Extracto de la resolución de fecha 5 de diciembre de 2018, relativa a convocatoria de subvenciones institucionales por procedimiento de concurrencia competitiva para el desarrollo de programas y actividades físicas saludables no competitivas en la Ciudad Autónoma de Melilla para el ejercicio 2019.
TituloES:
EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 5 DE DICIEMBRE DE 2018 DE LA CONSEJERIA DE
EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES, POR LA QUE SE CONVOCA LA SUBVENCIONES
INSTITUCIONALES POR PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA EL
DESARROLLO DE PROGRAMAS Y ACTIVIDADES FÍSICAS SALUDABLES NO COMPETITIVAS EN LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA EL EJERCICIO 2019
TextoES: BDNS(Identif.):428540
BDNS (Identif.): 428540
De conformidad
con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de
Noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (http://www.pap.minhap.gop.es/bdnstrans/index):
Primero.-
Bases Reguladoras.- La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la
misma, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
General de Subvenciones (en adelante LGS), en las Bases Reguladoras de las
subvenciones institucionales para el desarrollo de programas y actividades
físicas saludables no competitivas y sus Anexos I a IV, publicadas en BOME núm.
5.454 de 23 de junio de 2017, en el Reglamento General de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla, en adelante RGSCAM, en la precitada LGS, en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, en el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en las Bases de
Ejecución del Presupuesto General de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Las entidades
solicitantes de subvención a través de la presente convocatoria tendrán la
obligación de cumplir con lo preceptuado en los anteriormente citados textos
legislativos, con lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que les sea
afecto, así como con cualquier legislación que le fuere de aplicación.
Las Bases
Reguladoras y sus anexos se encuentran publicadas en la Página Web oficial de
la Ciudad Autónoma de Melilla para facilitar el acceso de los posibles
solicitantes a su contenido.
Segundo.-
Créditos Presupuestarios.- Para hacer frente a los gastos dimanantes de la
presente convocatoria se destinará la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL EUROS
(150.000,00 €), con cargo a la Partida Presupuestaria 2019 14 34100 48900
“Subvenciones al Deporte”, según informe de la Dirección General de
Hacienda de fecha 21 de noviembre de 2018. De acuerdo con el apartado séptimo
de la base cuadragésima de las Bases de Ejecución Presupuestaria 2018 de la
Ciudad Autónoma de Melilla, la concesión de estas subvenciones queda
condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente. Asimismo, en el
supuesto de que el crédito presupuestario que se apruebe destinado a esta
partida, fuera superior a la cuantía inicialmente estimada, previa tramitación
del correspondiente expediente de aprobación del gasto, el mismo podrá ser
destinado a la presente convocatoria sin necesidad de llevar a cabo una nueva
convocatoria.
En
cumplimiento de lo establecido en el artículo 1.5 de las Bases Reguladoras, la
cantidad destinada para la presente convocatoria de subvenciones, se
distribuirá en los siguientes porcentajes para cada uno de los proyectos
subvencionables a través de la misma:
- Programas de actividades
físicas saludables: 65%
- Programas de desarrollo
psicomotor e introductores a la actividad deportiva: 30%
- Programas de participación
en actividades deportivas no competitivas y pruebas populares: 5%
De acuerdo con
lo dispuesto en el apartado segundo del artículo noveno de las correspondientes
Bases: “Como regla general, si el importe concedido resultante de la valoración
de las solicitudes fuese inferior al montante consignado en la correspondiente
convocatoria, dicho sobrante revertirá en la aplicación presupuestaria
correspondiente de los Presupuestos General de la Ciudad Autónoma de Melilla
para la financiación de actuaciones del área de deportes.”
La forma de
pago será un pago único anticipado con carácter previo a la justificación a
cada entidad beneficiaria, como financiación necesaria para poder llevar a cabo
las actuaciones inherentes a la subvención.
Tercero.-
Objeto, condiciones y finalidad de la concesión.- Conforme establece el
artículo 8 del RGSCAM, las actividades que podrán ser subvencionados, son
aquellas que se entienden englobadas en las áreas “d) Deporte: son
subvencionables los gastos derivados de la organización de actos y actividades
deportivas o relacionadas con la promoción del deporte”.
De acuerdo con
lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1 de las Bases Reguladoras de las
subvenciones institucionales para el desarrollo de programas y actividades
físicas saludables no competitivas, “El objeto de estas subvenciones es la
puesta en marcha y desarrollo de programas y actividades físicas saludables no
competitivas en la ciudad de Melilla, por parte de aquellas entidades sin ánimo
de lucro que se encuentren implantadas en Melilla, siempre que cumplan con los
requisitos establecidos en las presentes bases. No son objeto de estas bases
los programas deportivos en los que exista alguna fórmula de subvención por el
mismo concepto que se establece en estas bases”.
Cuarto.-
Requisitos y forma de acreditarlos.- Las solicitudes para el presente
procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva se presentarán en la Oficina de Información y Atención al
Ciudadano, así como en cualesquiera de los registros admitidos en la normativa
vigente, dirigidas al Excmo. Sr.. Consejero de Educación, Juventud y Deportes,
debiendo reunir los requisitos y documentación previstos en las Bases
Reguladoras de las subvenciones institucionales para el desarrollo de programas
y actividades físicas saludables no competitivas, así como aquella otra
documentación, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.1.i) de las
citadas bases, de manera específica se solicite a través de la convocatoria.
Quinto.-
Solicitudes.- El plazo para la presentación de solicitudes será de QUINCE (15)
DÍAS NATURALES, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente
convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, de acuerdo con el
artículo 5.6 de las bases reguladoras. Las solicitudes estarán compuestas de la
siguiente documentación:
a. Solicitud de la subvención y
descripción del proyecto a desarrollar por el que se solicita subvención, que
se formulará obligatoriamente en el modelo oficial - Anexo I .
b. Fotocopia del CIF de la
entidad solicitante.
c. Fotocopia del DNI del
representante.
d. Acuerdo de los órganos
representativos de la entidad solicitante, o escrito del representante o de la
persona física, que justifique la necesidad de la subvención.
e. Declaración de las subvenciones
solicitadas o percibidas de otras instituciones públicas o privadas para esa
misma actividad (en el caso de no percibir ninguna otra subvención, deberá
presentarse declaración manifestando que no ha percibido ninguna subvención).
f. Certificado emitido por una
entidad bancaria con los datos de la cuenta corriente de la entidad deportiva
solicitante.
g. Acreditación de hallarse al
corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.
h. Autorización a la Ciudad
Autónoma de Melilla a la consulta de los datos tributarios de la AEAT y de la
administración tributaria de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como de
justificación de las subvenciones concedidas por esta Administración.
i. Certificado de la entidad
solicitante firmado por el Secretario y con el VºBº del Presidente en la que se
establezca que está en posesión de los documentos que acreditan que la entidad
no se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en los
apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones y su
compromiso de mantener tal condición durante la vigencia
del periodo de la presente convocatoria.
j. Certificado de la entidad
solicitante firmado por el Secretario y con el VºBº del Presidente por cada uno
de los programas por los que se solicita subvención (actividades físicas
saludables/desarrollo psicomotor e introductores a la actividad
deportiva/participación en actividades deportivas no competitivas y pruebas
populares) en el que conste una relación de beneficiarios de cada uno de ellos
objeto de esta convocatoria de subvenciones, compuesta de los siguientes datos:
iniciales, número de DNI y fecha de nacimiento de cada uno.
k. Certificado de la entidad
solicitante firmado por el Secretario y con el VºBº del Presidente, en el que
consten las principales actividades llevadas a cabo en el ámbito de la
actividad física y el deporte en los dos años anteriores al de la convocatoria.
La
comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la
solicitud como en los Anexos o en la documentación aportada, supondrá la
denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las responsabilidades
administrativas y penales que pudieran derivarse, estando tipificada la
obtención de subvenciones falseando las condiciones requeridas para su
concesión como falta muy grave, de acuerdo con el apartado a) del artículo 58
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
correspondiéndoles las sanciones establecidas en el artículo 63 de la mencionada
ley.
Sexto.-
Instrucción.- De acuerdo con el artículo 4.2 de las Bases Reguladoras de las
subvenciones institucionales para el desarrollo de programas y actividades
físicas saludables no competitivas, la instrucción del procedimiento se llevará
a efecto por un empleado público de la Consejería de Educación, Juventud y
Deportes, siendo designado para la mencionada instrucción D. Gerardo Estruch
Casals. La propuesta de resolución formulada por la instrucción, a la vista del
dictamen emitido por el órgano colegiado, se notificará a los interesados
mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla,
concediéndose un plazo de diez (10) días hábiles para presentar alegaciones,
salvo que no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos
ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, supuesto
en el que la propuesta de resolución provisional formulada tendrá el carácter
de definitiva.
Séptimo.-
Criterios de valoración de las solicitudes.- Los criterios de valoración,
de acuerdo con el artículo 8 de las Bases Reguladoras, serán los que a
continuación se relacionan, correspondiéndoles a cada uno la ponderación
siguiente:
a) Programas
de actividades físicas saludables (valoración sobre 100 puntos):
1) Número de
personas beneficiarias directas del programa a desarrollar: hasta 50 puntos,
otorgándole la máxima puntuación a la solicitud que más beneficiarios presente
y en proporción al resto de solicitudes.
2) Número de
personas discapacitadas beneficiarias directas del programa: hasta 10 puntos,
otorgándole la máxima puntuación a la solicitud que presente mayor número de
beneficiarios que cumplan el requisito de este apartado, y en proporción al
resto de solicitudes.
3) Grado de
cofinanciación: hasta 20 puntos, correspondiendo la máxima puntuación a
aquellas solicitudes que presenten un 50% o más de cofinanciación, disminuyendo
2 puntos la valoración por cada descenso del 5% en la cofinanciación.
4) Grado de
implantación de la práctica deportiva femenina en el programa a desarrollar:
hasta 10 puntos, otorgándole la máxima puntuación a la solicitud que presente
mayor número de beneficiarias sobre el total y en proporción al resto de
solicitudes.
5) Duración
del programa: hasta 10 puntos, otorgándole el máximo de puntuación a la entidad
cuyo programa mayor duración tenga por encima del mínimo establecido y al resto
de entidades en proporción.
b) Programas
de desarrollo psicomotor e introductores a la actividad deportiva (valoración
sobre 100 puntos):
1) Número de
beneficiarios directos del programa a desarrollar: hasta 50 puntos, otorgándole
la máxima puntuación a la solicitud que más beneficiarios presentes y en
proporción al resto de solicitudes.
2) Número de
personas discapacitadas beneficiarias directas del programa: hasta 20 puntos,
otorgándole la máxima puntuación a la solicitud que presente mayor número de
beneficiarios que cumplan el requisito de este apartado, y en proporción al
resto de solicitudes.
3) Número de
técnicos participantes y titulación de los mismos: hasta 10 puntos, otorgándole
a la solicitud que más técnicos emplee y de mayor titulación la máxima
puntuación y en proporción al resto de solicitudes.
4) Grado de
cofinanciación: hasta 20 puntos, correspondiendo la máxima puntuación a
aquellas solicitudes que presenten un 50% o más de cofinanciación, disminuyendo
2 puntos la valoración por cada descenso del 5% en la cofinanciación.
c) Programas
de participación en actividades deportivas no competitivas y pruebas populares
(valoración sobre 100 puntos):
1) Número de
beneficiarios directos del programa a desarrollar: hasta 40 puntos, otorgándole
la máxima puntuación a la solicitud que más beneficiarios presentes y en
proporción al resto de solicitudes.
2) Lugar de
celebración de la prueba popular dentro del territorio nacional: hasta 40
puntos, otorgándole la máxima puntuación a la solicitud cuya prueba popular más
distante se encuentre de Melilla y a las demás en proporción a ésta.
3) Grado de
cofinanciación: hasta 20 puntos, correspondiendo la máxima puntuación a
aquellas solicitudes que presenten un 50% o más de cofinanciación, disminuyendo
2 puntos la valoración por cada descenso del 5% en la cofinanciación.
Octavo.-
Órgano colegiado.- De acuerdo con el artículo 4.2.4 de las Bases Reguladoras,
el órgano colegiado competente para la propuesta de concesión estará compuesto
por:
Presidente:
Ángel Guerrero Molino, Director General de Juventud y Deportes.
Vocal: Juan
José Collado Martín, Empleado Público de la Consejería de Educación, Juventud y
Deportes.
Vocal: José
Diego Ruiz Delgado, Empleado Público de la Consejería de Educación, Juventud y
Deportes.
Secretario:
Hossain Mohand Buhut, Empleado Público de la Consejería de Educación, Juventud
y Deportes.
Noveno.-
Órgano competente para la resolución.- Conforme a lo previsto en el artículo
6.4 de las Bases Reguladoras, la resolución del procedimiento se dictará,
mediante Orden de la Excmo. Sr. Consejero de Educación, Juventud y Deportes, en
el plazo máximo de seis (6) meses que, por virtud de lo dispuesto en el
artículo 17 del RGSCAM, se computará a partir de la publicación de la presente
convocatoria. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la
resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio
administrativo la solicitud de concesión de la subvención (artículo 25.5 de la
LGS y 17 del RGSCAM). La Orden de concesión se notificará mediante su
publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla notificándose
asimismo a los beneficiarios, con indicación, en todo caso, de los recursos que
procedan.
Décimo.-
Publicidad.- Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter
público de la financiación de los programas, actividades, inversiones o
actuaciones de cualquier índole que se lleven a cabo con empleo de fondos
provenientes de estas subvenciones, incluyendo en todas sus comunicaciones, ya
sean por escrito o a través de medios digitales o informáticos, los logotipos
de la imagen institucional de la Ciudad Autónoma de Melilla incluidos en el
Anexo IV de las bases reguladoras y la leyenda siguiente: “Actividad/Programa
subvencionado por”, insertando a continuación los citados logotipos.
Asimismo, los
beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en
los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Undécimo.-
Justificación.- La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto
obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad
del declarante, la documentación acreditativa de los gastos efectuados con
cargo a la subvención, presentándose en forma de memoria económica por cada uno
de los apartados subvencionados, utilizando para ello el Anexo 2.
El plazo para
la presentación de la justificación de la subvención se establece en tres (3)
meses desde la finalización del ámbito temporal de la misma, quedando fijado en
el 31 de marzo de 2020 la finalización del plazo de presentación de la
justificación. De acuerdo con el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse
presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al
beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada.
La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este
apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades
establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la
justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al
beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley General de Subvenciones,
correspondan.
Para la
presentación de la cuenta justificativa, las entidades beneficiarias deberán
prestar especial atención a lo establecido el artículo 12.1.3 de las bases
reguladoras, referente a la documentación específica a aportar para la
justificación de los distintos tipos de gastos, así como a los métodos de pago
admisibles en función del tipo de gasto que sea y su importe cuando se trate de
un mismo acreedor de manera individual o en concurrencia con el resto de
documentos.
Lo que mando
publicar, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 in fine del RGSCAM,
para su general conocimiento y efectos, advirtiéndose que contra esta Orden,
que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el
plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente.
Dicho recurso
podrá presentarse ante este Consejero o ante el Excmo. Sr. Presidente de la
Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la resolución
recurrida, de conformidad con lo establecido en el art. 5 a) del Reglamento de
Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME núm. 13
extraordinario, de 7 de mayo de 1999), art. 92 del Reglamento del Gobierno y de
la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME. núm. 2 extraordinario
de 30 de enero de 2017) y 121 y siguientes de la Ley 39/2015 de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo
máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido
este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso
de alzada interpuesto.
No obstante,
se podrá utilizar cualquier otro recurso, si así se cree conveniente, bajo la
responsabilidad del recurrente.
Lugar de la
Firma: CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA
Fecha de la
Firma: 2018-12-05
Firmante: EL
EXCMO SR. CONSEJERO DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES, D. ANTONIO MIRANDA
MONTILLA