Orden nº 1140 de fecha 11 de diciembre de 2018, relativa a concesión de subvención directa excepcional a la entidad ONG confederación nacional de mujeres en igualdad .
Instruido el expediente administrativo pertinente, con sujeción a las
bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones publicas por el
procedimiento de concesión directa en el ámbito de actuación de la Consejería
de Educación, Juventud y Deportes (antes Educación y Colectivos Sociales),
publicadas en el BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015,
De
acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 39043/2018, en virtud de las
competencias que tengo atribuidas, VENGO
EN DISPONER
ORDENAR, la concesión de una subvención directa
excepcional a la entidad ONG
CONFEDERACIÓN NACIONAL DE MUJERES EN IGUALDAD, con CIF G-80409105, por importe
de 15.000,00 al objeto del sostenimiento de
la casa de acogida de mujeres víctimas de maltrato, con cargo a aplicación
presupuestaria 2018 14/23101/48900 “Subvenciones Área de la Mujer”, RC nº
1201800010224, debiendo destinarse a sufragar los siguientes gastos, sin
perjuicio de que tratándose de estimaciones determinados apartados requieran
una mayor aportación que se atendería detrayendo cantidades previstas para los
otros, previa autorización del Consejero de Educación, Juventud y Deportes:
-
Personal contratado.
-
Gastos corrientes por servicios y suministros
necesarios en la casa de acogida.
-
Otros análogos a los anteriores.
La aportación
económica por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla se abonará mediante pago
anticipado, a la firma de la presente resolución, con carácter de “a
justificar”, dispensándose la constitución de garantía en atención al objeto de
la subvención.
La
percepción de la subvención es compatible con los ingresos que para el mismo
objeto pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes de cualesquiera
personas o entidades tanto públicas como privadas, si bien su importe no podrá
superar el coste total de la actividad subvencionada, en cuyo caso se minorará
la subvención en la cantidad correspondiente.
El
beneficiario podrá subcontratar totalmente la actividad subvencionada, en los
términos y condiciones establecidos en la Ley General de Subvenciones.
La
justificación se realizará mediante rendición de cuenta justificativa que
comprenderá el coste total, desde el día
5 de mayo de 2018 y se extenderá durante el plazo de un año, de la actividad
subvencionada y la totalidad de ingresos y los justificantes de gastos
imputados a sufragar dicha actividad.
Deportes,
que una vez conformada la remitirá a la Intervención General de la Ciudad para
el ejercicio de la función fiscalizadora que tiene encomendada.
De
conformidad con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento administrativo común, contra la presente resolución, que no agota
la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Presidente de
la Ciudad Autónoma de Melilla, a interponer en el plazo de un mes contado a
partir del día siguiente al de la notificación de la presente Orden, pudiendo
presentarse el recurso ante esta Consejería o bien directamente ante el órgano
competente para resolverlo, sin perjuicio de que pueda el interesado ejercitar
cualquier otro recurso que estime oportuno.
Melilla 11 de
diciembre de 2018,
El Consejero de
Educación, Juventud y Deportes,
Antonio Miranda
Montilla