Convenio entre la Administración General del estado a través del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa) y la agencia de empleo y desarrollo local. Consejería de economía, empleo y administraciones Públicas, Ciudad Autónoma fe Melilla, para el establecimiento de puntos de atención al emprendedor (PAE) integrados en la Red CIRCE.
En Madrid, a 26 de octubre 2018
REUNIDOS
De una parte, Don Raül Blanco Díaz, Secretario General de Industria y de
la Pequeña y Mediana Empresa, cargo que ostenta en virtud del nombramiento
efectuado por Real Decreto 650/2018, de 22 de junio de 2018, actuando por
delegación de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, según el apartado
séptimo, punto 1.a) de la Orden IET/556/2012, de 15 de marzo, ratificadas por
Real Decreto 595/2018, de 22 de junio de 2018, en su Disposición Adicional
Tercera
De otra parte, Don Daniel Conesa
Mínguez, en nombre y representación de la Agencia de Empleo y Desarrollo Local.
Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas. Ciudad Autónoma de
Melilla, como Consejero de Economía, Empleo y Administraciones Públicas, cargo
que ostenta en virtud de Decreto de Presidencia de la Ciudad Autónoma nº 89 de
fecha 30 de septiembre de 2016, (B.O.M.E. Extraordinario núm. 18 de 03 de
octubre de 2016) competente en virtud de lo señalado en el artículo 33 del
Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad (B.O.M.E.
Extraordinario nº 2 de 30 de enero de 2017).
Ambas partes
se reconocen competencia para suscribir el presente convenio y en su virtud
MANIFIESTAN
1.
Que la Administración General del Estado, a través de la Dirección
General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa (en lo sucesivo
DGIPYME), dependiente de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y
Mediana Empresa, integrada en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo,
tiene encomendada, entre otras funciones la ejecución y seguimiento de las
políticas del Gobierno orientadas a facilitar la creación de empresas, gestión
del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) regulado por el
Real Decreto 682/2003, de 7 de junio, y asesoramiento a los emprendedores y a
pequeñas y medianas empresas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7
apartado 1. r) del Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio
y Turismo.
2.
Que el Gobierno de España ha venido desarrollando una serie de medidas
para impulsar y facilitar la creación de empresas, entre otras, el desarrollo
del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), el Documento
Único Electrónico y la red de Puntos de Atención al Emprendedor (PAE).
3.
Que, según el artículo 13 de la
Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su
internacionalización, los PAE son oficinas pertenecientes a organismos públicos
y privados, así como puntos virtuales de información y tramitación telemática
de solicitudes, en los que se facilita la creación de nuevas empresas, el
inicio efectivo de su actividad y su desarrollo, a través de la prestación de
servicios de información, tramitación de documentación, asesoramiento,
formación y apoyo a la financiación empresarial.
4.
Que, según el artículo 22 de esta ley, los PAE podrán encargarse de la
realización de los trámites administrativos necesarios para el cese de
actividad de empresarios individuales y para la extinción y cese de la
actividad de sociedades mercantiles.
5.
Que, según el artículo 17 de esta ley, los PAE podrán encargarse de
algunos trámites administrativos asociados al desarrollo de la actividad,
incluidas la solicitud de autorizaciones y la presentación de comunicaciones y
declaraciones responsables para la apertura de nuevos establecimientos o
instalaciones.
6.
Que, según el artículo 13 de esta ley, todos los trámites necesarios
para la constitución de sociedades, el inicio efectivo de una actividad
económica y su ejercicio por emprendedores, podrán realizarse a través del PAE
electrónico del MINETUR, siendo en la actualidad el Ministerio de Industria,
Comercio y Turismo el departamento responsable, en virtud del Real Decreto
595/2018, de 22 de junio, por el que se reestructuran los departamentos
ministeriales.
7.
Que, según el artículo 13 de esta ley, los PAE utilizarán el CIRCE, cuya
sede electrónica se ubicará en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo
(en la actualidad Ministerio de Industria, Comercio y Turismo), y el DUE,
regulado en la disposición adicional tercera del texto refundido de la Ley de
Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de
julio.
8.
Que en la disposición adicional segunda de esta ley se establece también
que el Ministerio de Industria, Energía y Turismo (en la actualidad Ministerio
de Industria, Comercio y Turismo), podrá celebrar convenios de establecimiento
de Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) con otras Administraciones públicas
y entidades privadas y que en dichos convenios se establecerán los distintos
catálogos de servicios que deben prestarse, así como su carácter gratuito y los
que pueden ofrecerse mediante contraprestación económica.
9.
Que la entidad está prestando servicios a los emprendedores, según la
definición establecida en el artículo 3 de la Ley 14/2013, apoyando sus
iniciativas empresariales, por lo que es una entidad colaboradora idónea para
formar parte de la red de Puntos de Atención al Emprendedor (PAE),integrada en
la Red de Creación de Empresas (CIRCE), de conformidad con lo establecido en la
Disposición adicional tercera del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de
julio, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de
Capital, y la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su
internacionalización por la que se regula los Puntos de Atención al
Emprendedor
10.
Que se ha obtenido autorización previa del Ministerio de Hacienda para
la firma del presente convenio. Además, la autorización previa del Ministerio
de Hacienda será necesaria para la modificación, prórroga y resolución por
mutuo acuerdo entre las partes.
Por todo
ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto
Constituye el objeto del
presente convenio las bases de colaboración entre las partes para el
establecimiento de PAE en oficinas pertenecientes a la entidad.
Segunda. Obligaciones de las partes
La entidad se
compromete a encargarse, a través de sus PAE, de facilitar la creación de
nuevas empresas, el inicio efectivo de su actividad y su desarrollo, a través
de la prestación de servicios de información, tramitación de documentación,
asesoramiento, formación y apoyo a la financiación empresarial.
Los PAE
utilizarán el sistema de tramitación telemática del CIRCE, cuya sede
electrónica se ubica en el Ministerio de
Industria, Comercio y Turismo, y en ellos se deberá iniciar la tramitación del DUE.
El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, actuando por medio de la DGIPYME:
-
pondrá a disposición de los PAE el sistema CIRCE, como herramienta
esencial para la tramitación telemática.
-
prestará, con medios propios, soporte técnico para la puesta en marcha
de los sistemas informáticos de los PAE que se comuniquen con el sistema CIRCE.
-
prestará, con medios propios, servicios de asistencia técnica y soporte
a la red en lo que se refiere a la atención de consultas y resolución de los
problemas que surjan en el uso del CIRCE.
-
pondrá a disposición de los PAE, las herramientas de gestión empresarial
elaboradas por ella disponibles en la Plataforma PYME.
Tercera.
Servicios de los PAE
A. El PAE proporcionará con
carácter obligatorio los siguientes servicios a los emprendedores:
1.
Información general sobre los aspectos legales, fiscales, contables y de
Seguridad Social propios de la sociedad de responsabilidad limitada, del
empresario individual y del emprendedor de responsabilidad limitada, así como
de cualesquiera otras formas jurídicas que puedan incorporarse al Documento
Único Electrónico.
2.
Realización de la tramitación para la constitución e inicio de actividad
de empresas mediante el sistema de tramitación telemática CIRCE y utilizando el
PACDUE (Programa de Ayuda a la Cumplimentación del Documento Único
Electrónico). Este servicio deberá prestarse con carácter gratuito. El PAE se compromete
a informar a los emprendedores de la gratuidad del servicio y de la utilización
del DUE.
3.
Información sobre las ayudas públicas aplicables al proyecto
empresarial. Para ello, podrá utilizar la base de datos de ayudas disponible en
www.pae.es.
B: Serán servicios
opcionales los siguientes:
1.
Información general dirigida a emprendedores relacionada con el
ejercicio de la actividad.
2.
Realización de la tramitación para el ejercicio de la actividad mediante
el sistema de tramitación electrónica CIRCE y utilizando el PACDUE.
3.
Información general dirigida a emprendedores relacionada con el cese de
la actividad
4.
Realización de la tramitación para el cese de la actividad mediante el
sistema de tramitación electrónica CIRCE y utilizando el PACDUE.
5.
Información a los emprendedores que lo demanden sobre el estado de
tramitación de los procedimientos iniciados en su nombre, incluyendo, en su
caso, información sobre el estado de la tramitación en los Ayuntamientos de las
declaraciones responsables presentadas a través de la iniciativa “Emprende en
3”. Esta información será accesible en el PAE electrónico.
6.
Notificación de los actos de trámite preceptivos y la Resolución a los
emprendedores que así lo demanden de los trámites iniciados en su nombre y
siempre y cuando así lo permita el PAE electrónico.
7.
Tutorización del plan de empresa que permita mostrar la viabilidad de la
idea empresarial mediante el uso del Plan de Empresa interactivo de la DGIPYME, o de cualquier otra
herramienta que la DGIPYME ponga a disposición de los emprendedores.
8.
Información general sobre la transmisión de empresas, así como la
facilitación de procesos de transmisión de empresas, actuando de manera neutral
entre el comprador y vendedor, utilizando para ello la aplicación de
transmisión de empresas de la DGIPYME.
9.
Información general sobre aspectos relacionados con la competitividad
empresarial, tales como la internacionalización, la I+D+i, la cooperación
empresarial y la propiedad industrial.
10. Realización de otras
tramitaciones distintas de las anteriores mediante el sistema de tramitación
telemática CIRCE y utilizando el PACDUE, conforme la DGIPYME las implemente en
el PAE electrónico.
Cada PAE que
se constituya como consecuencia de este convenio asume todos los compromisos
contenidos en el mismo, en particular, la prestación de los servicios
obligatorios del apartado A. Además, comunicará a la DGIPYME qué servicios
opcionales del apartado B prestará, pudiendo ampliar o disminuir con
posterioridad dichos servicios opcionales. Para ello, la DGIPYME establecerá
los medios electrónicos oportunos para ello. En todo caso, la prestación de los
servicios opcionales estará también sujeta a los términos del presente
convenio
Los catálogos de servicios
de los distintos PAE se publicarán en el PAE electrónico.
Los servicios, obligatorios
u opcionales, consistentes en la realización de tramitaciones mediante el
sistema de tramitación telemática CIRCE y utilizando el PACDUE tendrán carácter
gratuito. El resto de servicios podrán prestarse con carácter gratuito o
mediante contraprestación económica, previa información suficiente al
emprendedor.
Cuarta. PAE virtual.
De acuerdo con el artículo
13 de la Ley 14/2013, de 27 de
septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización los
PAE también podrán ser puntos virtuales de información y tramitación telemática
de solicitudes.
En el caso de que el PAE
esté interesado en establecer un punto virtual de atención al emprendedor,
deberá contar con los medios informáticos necesarios para ello.
La puesta en marcha del PAE
virtual supone la conexión entre la página web que determine el PAE con la sede
electrónica del CIRCE. La DGIPYME establecerá los requisitos y pruebas
necesarios para ello.
El PAE, igualmente, se
compromete a atender las solicitudes de información y tramitación que se
dirijan a través del PAE virtual.
Quinta.
Infraestructura de los PAE
Los PAE se ubicarán en locales y espacios adecuados para el desarrollo de
sus funciones garantizando a los usuarios unos niveles adecuados de comodidad y
privacidad.
Para el cumplimiento de las funciones de tramitación, el PAE implantará el sistema CIRCE, de acuerdo a las prescripciones técnicas
publicadas en la Web de CIRCE.
Se dotará al local, teniendo en cuenta los requerimientos y
compatibilidades técnicas que el CIRCE requiera, de la infraestructura de
comunicaciones y del equipamiento ofimático e informático preciso, y en
particular:
·
Instalación de las líneas
de comunicación de voz y datos que resulten necesarias para el funcionamiento
del PAE.
·
Instalación en los
puestos de trabajo de equipos informáticos equipados para la ejecución del
PACDUE. La configuración mínima exigida se publicará de manera actualizada en
la Web de CIRCE y el PAE electrónico.
·
Material ofimático de uso
común para los puestos de trabajo del PAE (fotocopiadora, escáner, impresora y
fax).
Sexta. Requisitos de personal
Para la
prestación de los servicios de información y asesoramiento contemplados en las
cláusulas tercera y cuarta, el personal adscrito al PAE tendrá los
conocimientos necesarios.
La DGIPYME
podrá requerir que el personal adscrito al PAE realice una prueba de
conocimientos en el entorno de formación habilitado al efecto antes de
autorizarlo a utilizar CIRCE.
Si de la
actuación del personal adscrito al PAE resultara evidente su falta de los
conocimientos necesarios, la DGIPYME podrá revocar esta autorización.
Las características del
personal adscrito responderán al siguiente perfil:
-
Titulación Media, Superior o similar.
-
Experiencia en información a las empresas.
-
Conocimientos de los procedimientos administrativos necesarios para la
creación, cese y ejercicio de la actividad de empresas.
-
Conocimientos acerca de la temática empresarial (aspectos mercantiles,
laborales, fiscalidad, financiación, planes de empresa, etc.)
-
Conocimientos sobre las políticas e instrumentos de apoyo a la PYME,
tanto en el ámbito estatal, como autonómico y de la Unión Europea.
-
Experiencia en búsqueda y selección de información de utilidad para las
PYME.
-
Experiencia en el manejo de herramientas informáticas para la
adquisición y tratamiento de la información, así como de consulta y
comunicación en Internet.
El PAE deberá contar
asimismo con personal técnico cualificado capaz de resolver aquellas
incidencias relacionadas con el funcionamiento de los sistemas informáticos del
PAE en su relación con el sistema CIRCE.
Séptima.
Coordinador de la entidad y responsable del PAE
La entidad
designará a un coordinador de la entidad en materia de PAE. En caso de cambio de
coordinador, la entidad deberá comunicar los datos del nuevo coordinador.
Así mismo
para cada PAE que se constituya se designará un responsable de PAE. En caso de
cambio de responsable de PAE, la entidad deberá comunicar los datos del nuevo
responsable de PAE.
El
responsable del PAE será la persona a la que la DGIPYME o el Centro de
Asistencia a Usuarios (CAU) del CIRCE dirigirán los comunicados, avisos e
informaciones relativos al funcionamiento de la red y del sistema CIRCE, sin
perjuicio de que se pueda haber comunicaciones puntuales con cualquier técnico
del PAE por razón de su trabajo.
La entidad
deberá comunicar los datos del resto del personal adscrito a cada PAE que se
constituya y sus modificaciones.
Octava. Presupuesto
El presente convenio no
tiene contenido económico para ninguna de las partes.
Novena.
Difusión
En
las actuaciones de difusión del presente convenio y de la actividad de los PAE
se hará mención expresa de la colaboración entre las partes, figurando de forma
destacada el nombre y logo de todas las instituciones, de acuerdo con las
disposiciones sobre imagen institucional que les resulten de aplicación en
todos los elementos de promoción y difusión (inserciones en prensa, folletos,
comunicaciones, etc.) y en cuanta documentación se genere.
Cada
una de las oficinas, constituidas como PAE, podrá indicar mediante rótulos
tanto interna como externamente la identificación como PAE. Para ello, la
DGIPYME pone a disposición del PAE el material gráfico de la marca PAE.
Décima.
Comisión de Seguimiento
Para el seguimiento de lo previsto en el presente convenio se constituye
una Comisión de seguimiento integrada por dos miembros designados por cada una
de las partes, que será presidida por uno de los representantes de la DGIPYME
actuando el otro representante de la DGIPYME como secretario, y que tendrá,
entre otras, las siguientes funciones:
La Comisión establecerá sus normas internas de funcionamiento dentro del
marco dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión se considerará el mecanismo de seguimiento, vigilancia y
control de la ejecución del convenio a los efectos de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La primera reunión de la Comisión se celebrará en
el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor del convenio.
Undécima. Tratamiento de datos personales
En aplicación de la normativa sobre protección de
datos personales en vigor, la DGIPYME es responsable del tratamiento de los
datos personales recogidos en el Documento Único Electrónico (DUE) o, en su
caso, en la aplicación del servicio opcional de transmisión de empresas. La
entidad tendrá la consideración de encargada del tratamiento de estos datos.
Como encargada del tratamiento, la entidad deberá
cumplir las obligaciones establecidas por la legislación vigente en materia de
tratamiento de datos personales.
En particular, la entidad y el personal adscrito a
sus PAE se obliga a:
- Utilizar los datos personales de los emprendedores a los que tenga
acceso en su condición de PAE exclusivamente para la tramitación del DUE o, en
el caso de la transmisión de empresas, para poner en contacto al emprendedor
con un potencial comprador o vendedor.
- Tratar estos datos de acuerdo con las instrucciones documentadas de la
DGIPYME. Si la entidad considera que alguna de estas instrucciones es contraria
a la legislación vigente, informará inmediatamente a la DGIPYME.
- Mantener estos datos en secreto, incluso después de que finalice el
convenio.
- No comunicar estos datos a terceros, salvo que cuente con la
autorización expresa de la DGIPYME, en los supuestos legalmente admisibles.
- Garantizar que el personal adscrito al PAE se comprometan, de forma
expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad.
- Adoptar, cumplir y garantizar el cumplimiento de todas las medidas
necesarias para garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y
resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
- Asistir a la DGIPYME para que ésta pueda cumplir con su obligación de
responder a las solicitudes de ejercicio de los derechos de los interesados
establecidos en la normativa de protección.
- Poner a disposición de la DGIPYME toda la información necesaria para
que ésta pueda demostrar el cumplimiento de sus obligaciones como encarga del
tratamiento.
- Permitir y colaborar en la realización de las auditorias, incluidas
inspecciones, por parte de la Agencia Española de Protección de Datos, o de
otro auditor autorizado por ésta.
- Ayudar a la DGIPYME a garantizar el cumplimiento, en su caso, de las
obligaciones relativas a las medidas de seguridad, violaciones de seguridad y
evaluaciones de impacto, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la
información a disposición de la entidad.
- Al concluir la vigencia del convenio sin que se acuerde la prórroga
del mismo o un nuevo convenio entre las mismas partes con el mismo objeto,
devolverá a la DGIPYME todos los datos personales y suprimirá las copias
existentes a menos que se requiera la conservación de los datos personales en
virtud de la legislación vigente.
Decimosegunda.
Cumplimentación y envío del DUE
La
persona adscrita al PAE que cumplimente el DUE tendrá la obligación de
comprobar que los datos que introduce en el mismo se corresponden con los que figuran
en la documentación que deberán aportarle los emprendedores en el momento de
comenzar la tramitación, y deberá disponer de firma electrónica para remitir el
DUE al sistema CIRCE.
Con
carácter previo al envío del DUE, será necesario que el emprendedor firme una
copia del mismo.
Decimotercera. Conservación
de la documentación.
De acuerdo a los plazos de prescripción legal
establecidos, los PAE deberán conservar copia de toda la documentación que los
emprendedores tienen la obligación de aportar en el momento de comenzar la
tramitación del DUE, incluyendo la copia firmada del DUE a la que se refiere la
cláusula anterior. Esta documentación deberá ser remitida por la entidad al
responsable del CIRCE:
-
Inmediatamente, en el
caso de que le sea solicitada por la DGIPYME para un DUE concreto.
-
En el plazo de 6 meses
desde la extinción de este convenio, si alguna de las partes manifiesta a la
otra que no tiene intención de firmar un nuevo convenio de establecimiento de
puntos de atención al emprendedor.
Decimocuarta. Adhesión
Mediante la firma del documento de adhesión del
Anexo I, se podrán adherir otras organizaciones, integradas, dependientes o
vinculadas a la entidad que deseen prestar los servicios que se especifican
para los PAE.
Decimoquinta. Efectos y extinción
El presente convenio resultará eficaz una vez
inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio se extinguirá transcurridos
cuatro años desde la inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos
e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y la publicación en el
«Boletín Oficial del
Estado» del convenio.
Además, el presente convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de
las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las
siguientes causas de resolución:
-
el transcurso del plazo
de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
-
el acuerdo
unánime de todos los firmantes.
-
el incumplimiento de las
obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En
este caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 51.2 c) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
no teniendo que indemnizar económicamente la parte
incumplidora a la otra parte por el incumplimiento de las obligaciones salvo que hubiera actuado de mala fe, sin perjuicio de su responsabilidad frente a terceros.
-
por decisión
judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
-
si todos los PAE son
dados de baja.
-
por cualquier otra causa
distinta de las anteriores prevista legalmente.
Decimosexta. Motivos de baja de los
PAE.
La Administración
General del Estado, a través del Ministerio
de Industria, Comercio y Turismo, actuando por medio de la DGIPYME podrá dar de
baja a los PAE por incumplimiento de los términos del presente convenio o si el
PAE no se mantiene activo. Se considerará que un PAE no se mantiene activo si
en los últimos 12 meses no ha realizado la tramitación de un DUE.
En estos casos, la
DGIPYME podrá inhabilitar al PAE cautelarmente y concederá un trámite de
audiencia de 15 días de duración previo al acuerdo definitivo de baja del PAE.
Decimoséptima. Régimen jurídico.
El
convenio se rige por lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Las
cuestiones litigiosas que surgieran en la interpretación, aplicación y cumplimiento del presente Convenio y no pudieren ser resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento,
quedarán sometidas a la
competencia de los órganos del orden jurisdiccional contencioso administrativo
radicados en Madrid.
Decimoctava.
Régimen de modificación del convenio
La
modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes.
Y en prueba de conformidad firman las partes el
presente documento, en el lugar y fecha citados en el encabezamiento.
|
Por la
Agencia de Empleo y Desarrollo Local. Consejería de Economía, Empleo y
Administraciones Públicas. Ciudad Autónoma de
Melilla Don
Daniel Conesa Mínguez |
Por el Ministerio
de Industria, Comercio y Turismo Don Raül Blanco Díaz P.D. (O.M.
IET/556/2012, de 15 de marzo, BOE 19 de marzo) ratificada por Real Decreto
595/2018, de 22 de junio, BOE 23 de junio |
ANEXO I
Documento de adhesión al convenio de fecha entre la Administración General del
Estado, a través del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (Dirección
General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa (DGIPYME)) y la Agencia de Empleo y Desarrollo Local. Consejería de
Economía, Empleo y Administraciones Públicas. Ciudad Autónoma de Melilla para el establecimiento de Puntos de Atención al Emprendedor (PAE)
integrados en la Red CIRCE.
|
DATOS DE LA ORGANIZACIÓN |
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Datos del representante
|
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DECLARACIÓN DE SOLICITUD DE ADHESIÓN |
|
Esta
organización, por medio de su representante, DECLARA: 1.- Que es
una organización integrada, vinculada o dependiente de la Agencia de Empleo y Desarrollo Local. Consejería
de Economía, Empleo y Administraciones Públicas. Ciudad Autónoma de Melilla 2.- Que ha
acordado solicitar la adhesión al Convenio de fecha entre la Administración General
del Estado, a través del Ministerio de
Industria, Comercio y Turismo (Dirección General de Industria y de la Pequeña Empresa (DGIPYME) y la Agencia de Empleo y Desarrollo Local. Consejería
de Economía, Empleo y Administraciones Públicas. Ciudad Autónoma de Melilla para el establecimiento
de Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) integrados en la red CIRCE. 3.- Que
dicha organización conoce los términos de dicho convenio, comprometiéndose a
cumplir todas sus cláusulas. |