ARTÍCULO 1157 - BOME-A-2018-1157

BOME Nº 5608 del viernes, 14 de diciembre de 2018

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES - Secretaría Técnica

Orden nº 1140 de fecha 11 de diciembre de 2018, relativa a concesión de subvención directa excepcional a la entidad ONG confederación nacional de mujeres en igualdad .


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Instruido el expediente administrativo pertinente, con sujeción a las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones publicas por el procedimiento de concesión directa en el ámbito de actuación de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes (antes Educación y Colectivos Sociales), publicadas en el BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015,  

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 39043/2018, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

ORDENAR, la concesión de una subvención directa excepcional a  la entidad ONG CONFEDERACIÓN NACIONAL DE MUJERES EN IGUALDAD, con CIF G-80409105, por importe de 15.000,00 al objeto del sostenimiento de la casa de acogida de mujeres víctimas de maltrato, con cargo a aplicación presupuestaria 2018 14/23101/48900 “Subvenciones Área de la Mujer”, RC nº 1201800010224, debiendo destinarse a sufragar los siguientes gastos, sin perjuicio de que tratándose de estimaciones determinados apartados requieran una mayor aportación que se atendería detrayendo cantidades previstas para los otros, previa autorización del Consejero de Educación, Juventud y Deportes:

 

-          Personal contratado.

-          Gastos corrientes por servicios y suministros necesarios en la casa de acogida.

-          Otros análogos a los  anteriores.

 

La aportación económica por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla se abonará mediante pago anticipado, a la firma de la presente resolución, con carácter de “a justificar”, dispensándose la constitución de garantía en atención al objeto de la subvención.

 

La percepción de la subvención es compatible con los ingresos que para el mismo objeto pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes de cualesquiera personas o entidades tanto públicas como privadas, si bien su importe no podrá superar el coste total de la actividad subvencionada, en cuyo caso se minorará la subvención en la cantidad correspondiente.

 

El beneficiario podrá subcontratar totalmente la actividad subvencionada, en los términos y condiciones establecidos en la Ley General de Subvenciones.

 

La justificación se realizará mediante rendición de cuenta justificativa que comprenderá el coste total,  desde el día 5 de mayo de 2018 y se extenderá durante el plazo de un año, de la actividad subvencionada y la totalidad de ingresos y los justificantes de gastos imputados a sufragar dicha actividad.

 

La cuenta justificativa se presentará en el plazo máximo de tres meses desde la conclusión de la actividad subvencionada, ante la Consejería de Educación, Juventud y 

Deportes, que una vez conformada la remitirá a la Intervención General de la Ciudad para el ejercicio de la función fiscalizadora que tiene encomendada.

 

De conformidad con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, a interponer en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Orden, pudiendo presentarse el recurso ante esta Consejería o bien directamente ante el órgano competente para resolverlo, sin perjuicio de que pueda el interesado ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno.

 

Melilla 11 de diciembre de 2018,

El Consejero de Educación, Juventud y Deportes,

Antonio Miranda Montilla