Adenda al convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Ciudad de Melilla para el desarrollo de diversos programas de interés mutuo centrados en acciones de compensación educativa y de formación de personas jóvenes y adultas desfavorecidas..
ADENDA
AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN
PROFESIONAL Y LA CIUDAD DE MELILLA PARA EL DESARROLLO DE DIVERSOS PROGRAMAS DE
INTERÉS MUTUO CENTRADOS EN ACCIONES DE COMPENSACIÓN EDUCATIVA Y DE FORMACIÓN DE
PERSONAS JÓVENES Y ADULTAS DESFAVORECIDAS.
En Madrid, a 23
de noviembre de 2018
DE UNA PARTE, la Sra. Da
María Isabel Celaá Diéguez, Ministra de Educación y Formación Profesional, en
virtud del Real Decreto 357/2018, de 6 de junio, y en uso de la competencia
establecida en el artículo 61.k de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público (B.O.E del 2 de octubre).
DE
OTRA, el Sr. D. Juan José Imbroda Ortiz, Presidente de la Ciudad de Melilla, nombrado por Real Decreto 630/2015,
de 6 de julio, en representación de la Ciudad de Melilla, en virtud de
las facultades que le atribuye el artículo 14 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13
de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla.
EXPONEN
1. Que el día 29 de septiembre de 2018 el
Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Ciudad de Melilla firmaron
un convenio de colaboración para el desarrollo de diversos programas de interés
mutuo centrados en acciones de compensación educativa y de formación de
personas jóvenes y adultas desfavorecidas.
2. Que para dar cumplimiento de todos los
compromisos de este convenio se ejecuta el 50% del crédito asignado al mismo,
en aplicación del Acuerdo de Consejo de Ministros, aprobado en su reunión de
fecha 29 de diciembre de 2017, por el que se establecen los criterios de
aplicación de la prórroga para 2018 de los Presupuestos Generales del Estado
para el año 2017, se formaliza la distribución por Departamentos Ministeriales
y se aprueban medidas para reforzar la eficacia de la Gestión del Gasto
público.
3. Con fecha 3 de julio de 2018, se aprueba
la Ley 6/2018 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, (BOE de
4).
4.
En consecuencia, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la
Ciudad de Melilla suscriben la presente adenda al convenio, contando con los
informes jurídicos preceptivos,
ACUERDAN
PRIMERO. Objeto
Constituye
el objeto de la presente adenda incrementar
la financiación económica en un 50% con
respecto al Convenio de fecha 29 de
septiembre de 2018, hasta completar el 100% del presupuesto autorizado para este fin en los Presupuestos Generales
del Estado para el año 2018.
SEGUNDO. Financiación
El importe del 50% asciende a un total de
254.447,50 € (doscientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y siete
euros con cincuenta céntimos) que se financiarán con cargo a las siguientes aplicaciones
presupuestarias:
a) Para el cumplimiento del “Programa de actividades”
la cantidad de 126.015 € (ciento veintiséis mil quince euros) con
cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.322G.451 (Subdirección General de
Cooperación Territorial).
b) Para
el cumplimiento del “Programa de formación” la cantidad de 88.432,50 € (ochenta
y ocho mil cuatrocientos treinta y dos euros con cincuenta céntimos) con cargo
a la aplicación presupuestaria 18.05.322B.453 (Subdirección General de
Orientación y Formación Profesional) y 30.000,00 € (treinta mil euros) con
cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.322G.451 (Subdirección General de
Cooperación Territorial).
c) Para
el funcionamiento de la “Unidad de apoyo a la orientación y seguimiento del
abandono escolar temprano” la cantidad de 10.000,00 € (diez mil euros) con
cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.322G.451 (Subdirección General de
Cooperación Territorial).
TERCERO. Instrumentación
del pago y justificación del gasto
El pago que el Ministerio de Educación y
Formación Profesional hará efectivo a la Consejería de Educación y Deporte de
la Ciudad de Melilla se formalizará, conforme a lo establecido en el artículo
34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con posterioridad a la ejecución y
certificación de las actuaciones previstas en la cláusula segunda del
convenio y no podrá ser superior a los
gastos derivados de la ejecución del convenio conforme al artículo 48.6 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2
de octubre).
La
Consejería de Educación y Deporte de la Ciudad de Melilla se compromete, como
beneficiaria de la subvención, a realizar todas aquellas actuaciones que
resulten de la puesta en marcha del
convenio al que se refiere la presente adenda.
El Gobierno de la Ciudad de Melilla procederá a un adecuado control de la
aportación económica que se reciba, que asegure la correcta obtención, disfrute
y destino de estos fondos.
CUARTO. Seguimiento, vigilancia y
consecuencias en caso de incumplimiento.
La
Comisión de Seguimiento establecida para el convenio procederá al seguimiento,
vigilancia y control de la ejecución de
esta adenda y de los compromisos adquiridos por los firmantes, así como para
resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir
durante su vigencia, pudiendo proponer la adopción de cuantas medidas y
acciones estime precisa para el eficaz cumplimiento de los objetivos
perseguidos por las partes.
Esta
Comisión se reunirá con la periocidad que se determine en las normas de
funcionamiento interno que ella mismo establezca. Sus reuniones podrán
celebrarse por medios electrónicos.
QUINTO. Vigencia, modificación y extinción
La
adenda resultará eficaz y entrará en vigor una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos
e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el
“Boletín Oficial del Estado,” de
conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, permaneciendo vigente hasta el
día 31 de diciembre de 2018.
Esta
adenda constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en
relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación de la misma deberá
ser efectuada por escrito y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de
acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público. Para su modificación se precisará del
consentimiento expreso de ambas partes, mediante adenda.
La
presente adenda podrá extinguirse por el cumplimiento o por resolución.
Serán causas de resolución las previstas en la
legislación vigente y, en particular:
a) El transcurso
del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga.
b) El acuerdo
unánime de todos los firmantes.
c) El
incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes.
consideran
incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de
seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de la adenda y a las demás
partes firmantes.
Si
trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelta la adenda. La
resolución de la adenda por esta causa podrá conllevar la indemnización de los
perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión
judicial declaratoria de la nulidad de la adenda.
e) Por cualquier
otra causa distinta de las anteriores prevista en el adenda o en otras leyes.
En
cualquier caso, ninguno de estos supuestos de resolución anticipada de la
adenda podrá afectar a las actividades que se encuentren en curso, que deberán
ser finalizadas el 31 de diciembre de 2018.
SEXTO. Naturaleza y Régimen jurídico
La presente adenda tiene naturaleza
administrativa quedando sometida al régimen jurídico de convenios previsto en
el capítulo VI del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que puedan surgir sobre la
interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan
derivarse de la presente adenda, que no hayan sido resueltas por la Comisión de
Seguimiento prevista en esta adenda, deberán solventarse mediante acuerdo entre
las partes, si no se llegará a acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de
conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-Administrativo,
de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de
dicha jurisdicción.
En todo lo no previsto en la presente adenda
se estará a lo dispuesto en el convenio previamente suscrito.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede,
firman el presente documento en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha
indicados en el encabezamiento.
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LA MINISTRA DE
EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL, María Isabel Celaá Diéguez |
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EL PRESIDENTE DE
LA CIUDAD DE MELILLA, Juan José Imbroda
Ortiz |