Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 7 de diciembre de 2018, relativo a la aprobación de la convocatoria de ayudas económicas para el pago de matrícula de estudios universitarios y de acceso a la universidad, para mayores de veinticinco y cuarenta y cinco años, correspondientes al curso 2018 - 2019.
El Consejo de Gobierno, a
propuesta de esta Consejería, en sesión ordinaria celebrada el día 7 de
diciembre de 2018, en virtud de lo establecido en el artículo 5 del Reglamento
General de Subvenciones de la Ciudad, acordó aprobar la CONVOCATORIA
DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA EL PAGO DE MATRÍCULA DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS Y DE
ACCESO A LA UNIVERSIDAD, PARA MAYORES DE VEINTICINCO Y CUARENTA Y CINCO AÑOS,
CORRESPONDIENTES AL CURSO 2018-2019.
De conformidad con lo
dispuesto en el precitado artículo 5 del Reglamento General de Subvenciones de
la CAM, el órgano competente para la convocatoria es el Consejero competente en
razón de la materia, correspondiéndole a esta Consejera, a tenor de lo señalado
en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de atribución de competencias, de fecha
24 de julio de 2015 (BOME extraordinario, número 29, de la misma fecha),
modificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de atribución de competencias de
31 de julio de 2015 (BOME extraordinario número 30, de 5 de agosto de 2015),
modificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 30 de septiembre de
2016 (BOME extraordinario número 17, de la misma fecha)
De acuerdo con lo anterior, y
visto el expediente 35576/2018, en virtud de las competencias que tengo
atribuidas, VENGO EN DISPONER
La publicación de siguiente
convocatoria y el inicio del período para la presentación de las solicitudes:
CONVOCATORIA
DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA EL PAGO DE MATRÍCULA DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS Y DE
ACCESO A LA UNIVERSIDAD, PARA MAYORES DE VEINTICINCO Y CUARENTA Y CINCO AÑOS,
CORRESPONDIENTES AL CURSO 20182019.
PRIMERA: -
Objeto de la convocatoria.
El objeto de la convocatoria
es la concesión de ayudas, con cargo a los Presupuestos Generales de la Ciudad,
destinadas a cubrir las tasas y precios públicos de matrícula de estudios
universitarios cursados por los ciudadanos melillenses en centros de cualquier
Universidad española, así como las tasas de las pruebas de acceso a la
Universidad para mayores de 25 y 45 años durante el curso académico 2018-2019.
SEGUNDA: -
Régimen aplicable
Las bases reguladoras de esta
convocatoria se regirán por el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
La modalidad de concesión de
las ayudas será mediante el sistema de concurrencia competitiva y se tramitarán
en atención a la mera concurrencia de las solicitudes de la ayuda, sin que sea
necesario establecer la comparación de las solicitudes, ni la prelación entre
las mismas, más que el riguroso orden de entrada hasta completar el presupuesto
destinado a las mismas y el cumplimiento de los requisitos exigidos.
TERCERA: -
Dotación Presupuestaria.
Para atender al gasto
correspondiente, según informe de la Intervención General, de fecha 22 de
octubre de 2018, en el presupuesto para el ejercicio 2019 existe un compromiso
de gasto por importe de 500.000 euros en la partida 01 32000 74000 “Becas
Universitarias/Ayudas al Estudio”, quedando el citado compromiso de gasto
supeditado a la aprobación de los Presupuestos Generales de la Ciudad del
referido ejercicio.
Se atenderán las solicitudes
de ayudas hasta el importe citado, por riguroso orden de entrada, hasta
completar el presupuesto destinado a las mismas.
CUARTA: -
Plazo
El plazo de presentación de
solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la
presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad.
análoga, no dispongan de la
documentación acreditativa de pago del importe total en el momento de
finalización del plazo de entrega de las solicitudes.
Pasado el citado plazo de un
mes, sólo se reconocerá el importe para el que se haya acreditado su abono.
Los plazos anteriormente
señalados podrán ser ampliados mediante Orden de la Excma. Sra. Consejera de
Presidencia y Salud Pública, a propuesta del Órgano Instructor.
QUINTA: -
Información sobre las becas
Cualquier tipo de información
relacionada con esta convocatoria, así como los impresos de solicitud se podrán
obtener en:
·
La página web oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla: www.melilla.es (Ayudas ESO), y en la Sede Electrónica de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
·
Oficinas de Información y Atención al Ciudadano.
·
Teléfono (010).
SEXTA: -
Destinatarios
1.
Las ayudas se extienden a cualquiera de los estudios, con validez y
ámbito nacional, conducentes a la obtención del título de Grado y/o doble
Grado, según el nuevo sistema de enseñanza universitaria. Asimismo, serán
aplicables a las titulaciones a extinguir de Diplomado y Licenciado, así como
los gastos derivados del curso de acceso a la Universidad para mayores de 25 y
45 años. Podrán beneficiarse también de las ayudas los alumnos que hayan
superado un primer ciclo de Diplomado o equivalente (Maestro, Ingeniero Técnico
o Arquitecto Técnico) y se encuentren matriculados en un segundo ciclo.
Asimismo, en su caso, podrán ser beneficiarios los alumnos matriculados en el
Curso de adaptación a Grado o bien en los créditos complementarios que sean
necesarios para acceder al citado título.
2.
Tendrán derecho a la concesión y disfrute de estas ayudas los
estudiantes que estén dados de alta en el Padrón Municipal de la Ciudad en el
momento de la publicación de la convocatoria, siempre que cursen sus estudios
en Universidades de España. Asimismo, deberán estar al corriente de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener deudas con
la Ciudad Autónoma de Melilla.
3.
No tendrán derecho a la concesión y disfrute de estas ayudas los
estudiantes que se matriculen en otras universidades españolas en aquellas
titulaciones que se impartan en el Campus Universitario de Melilla dependiente
de la Universidad de Granada. Sí podrán ser beneficiarios de las ayudas los
alumnos que cursen estudios en el Centro Asociado de la UNED en Melilla.
4.
No podrán ser beneficiarios de las ayudas aquéllos que estén en
posesión de un título universitario o que reúnan los requisitos legales para la
expedición del mismo. No obstante, lo anterior, según se determina en la base
3ª, se podrán conceder las ayudas a aquellos alumnos que hayan superado un
primer ciclo de Diplomado o equivalente (Maestro, Ingeniero Técnico o
Arquitecto Técnico) y se encuentren matriculados en un segundo ciclo. Asimismo,
en su caso, podrán ser beneficiarios los alumnos matriculados en el Curso de
adaptación a Grado o bien en los créditos complementarios que sean necesarios
para acceder al citado título.
5.
No se atenderán los gastos de aquellos alumnos que hayan anulado su
matrícula. En este supuesto, el solicitante está obligado a comunicarlo a la
Ciudad.
SÉPTIMA: -
Cuantía de las ayudas y criterios para la concesión de las ayudas
1.
Cuantía de las ayudas
Las ayudas comprenderán el
importe de los precios públicos de tasas y de matrícula en enseñanzas
universitarias, en asignaturas sueltas o cursos completos, así como las tasas
de las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 y 45 años, siendo
el importe máximo de 1000 € (mil euros).
2.
Criterios para la concesión de las ayudas
·
Estar dados de alta en el Padrón Municipal de la Ciudad en el momento
de la publicación de la convocatoria.
·
Encontrarse matriculado durante el curso académico 2018-2019 en las
titulaciones que se refieren en las bases tercera y cuarta.
·
Requisitos académicos exigidos.
1)
Datos académicos:
Serán objeto de valoración
aquéllos que reflejen la situación académica del solicitante respecto a las
calificaciones del curso anterior, incluso cuando el alumno haya dejado de
cursar los estudios del citado curso para iniciar otra carrera. Igualmente,
cuando se haya dejado transcurrir algún año académico sin realizar estudios,
los requisitos señalados se exigirán respecto del último curso realizado.
2)
Baremo:
Las calificaciones obtenidas
por quien solicite beca serán computadas según el siguiente baremo:
·
Matrícula de Honor: 10 puntos.
·
Sobresaliente: 9 puntos.
·
Notable: 7,5 puntos.
·
Aprobado o apto: 6 puntos.
·
Suspenso o no apto: 2,5 puntos.
·
No presentado: 2 puntos.
·
Las asignaturas anuladas no serán objeto de baremación.
3)
Nota media:
Para la concesión de las
ayudas será preciso haber obtenido, en el curso anterior, las calificaciones
medias siguientes:
·
En estudios de enseñanzas técnicas: un mínimo de cuatro puntos de nota
media. A tal efecto, por enseñanzas técnicas se entenderán las distintas ramas
de la Ingeniería, así como Arquitectura.
·
Los alumnos que estén cursando enseñanzas de todas las demás áreas: un
mínimo de cinco puntos de nota media.
Para el cálculo de la nota
media en planes de estudio estructurados en créditos la puntuación que resulte
de aplicar el baremo a cada una de las asignaturas se ponderará en función del
número de créditos que la integran.
OCTAVA: -
Modelo de solicitud y lugar de presentación
1.
El modelo de solicitud se puede obtener en la Red de Oficinas de
Información y Atención al Ciudadano o bien a través de la página web oficial de
la Ciudad www.melilla.es .
2.
Las solicitudes se presentarán y se registrarán de entrada en la Red de
Oficinas de Información y Atención al Ciudadano de la Ciudad Autónoma de
Melilla, o a través de la Sede Electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla
NOVENA: -
Contenido de las solicitudes y documentación.
Por parte de la
Administración se comprobará que los alumnos beneficiarios de las ayudas están
empadronados en Melilla.
La solicitud firmada por el
beneficiario debidamente cumplimentada, se entregará en las oficinas de
registro señaladas en la base anterior o través de la Sede Electrónica de la
Ciudad Autónoma de Melilla, acompañadas de la siguiente documentación:
-
Documento acreditativo de la identidad del alumno.
-
Justificante/s de los documentos que acrediten la matrícula y el
importe satisfecho, donde se haga constar las asignaturas o créditos, así como
sus respectivos importes. Los que no dispongan de justificante de pago dentro
del plazo referido en el párrafo anterior, deberán acompañar a la solicitud
documento que demuestre la matrícula efectuada con indicación de las
asignaturas o créditos.
No podrán incluirse
ampliaciones de matrículas con posterioridad a la publicación de la resolución
definitiva.
-
Documento/s que acrediten las calificaciones obtenidas en el curso
anterior, y que se corresponderán con los exámenes o convocatorias que sean
precedentes al plazo para la presentación de solicitudes de ayudas.
-
Declaración formal de no estar en posesión de título universitario, o,
en su caso, de estar cursando el acceso a la titulación de Grado desde la
anterior de Diplomado, o bien de haber accedido a un doble grado desde la
titulación de grado originaria, de acuerdo con lo previsto en las presentes
bases.
-
Declaración formal de no percibir otras ayudas o subvenciones para
matrícula en los mismos estudios por parte de otras entidades y de no haber
solicitado o percibido ayudas para asignaturas o créditos que ya fueron objeto
de ayuda durante cursos anteriores por parte de la Ciudad.
-
Declaración de estar al corriente de todas las obligaciones tributarias
y frente a la Seguridad Social, así como de no tener pendiente de justificación
subvención alguna otorgada por la Ciudad.
-
Declaración formal de estar empadronado en la Ciudad en la fecha de la
publicación de la convocatoria de ayudas.
-
Declaración formal del compromiso de comunicar a la Ciudad, en su caso,
la anulación de matrícula.
-
Documento de autorización de acceso a consulta de datos necesarios para
la tramitación de la presente ayuda de todos los mayores de edad que se
incluyan en la Unidad Familiar
La Administración de la
Ciudad Autónoma podrá comprobar la veracidad de todos los requisitos exigidos y
de las declaraciones formuladas, así como cualquier documentación que aporte el
interesado. El falseamiento de los requisitos y documentación exigida y/o de
las declaraciones formuladas producirá la anulación de la solicitud y, en
consecuencia, la denegación de la ayuda, sin perjuicio de las demás
responsabilidades en las que pueda incurrir el solicitante.
DÉCIMA: -
Procedimiento de concesión.
La instrucción del procedimiento
para la concesión de las ayudas corresponderá a la Secretaría Técnica de la
Consejería de Presidencia y Salud Pública. Por parte del Órgano instructor se
realizarán de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales
debe formularse propuesta de resolución. Se verificará que las solicitudes
cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria, y si advirtiese defectos
formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, se requerirá al
solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en
el plazo de 10 días hábiles, apercibiéndole que, de no hacerlo, se entenderá
que desiste de su solicitud, previa resolución dictada en los términos del
artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se realizará una
comprobación de las solicitudes, en la que se constate el cumplimiento de las
condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la ayuda. A
tal efecto, se podrán solicitar cuantos informes y asesoramiento estime
necesarios para la resolución. La notificación de la subsanación, así como de
la resolución, se llevará a cabo mediante su publicación en el Boletín Oficial
de la Ciudad.
El órgano instructor emitirá
informe, que se incorporará al expediente, y en el que se hará constar que de
la información que obra en su poder se desprende que los posibles beneficiarios
de las ayudas cumplen todos los requisitos para acceder a las mismas.
Se constituirá, asimismo, un
Órgano Colegiado cuya composición será la siguiente:
·
El Director General de la Sociedad de la Información.
·
Dos empleados públicos de la Consejería de Presidencia y Salud Pública,
actuando uno de los mismos como Secretario/a del mencionado órgano.
Todo ello sin perjuicio de la
función última fiscalizadora que compete a la Intervención de la Ciudad.
El Órgano Colegiado emitirá
un Informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
El Órgano Instructor, a la
vista del expediente y del Informe del Órgano Colegiado, formulará propuesta de
resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los
interesados, de acuerdo con lo previsto en los arts. 40 y 42 de la Ley 39/2015 mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad
(BOME), concediéndose un plazo de diez días para la presentación de
alegaciones. De no exponerse alegaciones en el plazo reglamentario la propuesta
de resolución provisional tendrá carácter de definitiva.
De existir alegaciones, el
Órgano colegiado deberá pronunciarse sobre las mismas antes de formularse la
propuesta definitiva.
La propuesta de concesión se
formulará al Órgano concedente por el Órgano colegiado a través del Órgano
instructor.
Las propuestas de resolución
provisional y definitiva no crearán derecho alguno a favor de los beneficiarios
propuestos.
La competencia para resolver,
como Órgano concedente, corresponde a la Excma. Sra. Consejera de Presidencia y
Salud Pública.
UNDÉCIMA: -
Resolución y notificación.
La resolución será motivada y
habrá de contener la relación de solicitantes a los que se conceden las ayudas,
haciéndose constar de forma expresa la desestimación del resto de las
solicitudes. Las resoluciones que concedan las ayudas deberán publicarse en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, sirviendo como notificación a los
interesados.
Para una mejor gestión y
eficacia en la tramitación administrativa y la resolución de los expedientes,
éstos se podrán resolver diferenciadamente estableciéndose distintos Grupos.
a)
Las solicitudes de ayuda de las matrículas que hayan sido abonadas por
los interesados.
b)
Las solicitudes de aquellos alumnos que no hayan satisfecho el importe
total de la matrícula por haber fraccionado el pago u otras causas.
c)
Los que estén en espera de resolución de las solicitudes formuladas a
otras entidades.
d)
Aquellas otras solicitudes en las que el Órgano Instructor lo considere
oportuno y en las que concurran circunstancias comunes.
El plazo máximo para resolver
y notificar la resolución será de seis meses y se computará desde la fecha de
presentación de la solicitud de ayuda. El vencimiento del plazo máximo sin que
se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, legitima a la persona
interesada para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud
de concesión de la ayuda.
La resolución no agotará la
vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso de alzada, en el
plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación
de la misma, o desde que se produzca la desestimación por silencio
administrativo, ante la Consejería de Presidencia y Salud Pública o ante el
Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que
dictó la resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo
92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma
de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y
siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de
2015).
El plazo máximo para dictar y
notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que
recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No obstante, se podrá
utilizar cualquier otro recurso si así se cree conveniente, bajo la
responsabilidad del solicitante.
DUODÉCIMA: -
Aceptación del contenido.
El hecho de participar en la
convocatoria de ayudas supondrá la plena aceptación del contenido de la misma
quedando facultada la Consejería de Presidencia y Salud Pública para resolver
cualquier conflicto que pudiera suscitarse
Melilla 11 de diciembre de 2018,
La Consejera de Presidencia y
Salud Pública,
INDICACIONES
·
Documentación:
a.
Documentación acreditativa de la identidad.
b.
Justificante/s de los documentos que acrediten la matrícula y el importe satisfecho, donde se haga constar las asignaturas o créditos, así como sus respectivos importes.
Los que no dispongan de justificante de pago dentro del
plazo referido en el párrafo
anterior, deberán acompañar
a la solicitud documento que demuestre la matrícula
efectuada con indicación de las asignaturas o créditos.
No podrán incluirse ampliaciones de matrículas con posterioridad
a la publicación de la resolución definitiva
c.
Documento/s que acrediten
las calificaciones obtenidas en el curso anterior, y que se corresponderán con los exámenes o convocatorias que sean precedentes al plazo para la presentación de solicitudes de ayudas.
·
El plazo de presentación comenzará
desde el día siguiente a su publicación en el BOME y finalizará en un plazo de un mes.
·
a.
No obstante, a lo anterior,
los solicitantes dispondrán
de un plazo de un mes para completar los justificantes de pago
de la matrícula, para los alumnos que, por haber
fraccionado el pago o por circunstancia análoga,
no dispongan de la documentación acreditativa de pago del importe total en el momento de finalización del plazo de entrega de las solicitudes. Pasado el citado
plazo, sólo se reconocerá el importe que se haya acreditado su abono.
b.
Los plazos anteriormente señalados podrán ser ampliados mediante
Orden de la Excma. Sra. Consejera de Presidencia y Salud Pública, a propuesta del Órgano Instructor.
·
Las calificaciones obtenidas por quien solicite beca serán
computadas según el siguiente baremo:
a.
Matrícula de Honor: 10
puntos.
b.
Sobresaliente: 9 puntos.
c.
Notable: 7,5 puntos.
d.
Aprobado o apto: 6 puntos.
e.
Suspenso o no apto: 2,5 puntos.
f.
No presentado: 2 puntos.
g.
Las asignaturas anuladas
no serán objeto de baremación