ARTÍCULO 1158 - BOME-A-2018-1158

BOME Nº 5608 del viernes, 14 de diciembre de 2018

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - FUNDACION MELILLA CIUDAD MONUMENTAL - FUNDACION MELILLA CIUDAD MONUMENTAL

Acuerdo del Consejo Rector de fecha 3 de diciembre de 2018, relativo a convenio de colaboración entre la Universidad de Málaga y la Fundación Melilla Ciudad Monumental.


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el Consejo Rector de la Fundación Melilla Ciudad Monumental, en sesión celebrada el 03 de diciembre de 2018, acordó aprobar en el Punto Tercero del Orden del Día, en el que se da cuenta de las actuaciones del año 2018, el siguiente:

 

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA Y LA FUNDACIÓN MELILLA CIUDAD MONUMENTAL.

 

En Melilla, a 03 de diciembre de 2018

 

REUNIDOS

 

De una parte, la Excma. Sra. Dña. María Isabel Pintos Mota, Presidenta de la Fundación Melilla Ciudad Monumental, con C.I.F. G-52006269 y domicilio en C/ Miguel Acosta, 13 Edificio Faro, 52001 Melilla, actuando en nombre y representación de dicha Institución.

 

Y de otra, Sr. D. José Ángel Narváez Bueno, Rector Magnífico de la Universidad de Málaga, en nombre y representación de la citada institución, con C.I.F. Q-2918001-E y domicilio social en Avda. de Cervantes, 2.

 

Ambas partes se conocen mutua y recíprocamente capacidad para obligarse mediante el presente Convenio de Colaboración en los términos en que él se contiene y, al efecto.

 

EXPONEN

 

   I.      Que la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y la Ley Orgánica de Universidades constituyen un marco de referencia para promover la colaboración de los Organismos Públicos de Investigación y las entidades públicas y privadas.

  II.      Que la Universidad de Málaga es una institución de derecho público encargada del servicio público de la educación superior, que desarrolla actividades docentes, de estudio y de investigación, en el ámbito de sus competencias, que está interesada en colaborar con otras Entidades públicas y privadas para la promoción de estas actividades.

 III.      Que la Fundación Melilla Ciudad Monumental se constituye como una entidad de derecho público integrada dentro de la Ciudad Autónoma de Melilla y se adscribe a la Consejería de Cultura y Festejos

IV.      El ámbito de acción de la Fundación se centra en los recintos fortificados de Melilla la Vieja y en el ensanche modernista, comprendidos en la categoría de Bien de interés Cultural (RD. 2753/1986 de 5 de diciembre), así como los denominados Fuertes Exteriores y entorno natural, declarados igualmente Bienes de Interés Cultural.

 V.      Que con fecha 08 de marzo de 2011, se firmó un Convenio marco de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Universidad de Málaga.

VI.      El presente convenio de colaboración deberá contar con la aprobación del Consejo Rector de la Universidad de Málaga y el Consejo Rector de la Fundación Melilla Ciudad Monumental.

VII.      Que la puesta en práctica y desarrollo de dicho Convenio aconseja el desarrollo del mismo de acuerdo con las siguientes

 

CLÁUSULAS

 

PRIMERA.- OBJETO.

El objeto del presente Convenio es la puesta en marcha de un proyecto conjunto de investigación arqueológica, en el que la Fundación Melilla Ciudad Monumental (en adelante FMCM) llevará a cabo la supervisión científica de las intervenciones arqueológicas que realizará la Universidad de Málaga (en adelante UMA), a través del profesor del Departamento de Ciencias Históricas, D. Bartolomé Mora Serrano, en Melilla La Vieja. Para la consecución del objeto del presente 

Convenio, la FMCM destinará el importe de 8.000,00 € con cargo a la R.C. núm. 32018000000266.

 

De esta colaboración resultarán beneficiadas ambas instituciones:

 

- La Ciudad Autónoma de Melilla, debido a la aplicación del Plan Director de Patrimonio Arqueológico del Conjunto Histórico de la Ciudad Autónoma de Melilla (puesta en valor, restauración, dinamización turística y cultural de los recintos fortificados de la Ciudad Autónoma de Melilla), se plantean una serie de actuaciones en la zona de las antiguas defensas de la ciudad de Melilla, entorno declarado Conjunto Histórico Artístico por Decreto del 11 de agosto de 1953, ratificado como tal tras la promulgación de la Ley de Patrimonio Histórico Artístico mediante Real Decreto del 5 de diciembre de 1985.

 

El objeto de dicho plan director consiste en el estudio, la protección y la divulgación del patrimonio histórico artístico de la ciudad, considerando el Patrimonio Histórico como un bien común y por ello “los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad.

 

- La Universidad de Málaga, dispondrá de un estudio completo del proyecto que, desde el ámbito académico, podrá ser utilizado tanto para su difusión e investigación, como para su utilización didáctica-formativa.

 

Por todo, ambas instituciones consideran conveniente realizar este proyecto que supondrá la apertura de una línea de investigación conjunta con la que se establecerán las bases para el desarrollo, transmisión y crítica del saber mediante una investigación de calidad y excelencia.

 

SEGUNDA.- Obligaciones de la Universidad de Málaga.

La Universidad de Málaga, a través del profesor del Departamento de Ciencias Históricas, D. Bartolomé Mora Serrano, se compromete a:

 

-          Llevar el control científico de las intervenciones, a través del profesor del Departamento de Ciencias Históricas, D. Bartolomé Mora Serrano.

-          El profesor del Departamento de Ciencias Históricas, D. Bartolomé Mora Serrano, será el supervisor de los trabajos de campo a realizar y además se encargará de la elaboración de la memoria del proyecto. El profesor D. Bartolomé Mora Serrano podrá contar con la colaboración de un equipo de investigadores en función de las necesidades del proyecto.

 

Para este año en concreto, deberá realizar:

 

1.     Elaboración de un inventario de los materiales arqueológicos exhumados de las últimas cinco campañas, debiendo entregar al menos 50 fichas de los mismos.

2.     Elaboración del Proyecto de Investigación Arqueológica de los próximos tres años (2019-2021) con arreglo al Plan Director de Patrimonio Arqueológico del Conjunto Histórico de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

TERCERA.- Obligaciones de la Fundación Melilla Ciudad Monumental.

La Fundación Melilla Ciudad Monumental se compromete a:

 

-          Aportar la cantidad de ocho mil euros (8.000,00 €) como dotación para el presente convenio con cargo a la R.C. núm. 32018000000266 “CONVENIO CON LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA” de fecha 05/09/2018.

-          La coordinación del proyecto la llevará a cabo el Gerente de la FMCM.

 

CUARTA.- PLAN DE TRABAJO.

El plan de trabajo referido al presente Convenio consistirá en el contemplado en la cláusula SEGUNDA del mismo. De igual modo, la Universidad de Málaga presentará un calendario del Plan de Trabajo.

 

QUINTA.- CONFIDENCIALIDAD Y PUBLICACIÓN DE RESULTADOS.

Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones técnicas pertenecientes a la otra parte a las que haya podido tener acceso en el desarrollo del 

trabajo objeto de este Convenio de Colaboración, mientras esas informaciones no sean de dominio público.

 

Los datos e informes obtenidos durante la realización de los proyectos conjuntos, así como los resultados finales, tendrán carácter confidencial. Cuando una de las partes desee utilizar los resultados parciales y/o finales, ya sea en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, etc., deberá solicitar la conformidad de la otra parte. En todo caso no se realizará un tratamiento distinto del solicitado de los datos e informes obtenidos durante el desarrollo de este proyecto. Del mismo modo los resultados obtenidos no podrán ser utilizados para un fin distinto del contemplado en el mismo.

 

Tanto en publicaciones como en patentes, se respetará siempre la mención a los autores del trabajo. En cualquiera de los casos de difusión de resultados se hará siempre referencia especial al presente Convenio de Colaboración.

 

SEXTA.- DERECHOS SOBRE RESULTADOS.

Cada parte mantendrá la titularidad de los conocimientos o derechos que le pertenecían con anterioridad a la ejecución del proyecto o que hayan sido desarrollados en el mismo pero en actividades independientes con él.

 

La propiedad industrial y/o intelectual de los resultados que puedan producirse en el realización del proyecto corresponderá a ambas entidades en función de las aportaciones científicas relevantes que hayan hecho cada una de ellas. En la medida en que los resultados de la investigación sean patentables, la Ciudad Autónoma de Melilla y la Universidad de Málaga serán cotitulares de las mismas, apareciendo como inventores aquellos investigadores de la Universidad de Málaga que hayan participado en las investigaciones.

 

Esta cláusula continuará en vigor después de la resolución del presente convenio, comprometiéndose ambas partes a suscribir un acuerdo que regule el régimen de cotitularidad de las invenciones que pudieran generarse en el desarrollo del presente acuerdo, en el caso de resultar necesario.

 

SÉPTIMA.- PROTECCIÓN DE DATOS.

Los datos personales que se recogen en el presente Convenio, serán incorporados a los ficheros de datos de responsabilidad de las partes firmantes, a los efectos de llevar a buen fin el presente acuerdo. Ambas partes se comprometen a tratar los mismos conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

 

OCTAVA.- EXTINCIÓN DEL CONVENIO.

El Convenio se extinguirá por resolución o cumplimiento del mismo. Serán causas de resolución:

 

a)    El incumplimiento de los términos del mismo.

b)    El transcurso del plazo de vigencia estipulado.

c)     El mutuo acuerdo de las partes.

d)    La petición de una de las partes que deberá manifestarlo por escrito con tres meses de antelación, argumentando los motivos.

 

En caso de resolución,  la Universidad de Málaga, a través del responsable del proyecto, entregará a la Ciudad Autónoma de Melilla un informe de los resultados obtenidos hasta el momento de la interrupción y podrá utilizar libremente dichos resultados, siempre que salvaguarde las condiciones estipuladas en las cláusulas séptima y siguientes.

 

NOVENA.- PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

El profesor del Departamento de Ciencias Históricas, D. Bartolomé Mora Serrano se compromete a cumplir y hacer cumplir la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales) y disposiciones legales y reglamentarias que la desarrollen o que las sustituyan.

 

No obstante lo anterior, como para el correcto desarrollo del proyecto es necesario el desplazamiento del profesor del Departamento de Ciencias Históricas, D. Bartolomé Mora Serrano y de un equipo de investigadores seleccionado por D. Bartolomé Mora Serrano, la Universidad de Málaga y la Fundación Melilla Ciudad Monumental se comprometen al 

cumplimiento del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

 

DÉCIMA.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos Personales, en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que la desarrolla, y cualquier otra normativa vigente, ambas Partes se comprometen a respetar las citadas normas y a preservar absoluto secreto sobre los datos personales a los que tuviesen acceso en el ámbito de este Contrato y adoptar todas las medidas necesarias, idóneas y/o simplemente convenientes, de tipo técnico y organizativo, que garanticen su seguridad y protección.

 

Asimismo, ambas partes se someten a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

 

UNDÉCIMA.- DURACIÓN.

El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma y su vigencia será la del año natural 2018.

 

DUODÉCIMA.- COMPATIBILIDAD DE LA AYUDA.

La cantidad referida en la cláusula Tercera, es compatible con la percepción de otras ayudas, siempre que, conjunta o aisladamente éstas no superen el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

DECIMOTERCERA.- OBLIGACIONES IMPUESTAS AL BENEFICIARIO.

Se establecen como obligaciones impuestas al beneficiario las descritas en el artículo 14 de la Ley, 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

 

Obligaciones de los beneficiarios:

 

1.     Son obligaciones del beneficiario:

 

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

 

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

 

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros


específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta ley.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de esta ley.

 

2. La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones, a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación al órgano concedente o entidad colaboradora, en su caso, de la subvención, regulada en el párrafo b) del apartado 1 de este artículo.”

 

DECIMOCUARTA.- Plazo y modo de pago de la subvención.

Se realizará un único pago a la cuenta bancaria facilitada por el beneficiario tras la firma del convenio y posterior a su publicación en el BOME.

 

DECIMOQUINTA.- Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario.

De conformidad con el artículo 23 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4213, de 02 de agosto  de 2005), pasados tres meses tras la finalización del plazo del presente convenio, la entidad está obligada a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos a través de la rendición de la cuenta justificativa, en la que se deberá incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de los gastos mediante factura o cualquier otro documento de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. No obstante, la entidad está obligada a someterse a cuantas actuaciones de control financiero realice la Intervención de la Ciudad, siendo causas de reintegro de la cantidad tanto el incumplimiento del deber de justificación como la resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero.

 

Antes de finalizar el plazo señalado en el párrafo anterior, deberá presentarse los trabajos conveniados en la cláusula SEGUNDA apartados 1 y 2, al que habrá que incorporar las facturas de los gastos sufragados y los certificados pertinentes.

 

Se admitirá, a efectos justificativos, un viaje del equipo de dirección científica (uno o dos miembros) para la supervisión del desarrollo del convenio.

 

DECIMOSEXTA.- PUBLICIDAD DEL CONVENIO.

Se dará publicidad del presente convenio de colaboración en el Boletín Oficial de la Ciudad tal y como indica el artículo 18 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad (BOME nº 4213, de 02 de agosto de 2005) y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) como estipulan los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

DECIMOSÉPTIMA.- LITIGIO

Ambas partes se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pueda surgir en el desarrollo de este Convenio. Asimismo, reconocen la naturaleza administrativa del mismo, por lo que, en caso de divergencias en su interpretación y ejecución, acuerdan someterse a la jurisdicción contencioso-administrativa, renunciando expresamente a cualesquiera otros fueros que pudieran corresponderles.

 

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman por duplicado el presente Convenio en lugar y fecha indicados.

 

POR LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA.

José Ángel Narváez Bueno.

 

POR LA FUNDACIÓN MELILLA CIUDAD MONUMENTAL.

María Isabel Pintos Mota