Convenio de colaboración entre la Consejería de Presidencia y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación Celiaca de Melilla (ACEME), para facilitar el bienestar social de las personas celiacas y garantizar su máxima protección.
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CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE
PRESIDENCIA Y SALUD PÚBLICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACION
CELIACA DE MELILLA (ACEME), PARA FACILITAR EL BIENESTAR SOCIAL DE LAS
PERSONAS CELIACAS Y GARANTIZAR SU MÁXIMA PROTECCIÓN. |
En Melilla, a 12 de diciembre
de 2018
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. D.ª María de la Paz Velázquez
Clavarana, Consejera dePresidencia y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de
Melilla, por Decreto del Presidente, núm. 58, de 20 de julio de 2015 (BOME
extraordinario núm. 28, de 20 de julio), debidamente facultada para este acto
por Acuerdo del Consejo de Gobierno de atribución de competencias de 31 de
julio de 2015 (BOME extraordinario núm. 30, de 5 de agosto), modificado por
Acuerdos del Consejo de Gobierno de 30 de septiembre de 2016 (BOME
Extraordinario Núm. 17) y 21 de octubre de 2016 (BOME Núm. 5386 de 28 de
octubre).
Y de otra, Doña Mª Luisa Santamaría Montero, con DNI 45.284.790-K,
en su calidad de Presidenta de la Asociación Celíaca De Melilla, con CIF:
G-52021946 y de acuerdo con las facultades que por este cargo tiene conferidas.
Ambas intervienen en la representación y con las facultades que
sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente las partes
intervinientes la necesaria capacidad jurídica y legitimación para otorgar y
suscribir el presente convenio de colaboración, y en orden al mismo
MANIFIESTAN
PRIMERO.- Que la Ciudad Autónoma de Melilla tiene asumidas competencias en
materia de salud pública de conformidad con lo dispuesto en el art. 25 h) de la
Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
SEGUNDO.- Que la Ciudad Autónoma de Melilla ostenta igualmente competencias
en materia de sanidad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.19 del
Estatuto de Autonomía de Melilla, así como en el Real Decreto 1515/2005 de 16
de diciembre (BOE Núm. 313 de 31 de diciembre) sobre traspaso de competencias
en materia de Sanidad.
TERCERO.- Al amparo de lo dispuesto en los artículos 19.3 y 20.2.d) y g) del
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, (BOME núm.
4224, de 9 de septiembre de 2005), en relación con los artículos 22.2 y 28 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante Orden
núm. 626, de 29 de junio de 2018, se acuerda la concesión de la subvención
directa solicitada.
CUARTO.- Que la enfermedad celiaca es una intolerancia permanente al gluten
presente en las harinas de trigo, centeno, cebada, camut, espelta y triticale,
que obliga a las personas que la padecen llevar una dieta exenta totalmente de
gluten durante toda la vida, no requiriendo tratamiento farmacológico. Esta
dieta exenta de gluten no cura la enfermedad, pero la controla, de modo que se
consigue la completa normalización clínica del enfermo y evita complicaciones a
corto, medio y largo plazo.
En la medida en que la alimentación es un factor determinante en
la enfermedad celíaca, las líneas estratégicas con que se opere en este ámbito
resultan de especial relevancia.
QUINTO.- Que la Asociación Celíaca de Melilla (ACEME), tiene entre sus
objetivos, los siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO Y ENTIDAD BENEFICIARÍA.
Es objeto del presente convenio establece la colaboración entre la
Ciudad de Melilla y la Asociación Celíaca De Melilla (ACEME), para fomentar la
formación y el asesoramiento de la celiaquía. Los objetivos generales que han
de guiar su organización y funcionamiento son los siguientes:
Generales: Información, formación, actividades y talleres que ayuden al
celíaco a identificarse con sus otros iguales y a sobrellevar la dieta sin
gluten. Información al entorno del celíaco y a la población en general sobre la
enfermedad celíaca y las consecuencias de no seguir la dieta integración del
enfermo celíaco en la sociedad actual, paliar la discriminación social
existente.
Específicos: Charlas formativas a alumnos de guarderías, educación primaria e
institutos. Edición de libro de cuentos premiados en el concurso de cuentos
sobre la EC. Cursos de formación a los restaurantes que lo soliciten. Cursos y
charlas a todas las entidades públicas o privadas que lo soliciten. Cursos y
charlas al colectivo celíaco, aportación de la lista de alimentos editada por
FACE, libros sobre la EC, revista mazorca, posibilidad de acceso a la
aplicación facemovil y demás documentación necesaria para la formación del
colectivo, cursos de cocina sin gluten, control y seguimiento de los hábitos
del enfermo celíaco para observar la adecuación a la dieta, materiales y
menajes adecuados, etc.
SEGUNDA.- BENEFICIARIAS DE LA PRESTACIÓN OBJETO DEL
CONVENIO.
Serán beneficiarias de la prestación objeto del convenio los
siguientes:
Usuarios directos: Colectivo celíaco y su entorno social, así como personal
sanitario y población general.
Usuarios indirectos: No sólo aquellos que padecen enfermedad celíaca, si no aquellos
que padecen también otro tipo de enfermedades relacionadas como la Dermatitis
Herpetiforme, intolerante al trigo, al gluten y todas aquellas intolerancias
relacionadas con la ingesta de alimentos. Especialmente aquellas personas que
por motivos socioeconómicos tiene más dificultad para aceptar y llevar una
dieta sin gluten durante su día a día.
Entre estos beneficiarios cabe destacar el sector de Hostelería y
Restauración dada la falta de conocimientos que tienen respecto a la celiaquía.
TERCERA.- CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO
La Ciudad Autónoma de Melilla con cargo a su Aplicación
Presupuestaria 01/23201/48900 “Convenio Asociación Celiacos”, según consta en
el Certificado de Retención de Crédito Documento núm. 12018000005382 del
presente ejercicio 2018, aportará la cantidad de 10.000,00.-€ (DIEZ MIL EUROS)
para la realización del citado programa y actuaciones que figuran en el
presente convenio.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al objeto de cumplir
con las obligaciones de transparencia y publicidad, al Ciudad Autónoma de
Melilla queda obligada a remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la
información sobre la subvención concedida
CUARTA.- SUBCONTRATACION
Atendiendo al art. 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, por la naturaleza de las actividades, la Ciudad de
Melilla, podrá llevar a cabo la subcontratación parcial (hasta el 20%) de las
actividades subvencionadas.
Asimismo, se autoriza la suscripción de los mismos siempre que se
celebren por escrito y se cumplan los demás requisitos que se establecen en el
art 29 de la Ley General de Subvenciones.
QUINTA.- COMPROMISO DE LAS PARTES
La Ciudad de Melilla cumplirá las obligaciones que establece como
entidad pública concedente la Ley General de Subvenciones y se comprometa a:
La aportación máxima de DIEZ MIL EUROS (10.000,00.-€). Por el cumplimiento
de los objetivos establecidos en el presente convenio.
El seguimiento efectivo de los referidos Programas subvencionados
tanto en sus aspectos técnicos como en los económicos.
Al cumplimiento de los compromisos que como Administración Pública
le corresponde según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
La Asociación Celíaca De Melilla cumplirá las obligaciones que se
establecen en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y se comprometa
a:
a)
Aplicar los fondos
previstos en la cláusula tercera a los gastos correspondientes a la ejecución y
desarrollo de los programas y actuaciones previstos en la cláusula primera de
este convenio, los cuales fundamentan la concesión de esta subvención.
b) La rendición de cuenta de las cantidades aplicadas al
programa y abonadas en concepto de:
·
Gastos de dietas
estancias y desplazamiento, compresivos desde el 1 de enero a 31 de diciembre
de 2018, por los siguientes conceptos:
·
Viajes necesarios
para la asistencia a las reuniones del personal, de la Presidenta de la
Asociación Celiaca de Merlilla y cualquier otra persona autorizada por la
Consejería de Presidencia y Salud Pública, así como para la formación/reciclaje
del personal. el importe máximo que se puede imputar por los gastos de
alojamiento no debe superar 65,97 € por día, y los de manutención no debe pasar
de 37,40 € al día.
c)
La Asociación ACEME,
se comprometen expresamente, en materia de contratación de personal, al
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 68.2 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
citada Ley 38/2003. En caso contrario deberá aportar una Declaración
Responsable, emitida por el órgano competente de la organización, relativa a
que la contratación se ha realizado de acuerdo con las condiciones normales de
mercado, sin perjuicio de que la referida contratación requerirá la previa
autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en el presente
convenio.
d)
Los trabajadores
asignados al programa objeto del presente Convenio de colaboración deberán contar
con un seguro de responsabilidad civil para cubrir las actuaciones realizadas
en su lugar de trabajo.
e)
El desarrollo de las
actuaciones del Programa objeto del Convenio de conformidad con las
indicaciones técnicas que por la Dirección General del Sanidad y Consumo de la
Consejería de Presidencia y Salud Pública, o por los técnicos concretos que en
su caso se designen para realizar la coordinación del Convenio.
Asimismo, queda enterada de que por personal de la Ciudad Autónoma
podrá visitar e inspeccionar en cualquier momento el desarrollo de la actividad
o programa, para la constatación del cumplimiento de las condiciones
establecidas en el presente Convenio.
SEXTA.- PLAZO Y FORMA DE PAGO
Tras la firma del presente convenio procederá a transferir a la
Asociación Celíaca De Melilla, con CIF nº G-52021946 la totalidad de la
cantidad prevista en la cláusula tercera.
El pago del importe se hará de manera anticipada y de una sola
vez, en concepto de entrega de fondos con carácter previo a la justificación,
como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes
a la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario
actualmente vigente y de conformidad con lo estipulado en la Base 32 de las
Bases de Ejecución del presupuesto 2018 de la Ciudad Autónoma de Melilla y sus
Organismos Autónomos.
Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece
régimen alguno de garantía.
Los intereses devengados por la subvención recibida hasta el
momento del gasto deberán imputarse al objeto de la subvención previsto en el
presente convenio.
SEPTIMA.- JUSTIFICACIÓN.-
Se podrán justificar los gastos realizados desde el 1 de enero hasta
el 31 de diciembre de 2018.
Se remitirá a la Dirección General de Sanidad y Consumo, la
documentación que acredite la aplicación de la subvención a los fines para los
ha sido concedida a través del presente convenio, se ha de realizar mediante la
presentación de la siguiente documentación
La Justificación técnica. Plazo máximo 31/01/2019.
La justificación técnica incluirá un informe pormenorizado de las
actividades realizadas, detallando el grado de cumplimiento de los compromisos
asumidos y el impacto social de los mismos.
La Justificación Económica. Plazo máximo 31/03/2019.
La justificación económica se realizará, a través de la cuenta
justificativa de gastos, según el siguiente protocolo:
como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter
previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la
entrega del bien, salvo que, por las especiales características de los gastos
subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo
suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con
anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas
presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a
criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una
memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa
de acuerdo con lo dispuesto en el punto 3 del Art. 31 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, en la redacción dada por la Ley 14/2011,
de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Se añadirá a la cuenta justificativa, además de todo lo anterior,
un certificado emitido por la legal representante de la Entidad ACEME,
acreditativo de que actividades cuyos gastos se han incluido en la
justificación se han realizado con cargo a la subvención recibida para el
programa objeto del presente convenio.
La justificación de los gastos se presentará, con la documentación
original a la Dirección General del Servicios Sociales, la cual, una vez
conformada procederá a su remisión a la Consejería de Hacienda, quedando una
copia de la justificación en la Consejería de Presidencia y Salud Pública.
El incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones
descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo
contemplado en el Art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.
Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir
en el desarrollo y ejecución de los proyectos y actividades, tanto las
referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución, etc., con el fin
de acordar conjuntamente con la Dirección General de Sanidad y Consumo
cualquier variación en el desarrollo de los mismos.
En lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la
Ley General de Subvenciones y en su Reglamento.
Lo anterior podrá verse afectado con ocasión de la entrada en
vigor de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura
electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público,
atendiendo a su implementación por parte de la Intervención y la Consejerías
competentes en desarrollo de lo previsto en la citada normativa.
Previa solicitud a la Consejería de Presidencia y Salud Pública y
en atención a la dinámica social debidamente justificada por el técnico
asignado al convenio la entidad subvencionada podrá transferir hasta el 10% de
los importes asignados al capítulo de personal al capítulo dedicado a
actividades y mantenimiento, o viceversa, sin que en ningún caso, se exceda en
el cómputo total del importe nominal asignado presupuestariamente.
Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente
motivadas y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las
circunstancias que la justifiquen y siempre antes del último día del tercer
trimestre del año. Así mismo y siempre que la disponibilidad temporal lo
permita, se convocará una reunión extraordinaria de seguimiento del Convenio.
Cumplir con lo establecido en el Capítulo II del Título I de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno, caso de tratarse de entidades privadas que perciban
durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía
superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos
anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen
como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
Las entidades beneficiarias, cualquiera que sea su naturaleza
jurídica, que a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior hayan percibido
en concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o superior a
CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000 €), presentarán los estados contables
aprobados por el órgano competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con
el Plan General de Contabilidad vigente. Base 32 punto 11 de las Bases de
Ejecución del Presupuesto 2018.
OCTAVA.- COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES
La presente subvención es compatible con otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la beneficiaria para
la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes
públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales, hasta el importe total de la actividad de acuerdo con lo
dispuesto en el art. 19.3 de Ley General de Subvenciones
NOVENA.- DURACIÓN
El presente convenio surtirá efectos a partir de su firma hasta el
31 de diciembre del 2018.
DÉCIMA.- PUBLICIDAD
En toda la publicidad y difusión que se realice sobre los
programas y actuaciones derivados del presente convenio se hará constar
expresamente que dichas actividades han sido subvencionadas por la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (Consejería de Presidencia y
Salud Pública), así como, a incorporar su logotipo en cuantos materiales se
reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de las citadas
actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en el Reglamento Regulador de
la Imagen Gráfica Institucional de la Organización Administrativa de la Ciudad
Autónoma de Melilla (BOME nº 4612, de 29/05/2009). Igualmente, y al financiarse
parcialmente el presente Convenio que canaliza una subvención prevista nominativamente
en los Presupuestos Generales del Estado a la Ciudad de Melilla para la
realización de programas y actividades en materia de asistencia social acordado
inicialmente por el Consejo de Ministros el 2 de febrero de 2007, por ello en
toda la publicidad y difusión que se realice sobre los programas y actuaciones
derivados del presente convenio se hará constar expresamente que dichas
actividades han sido subvencionadas por la Administración General del Estado, a
través del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, así como a
incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la
difusión o publicidad de las citadas actuaciones, siendo de aplicación lo
establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de
17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y
se regula la producción documental y el material impreso de la Administración
General del Estado.
UNDÉCIMA.- REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES
Procederá el reintegro de la subvención si la Asociación Celíaca
De Melilla, incurre en algunos de los comportamientos previstos en el art 37.1
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha
devolución deberá incluir el interés de demora correspondiente.
Igualmente, incurrirá en las infracciones y sanciones
administrativas en materia de subvenciones previstas en el Título IV de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuando el cumplimiento
por la Asociación Celíaca De Melilla (ACEME), se aproxime de modo significativo
al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente
tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá
determinada por la aplicación de los criterios sobre graduación de los posibles
incumplimientos enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de
la Ley General de Subvenciones.
Procederá asimismo la devolución voluntaria a iniciativa de la
Asociación Celíaca De Melilla (ACEME), de acuerdo con lo establecido en el
artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
DÉCIMASEGUNDA.- SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA.
La Ciudad Autónoma, a través de los órganos que por la Consejería
se determinen, podrá supervisar aquellas actividades que sean desarrolladas en el
desarrollo de las actividades y programa, previo conocimiento de los
responsables de la Asociación.
DÉCIMOTERCERA.- COMISIÓN PARITARIA DE EVALUACIÓN Y
SEGUIMIENTO DEL CONVENIO.
Para la evaluación y seguimiento del presente Convenio se
constituirá una Comisión integrada por dos representantes de la Ciudad Autónoma
de Melilla y dos de la Asociación Celíaca De Melilla (ACEME).
Cualquier incidencia deberá ser puesta en conocimiento de la
Consejería de Presidencia y Salud Pública.
DÉCIMOCUARTA.- INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO.
Cualquier duda en la interpretación del Convenio será resuelta,
previo informe no vinculante emitido por los Técnicos de esta Consejería, por
la Consejera de Presidencia y Salud Pública.
DÉCIMOQUINTA.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las
partes del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados /Tribunales de
lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando
las partes a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder.
DECIMOSEXTA.- RÉGIMEN JURÍDICO.
A este convenio le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de
21 de julio.
Este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna
entre la Ciudad Autónoma de Melilla y los profesionales que lleven a cabo la
ejecución de las actividades que constituyen su objeto.
DECIMOSÉPTIMA.- NATURALEZA JURÍDICA.
El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de
aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, conforme a lo establecido en el artículo 6 de dicho texto legal e
incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
conforme a lo dispuesto en su artículo 22.2.a) párrafo segundo.
Y para que así conste, y, en prueba de conformidad, las partes
intervinientes firman el presente convenio por triplicado ejemplar, en el lugar
y fecha señalados en el encabezamiento.
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Por la
Asociación Celíaca de Melilla La Presidenta,
Doña Mª Luisa Santamaría Montero |
Por la Ciudad Autónoma de Melilla,
La Consejera de Presidencia y Salud Pública,
Doña Mª de la Paz Velázquez Clavarana.