Extracto de la resolución de fecha 29 de noviembre de 2018, relativa a la convocatoria de subvenciones institucionales por procedimiento de concurrencia competitiva para entidades deportivas implantadas en Melilla para la organización de eventos deportivos en la Ciudad Autónoma de Melilla, para el ejercicio 2019.
TituloES:
EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE FECHA 29 DE
NOVIEMBRE DE 2018 DE LA CONSEJERIA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES, POR LA
QUE SE CONVOCA SUBVENCIONES INSTITUCIONALES POR PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA
COMPETITIVA PARA ENTIDADES DEPORTIVAS IMPLANTADAS EN MELILLA PARA LA
ORGANIZACIÓN DE EVENTOS DEPORTIVOS EN LA CIUDAD DE MELILLA PARA EL EJERCICIO
2019
TextoES: BDNS(Identif.):428595
BDNS (Identif.): 428595
De
conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003,
de 17 de Noviembre, General de subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de subvenciones
(http://www.pap.minhap.gop.es/bdnstrans/index):
Primero.-
Bases Reguladoras.- La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la misma,
de conformidad con el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General
de Subvenciones (en adelante LGS), en las Bases Reguladoras de las subvenciones
institucionales para entidades deportivas implantadas en Melilla para la
organización de eventos deportivos en la Ciudad de Melilla y sus Anexos I a IV,
publicadas en BOME extraordinario núm. 8 de 4 de mayo de 2017, en el Reglamento
General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en adelante RGSCAM,
en la precitada LGS, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común, en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales y en las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
Las entidades
solicitantes de subvención a través de la presente convocatoria tendrán la
obligación de cumplir con lo preceptuado en los anteriormente citados textos
legislativos, con lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que les sea
afecto, así como con cualquier legislación que le fuere de aplicación.
Las Bases
Reguladoras y sus anexos se encuentran publicadas en la Página Web oficial de la
Ciudad Autónoma de Melilla para facilitar el acceso de los posibles
solicitantes a su contenido.
Segundo.-
Créditos Presupuestarios.- Para hacer frente a los gastos dimanantes de
la presente convocatoria se destinará la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL
EUROS (250.000,00 €), con cargo a la Partida Presupuestaria 2018 14 34100 48900
“Subvenciones al Deporte”, según informe de la Dirección General de
Hacienda de fecha 21 de noviembre de 2018. De acuerdo con el apartado séptimo
de la base cuadragésima de las Bases de Ejecución Presupuestaria 2018 de la
Ciudad Autónoma de Melilla, la concesión de estas subvenciones queda
condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente. Asímismo, en el
supuesto de que el crédito presupuestario que se apruebe destinado a esta
partida, fuera superior a la cuantía inicialmente estimada, previa tramitación
del correspondiente expediente de aprobación del gasto, el mismo podrá ser
destinado a la presente convocatoria sin necesidad de llevar a cabo una nueva
convocatoria.
En
cumplimiento de lo establecido en el artículo 1.5 de las Bases Reguladoras, la
cantidad destinada para la presente convocatoria de subvenciones, se
distribuirá en los siguientes porcentajes para cada una de las categorías de
eventos subvencionables a través de la misma:
Campeonatos
de España/Europa/Mundo oficiales: 50%
Eventos
Ciudad de Melilla: 45%
Eventos Base:
5%
De acuerdo
con lo dispuesto en el apartado segundo del artículo décimo de las
correspondientes Bases: “Como regla general, si el importe concedido resultante
de la valoración de las solicitudes fuese inferior al montante consignado en la
correspondiente convocatoria, dicho sobrante revertirá en la aplicación
presupuestaria correspondiente de los Presupuestos General de la Ciudad
Autónoma de Melilla para la financiación de actuaciones del área de deportes.”
La forma de
pago será un pago único anticipado con carácter previo a la justificación a
cada entidad beneficiaria, como financiación necesaria para poder llevar a cabo
las actuaciones inherentes a la subvención.
Tercero.-
Objeto, condiciones y finalidad de la concesión.- Conforme establece el
artículo 8 del RGSCAM, las actividades que podrán ser subvencionados, son
aquellas que se entienden englobadas en las áreas “d)Deporte: son
subvencionables los gastos derivados de la organización de actos y actividades
deportivas o relacionadas con la promoción del deporte”.
De acuerdo
con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1 de las Bases Reguladoras de
las subvenciones institucionales para Federaciones Deportivas Melillenses, “El
objeto de estas subvenciones es la organización y realización de eventos
deportivos en la Ciudad de Melilla, por parte de aquellas entidades que se
encuentren inscritas en el Registro General de Asociaciones Deportivas de la
Ciudad Autónoma de Melilla, siempre que cumplan con los requisitos establecidos
en las presentes bases”.
Cuarto.-
Requisitos y forma de acreditarlos.- Las solicitudes para el presente
procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva se presentarán en la Oficina de Información y Atención al
Ciudadano, así como en cualesquiera de los registros admitidos en la normativa
vigente, dirigidas al Excmo. Sr.. Consejero de Educación, Juventud y Deportes,
debiendo reunir los requisitos y documentación previstos en las Bases
Reguladoras de las subvenciones institucionales para entidades deportivas
implantadas en Melilla para la organización de eventos deportivos en la Ciudad
de Melilla, así como aquella otra documentación, que de acuerdo con lo
establecido en el artículo 6.1.i) de las citadas bases, de manera específica se
solicite a través de la convocatoria.
Quinto.-
Solicitudes.- El plazo para la presentación de solicitudes será de QUINCE (15)
DÍAS NATURALES, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente
convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, de acuerdo con el
artículo 6.6 de las bases reguladoras. Las solicitudes estarán compuestas de la
siguiente documentación:
a)
Solicitud de la subvención y descripción del proyecto a desarrollar por
el que se solicita subvención, que se formulará obligatoriamente en el modelo
oficial - Anexo I .
b) Fotocopia del CIF de la
entidad solicitante.
c) Fotocopia del DNI del
representante.
d) Acuerdo de los órganos
representativos de la entidad solicitante, o escrito del representante o de la
persona física, que justifique la necesidad de la subvención.
e) Declaración de las
subvenciones solicitadas o percibidas de otras instituciones públicas o
privadas para esa misma actividad (en el caso de no percibir ninguna otra
subvención, deberá presentarse declaración manifestando que no ha percibido
ninguna subvención).
f) Certificado emitido por una
entidad bancaria con los datos de la cuenta corriente de la entidad deportiva
solicitante.
g) Acreditación de hallarse al
corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.
h) Autorización a la Ciudad
Autónoma de Melilla a la consulta de los datos tributarios de la AEAT y de la
administración tributaria de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como de
justificación de las subvenciones concedidas por esta Administración.
i)
Certificado de la entidad solicitante firmado por el Secretario y con el
VºBº del Presidente en la que se establezca que está en posesión de los
documentos que acreditan que la entidad no se encuentra incursa en ninguna de
las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y su compromiso de
mantener tal condición durante la vigencia del periodo de la presente
convocatoria.
j)
Certificado emitido por la federación deportiva correspondiente, firmado
por el Secretario y con el VºBº del Presidente, en la que se certifique que la
entidad solicitante ha llevado a cabo actividad alguna en los dos años
anteriores al de la convocatoria.
La
comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la
solicitud como en los Anexos o en la documentación aportada, supondrá la
denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las responsabilidades
administrativas y penales que pudieran derivarse, estando tipificada la
obtención de subvenciones falseando las condiciones requeridas para su
concesión como falta muy grave, de acuerdo con el apartado a) del artículo 58
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
correspondiéndoles las sanciones establecidas en el artículo 63 de la
mencionada ley.
Sexto.-
Instrucción.- De acuerdo con el artículo 5.2 de las Bases Reguladoras de las
subvenciones institucionales para entidades deportivas melillenses para la
organización de eventos deportivos en la Ciudad de Melilla, la instrucción del
procedimiento se llevará a efecto por un empleado público de la Consejería de
Educación, Juventud y Deportes, siendo designado para la mencionada instrucción
D. Gerardo Estruch Casals. La propuesta de resolución formulada por la
instrucción, a la vista del dictamen emitido por el órgano colegiado, se
notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de
la Ciudad Autónoma de Melilla, concediéndose un plazo de diez (10) días hábiles
para presentar alegaciones, salvo que no figuren en el procedimiento ni sean
tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas
por los interesados, supuesto en el que la propuesta de resolución provisional
formulada tendrá el carácter de definitiva.
Séptimo.-
Criterios de valoración de las solicitudes.- Los criterios de valoración,
de acuerdo con el artículo 9 de las Bases Reguladoras, serán los que a
continuación se relacionan, correspondiéndoles a cada uno la ponderación
siguiente:
a)
Campeonatos de España, Europa o del Mundo de carácter oficial:
1) Número de
deportistas locales participantes: hasta 10 puntos, otorgándole la máxima
puntuación a la solicitud que más beneficiarios presente y en proporción al
resto de solicitudes.
2) Número de
deportistas foráneos participantes: hasta 50 puntos, otorgándole la máxima
puntuación a la solicitud que más beneficiarios presente y en proporción al
resto de solicitudes.
3) Grado de
cofinanciación: hasta 10 puntos, correspondiendo la máxima puntuación a
aquellas solicitudes que presenten un 50% o más de cofinanciación, disminuyendo
1 punto la valoración por cada descenso del 5% en la cofinanciación.
4) Impacto
socio-económico del evento en la ciudad: hasta 10 puntos, otorgándole la máxima
valoración a la solicitud que presente el mayor impacto económico y de manera
proporcional al resto.
5)
Complejidad organizativa del evento: hasta 15 puntos, otorgándole la máxima
valoración a la solicitud que conlleve mayor dificultad de organización y de
manera proporcionada al resto.
6)
Implantación Social del evento: hasta 5 puntos, otorgándole a las solicitudes
un punto por cada edición celebrada en Melilla.
b) Eventos
“Ciudad de Melilla”:
1) Número de
deportistas locales participantes: hasta 30 puntos, otorgándole la máxima
puntuación a la solicitud que más beneficiarios presente y en proporción al
resto de solicitudes.
2) Número de
deportistas foráneos participantes: hasta 30 puntos, otorgándole la máxima
puntuación a la solicitud que más beneficiarios presente y en proporción al
resto de solicitudes.
3) Grado de
cofinanciación: hasta 10 puntos, correspondiendo la máxima puntuación a
aquellas solicitudes que presenten un 50% o más de cofinanciación, disminuyendo
1 punto la valoración por cada descenso del 5% en la cofinanciación.
4) Impacto
socio-económico del evento en la ciudad: hasta 10 puntos, otorgándole la máxima
valoración a la solicitud que presente el mayor impacto económico y de manera
proporcional al resto.
5)
Complejidad organizativa del evento: hasta 10 puntos, otorgándole la máxima
valoración a la solicitud que conlleve mayor dificultad de organización y de
manera proporcionada al resto.
6)
Implantación Social del evento: hasta 10 puntos, otorgándole a las solicitudes
un punto por cada dos ediciones celebradas del evento.
c) Eventos
“Base”:
1) Número de
deportistas locales participantes: hasta 60 puntos, otorgándole la máxima
puntuación a la solicitud que más beneficiarios presente y en proporción al
resto de solicitudes.
2) Grado de
cofinanciación: hasta 20 puntos, correspondiendo la máxima puntuación a aquellas
solicitudes que presenten un 50% o más de cofinanciación, disminuyendo 2 puntos
la valoración por cada descenso del 5% en la cofinanciación.
3)
Complejidad organizativa del evento: hasta 10 puntos, otorgándole la máxima
valoración a la solicitud que conlleve mayor dificultad de organización y de
manera proporcionada al resto.
4)
Implantación Social del evento: hasta 10 puntos, otorgándole a las solicitudes
un punto por cada dos ediciones celebradas del evento.
Octavo.-
Órgano colegiado.- De acuerdo con el artículo 5.2.4de las Bases Reguladoras, el
órgano colegiado competente para la propuesta de concesión estará compuesto
por:
Presidente:
Ángel Guerrero Molino, Director General de Juventud y Deportes.
Vocal: Juan
José Collado Martín, Empleado Público de la Consejería de Educación, Juventud y
Deportes.
Vocal: José
Diego Ruiz Delgado, Empleado Público de la Consejería de Educación, Juventud y
Deportes.
Secretario:
Hossain Mohand Buhut, Empleado Público de la Consejería de Educación, Juventud
y Deportes.
Noveno.-
Órgano competente para la resolución.- Conforme a lo previsto en el artículo
7.4 de las Bases Reguladoras, la resolución del procedimiento se dictará,
mediante Orden de la Excmo. Sr. Consejero de Educación, Juventud y Deportes, en
el plazo máximo de seis (6) meses que, por virtud de lo dispuesto en el
artículo 17 del RGSCAM, se computará a partir de la publicación de la presente
convocatoria. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la
resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio
administrativo la solicitud de concesión de la subvención (artículo 25.5 de la
LGS y 17 del RGSCAM). La Orden de concesión se notificará mediante su
publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla notificándose
asimismo a los beneficiarios, con indicación, en todo caso, de los recursos que
procedan.
Décimo.-
Publicidad.- Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter
público de la financiación de los programas, actividades, inversiones o actuaciones
de cualquier índole que se lleven a cabo con empleo de fondos provenientes de
estas subvenciones, incluyendo en todas sus comunicaciones, ya sean por escrito
o a través de medios digitales o informáticos, los logotipos de la imagen
institucional de la Ciudad Autónoma de Melilla incluidos en el Anexo IV de las
bases reguladoras y la leyenda siguiente: “Actividad/Programa/Evento
subvencionado por”, insertando a continuación los citados logotipos.
Igualmente, en los espacios habilitados para tal fin en el lugar en el que se
lleve a cabo el evento (perímetro del terreno de juego, circuito de
competición,…), la Consejería de Educación, Juventud y Deportes tendrá a su
disposición el 50% de los metros lineales y espacios disponibles para situar su
imagen corporativa. Los materiales para esto último, serán aportados por la
Consejería de Educación, Juventud y Deportes, siendo responsabilidad de la
entidad subvencionada colocarlo en los espacios designados y recogerlo para su
devolución en buen estado.
Asímismo, los
beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en
los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Undécimo.-
Justificación.- La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto
obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad
del declarante, la documentación acreditativa de los gastos efectuados con
cargo a la subvención, presentándose en forma de memoria económica por cada uno
de los apartados subvencionados, utilizando para ello el Anexo 2.
en el plazo
establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás
responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. La
presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este
apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley
General de Subvenciones, correspondan.
Para la
presentación de la cuenta justificativa, las entidades beneficiarias deberán
prestar especial atención a lo establecido el artículo 13.1.3 de las bases
reguladoras, referente a la documentación específica a aportar para la
justificación de los distintos tipos de gastos, así como a los métodos de pago
admisibles en función del tipo de gasto que sea y su importe cuando se trate de
un mismo acreedor de manera individual o en concurrencia con el resto de
documentos.
Lo que mando
publicar, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 in fine del RGSCAM,
para su general conocimiento y efectos, advirtiéndose que contra esta Orden,
que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el
plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente.
Dicho recurso
podrá presentarse ante este Consejero o ante el Excmo. Sr. Presidente de la
Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la resolución
recurrida, de conformidad con lo establecido en el art. 5 a) del Reglamento de
Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME núm. 13
extraordinario, de 7 de mayo de 1999), art. 92 del Reglamento del Gobierno y de
la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME. núm. 2 extraordinario
de 30 de enero de 2017) y 121 y siguientes de la Ley 39/2015 de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo
máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este
plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de
alzada interpuesto.
No obstante,
se podrá utilizar cualquier otro recurso, si así se cree conveniente, bajo la
responsabilidad del recurrente.
Lugar de la
Firma: CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA
Fecha de la
Firma: 2018-11-29
Firmante: EL
EXCMO SR. CONSEJERO DE EDUACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES, D. ANTONIO MIRANDA
MONTILLA