Extracto de la resolución de fecha 5 de diciembre de 2018, relativa a la convocatoria de subvenciones institucionales por procedimiento de concurrencia competitiva para federaciones deportivas melillenses, para el ejercicio 2019.
TituloES: EXTRACTO
DE LA RESOLUCIÓN DE FECHA 5 DE DICIEMBRE 2018, DE LA CONSEJERIA DE EDUCACIÓN,
JUVENTUD Y DEPORTES, POR LA QUE SE CONVOCA SUBVENCIONES INSTITUCIONALES POR
PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA FEDERACIONES DEPORTIVAS
MELILLENSES PARA EL EJERCICIO 2019
TextoES: BDNS(Identif.):428609
BDNS (Identif.): 428609
De
conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003,
de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de subvenciones (http://www.pap.minhap.gop.es/bdnstrans/index):
Primero.-
Bases Reguladoras.- La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la
misma, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
General de Subvenciones (en adelante LGS), en las Bases Reguladoras de las
subvenciones institucionales para las Federaciones Deportivas Melillenses y sus
Anexos I a IV, publicadas en BOME extraordinario núm. 8 de 4 de mayo de 2017,
en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en
adelante RGSCAM, en la precitada LGS, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común, en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales y en las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la
Ciudad Autónoma de Melilla.
Las entidades
solicitantes de subvención a través de la presente convocatoria tendrán la
obligación de cumplir con lo preceptuado en los anteriormente citados textos
legislativos, con lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que les sea
afecto, así como con cualquier legislación que le fuere de aplicación.
Las Bases
Reguladoras y sus anexos se encuentran publicadas en la Página Web oficial de
la Ciudad Autónoma de Melilla para facilitar el acceso de los posibles
solicitantes a su contenido.
Segundo.-
Créditos Presupuestarios.- Para hacer frente a los gastos dimanantes de la
presente convocatoria se destinará la cantidad de OCHOCIENTOS MIL EUROS
(800.000,00 €), con cargo a la Partida Presupuestaria 2019 14 34100 48900 “Subvenciones
al Deporte”, según informe de la Dirección General de Hacienda de fecha
21 de noviembre de 2018. De acuerdo con el apartado séptimo de la base
cuadragésima de las Bases de Ejecución Presupuestaria 2018 de la Ciudad
Autónoma de Melilla, la concesión de estas subvenciones queda condicionada a la
existencia de crédito adecuado y suficiente. Asímismo, en el supuesto de que el
crédito presupuestario que se apruebe destinado a esta partida, fuera superior
a la cuantía inicialmente estimada, previa tramitación del correspondiente
expediente de aprobación del gasto, el mismo podrá ser destinado a la presente
convocatoria sin necesidad de llevar a cabo una nueva convocatoria.
En
cumplimiento de lo establecido en el artículo 1.5 de las Bases Reguladoras, la
cantidad destinada para la presente convocatoria de subvenciones, se
distribuirá en los siguientes porcentajes para cada uno de los proyectos
subvencionables a través de la misma:
-
Proyecto de administración y gestión de la federación: 10%
- Proyecto del campeonato
autonómico: 53%
- Proyecto de tecnificación:
25%
- Proyecto de promoción: 8%
-
Proyecto de formación: 4%
De acuerdo
con lo dispuesto en el apartado segundo del artículo noveno de las
correspondientes Bases: “Como regla general, si el importe concedido resultante
de la valoración de las solicitudes fuese inferior al montante consignado en la
correspondiente convocatoria, dicho sobrante revertirá en la aplicación
presupuestaria correspondiente de los Presupuestos General de la Ciudad
Autónoma de Melilla para la financiación de actuaciones del área de deportes.”
La forma de
pago será un pago único anticipado con carácter previo a la justificación a
cada entidad beneficiaria, como financiación necesaria para poder llevar a cabo
las actuaciones inherentes a la subvención.
Tercero.-
Objeto, condiciones y finalidad de la concesión.- Conforme establece el
artículo 8 del RGSCAM, las actividades que podrán ser subvencionados, son
aquellas que se entienden englobadas en las áreas “d)Deporte: son
subvencionables los gastos derivados de la organización de actos y actividades
deportivas o relacionadas con la promoción del deporte”.
De acuerdo
con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1 de las Bases Reguladoras de
las subvenciones institucionales para Federaciones Deportivas Melillenses, “El
objeto de estas subvenciones es la administración y gestión de las federaciones
deportivas Melillenses, la organización del campeonato autonómico de su
respectiva modalidad deportiva, la promoción, tecnificación y formación en el
ámbito de su naturaleza deportiva, a aquellas federaciones deportivas que se
encuentren inscritas en el Registro General de Asociaciones Deportivas de la
Ciudad Autónoma de Melilla, siempre que cumplan con los requisitos establecidos
en las presentes bases”.
Cuarto.-
Requisitos y forma de acreditarlos.- Las solicitudes para el presente
procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva se presentarán en la Oficina de Información y Atención al
Ciudadano, así como en cualesquiera de los registros admitidos en la normativa
vigente, dirigidas al Excmo. Sr.. Consejero de Educación, Juventud y Deportes,
debiendo reunir los requisitos y documentación previstos en las Bases
Reguladoras de las subvenciones institucionales para Federaciones Deportivas
Melillenses, así como aquella otra documentación, que de acuerdo con lo
establecido en el artículo 5.1.i) de las citadas bases, de manera específica se
solicite a través de la convocatoria.
Quinto.-
Solicitudes.- El plazo para la presentación de solicitudes será de QUINCE (15)
DÍAS NATURALES, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente
convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, de acuerdo con el
artículo 5.6 de las bases reguladoras. Las solicitudes estarán compuestas de la
siguiente documentación:
a)
Solicitud de la subvención y descripción del proyecto a desarrollar por
el que se solicita subvención, que se formulará obligatoriamente en el modelo
oficial - Anexo I .
b) Fotocopia del CIF de la entidad
solicitante.
c) Fotocopia del DNI del
representante.
d) Acuerdo de los órganos
representativos de la entidad solicitante, o escrito del representante o de la
persona física, que justifique la necesidad de la subvención.
e) Declaración de las
subvenciones solicitadas o percibidas de otras instituciones públicas o
privadas para esa misma actividad (en el caso de no percibir ninguna otra
subvención, deberá presentarse declaración manifestando que no ha percibido
ninguna subvención).
f) Certificado emitido por una
entidad bancaria con los datos de la cuenta corriente de la entidad deportiva
solicitante.
g) Acreditación de hallarse al
corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.
h) Autorización a la Ciudad
Autónoma de Melilla a la consulta de los datos tributarios de la AEAT y de la
administración tributaria de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como de
justificación de las subvenciones concedidas por esta Administración.
i) Certificado de la entidad
solicitante firmado por el Secretario y con el VºBº del Presidente en la que se
establezca que está en posesión de los documentos que acreditan que la entidad
no se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en los
apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones y su compromiso de mantener tal condición durante la vigencia
del periodo de la presente convocatoria.
j)
Certificado de la entidad solicitante firmado por el Secretario y con el
VºBº del Presidente en el que conste una relación de las licencias emitidas por
cada club deportivo integrante
o participante en las actividades organizadas
por la federación y por categroría de edad deportiva (benjamín, alevín,
infantil, etcétera) y que participen en los proyectos objeto de esta convocatoria
de subvenciones, compuesta de los siguientes datos: iniciales, número de DNI,
fecha de nacimiento de cada uno y número de licencia federativa. En el caso de
aquellas modalidades deportivas que permitan la tramitación de licencias
federativas como “independientes”, es decir, sin estar el deportista o el
técnico vinculado a ningún club deportivo, además del certificado anteriormente
descrito por cada club, las Federaciones podrán aportar otro certificado bajo
el epígrafe “Independientes”, estructurado igualmente por categoría de edad
deportiva y conteniendo los mismos datos solicitados para aquellos que han
tramitado su licencia a través de un club deportivo.
k)
Certificado emitido por la federación deportiva correspondiente, firmado
por el Secretario y con el VºBº del Presidente, en la que se certifique
que la entidad solicitante ha llevado a cabo actividad alguna en los dos años
anteriores al de la convocatoria.
La
comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la
solicitud como en los Anexos o en la documentación aportada, supondrá la
denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las responsabilidades
administrativas y penales que pudieran derivarse, estando tipificada la
obtención de subvenciones falseando las condiciones requeridas para su
concesión como falta muy grave, de acuerdo con el apartado a) del artículo 58
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, correspondiéndoles
las sanciones establecidas en el artículo 63 de la mencionada ley.
Sexto.-
Instrucción.- De acuerdo con el artículo 4.2 de las Bases Reguladoras de las
subvenciones institucionales para las Federaciones Deportivas Melillenses, la
instrucción del procedimiento se llevará a efecto por un empleado público de la
Consejería de Educación, Juventud y Deportes, siendo designado para la
mencionada instrucción D. Gerardo Estruch Casals. La propuesta de resolución
formulada por la instrucción, a la vista del dictamen emitido por el órgano
colegiado, se notificará a los interesados mediante su publicación en el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, concediéndose un plazo de
diez (10) días hábiles para presentar alegaciones, salvo que no figuren en el
procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y
pruebas que las aducidas por los interesados, supuesto en el que la propuesta
de resolución provisional formulada tendrá el carácter de definitiva.
Séptimo.-
Criterios de valoración de las solicitudes.- Los criterios de valoración,
de acuerdo con el artículo 8 de las Bases Reguladoras, serán los que a
continuación se relacionan, correspondiéndoles a cada uno la ponderación
siguiente:
a) Administración y gestión de la federación (1.000 puntos):
1) Número de deportistas y técnicos federados: hasta 1.000 puntos,
otorgándole la máxima puntuación a la solicitud que más beneficiarios presente
y en proporción al resto de solicitudes.
b) Organización del campeonato autonómico (1.000 puntos):
1) Número de deportistas federados participantes en los campeonatos
autonómicos de las categorías benjamín (8-9 años) a senior (>18 años): hasta
700 puntos, otorgándole la máxima puntuación a la solicitud que más
beneficiarios presente y en proporción al resto de solicitudes.
2) Grado de cofinanciación: hasta 100 puntos, correspondiendo la máxima
puntuación a aquellas solicitudes que presenten un 50% o más de cofinanciación,
disminuyendo 10 puntos la valoración por cada descenso del 5% en la
cofinanciación .
3) Grado de implantación del Deporte Femenino en dicha modalidad
deportiva: hasta 50 puntos, otorgándole la máxima puntuación a la
solicitud que presente mayor porcentaje de beneficiarias sobre el total y en
proporción al resto de solicitudes.
4) Grado de complejidad organizativa de la competición autonómica: hasta
100 puntos, otorgándole la máxima valoración a la solicitud que conlleve mayor
dificultad de ejecución y de manera proporcionada al resto.
5) Marco temporal al que se circunscribe la competición, número de
jornadas y número de pruebas: hasta 50 puntos, otorgándole la máxima valoración
a la solicitud que requiera mayor número de pruebas y jornadas y de manera
proporcionada al resto.
c) Programas de promoción deportiva (1.000 puntos):
1) Número de deportistas beneficiarios: hasta 600 puntos, otorgándole la
máxima puntuación a la solicitud que más beneficiarios presente y en proporción
al resto de solicitudes.
2) Número de técnicos participantes y titulación de los mismos: hasta 50
puntos, otorgándole a la solicitud que más técnicos emplee y de mayor
titulación la máxima puntuación y en proporción al resto de solicitudes.
3)
Grado de cofinanciación: hasta 250 puntos, correspondiendo la máxima puntuación
a aquellas solicitudes que presenten un 50% o más de cofinanciación,
disminuyendo 25 puntos la valoración por cada descenso del 5% en la
cofinanciación.
4)
Duración del programa y número de sesiones semanales: hasta 100 puntos,
otorgándole la máxima puntuación a la solicitud que en términos absolutos
conlleve mayor número de sesiones y al resto en proporción.
d) Programas de tecnificación deportiva (1.000 puntos):
1) Número de deportistas beneficiarios: hasta 400 puntos, otorgándole la
máxima puntuación a la solicitud que más beneficiarios presente y en proporción
al resto de solicitudes.
2) Número de técnicos participantes y titulación de los mismos: hasta
100 puntos, otorgándole a la solicitud que más técnicos emplee y de mayor
titulación la máxima puntuación y en proporción al resto de solicitudes.
3) Complejidad organizativa del programa: hasta 100 puntos, otorgándole
la máxima valoración a la solicitud que conlleve mayor dificultad de ejecución
y de manera proporcionada al resto.
4) Resultados obtenidos en Campeonato de España por selecciones
autonómicas en la temporada anterior a la convocatoria: hasta 100 puntos,
otorgando 10 puntos por cada medalla conseguida en Campeonato de España por
selecciones autonómicas, en el caso de las modalidades individuales y de pareja.
En el caso de las modalidades de conjunto y por equipos, se otorgarán 10 puntos
por cada puesto obtenido en la clasificación a partir del octavo puesto.
5) Participación en competición regular de deporte colectivo fuera de
Melilla de selección autonómica: hasta 200 puntos, otorgándole la máxima
valoración a la solicitud que presente mayor número de selecciones participando
en competición y el número de jornadas/desplazamientos a realizar, y al resto
en proporción.
6) Duración del programa y número de sesiones semanales: hasta 100
puntos, otorgándole la máxima puntuación al programa que conlleve mayor número
de sesiones totales y al resto en proporción.
e) Programas de formación deportiva (1.000 puntos):
1) Número de beneficiarios: hasta 300 puntos, otorgándole la máxima
puntuación a la solicitud que más beneficiarios presente y en proporción al
resto de solicitudes.
2) Grado de cofinanciación: hasta 300 puntos, correspondiendo la máxima
puntuación a aquellas solicitudes que presenten un 50% o más de cofinanciación,
disminuyendo 30 puntos la valoración por cada descenso del 5% en la
cofinanciación.
3) Duración del programa: hasta 100 puntos, otorgándole la máxima
puntuación a aquella solicitud que mayor duración tenga en número de horas, y
en proporción al resto de solicitudes.
4) Enseñanzas deportivas oficiales de acuerdo con el Real Decreto
1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de
las enseñanzas deportivas de régimen especial: hasta 300 puntos, otorgándole la
máxima puntuación a aquellas solicitudes que correspondan con la citada
legislación.
Octavo.-
Órgano colegiado.- De acuerdo con el artículo 4.2.4 de las Bases Reguladoras,
el órgano colegiado competente para la propuesta de concesión estará compuesto
por:
Presidente:
Ángel Guerrero Molino, Director General de Juventud y Deportes.
Vocal: Javier
Hierro Moreno, Empleado Público de la Consejería de Educación, Juventud y
Deportes.
Vocal: José
Diego Ruiz Delgado, Empleado Público de la Consejería de Educación, Juventud y
Deportes.
Secretario:
Hossain Mohand Buhut, Empleado Público de la Consejería de Educación, Juventud
y Deportes.
Noveno.-
Órgano competente para la resolución.- Conforme a lo previsto en el artículo
6.4 de las Bases Reguladoras, la resolución del procedimiento se dictará,
mediante Orden de la Excmo. Sr. Consejero de Educación, Juventud y Deportes, en
el plazo máximo de seis (6) meses que, por virtud de lo dispuesto en el
artículo 17 del RGSCAM, se computará a partir de la publicación de la presente
convocatoria. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la
resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio
administrativo la solicitud de concesión de la subvención (artículo 25.5 de la
LGS y 17 del RGSCAM). La Orden de concesión se notificará mediante su
publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla notificándose
asimismo a los beneficiarios, con indicación, en todo caso, de los recursos que
procedan.
con la que se
participe en los Campeonatos Nacionales o de cualquier otra índole, deberá
aparecer en lugar preferente y bien visible la palabra “MELILLA”.
Asímismo, los
beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en
los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Undécimo.-
Justificación.- La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto
obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad
del declarante, la documentación acreditativa de los gastos efectuados con
cargo a la subvención, presentándose en forma de memoria económica por cada uno
de los apartados subvencionados, utilizando para ello el Anexo 2.
El plazo para
la presentación de la justificación de la subvención se establece en tres (3)
meses desde la finalización del ámbito temporal de la misma, quedando fijado en
el 31 de marzo de 2020 la finalización del plazo de presentación de la
justificación. De acuerdo con el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse
presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al
beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada.
La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este
apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades
establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la
justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al
beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley General de Subvenciones,
correspondan.
Para la
presentación de la cuenta justificativa, las entidades beneficiarias deberán
prestar especial atención a lo establecido el artículo 12.1.3 de las bases
reguladoras, referente a la documentación específica a aportar para la
justificación de los distintos tipos de gastos, así como a los métodos de pago
admisibles en función del tipo de gasto que sea y su importe cuando se trate de
un mismo acreedor de manera individual o en concurrencia con el resto de
documentos.
Lo que mando
publicar, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 in fine del RGSCAM,
para su general conocimiento y efectos, advirtiéndose que contra esta Orden,
que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el
plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente.
Dicho recurso
podrá presentarse ante este Consejero o ante el Excmo. Sr. Presidente de la
Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la resolución
recurrida, de conformidad con lo establecido en el art. 5 a) del Reglamento de
Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME núm. 13
extraordinario, de 7 de mayo de 1999), art. 92 del Reglamento del Gobierno y de
la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME. núm. 2 extraordinario
de 30 de enero de 2017) y 121 y siguientes de la Ley 39/2015 de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo
máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido
este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso
de alzada interpuesto.
No obstante,
se podrá utilizar cualquier otro recurso, si así se cree conveniente, bajo la
responsabilidad del recurrente.
Lugar de la
Firma: CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA
Fecha de la
Firma: 2018-12-05