Extracto de la resolución de fecha 10 de diciembre de 2018, relativa a la convocatoria de subvenciones institucionales por procedimiento de concurrencia competitiva para la gestión y administración y participación en los campeonatos autonómicos de clubes deportivos implantados en la Ciudad Autónoma de Melilla para el ejercicio 2019.
TituloES:
EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE FECHA 10 DEDICIEMBRE DE 2018, DE LA CONSEJERIA DE
EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES, POR LO QUE SE CONVOCA SUBVENCIONES
INSTITUCIONALES POR PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA LA GESTIÓN Y
ADMINISTRACIÓN Y PARTICIPACIÓN EN LOS CAMPEONATOS AUTONÓMICOS DE CLUBES
DEPORTIVOS IMPLANTADOS EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA EL EJERCICIO 2019
TextoES: BDNS(Identif.):428621
BDNS (Identif.): xxxxxx
De conformidad
con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de
Noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (http://www.pap.minhap.gop.es/bdnstrans/index):
Primero.-
Bases Reguladoras.- La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la
misma, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
General de Subvenciones (en adelante LGS), en las Bases Reguladoras de las
subvenciones institucionales para la gestión y administración y participación
en los campeonatos autonómicos de clubes deportivos implantados en la Ciudad
Autónoma de Melilla y sus Anexos I a IV, publicadas en BOME
extraordinario núm. 8 de 4 de mayo de 2017, en el Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en adelante RGSCAM, en la
precitada LGS, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común, en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales y en las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
Las entidades
solicitantes de subvención a través de la presente convocatoria tendrán la
obligación de cumplir con lo preceptuado en los anteriormente citados textos
legislativos, con lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que les sea
afecto, así como con cualquier legislación que le fuere de aplicación.
Las Bases
Reguladoras y sus anexos se encuentran publicadas en la Página Web oficial de
la Ciudad Autónoma de Melilla para facilitar el acceso de los posibles solicitantes
a su contenido.
Segundo.-
Créditos Presupuestarios.- Para hacer frente a los gastos dimanantes de la
presente convocatoria se destinará la cantidad de TRESCIENTOS MIL EUROS
(300.000,00 €), con cargo a la Partida Presupuestaria 2019 14 34100 48900
“Subvenciones al Deporte”, según informe de la Dirección General de
Hacienda de fecha 21 de noviembre de 2018. De acuerdo con el apartado séptimo
de la base cuadragésima de las Bases de Ejecución Presupuestaria 2018 de la
Ciudad Autónoma de Melilla, la concesión de estas subvenciones queda
condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente. Asímismo, en el
supuesto de que el crédito presupuestario que se apruebe destinado a esta
partida, fuera superior a la cuantía inicialmente estimada, previa tramitación
del correspondiente expediente de aprobación del gasto, el mismo podrá ser
destinado a la presente convocatoria sin necesidad de llevar a cabo una nueva
convocatoria.
En
cumplimiento de lo establecido en el artículo 1.5 de las Bases Reguladoras, la
cantidad destinada para la presente convocatoria de subvenciones se distribuirá
en los siguientes porcentajes para cada uno de los proyectos subvencionables a
través de la misma:
-
Proyecto de administración y gestión del club: 30%
-
Proyecto de participación en el campeonato autonómico: 70%
De acuerdo con
lo dispuesto en el apartado segundo del artículo noveno de las correspondientes
Bases: “Como regla general, si el importe concedido resultante de la valoración
de las solicitudes fuese inferior al montante consignado en la correspondiente
convocatoria, dicho sobrante revertirá en la aplicación presupuestaria
correspondiente de los Presupuestos General de la Ciudad Autónoma de Melilla
para la financiación de actuaciones del área de deportes.”
La forma de
pago será un pago único anticipado con carácter previo a la justificación a
cada entidad beneficiaria, como financiación necesaria para poder llevar a cabo
las actuaciones inherentes a la subvención.
Tercero.-
Objeto, condiciones y finalidad de la concesión.- Conforme establece el
artículo 8 del RGSCAM, las actividades que podrán ser subvencionados, son
aquellas que se entienden englobadas en las áreas “d)Deporte: son
subvencionables los gastos derivados de la organización de actos y actividades deportivas
o relacionadas con la promoción del deporte”.
De acuerdo con
lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1 de las Bases Reguladoras de las
subvenciones institucionales para la gestión y administración y participación
en los campeonatos autonómicos de clubes deportivos implantados en la Ciudad
Autónoma de Melilla, “El objeto de estas subvenciones es la administración y
gestión de los clubes deportivos melillenses y su participación en los
campeonatos autonómicos de Melilla de las diferentes modalidades deportivas, a
aquellas entidades que se encuentren inscritas en el Registro General de
Asociaciones Deportivas de la Ciudad Autónoma de Melilla, siempre que cumplan
con los requisitos establecidos en las presentes bases”.
Cuarto.-
Requisitos y forma de acreditarlos.- Las solicitudes para el presente
procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva se presentarán en la Oficina de Información y Atención al
Ciudadano, así como en cualesquiera de los registros admitidos en la normativa
vigente, dirigidas al Excmo. Sr.. Consejero de Educación, Juventud y Deportes,
debiendo reunir los requisitos y documentación previstos en las Bases
Reguladoras de las subvenciones institucionales para la gestión y
administración y participación en los campeonatos autonómicos de clubes
deportivos implantados en la Ciudad Autónoma de Melilla, así como aquella otra
documentación, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.1.i) de las
citadas bases, de manera específica se solicite a través de la convocatoria.
Quinto.-
Solicitudes.- El plazo para la presentación de solicitudes será de QUINCE (15)
DÍAS NATURALES, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente
convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, de acuerdo con el
artículo 5.6 de las bases reguladoras. Las solicitudes estarán compuestas de la
siguiente documentación:
a) Solicitud de la subvención y
descripción del proyecto a desarrollar por el que se solicita subvención, que
se formulará obligatoriamente en el modelo oficial - Anexo I .
b)
Fotocopia del CIF de la entidad solicitante.
c)
Fotocopia del DNI del representante.
d)
Acuerdo de los órganos representativos de la entidad solicitante, o
escrito del representante o de la persona física, que justifique la necesidad
de la subvención.
e)
Declaración de las subvenciones solicitadas o percibidas de otras
instituciones públicas o privadas para esa misma actividad (en el caso de no
percibir ninguna otra subvención, deberá presentarse declaración manifestando
que no ha percibido ninguna subvención).
f)
Certificado emitido por una entidad bancaria con los datos de la cuenta
corriente de la entidad deportiva solicitante.
g)
Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones frente a la Seguridad Social.
h)
Autorización a la Ciudad Autónoma de Melilla a la consulta de los datos
tributarios de la AEAT y de la administración tributaria de la Ciudad Autónoma
de Melilla, así como de justificación de las subvenciones concedidas por
esta Administración.
i) Certificado de la entidad
solicitante firmado por el Secretario y con el VºBº del Presidente en la que se
establezca que está en posesión de los documentos que acreditan que la entidad
no se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en los
apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de
Subvenciones y su compromiso de mantener tal condición durante la vigencia
del periodo de la presente convocatoria.
j)
Certificado de la entidad solicitante firmado por el Secretario y con
el VºBº del Presidente en el que conste una relación de deportistas y
entrenadores/técnicos integrantes del club y que participen en los proyectos
objeto de esta convocatoria de subvenciones, por categoría de edad deportiva
(benjamín, alevín, infantil, etc) compuesta de los siguientes datos: iniciales,
número de DNI, fecha de nacimiento de cada uno y número de licencia federativa.
k) Certificado emitido por la
federación deportiva correspondiente, en la que acredite que la entidad
solicitante ha llevado a cabo actividad alguna en los dos años anteriores al de
la convocatoria.
La
comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la
solicitud como en los Anexos o en la documentación aportada, supondrá la
denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las responsabilidades
administrativas y penales que pudieran derivarse, estando tipificada la
obtención de subvenciones falseando las condiciones requeridas para su
concesión como falta muy grave, de acuerdo con el apartado a) del artículo 58
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, correspondiéndoles
las sanciones establecidas en el artículo 63 de la mencionada ley.
Sexto.-
Instrucción.- De acuerdo con el artículo 4.2 de las Bases Reguladoras de las
subvenciones institucionales para la gestión y administración y participación
en los campeonatos autonómicos de clubes deportivos implantados en la Ciudad
Autónoma de Melilla, la instrucción del procedimiento se llevará a efecto por
un empleado público de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, siendo
designado para la mencionada instrucción D. Gerardo Estruch Casals. La
propuesta de resolución formulada por la instrucción, a la vista del dictamen
emitido por el órgano colegiado, se notificará a los interesados mediante su publicación
en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, concediéndose un plazo
de diez (10) días hábiles para presentar alegaciones, salvo que no figuren en
el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y
pruebas que las aducidas por los interesados, supuesto en el que la propuesta
de resolución provisional formulada tendrá el carácter de definitiva.
Séptimo.-
Criterios de valoración de las solicitudes.- Los criterios de valoración,
de acuerdo con el artículo 8 de las Bases Reguladoras, serán los que a
continuación se relacionan, correspondiéndoles a cada uno la ponderación
siguiente:
a)
Administración y gestión del club:
1) Número de
deportistas del club participantes en competición autonómica: hasta 100 puntos,
otorgándole la máxima puntuación a la solicitud que más beneficiarios presente
y en proporción al resto de solicitudes.
b)
Participación en el campeonato autonómico:
1) Número de
deportistas del club participantes en competición autonómica: hasta 60 puntos,
otorgándole la máxima puntuación a la solicitud que más beneficiarios presente
y en proporción al resto de solicitudes.
2) Número de
técnicos participantes y titulación de los mismos: hasta 10 puntos, otorgándole
a la solicitud que más técnicos emplee y de mayor titulación la máxima
puntuación y en proporción al resto de solicitudes.
3) Grado de
cofinanciación: hasta 20 puntos, correspondiendo la máxima puntuación a
aquellas solicitudes que presenten un 50% o más de cofinanciación, disminuyendo
2 puntos la valoración por cada descenso del 5% en la cofinanciación.
4) Grado de
implantación del Deporte Femenino en dicha entidad deportiva: hasta 10 puntos,
otorgándole la máxima puntuación a la solicitud que presente mayor porcentaje
de beneficiarias sobre el total y en proporción al resto de solicitudes.
Octavo.-
Órgano colegiado.- De acuerdo con el artículo 4.2.4 de las Bases Reguladoras,
el órgano colegiado competente para la propuesta de concesión estará compuesto
por:
Presidente:
Ángel Guerrero Molino, Director General de Juventud y Deportes.
Vocal: Javier
Hierro Moreno, Empleado Público de la Consejería de Educación, Juventud y
Deportes.
Vocal: José
Diego Ruiz Delgado, Empleado Público de la Consejería de Educación, Juventud y
Deportes.
Secretario:
Hossain Mohand Buhut, Empleado Público de la Consejería de Educación, Juventud
y Deportes.
Noveno.-
Órgano competente para la resolución.- Conforme a lo previsto en el artículo
6.4 de las Bases Reguladoras, la resolución del procedimiento se dictará,
mediante Orden de la Excmo. Sr. Consejero de Educación, Juventud y Deportes, en
el plazo máximo de seis (6) meses que, por virtud de lo dispuesto en el
artículo 17 del RGSCAM, se computará a partir de la publicación de la presente
convocatoria. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la
resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio
administrativo la solicitud de concesión de la subvención (artículo 25.5 de la
LGS y 17 del RGSCAM). La Orden de concesión se notificará mediante su
publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla notificándose
asimismo a los beneficiarios, con indicación, en todo caso, de los recursos que
procedan.
Décimo.-
Publicidad.- Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter
público de la financiación de los programas, actividades, inversiones o
actuaciones de cualquier índole que se lleven a cabo con empleo de fondos
provenientes de estas subvenciones, incluyendo en todas sus comunicaciones, ya
sean por escrito o a través de medios digitales o informáticos, los logotipos
de la imagen institucional de la Ciudad Autónoma de Melilla incluidos en el
Anexo IV de las bases reguladoras y la leyenda siguiente: “Actividad/Programa
subvencionado por”, insertando a continuación los citados logotipos.
Igualmente, en la indumentaria de competición con la que se participe en los
Campeonatos Autonómicos, deberá aparecer en lugar preferente y bien visible la
palabra “MELILLA”.
Asímismo, los
beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en
los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Undécimo.-
Justificación.- La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto
obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad
del declarante, la documentación acreditativa de los gastos efectuados con
cargo a la subvención, presentándose en forma de memoria económica por cada uno
de los apartados subvencionados, utilizando para ello el Anexo 2.
El plazo para
la presentación de la justificación de la subvención se establece en tres (3)
meses desde la finalización del ámbito temporal de la misma, quedando fijado en
el 31 de marzo de 2020 la finalización del plazo de presentación de la
justificación. De acuerdo con el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse
presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al
beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada.
La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este
apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades
establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la
justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al
beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley General de Subvenciones,
correspondan.
Para la
presentación de la cuenta justificativa, las entidades beneficiarias deberán
prestar especial atención a lo establecido el artículo 12.1.3 de las bases
reguladoras, referente a la documentación específica a aportar para la
justificación de los distintos tipos de gastos, así como a los métodos de pago
admisibles en función del tipo de gasto que sea y su importe cuando se trate de
un mismo acreedor de manera individual o en concurrencia con el resto de
documentos.
Lo que mando
publicar, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 in fine del RGSCAM,
para su general conocimiento y efectos, advirtiéndose que contra esta Orden,
que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el
plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente.
Autónoma de
Melilla (BOME núm. 13 extraordinario, de 7 de mayo de 1999), art. 92 del
Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla
(BOME. núm. 2 extraordinario de 30 de enero de 2017) y 121 y siguientes de la
Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
El plazo
máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido
este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso
de alzada interpuesto.
No obstante,
se podrá utilizar cualquier otro recurso, si así se cree conveniente, bajo la responsabilidad
del recurrente.
Lugar de la
Firma: CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA
Fecha de la
Firma: 2018-12-10