ARTÍCULO 1142 - BOME-A-2018-1142

BOME Nº 5607 del martes, 11 de diciembre de 2018

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE FOMENTO - Dirección General de la Vivienda y Urbanismo

Resolución definitiva nº 3058 de fecha 4 de diciembre de 2018, relativa a relación de beneficiarios y el listado de solicitantes excluidos en el procedimiento de concurrencia competitiva para la obtención de subvenciones destinadas a la regeneración y renovación urbana de Melilla convocada para el año 2017, mediante resolución de 27 de diciembre de 2017.


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PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA LA APROBACIÓN DE LA RELACIÓN DE BENEFICIARIOS Y EL LISTADO DE SOLICITANTES EXCLUIDOS EN EL PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA LA OBTENCIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANA DE MELILLA CONVOCADA PARA EL AÑO 2017 MEDIANTE RESOLUCIÓN DE 27 DE DICIEMBRE DE 2017

 

I.- Mediante Resolución de fecha 27/12/2017 (BOME DE 12/01/2018), de la Consejería de Fomento, se convocaron subvenciones destinadas a la financiación de actuaciones nuevas o en curso con el fin de facilitar la rehabilitación de inmuebles destinados a vivienda en el ámbito del Área de Regeneración y Renovación Urbana del Conjunto Histórico de los Barrios Héroes de España, La Ciudadela, Ataque Seco, El Carmen, Concepción Arenal y el General Larrea de Melilla.

II.- En el BOME de fecha 16/03/2018, se publicó la relación provisional de solicitantes admitidos y excluidos de la Convocatoria, otorgándose un plazo de Diez Días para la presentación de Alegaciones y Subsanaciones.

 

Durante el plazo otorgado se han presentado por los interesados las alegaciones o subsanaciones que han estimado oportunas.

 

Por la Dirección General de Vivienda y Urbanismo se emitió, con fecha 27/04/2018, un informe preliminar sobre el contenido de algunos expedientes, otorgándose a los incluidos en dicho informe un trámite de alegaciones para aclarar o subsanar diversos aspectos del expediente.

 

III.- El art. 9.3 de la Resolución de Convocatoria dispone que “Una vez evaluadas las solicitudes por la Comisión de valoración, citada en el artículo 10 de la presente Orden, esta deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

 

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano evaluador, formulará la propuesta de resolución.”

 

Por la citada Comisión se ha emitido, con fecha 02/10/2018, el correspondiente informe.

 

El art. 24 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, dispone que el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

 

Transcurrido dicho plazo se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá notificarse y ser aceptada por los beneficiarios. 

 

IV.- Publicada la relación provisional en el BOME de 05/10/2018 (con una rectificación de errores publicada en el BOME de 12/10/2018), frente a ella se han formulado alegaciones por los representantes de los expedientes nº 6836/2018, correspondiente al edificio sito en Luis de Sotomayor, nº 3, y nº  7208/2018, correspondiente al edificio sito en Cándido Lobera, 2.

 

Por parte del instructor del procedimiento, y previo informe de la Comisión de Valoración, se ha propuesto la desestimación de las alegaciones formuladas por el representante del expediente nº 6836/2018 y la estimación parcial de las alegaciones formuladas por el representante del expediente nº 7208/2018, constando en el expediente el informe detallado en el que se argumenta lo que en esta propuesta se resuelve.

 

 V.- En el art. 3.1 de la Convocatoria se limitan las actuaciones a 61. No obstante, en este mismo apartado se dispone que si las solicitudes exceden dicho cupo, el exceso se podrá reconocer si se formaliza con el Ministerio de Fomento la ampliación de actuaciones. Esa ampliación, en 120 actuaciones más, ha tenido lugar mediante firma de la adenda del Convenio de Zona ARU, firmada el 10/10/2017.


El número de actuaciones que se propone reconocer, en función del cumplimiento de los requisitos de la convocatoria, ascienden a 141 actuaciones, por lo que al ser inferior al número de actuaciones reconocibles, se hace innecesario efectuar la baremación de las mismas, ya que todas son susceptibles de reconocimiento.

 

Con fecha 10/10/2017, se firma, en Comisión Bilateral con el Ministerio de Fomento, la financiación de la Zona Aru II, con un máximo de 120 Viviendas y financiación estatal de 346.580,00 €, más 271.932,00 € de financiación Autonómica.

 

En cuanto a la cobertura presupuestaria de la aportación de la CAM, en la convocatoria consta un importe máximo a subvencionar de 210.000,00 €, por lo que existe crédito suficiente para financiar la aportación de la Ciudad, que asciende a 157.580,39 €.

 

VI.- Sobre los plazos de ejecución de las obras, debe indicarse que mediante Acuerdo con el Ministerio de Fomento de fecha 21/09/2018, se ha ampliado la justificación de las subvenciones hasta el 31/12/2019, por lo que las obras objeto de esta subvención podrán prorrogarse durante un año más, es decir, hasta el 30/10/2019, debiendo justificarse como máximo hasta el 31/11/2019.

VII.- La cantidad reconocida como subvención estará sujeta a la posterior justificación de las cantidades realmente invertidas en cada una de las actuaciones, pudiéndose reajustar la subvención real, dentro de los límites de la convocatoria, siempre y cuando haya cobertura presupuestaria, teniendo en cuenta, como aportación de la Ciudad, la cantidad máxima de 271.932,00 €. Existiendo en la partida 219.091,13 € sin comprometer, se deberá efectuar la Retención de Crédito para amparar el importe de las ayudas reconocidas, teniendo en cuenta además, la temporalización de los pagos.

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 17861/2017, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

PRIMERO.- Aprobar la relación de beneficiarios que se recogen en el Anexo I a esta propuesta, con indicación del número de expediente, dirección, número de viviendas, coste subvencionable y cuantía de la subvención a percibir, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Resolución de la Consejería de Fomento de fecha 27/12/2017 (BOME DE 12/01/2018), por la que se establecen los criterios reguladores para la concesión de subvenciones a la ejecución de obras en edificios y viviendas dentro del Programa de Fomento de la Regeneración y Renovación Urbana del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril. Asimismo, se relaciona en el Anexo II, los solicitantes excluidos por no reunir los requisitos establecidos en la Resolución citada.

SEGUNDO.- El plazo de ejecución de las actuaciones será como máximo hasta el 30 de octubre de 2019. Este plazo podrá ampliarse, justificadamente y en función de la importancia de la actuación, siempre que no afecte a la justificación del importe de la subvención al Ministerio de Fomento.

TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Resolución de Convocatoria, el pago de las ayudas reconocidas se efectuará, dependiendo del tipo de actuación, del siguiente modo:

 

a)             Para obras con presupuesto superior a 50.000,00 €, se podrá efectuar un pago adelantado del 30% de la subvención, previa presentación de la siguiente documentación:

 

-          La licencia municipal que sea precisa para ejecutar la correspondiente actuación de rehabilitación.

-          Certificado de inicio de obra correspondiente a la licencia municipal anterior realizado por el técnico director de obra.

 

El 70% restante de la subvención se abonará una vez aportado por el beneficiario el certificado final de obra firmado por el técnico director de la misma, y previa justificación de la subvención conforme a lo establecido en el artículo 14.1.a). Se deberá entregar un reportaje fotográfico en formato digital que recoja el estado final del edificio.

 

b)             Para las restantes obras, se efectuará un pago único por el importe total de la subvención, previa justificación de la misma conforme a lo establecido en el artículo 14.1.b).

 

CUARTO.- La justificación de las ayudas reconocidas se efectuará del siguiente modo:

 

El beneficiario presentará como justificantes fotocopia compulsada de la/s factura/s y de los justificantes de pago de todos los costes y gastos incluidos en el presupuesto protegido de acuerdo con la normativa aplicable, así como la licencia municipal que sea precisa para ejecutar la correspondiente actuación y el certificado o declaración de inicio de obra y comunicación de finalización de las obras.

 

Los pagos de todos los costes y gastos incluidos en el presupuesto protegido superiores a 2.500,00 € no podrán realizarse en efectivo, entendiendo como efectivo el papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros, los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda, y cualquier otro medio físico, incluido los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador, de 

conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2012, de 29 de octubre, en relación con la Ley 10/2010, de 28 de abril.

 

Si los gastos acreditados superan en un 10% el presupuesto considerado para la aplicación de la subvención, se deberá acreditar dicha desviación.

 

La justificación se realizará en el plazo de un mes desde la finalización del plazo de ejecución, y siempre antes del 31 de noviembre de 2019, salvo que se aumente, justificadamente, el plazo máximo de ejecución indicado en el artículo 5, en cuyo caso se podrá prorrogar un mes más desde la nueva fecha de finalización.

 

QUINTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Convocatoria los beneficiarios quedarán obligados a:

 

a)               Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

b)               Con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, deberá acreditar que no tiene deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Ciudad Autónoma, ni con la Administración del Estado, ni con la Seguridad Social, salvo que estén suspendidas o garantizadas.

c)               Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como autonómicos, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d)               Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e)               Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

f)                Incluir de forma visible la participación del Ministerio de Fomento, acompañado de la leyenda “Gobierno de España” junto a la de la Ciudad Autónoma en los carteles exteriores descriptivos de las obras en la zona de actuación. En estos figurará, además, el importe de las subvenciones aportadas por ambas administraciones con la misma tipografía.

g)               Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000,00 € el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Si la justificación final de la obra ejecutada es menor de la prevista inicialmente los honorarios profesionales se reducirán proporcionalmente.

h)               Es obligatorio por parte del beneficiario de la subvención, la aceptación expresa de la misma en todos sus términos.

 

SEXTO.- Procederá la revocación de la subvención y, en su caso, el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, además de la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra cualquiera de los supuestos recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

El procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas, en los supuestos aplicables, se acomodará a lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, y en la normativa de general aplicación.

 

SÉPTIMO.- Toda alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para resolver el procedimiento, siempre que no supongan un incumplimiento que diera lugar al reintegro de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de los términos y del sentido de la resolución, previa tramitación de un procedimiento de modificación con audiencia del interesado, sin que en ningún caso pueda suponer una modificación al alza de la subvención reconocida, excepto cuando el importe máximo quede dentro de los límites máximos del RD 233/2013 y de la propia convocatoria, y limitado por la existencia de la suficiente cobertura presupuestaria.

OCTAVO.- Del pago final de la subvención deberán descontarse las ayudas percibidas por el inmueble, al amparo de los planes estatales o locales de rehabilitación, en los quince últimos años, recibiéndose, en estos casos, la diferencia hasta el importe máximo de 11.000,00 € por vivienda.

NOVENO.- La actuación para la que se concede la subvención, deberá comenzar en el plazo máximo de DOS MESES contados a partir de la concesión de la Subvención, pudiéndose ampliar sólo por razones justificadas, y siempre que se garantice su finalización en el plazo máximo previsto en esta propuesta.


El incumplimiento de esta Condición habilitará al órgano concedente a revocar la subvención, pudiéndose proceder al reconocimiento de otras actuaciones y/o beneficiarios en lista de espera.

 

DÉCIMO.- Puesto que existe cupo disponible para el reconocimiento de otras actuaciones, se podrán ir reconociendo actuaciones en función de la fecha de presentación de la documentación completa para el correspondiente reconocimiento. Hasta el momento de esta propuesta, los expedientes con documentación completa son los siguientes: nº 7242/2018 (Edificio en García Cabrelles, 1); y nº 7735/2018 (Edificio en Avenida de la Democracia, nº 8). Aunque se excluyen estos expedientes de la presente convocatoria, se podrá tramitar independientemente y de forma complementaria.

UNDÉCIMO.- Contra la Orden que resuelva el procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Fomento en el plazo de un mes, o directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los órganos judiciales de dicho orden, en el plazo de dos meses, computándose ambos desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente Orden en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

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ANEXO I EXPEDIENTES RECONOCIDOS

I11777073675072747203

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ANEXO II: EXPEDIENTES EXCLUIDOS

11777074746443110021

 

Melilla 4 de diciembre de 2018,

El Consejero de Fomento,

Fco Javier González García