ARTÍCULO 1144 - BOME-A-2018-1144

BOME Nº 5608 del viernes, 14 de diciembre de 2018

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y SALUD PÚBLICA - CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y SALUD PÚBLICA

Convenio de colaboración entre la Consejería de Presidencia y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación Celiaca de Melilla (ACEME), para facilitar el bienestar social de las personas celiacas y garantizar su máxima protección.


/ 3776

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y SALUD PÚBLICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACION CELIACA DE MELILLA (ACEME), PARA FACILITAR EL BIENESTAR SOCIAL DE LAS PERSONAS CELIACAS Y GARANTIZAR SU MÁXIMA PROTECCIÓN.

 

En Melilla, a  12  de diciembre  de 2018

 

REUNIDOS

 

De una parte, la Excma. Sra. D.ª María de la Paz Velázquez Clavarana, Consejera dePresidencia y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto del Presidente, núm. 58, de 20 de julio de 2015 (BOME extraordinario núm. 28, de 20 de julio), debidamente facultada para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de atribución de competencias de 31 de julio de 2015 (BOME extraordinario núm. 30, de 5 de agosto), modificado por Acuerdos del Consejo de Gobierno de 30 de septiembre de 2016 (BOME Extraordinario Núm. 17) y 21 de octubre de 2016 (BOME Núm. 5386 de 28 de octubre).

 

Y de otra, Doña Mª Luisa Santamaría Montero, con DNI 45.284.790-K, en su calidad de Presidenta de la Asociación Celíaca De Melilla, con CIF: G-52021946 y de acuerdo con las facultades que por este cargo tiene conferidas.

 

Ambas intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente las partes intervinientes la necesaria capacidad jurídica y legitimación para otorgar y suscribir el presente convenio de colaboración, y en orden al mismo

 

MANIFIESTAN

 

PRIMERO.- Que la Ciudad Autónoma de Melilla tiene asumidas competencias en materia de salud pública de conformidad con lo dispuesto en el art. 25 h) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

 

SEGUNDO.- Que la Ciudad Autónoma de Melilla ostenta igualmente competencias en materia de sanidad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.19 del Estatuto de Autonomía de Melilla, así como en el Real Decreto 1515/2005 de 16 de diciembre (BOE Núm. 313 de 31 de diciembre) sobre traspaso de competencias en materia de Sanidad.

 

TERCERO.- Al amparo de lo dispuesto en los artículos 19.3 y 20.2.d) y g) del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, (BOME núm. 4224, de 9 de septiembre de 2005), en relación con los artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante Orden núm. 626, de 29 de junio de 2018, se acuerda la concesión de la subvención directa solicitada.

 

CUARTO.- Que la enfermedad celiaca es una intolerancia permanente al gluten presente en las harinas de trigo, centeno, cebada, camut, espelta y triticale, que obliga a las personas que la padecen llevar una dieta exenta totalmente de gluten durante toda la vida, no requiriendo tratamiento farmacológico. Esta dieta exenta de gluten no cura la enfermedad, pero la controla, de modo que se consigue la completa normalización clínica del enfermo y evita complicaciones a corto, medio y largo plazo.

 

En la medida en que la alimentación es un factor determinante en la enfermedad celíaca, las líneas estratégicas con que se opere en este ámbito resultan de especial relevancia.


QUINTO.- Que la Asociación Celíaca de Melilla (ACEME), tiene entre sus objetivos, los siguientes:

 

  • Entablar y mantener relaciones con otras federaciones, asociaciones colectivas o entidades públicas o privadas, estatales o internacionales, que incidan en el mismo campo de acción o, en general, en las acciones de beneficio común.
  • Facilitar el bienestar social de las personas celiacas, garantizando la plena integración social y contribuyendo con las entidades públicas en el establecimiento de las disposiciones legales que garanticen la protección máxima y eviten los perjuicios sociales.
  • En virtud de lo expuesto, ambas partes otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente convenio, justificando en razones de interés público y social, que se desarrollará con arreglo a las siguientes,

 

CLÁUSULAS

 

PRIMERA.- OBJETO Y ENTIDAD BENEFICIARÍA.

Es objeto del presente convenio establece la colaboración entre la Ciudad de Melilla y la Asociación Celíaca De Melilla (ACEME), para fomentar la formación y el asesoramiento de la celiaquía. Los objetivos generales que han de guiar su organización y funcionamiento son los siguientes:

 

Generales: Información, formación, actividades y talleres que ayuden al celíaco a identificarse con sus otros iguales y a sobrellevar la dieta sin gluten. Información al entorno del celíaco y a la población en general sobre la enfermedad celíaca y las consecuencias de no seguir la dieta integración del enfermo celíaco en la sociedad actual, paliar la discriminación social existente.

Específicos: Charlas formativas a alumnos de guarderías, educación primaria e institutos. Edición de libro de cuentos premiados en el concurso de cuentos sobre la EC. Cursos de formación a los restaurantes que lo soliciten. Cursos y charlas a todas las entidades públicas o privadas que lo soliciten. Cursos y charlas al colectivo celíaco, aportación de la lista de alimentos editada por FACE, libros sobre la EC, revista mazorca, posibilidad de acceso a la aplicación facemovil y demás documentación necesaria para la formación del colectivo, cursos de cocina sin gluten, control y seguimiento de los hábitos del enfermo celíaco para observar la adecuación a la dieta, materiales y menajes adecuados, etc.

 

SEGUNDA.- BENEFICIARIAS DE LA PRESTACIÓN OBJETO DEL CONVENIO.

Serán beneficiarias de la prestación objeto del convenio los siguientes:

 

Usuarios directos: Colectivo celíaco y su entorno social, así como personal sanitario y población general.

Usuarios indirectos: No sólo aquellos que padecen enfermedad celíaca, si no aquellos que padecen también otro tipo de enfermedades relacionadas como la Dermatitis Herpetiforme, intolerante al trigo, al gluten y todas aquellas intolerancias relacionadas con la ingesta de alimentos. Especialmente aquellas personas que por motivos socioeconómicos tiene más dificultad para aceptar y llevar una dieta sin gluten durante su día a día.

 

Entre estos beneficiarios cabe destacar el sector de Hostelería y Restauración dada la falta de conocimientos que tienen respecto a la celiaquía.

 

TERCERA.- CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO

La Ciudad Autónoma de Melilla con cargo a su Aplicación Presupuestaria 01/23201/48900 “Convenio Asociación Celiacos”, según consta en el Certificado de Retención de Crédito Documento núm. 12018000005382 del presente ejercicio 2018, aportará la cantidad de 10.000,00.-€ (DIEZ MIL EUROS) para la realización del citado programa y actuaciones que figuran en el presente convenio.

 

De acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al objeto de cumplir con las obligaciones de transparencia y publicidad, al Ciudad Autónoma de Melilla queda obligada a remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre la subvención concedida

 


CUARTA.- SUBCONTRATACION

Atendiendo al art. 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la naturaleza de las actividades, la Ciudad de Melilla, podrá llevar a cabo la subcontratación parcial (hasta el 20%) de las actividades subvencionadas.

 

Asimismo, se autoriza la suscripción de los mismos siempre que se celebren por escrito y se cumplan los demás requisitos que se establecen en el art 29 de la Ley General de Subvenciones.

 

QUINTA.- COMPROMISO DE LAS PARTES

La Ciudad de Melilla cumplirá las obligaciones que establece como entidad pública concedente la Ley General de Subvenciones y se comprometa a:

 

La aportación máxima de DIEZ MIL EUROS (10.000,00.-€). Por el cumplimiento de los objetivos establecidos en el presente convenio.

 

El seguimiento efectivo de los referidos Programas subvencionados tanto en sus aspectos técnicos como en los económicos.

Al cumplimiento de los compromisos que como Administración Pública le corresponde según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

La Asociación Celíaca De Melilla cumplirá las obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y se comprometa a:

 

a)     Aplicar los fondos previstos en la cláusula tercera a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas y actuaciones previstos en la cláusula primera de este convenio, los cuales fundamentan la concesión de esta subvención.

b)     La rendición de cuenta de las cantidades aplicadas al programa y abonadas en concepto de:

 

·                    Gastos de dietas estancias y desplazamiento, compresivos desde el 1 de enero a 31 de diciembre de 2018, por los siguientes conceptos:

 

·         Viajes necesarios para la asistencia a las reuniones del personal, de la Presidenta de la Asociación Celiaca de Merlilla y cualquier otra persona autorizada por la Consejería de Presidencia y Salud Pública, así como para la formación/reciclaje del personal. el importe máximo que se puede imputar por los gastos de alojamiento no debe superar 65,97 € por día, y los de manutención no debe pasar de 37,40 € al día.

  • Gastos de personal : compresivos desde el 1 de enero a 31 de diciembre de 2018, de la totalidad del personal En este concepto se incluirán los gastos derivados del pago de retribuciones al personal mediante contrato laboral que se ajuste a la legislación laboral aplicable al presente caso. Se incluirá como gastos de personal las cuotas de seguros sociales a cargo de la entidad del personal afecto al programa.
  • Gastos generales, materiales, reparación y mantenimiento ordinario, por los siguientes conceptos: Mantenimiento, material, actividad, equipamiento, teléfono (100% del gasto), administración, gestión y comisiones de cuentas bancarias que estén directamente derivadas de la propia ejecución de los programas y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de los mismos. Materiales necesarios para el desarrollo de los distintos programas.

 

c)     La Asociación ACEME, se comprometen expresamente, en materia de contratación de personal, al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003. En caso contrario deberá aportar una Declaración Responsable, emitida por el órgano competente de la organización, relativa a que la contratación se ha realizado de acuerdo con las condiciones normales de mercado, sin perjuicio de que la referida contratación requerirá la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en el presente convenio.

d)    Los trabajadores asignados al programa objeto del presente Convenio de colaboración deberán contar con un seguro de responsabilidad civil para cubrir las actuaciones realizadas en su lugar de trabajo.


e)     El desarrollo de las actuaciones del Programa objeto del Convenio de conformidad con las indicaciones técnicas que por la Dirección General del Sanidad y Consumo de la Consejería de Presidencia y Salud Pública, o por los técnicos concretos que en su caso se designen para realizar la coordinación del Convenio.

 

Asimismo, queda enterada de que por personal de la Ciudad Autónoma podrá visitar e inspeccionar en cualquier momento el desarrollo de la actividad o programa, para la constatación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Convenio.

 

SEXTA.- PLAZO Y FORMA DE PAGO

Tras la firma del presente convenio procederá a transferir a la Asociación Celíaca De Melilla, con CIF nº G-52021946 la totalidad de la cantidad prevista en la cláusula tercera.

 

El pago del importe se hará de manera anticipada y de una sola vez, en concepto de entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario actualmente vigente y de conformidad con lo estipulado en la Base 32 de las Bases de Ejecución del presupuesto 2018 de la Ciudad Autónoma de Melilla y sus Organismos Autónomos.

 

Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.

 

Los intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del gasto deberán imputarse al objeto de la subvención previsto en el presente convenio.

 

SEPTIMA.- JUSTIFICACIÓN.-

Se podrán justificar los gastos realizados desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2018.

 

Se remitirá a la Dirección General de Sanidad y Consumo, la documentación que acredite la aplicación de la subvención a los fines para los ha sido concedida a través del presente convenio, se ha de realizar mediante la presentación de la siguiente documentación

 

La Justificación técnica. Plazo máximo 31/01/2019.

 

La justificación técnica incluirá un informe pormenorizado de las actividades realizadas, detallando el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos y el impacto social de los mismos.

 

La Justificación Económica. Plazo máximo 31/03/2019.

 

La justificación económica se realizará, a través de la cuenta justificativa de gastos, según el siguiente protocolo:

 

  • Los gastos de mantenimiento se justificarán mediante la presentación de factura normalizada donde deberá reseñarse el nombre, domicilio y razón social del suministrador/prestador del servicio, con indicación del CIF, debiendo presentarse la factura sellada y firmada por la empresa.
  • Los gastos de personal se justificarán mediante la aportación de la siguiente documentación:
  • Copia del Contrato Laboral.
  • Copia del Convenio Colectivo de aplicación.
  • Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del trabajador/a, categoría profesional, certificado o título académico acreditativo de la formación
  • académica que se exige para cada categoría laboral, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la entidad, etc.
  • Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (RNT: Relación Nominal de Trabajadores, RLC: Recibo de Liquidación de Cotizaciones).
  • Impresos 110, 111 y 190 de ingresos por retenciones IRPF

 

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, es decir, 40.000 euros cuando se trate de contratos de obras y 15.000 euros cuando se trate de otros contratos, la Entidad deberá solicitar 

como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa de acuerdo con lo dispuesto en el punto 3 del Art. 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la redacción dada por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

 

Se añadirá a la cuenta justificativa, además de todo lo anterior, un certificado emitido por la legal representante de la Entidad ACEME, acreditativo de que actividades cuyos gastos se han incluido en la justificación se han realizado con cargo a la subvención recibida para el programa objeto del presente convenio.

 

La justificación de los gastos se presentará, con la documentación original a la Dirección General del Servicios Sociales, la cual, una vez conformada procederá a su remisión a la Consejería de Hacienda, quedando una copia de la justificación en la Consejería de Presidencia y Salud Pública.

 

El incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo contemplado en el Art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.

 

Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los proyectos y actividades, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución, etc., con el fin de acordar conjuntamente con la Dirección General de Sanidad y Consumo cualquier variación en el desarrollo de los mismos.

 

En lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento.

 

Lo anterior podrá verse afectado con ocasión de la entrada en vigor de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, atendiendo a su implementación por parte de la Intervención y la Consejerías competentes en desarrollo de lo previsto en la citada normativa.

 

Previa solicitud a la Consejería de Presidencia y Salud Pública y en atención a la dinámica social debidamente justificada por el técnico asignado al convenio la entidad subvencionada podrá transferir hasta el 10% de los importes asignados al capítulo de personal al capítulo dedicado a actividades y mantenimiento, o viceversa, sin que en ningún caso, se exceda en el cómputo total del importe nominal asignado presupuestariamente.

 

Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente motivadas y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y siempre antes del último día del tercer trimestre del año. Así mismo y siempre que la disponibilidad temporal lo permita, se convocará una reunión extraordinaria de seguimiento del Convenio.

 

Cumplir con lo establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, caso de tratarse de entidades privadas que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

 

Las entidades beneficiarias, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior hayan percibido en concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o superior a CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000 €), presentarán los estados contables aprobados por el órgano competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente. Base 32 punto 11 de las Bases de Ejecución del Presupuesto 2018.


OCTAVA.- COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES

La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la beneficiaria para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, hasta el importe total de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.3 de Ley General de Subvenciones

 

NOVENA.- DURACIÓN

El presente convenio surtirá efectos a partir de su firma hasta el 31 de diciembre del 2018.

 

DÉCIMA.- PUBLICIDAD

En toda la publicidad y difusión que se realice sobre los programas y actuaciones derivados del presente convenio se hará constar expresamente que dichas actividades han sido subvencionadas por la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (Consejería de Presidencia y Salud Pública), así como, a incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de las citadas actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en el Reglamento Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de la Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4612, de 29/05/2009). Igualmente, y al financiarse parcialmente el presente Convenio que canaliza una subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado a la Ciudad de Melilla para la realización de programas y actividades en materia de asistencia social acordado inicialmente por el Consejo de Ministros el 2 de febrero de 2007, por ello en toda la publicidad y difusión que se realice sobre los programas y actuaciones derivados del presente convenio se hará constar expresamente que dichas actividades han sido subvencionadas por la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, así como a incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de las citadas actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

 

UNDÉCIMA.- REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES

Procederá el reintegro de la subvención si la Asociación Celíaca De Melilla, incurre en algunos de los comportamientos previstos en el art 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el interés de demora correspondiente.

 

Igualmente, incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuando el cumplimiento por la Asociación Celíaca De Melilla (ACEME), se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios sobre graduación de los posibles incumplimientos enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.

 

Procederá asimismo la devolución voluntaria a iniciativa de la Asociación Celíaca De Melilla (ACEME), de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

 

DÉCIMASEGUNDA.- SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA.

La Ciudad Autónoma, a través de los órganos que por la Consejería se determinen, podrá supervisar aquellas actividades que sean desarrolladas en el desarrollo de las actividades y programa, previo conocimiento de los responsables de la Asociación.

 

DÉCIMOTERCERA.- COMISIÓN PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO.

Para la evaluación y seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión integrada por dos representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la Asociación Celíaca De Melilla (ACEME).

 

Cualquier incidencia deberá ser puesta en conocimiento de la Consejería de Presidencia y Salud Pública.

 


DÉCIMOCUARTA.- INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO.

Cualquier duda en la interpretación del Convenio será resuelta, previo informe no vinculante emitido por los Técnicos de esta Consejería, por la Consejera de Presidencia y Salud Pública.

 

DÉCIMOQUINTA.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.

Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados /Tribunales de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las partes a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder.

 

DECIMOSEXTA.- RÉGIMEN JURÍDICO.

A este convenio le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

 

Este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre la Ciudad Autónoma de Melilla y los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades que constituyen su objeto.

 

DECIMOSÉPTIMA.- NATURALEZA JURÍDICA.

 

El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en el artículo 6 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 22.2.a) párrafo segundo.

 

Y para que así conste, y, en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el presente convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

 

  Por la Asociación Celíaca de Melilla

  La Presidenta,

  Doña Mª Luisa Santamaría Montero

 

 


Por la Ciudad Autónoma de Melilla,

La Consejera de Presidencia y Salud Pública,

Doña Mª de la Paz Velázquez Clavarana.