Acuerdo del Consejo Rector de fecha 3 de diciembre de 2018, relativo a convenio de colaboración entre la Universidad de Málaga y la Fundación Melilla Ciudad Monumental.
el Consejo Rector de la Fundación Melilla Ciudad Monumental,
en sesión celebrada el 03 de diciembre de 2018, acordó aprobar en el Punto
Tercero del Orden del Día, en el que se da cuenta de las actuaciones del año
2018, el siguiente:
CONVENIO
DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA Y LA FUNDACIÓN MELILLA CIUDAD
MONUMENTAL.
En Melilla, a
03 de diciembre de 2018
REUNIDOS
De una parte, la Excma.
Sra. Dña. María Isabel Pintos Mota, Presidenta de la Fundación Melilla Ciudad
Monumental, con C.I.F. G-52006269 y domicilio en C/ Miguel Acosta, 13 Edificio
Faro, 52001 Melilla, actuando en nombre y representación de dicha Institución.
Y de otra, Sr. D. José
Ángel Narváez Bueno, Rector Magnífico de la Universidad de Málaga, en nombre y
representación de la citada institución, con C.I.F. Q-2918001-E y domicilio
social en Avda. de Cervantes, 2.
Ambas partes se conocen
mutua y recíprocamente capacidad para obligarse mediante el presente Convenio
de Colaboración en los términos en que él se contiene y, al efecto.
EXPONEN
I.
Que
la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y la Ley Orgánica de
Universidades constituyen un marco de referencia para promover la colaboración
de los Organismos Públicos de Investigación y las entidades públicas y
privadas.
II.
Que
la Universidad de Málaga es una institución de derecho público encargada del
servicio público de la educación superior, que desarrolla actividades docentes,
de estudio y de investigación, en el ámbito de sus competencias, que está
interesada en colaborar con otras Entidades públicas y privadas para la
promoción de estas actividades.
III.
Que
la Fundación Melilla Ciudad Monumental se constituye como una entidad de
derecho público integrada dentro de la Ciudad Autónoma de Melilla y se adscribe
a la Consejería de Cultura y Festejos
IV.
El
ámbito de acción de la Fundación se centra en los recintos fortificados de
Melilla la Vieja y en el ensanche modernista, comprendidos en la categoría de
Bien de interés Cultural (RD. 2753/1986 de 5 de diciembre), así como los
denominados Fuertes Exteriores y entorno natural, declarados igualmente Bienes
de Interés Cultural.
V.
Que
con fecha 08 de marzo de 2011, se firmó un Convenio marco de colaboración entre
la Ciudad Autónoma de Melilla y la Universidad de Málaga.
VI.
El
presente convenio de colaboración deberá contar con la aprobación del Consejo
Rector de la Universidad de Málaga y el Consejo Rector de la Fundación Melilla
Ciudad Monumental.
VII.
Que
la puesta en práctica y desarrollo de dicho Convenio aconseja el desarrollo del
mismo de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.
Convenio, la FMCM
destinará el importe de 8.000,00 € con cargo a la R.C. núm. 32018000000266.
De esta colaboración
resultarán beneficiadas ambas instituciones:
- La Ciudad Autónoma de
Melilla,
debido a la aplicación del Plan Director de Patrimonio Arqueológico del
Conjunto Histórico de la Ciudad Autónoma de Melilla (puesta en valor,
restauración, dinamización turística y cultural de los recintos fortificados de
la Ciudad Autónoma de Melilla), se plantean una serie de actuaciones en la zona
de las antiguas defensas de la ciudad de Melilla, entorno declarado Conjunto
Histórico Artístico por Decreto del 11 de agosto de 1953, ratificado como tal
tras la promulgación de la Ley de Patrimonio Histórico Artístico mediante Real
Decreto del 5 de diciembre de 1985.
El objeto de dicho plan
director consiste en el estudio, la protección y la divulgación del patrimonio
histórico artístico de la ciudad, considerando el Patrimonio Histórico como un
bien común y por ello “los poderes públicos garantizarán la conservación y
promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de
los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su
régimen jurídico y su titularidad.
- La Universidad de
Málaga,
dispondrá de un estudio completo del proyecto que, desde el ámbito académico, podrá
ser utilizado tanto para su difusión e investigación, como para su utilización
didáctica-formativa.
Por todo, ambas
instituciones consideran conveniente realizar este proyecto que supondrá la
apertura de una línea de investigación conjunta con la que se establecerán las
bases para el desarrollo, transmisión y crítica del saber mediante una
investigación de calidad y excelencia.
SEGUNDA.- Obligaciones de la Universidad de Málaga.
La Universidad de
Málaga, a través del profesor del Departamento de Ciencias Históricas, D.
Bartolomé Mora Serrano, se compromete a:
-
Llevar
el control científico de las intervenciones, a través del profesor del
Departamento de Ciencias Históricas, D. Bartolomé Mora Serrano.
-
El
profesor del Departamento de Ciencias Históricas, D. Bartolomé Mora Serrano,
será el supervisor de los trabajos de campo a realizar y además se encargará de
la elaboración de la memoria del proyecto. El profesor D. Bartolomé Mora
Serrano podrá contar con la colaboración de un equipo de investigadores en
función de las necesidades del proyecto.
Para este año en
concreto, deberá realizar:
1.
Elaboración
de un inventario de los materiales arqueológicos exhumados de las últimas cinco
campañas, debiendo entregar al menos 50 fichas de los mismos.
2.
Elaboración
del Proyecto de Investigación Arqueológica de los próximos tres años
(2019-2021) con arreglo al Plan Director de Patrimonio Arqueológico del
Conjunto Histórico de la Ciudad Autónoma de Melilla.
TERCERA.- Obligaciones de la Fundación Melilla Ciudad
Monumental.
La Fundación Melilla
Ciudad Monumental se compromete a:
-
Aportar
la cantidad de ocho mil euros (8.000,00 €) como dotación para el presente
convenio con cargo a la R.C. núm. 32018000000266 “CONVENIO CON LA UNIVERSIDAD
DE MÁLAGA” de fecha 05/09/2018.
-
La
coordinación del proyecto la llevará a cabo el Gerente de la FMCM.
CUARTA.- PLAN DE
TRABAJO.
El plan de trabajo
referido al presente Convenio consistirá en el contemplado en la cláusula
SEGUNDA del mismo. De igual modo, la Universidad de Málaga presentará un
calendario del Plan de Trabajo.
QUINTA.-
CONFIDENCIALIDAD Y PUBLICACIÓN DE RESULTADOS.
trabajo objeto de este
Convenio de Colaboración, mientras esas informaciones no sean de dominio
público.
Los datos e informes
obtenidos durante la realización de los proyectos conjuntos, así como los
resultados finales, tendrán carácter confidencial. Cuando una de las partes
desee utilizar los resultados parciales y/o finales, ya sea en parte o en su
totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, etc., deberá
solicitar la conformidad de la otra parte. En todo caso no se realizará un
tratamiento distinto del solicitado de los datos e informes obtenidos durante
el desarrollo de este proyecto. Del mismo modo los resultados obtenidos no
podrán ser utilizados para un fin distinto del contemplado en el mismo.
Tanto en publicaciones
como en patentes, se respetará siempre la mención a los autores del trabajo. En
cualquiera de los casos de difusión de resultados se hará siempre referencia
especial al presente Convenio de Colaboración.
SEXTA.- DERECHOS SOBRE
RESULTADOS.
Cada parte mantendrá la
titularidad de los conocimientos o derechos que le pertenecían con anterioridad
a la ejecución del proyecto o que hayan sido desarrollados en el mismo pero en
actividades independientes con él.
La propiedad industrial
y/o intelectual de los resultados que puedan producirse en el realización del
proyecto corresponderá a ambas entidades en función de las aportaciones
científicas relevantes que hayan hecho cada una de ellas. En la medida en que
los resultados de la investigación sean patentables, la Ciudad Autónoma de
Melilla y la Universidad de Málaga serán cotitulares de las mismas, apareciendo
como inventores aquellos investigadores de la Universidad de Málaga que hayan
participado en las investigaciones.
Esta cláusula
continuará en vigor después de la resolución del presente convenio,
comprometiéndose ambas partes a suscribir un acuerdo que regule el régimen de
cotitularidad de las invenciones que pudieran generarse en el desarrollo del
presente acuerdo, en el caso de resultar necesario.
SÉPTIMA.- PROTECCIÓN DE
DATOS.
Los datos personales
que se recogen en el presente Convenio, serán incorporados a los ficheros de
datos de responsabilidad de las partes firmantes, a los efectos de llevar a
buen fin el presente acuerdo. Ambas partes se comprometen a tratar los mismos
conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal.
OCTAVA.- EXTINCIÓN DEL
CONVENIO.
El Convenio se
extinguirá por resolución o cumplimiento del mismo. Serán causas de resolución:
a)
El
incumplimiento de los términos del mismo.
b)
El
transcurso del plazo de vigencia estipulado.
c)
El
mutuo acuerdo de las partes.
d)
La
petición de una de las partes que deberá manifestarlo por escrito con tres
meses de antelación, argumentando los motivos.
En caso de
resolución, la Universidad de Málaga, a
través del responsable del proyecto, entregará a la Ciudad Autónoma de Melilla
un informe de los resultados obtenidos hasta el momento de la interrupción y
podrá utilizar libremente dichos resultados, siempre que salvaguarde las
condiciones estipuladas en las cláusulas séptima y siguientes.
NOVENA.- PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
El profesor del Departamento de Ciencias
Históricas, D. Bartolomé Mora Serrano se compromete a cumplir y hacer cumplir
la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales) y disposiciones legales y reglamentarias que
la desarrollen o que las sustituyan.
cumplimiento del Real
Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia
de coordinación de actividades empresariales.
DÉCIMA.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER
PERSONAL
De conformidad con lo dispuesto en la Ley
Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos Personales, en el
Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que la desarrolla, y cualquier otra
normativa vigente, ambas Partes se comprometen a respetar las citadas normas y
a preservar absoluto secreto sobre los datos personales a los que tuviesen
acceso en el ámbito de este Contrato y adoptar todas las medidas necesarias,
idóneas y/o simplemente convenientes, de tipo técnico y organizativo, que
garanticen su seguridad y protección.
Asimismo, ambas partes
se someten a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la
libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos).
UNDÉCIMA.- DURACIÓN.
El presente Convenio
entrará en vigor en el momento de su firma y su vigencia será la del año
natural 2018.
DUODÉCIMA.-
COMPATIBILIDAD DE LA AYUDA.
La cantidad referida en la cláusula Tercera, es compatible con la
percepción de otras ayudas, siempre que, conjunta o aisladamente éstas no
superen el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 19
de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
DECIMOTERCERA.-
OBLIGACIONES IMPUESTAS AL BENEFICIARIO.
Se establecen como obligaciones impuestas al
beneficiario las descritas en el artículo 14 de la Ley, 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones:
“Obligaciones
de los beneficiarios:
1.
Son obligaciones del beneficiario:
a) Cumplir
el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el
comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b) Justificar
ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el
cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la
actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o
disfrute de la subvención.
c) Someterse
a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la
entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y
control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes,
tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea
requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar
al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas.
Esta
comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar
con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se
halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente
a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin
perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros
específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las
subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las
facultades de comprobación y control.
g) Conservar
los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las
actuaciones de comprobación y control.
h) Adoptar
las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta
ley.
i) Proceder
al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el
artículo 37 de esta ley.
2. La rendición de cuentas de los perceptores de
subvenciones, a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de
abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del
cumplimiento de la obligación de justificación al órgano concedente o entidad
colaboradora, en su caso, de la subvención, regulada en el párrafo b) del
apartado 1 de este artículo.”
DECIMOCUARTA.- Plazo
y modo de pago de la subvención.
Se realizará un único pago a la cuenta bancaria
facilitada por el beneficiario tras la firma del convenio y posterior a su
publicación en el BOME.
DECIMOQUINTA.- Plazo
y forma de justificación por parte del beneficiario.
De conformidad con el artículo 23 del
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº
4213, de 02 de agosto de 2005), pasados
tres meses tras la finalización del plazo del presente convenio, la entidad
está obligada a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la
consecución de los objetivos previstos a través de la rendición de la cuenta
justificativa, en la que se deberá incluir, bajo responsabilidad del
declarante, los justificantes de los gastos mediante factura o cualquier otro
documento de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa. No obstante, la entidad está obligada
a someterse a cuantas actuaciones de control financiero realice la Intervención
de la Ciudad, siendo causas de reintegro de la cantidad tanto el incumplimiento
del deber de justificación como la resistencia, excusa, obstrucción o negativa
a las actuaciones de comprobación y control financiero.
Antes de finalizar el
plazo señalado en el párrafo anterior, deberá presentarse los trabajos
conveniados en la cláusula
SEGUNDA apartados 1 y 2, al que habrá que incorporar las facturas de los gastos
sufragados y los certificados pertinentes.
Se admitirá, a efectos
justificativos, un viaje del equipo de dirección científica (uno o dos
miembros) para la supervisión del desarrollo del convenio.
DECIMOSEXTA.-
PUBLICIDAD DEL CONVENIO.
Se dará
publicidad del presente convenio de colaboración en el Boletín Oficial de la
Ciudad tal y como indica el artículo 18 del Reglamento General de Subvenciones
de la Ciudad (BOME nº 4213, de 02 de agosto de 2005) y en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones (BDNS) como estipulan los artículos 18 y 20 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
DECIMOSÉPTIMA.- LITIGIO
Ambas partes se
comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pueda surgir
en el desarrollo de este Convenio. Asimismo, reconocen la naturaleza
administrativa del mismo, por lo que, en caso de divergencias en su
interpretación y ejecución, acuerdan someterse a la jurisdicción contencioso-administrativa,
renunciando expresamente a cualesquiera otros fueros que pudieran
corresponderles.
Y en prueba de
conformidad de cuanto antecede, firman por duplicado el presente Convenio en
lugar y fecha indicados.
POR LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA.
José
Ángel Narváez Bueno.
POR
LA FUNDACIÓN MELILLA CIUDAD MONUMENTAL.
María Isabel Pintos Mota