmen, Concepción Arenal y el General Larrea de Melilla.
II.-
En el BOME de fecha 16/03/2018, se publicó la relación provisional de
solicitantes admitidos y excluidos de la Convocatoria, otorgándose un plazo de
Diez Días para la presentación de Alegaciones y Subsanaciones.
Durante
el plazo otorgado se han presentado por los interesados las alegaciones o
subsanaciones que han estimado oportunas.
Por
la Dirección General de Vivienda y Urbanismo se emitió, con fecha 27/04/2018,
un informe preliminar sobre el contenido de algunos expedientes, otorgándose a
los incluidos en dicho informe un trámite de alegaciones para aclarar o
subsanar diversos aspectos del expediente.
III.- El
art. 9.3 de la Resolución de Convocatoria dispone que “Una vez evaluadas las
solicitudes por la Comisión de valoración, citada en el artículo 10 de la
presente Orden, esta deberá emitir informe en el que se concrete el resultado
de la evaluación efectuada.
El
órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano
evaluador, formulará la propuesta de resolución.”
Por
la citada Comisión se ha emitido, con fecha 02/10/2018, el correspondiente
informe.
El
art. 24 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, dispone que el órgano
instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado,
formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que
deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la
convocatoria, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
Transcurrido
dicho plazo se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá
notificarse y ser aceptada por los beneficiarios.
IV.- Publicada
la relación provisional en el BOME de 05/10/2018 (con una rectificación de errores
publicada en el BOME de 12/10/2018), frente a ella se han formulado alegaciones
por los representantes de los expedientes nº 6836/2018, correspondiente al
edificio sito en Luis de Sotomayor, nº 3, y nº
7208/2018, correspondiente al edificio sito en Cándido Lobera, 2.
Por parte del instructor del procedimiento, y
previo informe de la Comisión de Valoración, se ha propuesto la desestimación
de las alegaciones formuladas por el representante del expediente nº 6836/2018
y la estimación parcial de las alegaciones formuladas por el representante del
expediente nº 7208/2018, constando en el expediente el informe detallado en el
que se argumenta lo que en esta propuesta se resuelve.
V.- En el art. 3.1 de la
Convocatoria se limitan las actuaciones a 61. No obstante, en este mismo
apartado se dispone que si las solicitudes exceden dicho cupo, el exceso se
podrá reconocer si se formaliza con el Ministerio de Fomento la ampliación de
actuaciones. Esa ampliación, en 120 actuaciones más, ha tenido lugar mediante
firma de la adenda del Convenio de Zona ARU, firmada el 10/10/2017.

El
número de actuaciones que se propone reconocer, en función del cumplimiento de
los requisitos de la convocatoria, ascienden a 141 actuaciones, por lo que al
ser inferior al número de actuaciones reconocibles, se hace innecesario
efectuar la baremación de las mismas, ya que todas son susceptibles de
reconocimiento.
Con
fecha 10/10/2017, se firma, en Comisión Bilateral con el Ministerio de Fomento,
la financiación de la Zona Aru II, con un máximo de 120 Viviendas y
financiación estatal de 346.580,00 €, más 271.932,00 € de financiación
Autonómica.
En
cuanto a la cobertura presupuestaria de la aportación de la CAM, en la
convocatoria consta un importe máximo a subvencionar de 210.000,00 €, por lo
que existe crédito suficiente para financiar la aportación de la Ciudad, que
asciende a 157.580,39 €.
VI.-
Sobre los plazos de ejecución de las obras, debe indicarse que mediante Acuerdo
con el Ministerio de Fomento de fecha 21/09/2018, se ha ampliado la
justificación de las subvenciones hasta el 31/12/2019, por lo que las obras
objeto de esta subvención podrán prorrogarse durante un año más, es decir,
hasta el 30/10/2019, debiendo justificarse como máximo hasta el 31/11/2019.
VII.-
La cantidad reconocida como subvención estará sujeta a la posterior
justificación de las cantidades realmente invertidas en cada una de las
actuaciones, pudiéndose reajustar la subvención real, dentro de los límites de
la convocatoria, siempre y cuando haya cobertura presupuestaria, teniendo en
cuenta, como aportación de la Ciudad, la cantidad máxima de 271.932,00 €.
Existiendo en la partida 219.091,13 € sin comprometer, se deberá efectuar la
Retención de Crédito para amparar el importe de las ayudas reconocidas,
teniendo en cuenta además, la temporalización de los pagos.
De
acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 17861/2017, en virtud de las
competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
PRIMERO.- Aprobar
la relación de beneficiarios que se recogen en el Anexo I a esta propuesta, con
indicación del número de expediente, dirección, número de viviendas, coste
subvencionable y cuantía de la subvención a percibir, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 9 de la Resolución de la Consejería de Fomento de
fecha 27/12/2017 (BOME DE 12/01/2018), por la que se establecen los criterios
reguladores para la concesión de subvenciones a la ejecución de obras en
edificios y viviendas dentro del Programa de Fomento de la Regeneración y
Renovación Urbana del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril. Asimismo, se
relaciona en el Anexo II, los solicitantes excluidos por no reunir los
requisitos establecidos en la Resolución citada.
SEGUNDO.- El
plazo de ejecución de las actuaciones será como máximo hasta el 30 de octubre
de 2019. Este plazo podrá
ampliarse, justificadamente y en función de la importancia de la actuación,
siempre que no afecte a la justificación del importe de la subvención al
Ministerio de Fomento.
TERCERO.- De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Resolución de
Convocatoria, el pago de las ayudas reconocidas se efectuará, dependiendo del
tipo de actuación, del siguiente modo:
a)
Para obras con presupuesto superior a
50.000,00 €, se podrá efectuar un pago adelantado del 30% de la subvención,
previa presentación de la siguiente documentación:
-
La licencia municipal que sea precisa para
ejecutar la correspondiente actuación de rehabilitación.
-
Certificado de inicio de obra
correspondiente a la licencia municipal anterior realizado por el técnico
director de obra.
El
70% restante de la subvención se abonará una vez aportado por el beneficiario
el certificado final de obra firmado por el técnico director de la misma, y
previa justificación de la subvención conforme a lo establecido en el artículo
14.1.a). Se deberá entregar un reportaje fotográfico en formato digital que
recoja el estado final del edificio.
b)
Para las restantes obras, se efectuará un
pago único por el importe total de la subvención, previa justificación de la
misma conforme a lo establecido en el artículo 14.1.b).
CUARTO.- La justificación de
las ayudas reconocidas se efectuará del siguiente modo:
El
beneficiario presentará como justificantes fotocopia compulsada de la/s
factura/s y de los justificantes de pago de todos los costes y gastos incluidos
en el presupuesto protegido de acuerdo con la normativa aplicable, así como la
licencia municipal que sea precisa para ejecutar la correspondiente actuación y
el certificado o declaración de inicio de obra y comunicación de finalización
de las obras.

conformidad
con lo dispuesto en la Ley 7/2012, de 29 de octubre, en relación con la Ley
10/2010, de 28 de abril.
Si
los gastos acreditados superan en un 10% el presupuesto considerado para la
aplicación de la subvención, se deberá acreditar dicha desviación.
La
justificación se realizará en el plazo de un mes desde la finalización del
plazo de ejecución, y siempre antes del 31 de noviembre de 2019, salvo que se aumente, justificadamente, el
plazo máximo de ejecución indicado en el artículo 5, en cuyo caso se podrá
prorrogar un mes más desde la nueva fecha de finalización.
QUINTO.- Conforme
a lo establecido en el artículo 12 de la Convocatoria los beneficiarios
quedarán obligados a:
a)
Comunicar al órgano concedente la
modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que
afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la
subvención.
b)
Con anterioridad a dictarse la propuesta de
resolución de concesión, deberá acreditar que no tiene deudas tributarias en
periodo ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Ciudad Autónoma,
ni con la Administración del Estado, ni con la Seguridad Social, salvo que
estén suspendidas o garantizadas.
c)
Someterse a las actuaciones de comprobación,
a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así
como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan
realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como autonómicos,
aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones
anteriores.
d)
Comunicar al órgano concedente o la entidad
colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá
efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la
justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e)
Proceder al reintegro de los fondos
percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de
Subvenciones.
f)
Incluir de forma visible la participación
del Ministerio de Fomento, acompañado de la leyenda “Gobierno de España” junto
a la de la Ciudad Autónoma en los carteles exteriores descriptivos de las obras
en la zona de actuación. En estos figurará, además, el importe de las
subvenciones aportadas por ambas administraciones con la misma tipografía.
g)
Cuando el importe del gasto subvencionable
supere la cuantía de 50.000,00 € el beneficiario deberá solicitar como mínimo
tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción
del compromiso para la obra. La elección entre las ofertas presentadas se
realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa. Si la justificación final de la obra ejecutada es
menor de la prevista inicialmente los honorarios profesionales se reducirán
proporcionalmente.
h)
Es obligatorio por parte del beneficiario de
la subvención, la aceptación expresa de la misma en todos sus términos.
SEXTO.- Procederá
la revocación de la subvención y, en su caso, el reintegro total o parcial de
las cantidades percibidas, además de la exigencia del interés de demora
correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en
que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra cualquiera de los
supuestos recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
El
procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas, en los supuestos aplicables,
se acomodará a lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento de Subvenciones de
la Ciudad Autónoma de Melilla, y en la normativa de general aplicación.
SÉPTIMO.- Toda
alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para resolver el procedimiento,
siempre que no supongan un incumplimiento que diera lugar al reintegro de la
subvención, podrá dar lugar a la modificación de los términos y del sentido de
la resolución, previa tramitación de un procedimiento de modificación con
audiencia del interesado, sin que en ningún caso pueda suponer una modificación
al alza de la subvención reconocida, excepto cuando el importe máximo quede
dentro de los límites máximos del RD 233/2013 y de la propia convocatoria, y
limitado por la existencia de la suficiente cobertura presupuestaria.
OCTAVO.- Del
pago final de la subvención deberán descontarse las ayudas percibidas por el
inmueble, al amparo de los planes estatales o locales de rehabilitación, en los
quince últimos años, recibiéndose, en estos casos, la diferencia hasta el
importe máximo de 11.000,00 € por vivienda.
NOVENO.-
La actuación para la que se concede la subvención, deberá comenzar en el plazo
máximo de DOS MESES contados a partir de la concesión de la Subvención,
pudiéndose ampliar sólo por razones justificadas, y siempre que se garantice su
finalización en el plazo máximo previsto en esta propuesta.

El
incumplimiento de esta Condición habilitará al órgano concedente a revocar la
subvención, pudiéndose proceder al reconocimiento de otras actuaciones y/o
beneficiarios en lista de espera.
DÉCIMO.-
Puesto que existe cupo disponible para el reconocimiento de otras actuaciones,
se podrán ir reconociendo actuaciones en función de la fecha de presentación de
la documentación completa para el correspondiente reconocimiento. Hasta el
momento de esta propuesta, los expedientes con documentación completa son los
siguientes: nº 7242/2018 (Edificio en García Cabrelles, 1); y nº 7735/2018
(Edificio en Avenida de la Democracia, nº 8). Aunque se excluyen estos
expedientes de la presente convocatoria, se podrá tramitar independientemente y
de forma complementaria.
UNDÉCIMO.-
Contra la Orden que resuelva el procedimiento, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse, conforme a lo establecido en el artículo
124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, recurso potestativo de reposición ante la
Consejería de Fomento en el plazo de un mes, o directamente el recurso
contencioso-administrativo, ante los órganos judiciales de dicho orden, en el
plazo de dos meses, computándose ambos desde el día siguiente a la publicación
de la correspondiente Orden en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
Tipo documento |
Nombre |
CSV (link al documento) |
PTS_M_0007 |
ANEXO I
EXPEDIENTES RECONOCIDOS |
|
PTS_M_0007 |
ANEXO II: EXPEDIENTES
EXCLUIDOS |
Melilla 4 de diciembre de
2018,
El Consejero de Fomento,
Fco Javier González García