Convenio de la Ciudad Autónoma de Melilla con la Comunidad de propietarios Islas Chafarinas para la instalación de ascensores.
En
Melilla, a 10 de diciembre del año 2018
REUNIDOS
De
una parte, D. JUAN JOSÉ IMBRODA ORTÍZ, Presidente de la Ciudad Autónoma de
Melilla, cargo que desempeña en virtud del decreto del Presidente de la Ciudad
Autónoma de Melilla de 20 de julio de 2015, registrado al número 58 (BOME
extraordinario nº 28, de 20/07/2015), debidamente facultado para este acto por
Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 08/06/2018.
De otra parte, D. DIEGO ANTONIO DOMÍNGUEZ ROBLES,
con DNI 45259660D, que actúa como PRESIDENTE, de la COMUNIDAD
DE PROPIETARIOS de la Urbanización ISLAS CHAFARINAS con CIF H29958147,
en virtud de nombramiento efectuado por dicha Comunidad de Propietarios, en
reunión celebrada con fecha 13 DE JUNIO DE 2018 según consta en copia
del acta aportada al expediente. Actúa facultado para este acto, además, según
acuerdo de la Asamblea de la Comunidad de Propietarios de Fecha 22/10/2018.
Ambas partes se reconocen con capacidad y
representación suficiente para la firma del
presente Convenio y una vez obtenida la aprobación y autorización, en su
reunión de fecha 30/11/2018 del Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo
previsto en el art. 16.8 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de
la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extra. n° 2, de 30/01/2017), en
consecuencia,
EXPONEN
I.-
Que, de conformidad con lo dispuesto
en el art. 21.1.1º de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de
Autonomía de la Ciudad de Melilla, la CAM tiene competencias en materia de
Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda, en cuanto a las facultades de
administración, inspección y sanción, así como la potestad reglamentaria dentro
del marco de la legislación general del Estado.
Asimismo,
por R.D. 339/1995, de 26 de febrero, se traspasan a la CAM competencias en
materia de patrimonio arquitectónico, control de la calidad de la edificación y
vivienda, comprendiéndose dentro de las funciones específicas las de Gestión y
Resolución de Subvenciones a las actuaciones protegibles en materia de vivienda
(Anexo B.1.f)).
Por
otro lado, de acuerdo con lo previsto en el Art. 25.2.a) de la Ley de Bases del
Régimen Local, Ley 7/1985, de 2 de abril, la Ciudad ejercerá, como competencias
propias, en los términos de la legislación del Estado, en las materias, entre
otras de Conservación y Rehabilitación de la Edificación.
II.- Que el grupo de viviendas que forman parte de la Urbanización
“ISLAS CHAFARINAS”, son viviendas protegidas (VPO) de régimen general de
promoción publica, por lo que fueron adjudicadas a familias con pocos
ingresos. Que los actuales
usuarios/propietarios, son en su mayoría de avanzada edad y cuentan actualmente
con escasos recursos económicos, por lo que, además de necesitar que sus
viviendas sean accesibles, declaran no tener suficiente capacidad financiera
para acometer el proyecto y posterior instalación de ascensores para solucionar
dicho problema.
III.- Que los edificios incluidos en el ámbito de
aplicación de este Convenio tienen la referencia catastral 5150701WE0055S
y 5250701WE0055S, y se componen de dos edificios con cinco
portales, con entrada por la calle Del General Ordóñez, números 3,
5, 7, 9 y 11.
con
entrada en el Registro General registrado al n°: 2018067063, en el que
se solicita que por la Ciudad Autónoma se contribuya, mediante la subvención correspondiente,
a llevar a cabo la REDACCIÓN
DE UN PROYECTO PARA LA INSTALACIÓN DE ASCENSORES EN LOS CITADOS EDIFICIOS.
Como
documentación complementaria, por la citada Comunidad de Propietarios se
presentan, en sobre cerrado, ofertas solicitadas a los Arquitectos Da. Carolina
Quevedo Fernández, D. Yousef Bouchoutrouch Muñoz y los Arquitectos Montero y Moreno
V.- En los Presupuestos
Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla para el año 2018 aprobados por
Acuerdo de la Excma. Asamblea de fecha 23 de enero de 2018, publicado en el
BOME. Extra. numero 1 de fecha 24 de enero de 2018, existe una subvención
nominativa en los que aparece como Aplicación Presupuestaria 06/15018/78000 en concepto de SUBVENCIÓN REDACCIÓN PROYECTO INSTALACIÓN ASCENSORES VPO
"ISLAS CHAFARINAS", existiendo RC SUBVENCIONES n° 12018000103028
del 24/10/2018 por un importe de 50.000,00 €.
VI.-
Que la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones (art. 22.2.a), así como su Reglamento,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la
concesión directa de subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos
Generales de las distintas Administraciones Territoriales.
Que
el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de
Subvenciones, establece que "Los convenios serán el instrumento habitual
para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos
Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de
lo que a este respecto establezca su normativa reguladora".
Que
el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina que
"el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases
reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de
Subvenciones".
VII.- Con fecha 30/11/2018
se aprueba por el Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla la
propuesta de la Consejería de Fomento de aprobación del presente convenio de
colaboración (núm. 2018000844), de acuerdo con lo dispuesto en el art.
16.1. 8) del Reglamento del Gobierno y de la Administración (BOME Extra. nº 2,
de 30 de enero de 2017).
POR TODO ELLO, deciden concertar el presente
Convenio de colaboración de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.
OBJETO Y ENTIDAD BENEFICIARÍA.-
El
presente convenio tiene por objeto canalizar la subvención nominativa prevista
en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, para la siguiente
actuación:
REDACCIÓN PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN Y ANEXOS NECESARIOS
(ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD, ESTUDIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS, etc),
PARA LA INSTALACIÓN ASCENSORES VPO "ISLAS CHAFARINAS.
De
conformidad con lo dispuesto en el art. 31 de la Ley General de Subvenciones,
se considerarán gastos subvencionables, además de los ligados a la ejecución
estricta del objeto de la subvención, los que de manera indubitada respondan a
la naturaleza de la actividad, resulten estrictamente necesarios y se realicen
antes de la finalización del plazo estipulado en este convenio.
SEGUNDA.
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO.
La
Ciudad Autónoma de Melilla con cargo a su Aplicación Presupuestaria n° 06/15018/78000 en concepto de SUBVENCIÓN REDACCIÓN PROYECTO INSTALACIÓN ASCENSORES VPO
"ISLAS CHAFARINAS” del presente ejercicio 2018, aportará la cantidad
máxima de CINCUENTA MIL EUROS (50.000,00 €) para la realización del
citado objetivo. Existen RC SUBVENCIONES n° 12018000103028 del 24/10/2018
por un importe de 50.000,00 €.
TERCERA.
CONTRATACION.
De
conformidad con lo dispuesto en el art. 31 de la Ley General de Subvenciones,
al superar el gasto subvencionable la cuantía de 15.000,00 € (importe
máximo del contrato menor de servicios) la Entidad Beneficiaria deberá
solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con
carácter previo a la contratación del objeto de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en
la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará
conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa.
El proveedor
elegido deberá estar al corriente de sus obligaciones fiscales, tributarias y
laborales con la Ciudad Autónoma de Melilla y con el Estado, y no debe estar
incurso en prohibición de contratar conforme a la normativa general de
contratación pública.
CUARTA.
DESTINO DEL BIEN INMUEBLE.-
El bien
inmueble objeto de la rehabilitación deberá destinarse durante un período de
tiempo no inferior a cinco años contados desde la finalización de las obras, a
los mismos fines que se utilizan actualmente. Dada la condición de VPO de los
inmuebles, obligados a cumplir las condiciones de la Calificación Definitiva,
no será necesaria la inscripción en el Registro de la Propiedad de esta
Subvención.
El
incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que
se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa
de reintegro, en los términos establecidos en el capítulo II del título II de
la Ley General de Subvenciones, quedando el bien afecto al pago del reintegro
cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por
la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena
fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de
bienes muebles no inscribibles. Si la enajenación fuese autorizada por la
Administración, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes
por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro
de la subvención.
QUINTA.-
PLAZO Y FORMA DE PAGO.
Tras
la firma del presente convenio se procederá a transferir a la Entidad
Beneficiara el importe de la Subvención del siguiente modo:
1) Se deberá seleccionar la mejor oferta presentada por
los Arquitectos invitados por la Comunidad de Propietarios. Si el técnico
elegido no es el que presenta la mejor oferta, se debe justificar la razón, que
deberá contar con la conformidad de la Consejería de Fomento.
2) Una vez conocida la oferta del Arquitecto
seleccionado, por la Consejería de Fomento se transferirá el 50% del importe de
la oferta seleccionada..
Este pago se hará de manera anticipada y de una sola
vez, en concepto de entrega de fondos con carácter previo a la justificación,
como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes
a la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario
actualmente vigente.
Este anticipo, de conformidad con lo dispuesto en el
art. 42 del Reglamento de Subvenciones (RD 887/2006 de 21 de julio), está
exento de prestación de garantía, dado que se trata de una Entidad sin ánimo de
lucro, y la subvención repercutible por el número de propietarios beneficiarios
(40) es inferior a 3.000,00 €.
El importe de este 50 por 100 será abonado por la
Comunidad al técnico seleccionado en concepto de provisión de fondos,
debiéndose justificar sólo con dicho concepto.
3) El 50 por 100 restante será abonado a la Comunidad,
también en concepto de anticipo, cuando se justifique por el técnico redactor
el envío del proyecto para su visado en el Colegio Profesional correspondiente.
no
se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social o sean deudores por resolución de procedencia de
reintegro.
Al
tratarse de una Comunidad de Propietarios, por tanto de una Entidad sin
personalidad jurídica, la subvención se repercutirá, a efectos fiscales, entre
cada uno de los cuarenta propietarios, en función de su cuota de participación
en el inmueble. Para su concesión se exigirá que, al menos el 80 por 100
de los propietarios esté al corriente de sus obligaciones fiscales (con el
Estado y la CAM) y de Seguridad Social.
La
parte de subvención correspondiente a los propietarios que no estén al
corriente de sus obligaciones tributarias o con la Seguridad Social, será
repercutida entre el resto de propietarios.
SEXTA.
PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN
A. La Ciudad de Melilla cumplirá las obligaciones que se
establecen en la Ley General de Subvenciones y se compromete, además de lo
indicado en las restantes cláusulas, a:
a) Los compromisos que como Administración Pública le
corresponde según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
b) De acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 20
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al objeto de
cumplir con las obligaciones de transparencia y publicidad, la Ciudad Autónoma
de Melilla queda obligada a remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones
la información sobre la subvención concedida
B. La Entidad Beneficiaria cumplirá las obligaciones que
se establecen en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y se
compromete, además de a cumplir lo dispuesto en el resto de cláusulas, a:
a) Aplicar los fondos previstos en la cláusula SEGUNDA a
los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo del objeto de la
subvención.
Se podrán justificar los gastos realizados desde el 1
de enero hasta el 31 de diciembre de 2018.
b) Remitir a la Dirección General de Vivienda y
Urbanismo, la documentación que acredite la aplicación de la subvención a los
fines para los ha sido concedida a través del presente convenio, se ha de
realizar mediante la presentación de la siguiente documentación:
1. La Justificación técnica. Plazo máximo 31/03/2019.
Se deberá aportar una memoria de actuación
justificativa de las actuaciones objeto de este Convenio, incluyendo un informe
de la Dirección Facultativa de las obras sobre el desarrollo de las mismas,
relacionándolo con el proyecto que ha servido de base para la firma de este
Convenio.
2. La Justificación Económica. Plazo máximo 31/03/2019.
La justificación económica se realizará, a través de
la cuenta justificativa de gastos, según el siguiente protocolo:
a. Todos los gastos se justificarán mediante la
presentación de factura normalizada donde deberá reseñarse el nombre, domicilio
y razón social del perceptor, con indicación del CIF, debiendo presentarse la
factura sellada y firmada por la empresa, cumpliendo el resto de condiciones
del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
b. En cuanto a los pagos en metálico, se deberá tener en
cuenta la Ley 7/2012, de 29 de octubre, sobre limitación de pagos de cantidades
superiores a 2.500,00 €, o inferiores pero que respondan a un contrato relativo
a una prestación superior a esa cantidad.
Consejería de Hacienda, quedando una copia de la
justificación en la Consejería de Fomento.
El incumplimiento del deber de justificación, en las
condiciones descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad con
lo contemplado en el art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.
D. Igualmente, quedará vinculado al cumplimiento de las
siguientes obligaciones:
a)
Comunicar
cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y
ejecución del proyecto que se incluye en el expediente de este Convenio, con el
fin de acordar conjuntamente con la Dirección General de Vivienda y Urbanismo
cualquier variación en el desarrollo de los mismos.
b)
Encontrarse al
corriente de sus obligaciones tributarias con la Tesorería General de la
Seguridad Social, Servicios Tributarios de la Ciudad de Melilla y Hacienda
Estatal. Para ello presentará Certificados de los organismos citados, y en los
casos que sea posible autorización a esta Consejería para su solicitud.
c)
De acuerdo con lo
establecido en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 1517/2011, de
31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto
refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2011, de 1 de julio, y según lo dispuesto en la Base 32.10 de los
Presupuestos de la CAM, las entidades
beneficiarias, cualquiera que sea su naturaleza jurídica y siempre que deban
formular cuentas anuales conforme al marco normativo de información financiera
que le sea aplicable, que durante un ejercicio social hubiesen recibido
subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las Administraciones
Públicas o a fondos de la Unión Europea, por un importe total acumulado
superior a 400.000 euros, pondrán a disposición de la Intervención, en su caso,
la auditoría de las cuentas anuales correspondientes a dicho ejercicio y a los
ejercicio en que se realicen las operaciones o ejecuten las inversiones
correspondientes a las citadas subvenciones o ayudas.
d)
La Entidad
Beneficiaria, si a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior al presente
ha percibido en concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o
superior a Ciento Veinte Mil Euros (120.000,00 €), presentará los estados
contables aprobados por el órgano competente en su gestión, confeccionados de
acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente.
e)
Asimismo, deberá
aportar cualquier otra documentación que le sea solicitada por la Consejería de
Fomento en relación al objeto del presente convenio.
f)
El incumplimiento
del deber de justificación, en las condiciones descritas en la presente
cláusula, dará lugar, de conformidad con lo contemplado en el art. 30.8 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación de
reintegro de las cantidades percibidas.
g)
Conservar y poner
a disposición de los órganos de control de la Ciudad Autónoma de Melilla,
cuantos libros, registros, documentos, etc... sean necesarios para el ejercicio
de la actividad objeto de la subvención, a fin de posibilitar la comprobación
del destino dado a los fondos públicos.
h)
Cumplir con lo
establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
caso de tratarse de entidades privadas que perciban durante el período de un
año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o
cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de
ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de
5.000 euros.
i)
Reintegrar los
fondos recibidos en caso de producirse alguno de los supuestos recogidos en el
Título II de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones o en
el Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y
concordantes del Decreto nº 498 de fecha 7 de septiembre de 2005, relativo a
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOMe nº
4224, de 9 de septiembre de 2005)
j)
En lo no previsto
en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y
en su Reglamento.
k)
Dar publicidad al
carácter público de los fondos.
l)
Presentar una
relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la
actividad objeto de este convenio, con indicación del importe y su procedencia.
m)
Presentar los
tres presupuestos que, en su caso, se haya solicitado.
SÉPTIMA.-
COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES.-
La
presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que, en su caso, pueda recibir la beneficiaria para la misma
finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o
privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales,
hasta el importe total de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art.
19.3 de Ley General de Subvenciones.
OCTAVA.-
DURACIÓN DEL CONVENIO.
Se
establece una duración del presente convenio desde el 1 de enero hasta el 31 de
diciembre de 2018, ambos incluidos.
NOVENA.-
EFECTOS ECONÓMICOS DEL CONVENIO.
Dado
el carácter del Convenio tendrá efectos económicos desde el día 1 de enero
hasta el 31 de diciembre de 2018.
DÉCIMA.-
PUBLICIDAD.-
En
toda la publicidad y difusión que se realice sobre los programas y actuaciones
derivados del presente convenio se hará constar expresamente que dichas
actividades han sido subvencionadas por la Administración de la Ciudad Autónoma
de Melilla (Consejería de Fomento), así como, a incorporar su logotipo en
cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de
las citadas actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en el Reglamento
Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de la Organización Administrativa
de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4612, de 29/05/2009).
UNDÉCIMA.-
PROTECCION DE DATOS.-
En
cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de carácter personal, la Entidad deberá garantizar la
confidencialidad de los datos de los que tenga conocimiento en ejecución del
presente Convenio
DUODÉCIMA.
- REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES.-
Procederá
el reintegro de la subvención si la Entidad Beneficiaria, incurre en algunos de
los comportamientos previstos en el art 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el interés
de demora correspondiente.
Igualmente,
incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en materia de
subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Cuando
el cumplimiento por la Entidad Beneficiaria, se aproxime de modo significativo
al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente
tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá
determinada por la aplicación de los criterios sobre graduación de los posibles
incumplimientos enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de
la Ley General de Subvenciones.
Procederá
asimismo la devolución voluntaria a iniciativa de la Entidad Beneficiaria, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General
de Subvenciones.
DÉCIMOTERCERA-
MODIFICACIÓN DEL CONVENIO.-
No cabe la
modificación del presente convenio que implique alteración de las obligaciones
esenciales asumidas por las partes. Cualquier otra se adoptará, en todo caso, por mutuo acuerdo de las partes y se
reflejará en la correspondiente adenda que deberá ser publicada en el Boletín
Oficial de la Ciudad.
correspondiente
expediente administrativo, debiendo reunir los mismos requisitos exigidos en la
tramitación del expediente inicial, sin que pueda perjudicar los derechos de
terceros reconocidos con anterioridad a la modificación.
DÉCIMOCUARTA.-
INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO.-
Cualquier
duda en la interpretación del Convenio será resuelta, previa consulta a la
entidad beneficiaria y previo informe no vinculante emitido por la Dirección
General de Vivienda y Urbanismo de esta Consejería, por la Consejera de
Fomento.
DECIMOQUINTA.-
JURISDICCIÓN COMPETENTE.-
Cualesquiera
cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente
Convenio, serán resueltas por los Juzgados y Tribunales de lo Contencioso-
Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las partes a
cualquier otro fuero que le pudiera corresponder
DECIMOSEXTA.-
RÉGIMEN JURÍDICO.-
El
presente convenio de colaboración es el instrumento a través del cual se
canaliza la subvención de carácter nominativa prevista en los Presupuesto
Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla para el ejercicio 2018, siendo de
aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y el Decreto n. 0 498 de
fecha 7 de septiembre de 2005, relativo a Reglamento General de Subvenciones de
la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME n o 4224, de 9 de septiembre de 2005).
DECIMOCTAVA.-
NATURALEZA JURÍDICA.-
El
presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo
establecido en el artículo 6 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto
en su artículo 22.2.a) párrafo segundo.
Y
para que así conste, y en prueba de
conformidad, firman el presente documento por triplicado y a un solo efecto en
el lugar y fecha indicados en el encabezamiento