ARTÍCULO 1161 - BOME-A-2018-1161

BOME Nº 5609 del martes, 18 de diciembre de 2018

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS - Dirección General de Administraciones Públicas

Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Entidad Sindical con representación local Federación de Servicios Públicos a la Ciudadanía de Comisiones Obreras (FSPCCOO) para gestión de las acciones formativas incluidas en el plan de formación FP 2018 de la Ciudad Autónoma de Melilla.


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CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ENTIDAD SINDICAL CON REPRESENTACIÓN LOCAL FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS (FSP-CCOO) PARA GESTIÓN DE LAS ACCIONES FORMATIVAS INCLUIDAS EN EL PLAN DE FORMACIÓN FP 2018 DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA

En Melilla, a  17 de diciembre de 2018                                         

 

REUNIDOS

 

De una parte, La Ilma. Sra. Viceconsejera de Administraciones Públicas, Doña María de los Ángeles Gras Baeza, por Decreto del Presidente, núm. 59, de 20 de julio de 2015 (BOME extraordinario núm. 28 de 20 de julio de 2015), debidamente facultada para este acto por Orden de Delegación de Competencias del Excmo. Sr. Consejero de Economía, Empleo y Administraciones Públicas núm. nº 4, de 7 de octubre de 2016 (BOME ext. núm. 19, de igual fecha), en relación con el Decreto de distribución de competencias entre las Consejerías de la Ciudad de 30 de septiembre de 2016, publicado en BOME extra. núm. 17 de igual fecha.

 

Y de otra D. José Luis Tormo Alloza, con DNI 45276422-W, en representación de la FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS (FSC-CCOO), en adelante FSC-CCOO, con CIF G85699460 en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla, autorizado para este acto en virtud de su calidad como Responsable de Formación de la Entidad Sindical CCOO en la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

Ambas partes se reconocen con capacidad y representación suficiente para la firma del presente Convenio y una vez obtenida la aprobación y autorización, en sesión de fecha 16 de noviembre de 2018 del Consejo de Gobierno, de acuerdo con el previsto en el art. 16.8 del Reglamento de Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extraordinario núm. 2 de 30 de enero de 2017), en consecuencia,

 

EXPONEN

 

Primero.- La formación de los empleados públicos es uno de los derechos reconocidos en el artículo 14, apartado d) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, RD Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, disponiendo el articulo 37.1 que los criterios generales de los planes y fondos para la formación serán objeto de negociación, en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada Administración Pública y con el alcance que legalmente proceda en cada caso.

 

En este sentido, los vigentes VIII del Acuerdo Marco (B0ME ext. Núm. 19, de 29 de diciembre de 2009) y IX Convenio Colectivo de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME ext. núm. 6, de 22 de abril de 2010 y modif. BOME núm. 4.983, de 18 de diciembre de 2013) actualmente prorrogados, regulan en su Capítulo IV la materia de formación para el personal de la Ciudad Autónoma de Melilla y contemplan en su artículo 8 la figura de la Comisión Paritaria de Formación.

 

La Comisión de Formación de la Ciudad Autónoma de Melilla es un órgano de composición paritaria, integrada por la Administración de la Ciudad Autónoma y por las organizaciones sindicales con representación en la Ciudad, a la que le corresponde conforme a lo establecido en el Reglamento de la Comisión de Formación, aprobado el 7 de julio de 2002 (BOME núm. 3894, de 12 de julio de 2002), entre otras actuaciones, la aprobación de los planes de Formación, proponer las acciones formativas dentro de su ámbito, objetivos del Plan, realizar su seguimiento, decidir sobre la aplicación de los fondos propios destinadas a estas actuaciones y control de los recursos.

 

Conforme a ambos instrumentos normativos, esta coparticipación en el desarrollo de la Formación Continua en la Ciudad Autónoma supone la mejor garantía para una mayor eficacia en cuanto a sus resultados, con objeto de ofrecer al ciudadano unos servicios públicos de calidad, en constante consolidación, progresión y modernización en el entorno de la Unión Europea.


Segundo.- Que la Comisión de Formación de la Ciudad Autónoma de Melilla, en reunión celebrada el día 1 de junio de 2018, acordó aprobar el borrador del Plan de Formación Continua con Fondos Propios para el año 2018 gestionado por las Entidades Sindicales con representación en la Administración Local (Unión General de Trabajadores de Melilla, Unión Sindical Trabajadores de Melilla, Comisiones Obreras de Melilla y Central Sindical Independiente de Funcionarios de Melilla) y financiado con fondos de la Ciudad Autónoma de Melilla al amparo de lo dispuesto en el Artículo 8 del  VIII Acuerdo Marco y el IX Convenio Colectivo (prorrogados), aprobándose mediante Resolución de la Ilma. Sra. Viceconsejera de Administraciones Públicas núm. 2.451, de 15 de junio de 2018 (BOME núm. 5.557, de 19 de junio de 2018) con inclusión de las acciones formativas a gestionar por las mencionadas entidades sindicales con representación local.

Tercero.- Que en los Presupuestos de la Ciudad Autónoma de Melilla para el 2018, aprobados por la Excma. Asamblea de Melilla con fecha 23 de enero de 2018 (BOME extraordinario núm. 1, de 24 de enero de 2018), consta la aplicación presupuestaria denominada “FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO PERSONALdestinada a la financiación del Plan de Formación con Fondos Propios de la Ciudad Autónoma de Melilla con una dotación de 87.541,02 € para su gestión a través de la Dirección General de Administraciones Públicas y otros 87.541,02 €, con destino a la financiación del mencionado Plan a desarrollar por las entidades sindicales con representación en la Administración Local, incluyendo las subvenciones nominativas a las Entidades Sindicales con representación en la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (UGT, USTM, CSI-F y CCOO), estableciendo los importes conforme a una cuota de reparto proporcional a la representación de cada una de ellas:

 

APLICACIÓN

CONCEPTO

NÚM. DE

REPRESENT.

IMPORTE EN €

03/92001/16200

FORMACIÓN ADMINISTRACIÓN LOCAL UGT

17

35.433,27 €

03/92005/16200

FORMACIÓN ADMINISTRACIÓN LOCAL USTM

11

22.927,41 €

03/92004/16200

FORMACIÓN ADMINISTRACIÓN LOCAL CCOO

7

14.590,17 €

03/92002/16200

FORMACIÓN ADMINISTRACIÓN LOCAL CSI-F

7

14.590,17 €

TOTAL ENTIDADES SINDICALES 2018

42

87.541,02

 

Cuarto.- Mediante Resolución de la Ilma. Viceconsejera de Administraciones Públicas núm. 2018002712, de 13 de julio de 2018 se incoa expediente de subvención a las entidades sindicales con representación local en la Ciudad Autónoma de Melilla (UGT, USTM, CSI-F y CCOO) para la gestión de las acciones formativas enmarcadas en el Plan de Formación de Fondos Propios de la Ciudad 2018.

 

Quinto.- Según sus Estatutos, los fines de FSC-CCOO son, entre otros los de defender y fomentar los sistemas de promoción basados en la capacidad, formación, méritos y responsabilidad, promover la Formación Continua en el ámbito profesional y sindical mediante cursos, seminarios, jornadas y otras actividades y facilitar la formación cultural de sus afiliados, por lo que se considera acorde con la política de formación de la Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas de la Ciudad Autónoma de Melilla la suscripción del presente Convenio para el mejor desarrollo de tales fines.

 

Sexto.- Consta en el expediente electrónico núm. 9948/2018, Retención de crédito núm. de operación 12018000103242, de 25 de octubre de 2018, en la Aplicación Presupuestaria 03/92004/16200, Subvención Entidades Sindicales con representación Local CCOO en la CAM 2018, por importe de 14.590,17 €.

 

Séptimo.- Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la concesión de subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos Generales del Estado.

 

Que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003 prevé que se pueden conceder de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, disponiendo el artículo 28.1 que “Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca su normativa reguladora”.

 

Por otra parte, el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establece que “el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones”.

 

Octavo.- Con fecha 16 de noviembre de 2018 se aprueba por el Consejo de Gobierno  de la Ciudad Autónoma de Melilla (acuerdo núm. 2018000809) la propuesta de la Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas de aprobación y autorización del presente convenio de colaboración, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 16.1. 8) del Reglamento del Gobierno y de la Administración (BOME Extr. núm. 2, de 30 de enero de 2017).


Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se desarrollará con arreglo a las siguientes,

 

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

El objeto del presente convenio es establecer las condiciones y requisitos a los que se ajustará la colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Entidad Sindical FSC-CCOO para la gestión de las acciones formativas que se desarrollen durante el ejercicio 2018 correspondientes al Plan de Formación con Fondos Propios de la Ciudad Autónoma de Melilla y cuya finalidad es la formación de los empleados públicos de la Ciudad Autónoma de Melilla

 

Para el desarrollo de las acciones formativas, la entidad sindical se ajustará al importe establecido según la cuota de reparto para la gestión de Formación estipulada en el presente convenio.

 

Segunda.- Ámbito Territorial.

El desarrollo del Plan de Formación con Fondos Propios se identifica en el ámbito de actuación de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla. No obstante, podrán desarrollarse actuaciones concretas fuera del ámbito de la Ciudad de Melilla, por razón de la materia formativa a ejecutar, características y especialización.

 

Tercera.- Condiciones a que debe ajustarse.

La ejecución del Plan de Formación deberá ajustarse a las siguientes condiciones:

 

1.     Realización de las acciones formativas correspondientes al Plan de Formación con Fondos Propios de la Ciudad Autónoma de Melilla para el año 2018, con adecuación de su contenido a los objetivos establecidos, sin perjuicio de las variaciones que pueda sufrir el Plan de Formación a lo largo del ejercicio, que deberán ser comunicadas al Centro de Estudio y Formación, así como a la Comisión Paritaria de Formación, órgano al que le corresponde la evaluación y seguimiento del Plan de Formación de la Ciudad, conforme al procedimiento acordado en sesión celebrada por dicho órgano, de fecha 27 de febrero de 2012.

2.     Respuesta del plan a las necesidades de formación detectadas en la administración de la Ciudad Autónoma de Melilla a través de la aplicación de técnicas de evaluación de necesidades formativas.

3.     Evaluación, mediante la incorporación de resultados de evaluación de las acciones formativas finalizadas.

4.     Seguimiento de las acciones formativas, tanto durante su desarrollo como al final del mismo.

 

Cuarta.- Compromisos asumidos por la entidad sindical.

a.     Gestionar la ejecución de la actividad durante el año 2018.

b.     Justificar los gastos realizados en los términos previstos en el presente convenio.

c.     Aportar la información sobre las acciones formativas realizadas que sea necesaria para la elaboración de la Memoria Anual del Plan de Formación de la Ciudad Autónoma de Melilla. Asimismo, en el supuesto de que se desarrolle alguna acción formativa fuera del ámbito de la ciudad de Melilla, deberá aportarse en la Memoria información detallada justificativa de la elección del lugar de realización y la no conveniencia y/o adecuación de su ejecución en la ciudad.

d.     Aportar a la Comisión de Formación de la Ciudad Autónoma de Melilla la información o comunicaciones necesarias sobre las acciones formativas desarrolladas.

e.     Someterse a las actuaciones de comprobación que realice la Dirección General de Administraciones Públicas, así como al control financiero de la Intervención General de la Ciudad Autónoma de Melilla, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus actuaciones.

f.      Comunicar al Centro de Estudio y Formación la relación de alumnos participantes en las acciones formativas que se desarrollen con carácter previo a su ejecución y la de alumnos que hayan finalizado la acción formativa correspondiente, al objeto de expedición de Diplomas de asistencia, de acuerdo con los objetivos y contenidos aprobados.

g.     Efectuar la selección de participantes en las acciones formativas, conforme a los criterios establecidos en el Plan de Formación de Fondos Propios de la Ciudad Autónoma de Melilla, no constituyendo la afiliación sindical, en ningún caso, un criterio de selección.

h.     De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.8 del Reglamento de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, la entidad beneficiaria deberá dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, con el logotipo aprobado por la Ciudad Autónoma de Melilla, en su caso. Es por ello que deberá hacer constar en la información divulgativa de la formación el carácter público de la financiación con mención expresa al Plan de Formación de la Ciudad Autónoma de Melilla, mediante la inclusión de la imagen institucional de la “Ciudad Autónoma de Melilla” así como leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos, etc.


Quinta.- Pago.

La Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas, realizará el abono de la cantidad establecida nominativamente en el Presupuesto de la Ciudad, mediante pago pago anticipado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según el cual “(…) también se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. Dicha posibilidad y el régimen de garantías deberán preverse expresamente en la normativa reguladora de la subvención (…)” y a las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla 2018, con la siguiente concreción:

 

·         Resolución de pago anticipado a la firma y publicación del presente, por importe de CATORCE MIL QUINIENTOS NOVENTA EUROS CON DIECISIETE CÉNTIMOS (14.590,17 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 2018 03 92004 16200.

Se dispensa de la garantía atendiendo a la naturaleza de la subvención.

 

No podrá realizarse el pago en tanto la entidad sindical no se halle al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.

 

Sexta.- Gastos financiables.

1.             Se considerarán gastos susceptibles de financiación los recogidos expresamente en el apartado 3 de esta Cláusula, siempre que respondan a la naturaleza de la actividad financiada objeto de la presente subvención.

Cuando el importe del gasto de alguna acción formativa supere la cuantía de 3.000 euros, impuestos excluidos, en la prestación de servicios por empresas, la Entidad sindical deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio, salvo que, por las especiales características de los gastos financiables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten o salvo que el gasto se hubiera realizado o comprometido con anterioridad a la firma del presente. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Cuando se contrate directamente con profesionales para la realización de acciones formativas se justificará el criterio de elección y conveniencia, debiendo aportar en la memoria la información justificativa del pago de retribuciones al profesional, así como la correspondiente justificación de retención que resultara de aplicación del Impuesto sobre la Renta de profesionales (IRPF).

2.             Teniendo en cuenta que la formación no constituye la actividad principal de las entidades sindicales con representación en la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla y que asimismo, no disponen de medios personales ni materiales propios para la ejecución directa de las acciones formativas enmarcadas en los Planes de Formación, éstas podrán subcontratar con terceros hasta la totalidad del importe subvencionado, conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.             Podrán financiarse los gastos directamente imputables a las acciones formativas, así como gastos generales imputables a la totalidad de las actividades gestionadas que se hayan ejecutado por la entidad sindical, correspondientes al Plan de Formación aprobado o modificado durante el ejercicio 2018.

 

3.1.  Gastos directamente imputables a las acciones formativas:

a.                Gastos de formadores internos y externos en el ejercicio de actividades de preparación, impartición y tutoría.

b.                Gastos materiales didácticos, como textos y materiales de un solo uso por el alumno y materiales de trabajo fungibles utilizados para el desarrollo de las actividades de formación, que deberá acreditarse conforme al apartado 2 de la cláusula séptima del presente, para la impartición de cursos presenciales.

c.Gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento de los intervinientes en las acciones formativas (alumnos, coordinadores, personal de apoyo y profesorado). Las entidades beneficiarias a las que les sea de aplicación el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo (BOE núm. 129, de 30 de mayo de 2002) sobre indemnizaciones por razón del servicio y la Resolución de 2 de diciembre de 2005, por la que se revisa el importe de las dietas en territorio nacional establecidas en su anexo II (BOE núm. 289, de 3 de diciembre de 2005) y conforme a lo dispuesto en la Base 31.1 de las Bases de Ejecución del Presupuesto 2018 de la Ciudad Autónoma de Melilla, se ajustarán a las cuantías y condiciones establecidas en el mismo. Para el resto de las beneficiarias, las cuantías máximas diarias subvencionables serán, con carácter general, las establecidas en dicha norma para el grupo 2:

-       Alojamiento: 65,97 euros/día.  

-       Manutención: 37,40 euros/día. 

 

d.                Gastos correspondientes a la utilización de vehículos particulares para desplazamiento de intervinientes en las acciones formativas (alumnos y coordinador). Conforme a la Orden EHA/3770/2005, de 1 de diciembre, por la que se revisa el importe de la indemnización por uso de vehículo particular establecida en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones 


 por razón del servicio y de acuerdo con lo dispuesto en la Base 31.2 de las Bases de Ejecución del Presupuesto 2018 de la Ciudad Autónoma de Melilla, se ajustarán a las cuantías establecidas en el mismo:

 

-   0,19 euros por kilómetro recorrido por el uso de automóviles.

 

En el supuesto de utilización de taxis o vehículos de alquiler con o sin conductor en destino para el desplazamiento de intervinientes en las acciones formativas, se imputará el importe realmente gastado y justificado, debiendo aportar documentos originales acreditativos del pago.

 

e.                Gastos de alquiler, tanto de instalaciones como de equipamiento (ordenadores, vehículos, etc.), necesarios para el desarrollo de las actividades formativas.

 

3.2.     Gastos generales asociados a la ejecución de las actividades subvencionadas que no puedan ser imputadas conforme al apartado anterior, con el límite máximo del  (30%) del total de los gastos directos:

 

a.     Gastos de personal de apoyo, tanto interno como externo, para la gestión y ejecución del plan, excepto los gastos de gestión de las acciones formativas online que se realicen a través de la plataforma puesta a disposición por el Centro de Estudio y Formación de la Dirección General de Administraciones Públicas.

b.                Seguros, incluido, en su caso, el de cobertura de accidentes de los participantes.

c.                Gastos de publicidad y difusión, con un límite máximo del 5%.

d.                Otros gastos indirectos en concepto de agua, gas, electricidad, mensajería, teléfonos, material de oficina consumidos y limpieza y otros no especializados imputables al Plan de Formación, con el límite máximo del 5% del total de los gastos directos.

 

4.                En los documentos justificativos de los gastos se ha de desglosar con suficiente detalle la naturaleza de los mismos, así como su imputación a la/s actividad/es o gastos generales. En su caso, se adjuntará a los documentos justificativos declaración responsable del promotor que justifique aquellos extremos que no se deduzcan del contenido de los mismos y que se consideren relevantes para justificar su imputación al Plan de Formación.

 

Séptima.- Compatibilidad con otras subvenciones.

La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la beneficiaria para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, hasta el importe total de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 19.3 de Ley General de Subvenciones.

Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, de acuerdo con lo establecido en el art. 30.4 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Octava.- Protección de datos.

Al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 9 y 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de aplicación, la presente cláusula establece:

 

1.     El tratamiento de los datos personales se limitará a las actuaciones necesarias para desempeñar correctamente la gestión de las actividades mencionadas en las cláusulas del convenio. Las partes se comprometen a efectuar dicho tratamiento de acuerdo con lo dispuesto en este convenio y, en todo caso, con las normas legales y reglamentarias aplicables.

2.     Las partes se obligan a guardar secreto respecto de los datos personales que conozcan en aplicación del presente convenio, y asumen la obligación de no divulgarlos ni comunicarlos a otras personas, excepto en los casos previstos en la normativa vigente y siempre que sea estrictamente necesario para cumplir los fines de este encargo de tratamiento. Estas obligaciones subsistirán aun después de finalizar este convenio.

3.     Los firmantes se comprometen, asimismo, a observar las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad, integridad y confidencialidad de los datos personales cuya recogida o tratamiento se realice dentro de sus instalaciones.

4.     Las partes informarán a sus trabajadores de las obligaciones contenidas en esta cláusula y les exigirá su cumplimiento. Serán responsables del tratamiento de datos de carácter personal y responderán como tal de las infracciones en que hubiesen incurrido, en el caso de que destinen los datos personales a otra finalidad distinta de la establecida en este convenio, los comuniquen a terceras personas, vulneren el deber de guardar secreto sobre los mismos o los utilicen indebidamente, suscribiendo contratos privados con los requisitos legales correspondientes, en cumplimiento con lo dispuesto en el

 


   artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, cuando el tratamiento de datos de carácter personal se lleve a cabo por cuenta de tercero.

 

Novena.- Justificación de los gastos y acreditación de las actividades realizadas.

La justificación del cumplimiento de su finalidad y de la aplicación material de los fondos recibidos por parte de la Entidad beneficiaria de la subvención se ajustará, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y 69 y s.s. del R. D. 887/2006 Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

 

La justificación de la realización de las acciones formativas del Plan de Formación para las que fueron concedidas las subvenciones y de los gastos incurridos en el año natural de concesión, se realizará mediante la aportación de la correspondiente cuenta justificativa en la forma y plazo establecidos en los apartados siguientes y según anexo adjunto al presente:

 

1.     La justificación de los gastos se presentará, en primer lugar, con los documentos originales en la Dirección General de Administraciones Públicas, una vez conformadas se procederá a su remisión a la Intervención General de la Ciudad Autónoma de Melilla, quedando una copia de la justificación en el Centro de Estudio y Formación de la Dirección General de Administraciones Públicas.

2.     La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

 

a.     Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones establecidas, con indicación de las actividades realizadas.

b.     Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá:

 

b.1. Datos sobre la ejecución de las acciones formativas gestionadas y desarrolladas durante el ejercicio 2018. Asimismo, deberá presentar justificación, en su caso, de las acciones formativas aprobadas inicialmente que no han podido ejecutarse por la entidad sindical por razones sobrevenidas durante la ejecución del Plan, las modificaciones correspondientes que afecten a la programación del Plan de Formación y que han sido comunicadas previamente conforme al procedimiento aprobado por la Comisión en sesión celebrada el 27 de febrero de 2012, según el cual se estableció como “mecanismo para comunicación entre los miembros de la Comisión el correo electrónico formacion@melilla.es y que si, a criterio de las partes, hubiera alguna discrepancia, se convocaría de nuevo la Comisión”.

b.2. Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. El importe máximo de pago en efectivo no superará la cuantía de QUINIENTOS EUROS (500,00 €), debiendo aportarse documento justificativo del gasto realizado con suficiente detalle, así como su imputación a la actividad formativa.

b.3 Originales de los documentos justificativos de los gastos: facturas o demás documentos de valor probatorio en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, así como la documentación acreditativa del pago.

b.4 En su caso, los presupuestos que, en aplicación de la cláusula sexta apartado primero, deba haber solicitado la entidad e informes justificativos.

b.5 Documentos justificativos de pago de retribuciones a profesionales, así como el pago de la correspondiente retención que resultara de la aplicación del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF).

 

3.     Cuando el órgano responsable del seguimiento de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la Entidad beneficiaria de la Subvención, lo pondrá en su conocimiento, concediéndole un plazo de 10 días para su corrección de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 71.2 del R.D. 887/2006, de 21 de julio.

4.     En el supuesto de que la financiación concedida, sea superior al importe de los gastos justificados, la entidad sindical deberá ingresar dicho exceso en la cuenta de la Ciudad Autónoma de Melilla, conforme a lo establecido en la cláusula de “Reintegro”.

 

Décima- Reintegro y Sanciones.

El incumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Convenio y demás normas aplicables dará lugar, previo oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente las cantidades percibidas, siendo de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003 General de Subvenciones, de 17 de noviembre, y en el artículo 25 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

Asimismo, incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a su reglamento de desarrollo previsto en el Real Decreto 887/2006, supletoriamente será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 


Undécima - Vigencia.

El presente convenio extenderá su vigencia desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2018.

 

Duodécima.- Extinción.

El incumplimiento de las Cláusulas del presente convenio por cualquiera de las partes, será causa de extinción del mismo. También será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de su cumplimiento.

 

Décimotercera.- Supervisión y control.

La Ciudad Autónoma a través de la Dirección General de Administraciones Públicas, podrá supervisar en cualquier momento aquellas actividades que sean gestionadas por la Entidad, así como recabar cualquier tipo de información que se estime necesaria para el cumplimiento del desarrollo del Plan, dicha información deberá ser facilitada con la mayor brevedad posible.

 

Cualquier duda en la interpretación será resuelta por la Viceconsejera de Administraciones Públicas y el Presidente de la Entidad. En el caso en que no se produjera el mutuo acuerdo, regirá la postura de la Administración, hasta la finalización del desarrollo del Plan.

 

Décimocuarta.- Régimen jurídico.

El presente convenio de colaboración es el instrumento a través del cual se canaliza la subvención de carácter nominativa prevista en los Presupuesto Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla para el ejercicio 2018, regulándose por lo dispuesto en las cláusulas del mismo y supletoriamente por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME n.º 4224, de 9 de septiembre de 2005).

 

Dada la naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y tribunales de ese orden jurisdiccional.

 

Décimoquinta.- Naturaleza jurídica.

El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en el artículo 6 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 22.2.a).

 

Y para que así conste y en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el presente convenio y su anexo, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

 

POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA

La Viceconsejera de Administraciones Públicas

POR LA ENTIDAD SINDICAL CCOO

El representante de Formación

 

 

 

Mª de los Ángeles Gras Baeza

José Luis Tormo Alloza