Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Entidad Sindical con representación local Federación de Servicios Públicos a la Ciudadanía de Comisiones Obreras (FSPCCOO) para gestión de las acciones formativas incluidas en el plan de formación FP 2018 de la Ciudad Autónoma de Melilla.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ENTIDAD SINDICAL CON REPRESENTACIÓN LOCAL
FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS
(FSP-CCOO) PARA GESTIÓN DE LAS ACCIONES FORMATIVAS INCLUIDAS EN EL PLAN DE FORMACIÓN
FP 2018 DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
En Melilla,
a 17 de diciembre de 2018
REUNIDOS
De
una parte, La Ilma. Sra. Viceconsejera de Administraciones Públicas, Doña María
de los Ángeles Gras Baeza, por Decreto del Presidente, núm. 59, de 20 de julio
de 2015 (BOME extraordinario núm. 28 de 20 de julio de 2015), debidamente
facultada para este acto por Orden de Delegación de Competencias del Excmo. Sr.
Consejero de Economía, Empleo y Administraciones Públicas núm. nº 4, de 7 de
octubre de 2016 (BOME ext. núm. 19, de igual fecha), en relación con el Decreto
de distribución de competencias entre las Consejerías de la Ciudad de 30 de
septiembre de 2016, publicado en BOME extra. núm. 17 de igual fecha.
Y de otra D. José Luis Tormo Alloza, con DNI
45276422-W, en representación de la FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE
COMISIONES OBRERAS (FSC-CCOO), en adelante FSC-CCOO, con CIF G85699460 en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla, autorizado para este acto en virtud de
su calidad como Responsable de Formación de la Entidad Sindical CCOO en la
Ciudad Autónoma de Melilla.
Ambas partes se reconocen con capacidad y
representación suficiente para la firma del presente Convenio y una vez
obtenida la aprobación y autorización, en sesión de fecha 16 de noviembre de
2018 del Consejo de Gobierno, de acuerdo con el previsto en el art. 16.8 del
Reglamento de Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla
(BOME extraordinario núm. 2 de 30 de enero de 2017), en consecuencia,
EXPONEN
Primero.- La
formación de los empleados públicos es uno de los derechos reconocidos en el
artículo 14, apartado d) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, RD Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, disponiendo el
articulo 37.1 que los criterios generales de los planes y fondos para la
formación serán objeto de negociación, en su ámbito respectivo y en relación
con las competencias de cada Administración Pública y con el alcance que legalmente
proceda en cada caso.
En este sentido, los vigentes VIII del Acuerdo Marco (B0ME ext.
Núm. 19, de 29 de diciembre de 2009) y IX Convenio Colectivo de la Ciudad
Autónoma de Melilla (BOME ext. núm. 6, de 22 de abril de 2010 y modif. BOME
núm. 4.983, de 18 de diciembre de 2013) actualmente prorrogados, regulan en su
Capítulo IV la materia de formación para el personal de la Ciudad Autónoma de
Melilla y contemplan en su artículo 8 la figura de la Comisión Paritaria de Formación.
La Comisión
de Formación de la Ciudad Autónoma de Melilla es un órgano de composición
paritaria, integrada por la Administración de la Ciudad Autónoma y por las
organizaciones sindicales con representación en la Ciudad, a la que le
corresponde conforme a lo establecido en el Reglamento de la Comisión de
Formación, aprobado el 7 de julio de 2002 (BOME núm. 3894, de 12 de julio de
2002), entre otras actuaciones, la aprobación de los planes de Formación,
proponer las acciones formativas dentro de su ámbito, objetivos del Plan,
realizar su seguimiento, decidir sobre la aplicación de los fondos propios
destinadas a estas actuaciones y control de los recursos.
Conforme a
ambos instrumentos normativos, esta coparticipación en el desarrollo de la
Formación Continua en la Ciudad Autónoma supone la mejor garantía para una
mayor eficacia en cuanto a sus resultados, con objeto de ofrecer al ciudadano
unos servicios públicos de calidad, en constante consolidación, progresión y
modernización en el entorno de la Unión Europea.
Segundo.- Que la Comisión de Formación de la Ciudad Autónoma de Melilla, en
reunión celebrada el día 1 de junio de 2018, acordó aprobar el borrador del
Plan de Formación Continua con Fondos Propios para el año 2018 gestionado por
las Entidades Sindicales con representación en la Administración Local (Unión
General de Trabajadores de Melilla, Unión Sindical Trabajadores de Melilla,
Comisiones Obreras de Melilla y Central Sindical Independiente de Funcionarios
de Melilla) y financiado con fondos de la Ciudad Autónoma de Melilla al amparo
de lo dispuesto en el Artículo 8 del
VIII Acuerdo Marco y el IX Convenio Colectivo (prorrogados), aprobándose
mediante Resolución de la Ilma. Sra. Viceconsejera de Administraciones Públicas
núm. 2.451, de 15 de junio de 2018 (BOME núm. 5.557, de 19 de junio de 2018)
con inclusión de las acciones formativas a gestionar por las mencionadas
entidades sindicales con representación local.
Tercero.- Que en los Presupuestos de la Ciudad Autónoma de Melilla para el 2018,
aprobados por la Excma. Asamblea de Melilla con fecha 23 de enero
de 2018 (BOME extraordinario núm. 1, de 24 de enero de 2018), consta la
aplicación presupuestaria denominada “FORMACIÓN
Y PERFECCIONAMIENTO PERSONAL” destinada a la financiación del Plan de
Formación con Fondos Propios de la Ciudad Autónoma de Melilla con una dotación
de 87.541,02 € para su gestión a través de la Dirección General de
Administraciones Públicas y otros 87.541,02
€, con destino a la financiación del mencionado Plan a desarrollar por las
entidades sindicales con representación en la Administración Local, incluyendo
las subvenciones
nominativas a las Entidades Sindicales con representación en la Administración
de la Ciudad Autónoma de Melilla (UGT, USTM, CSI-F y CCOO), estableciendo los importes conforme a una cuota de reparto proporcional a
la representación de cada una de ellas:
APLICACIÓN |
CONCEPTO |
NÚM. DE REPRESENT. |
IMPORTE EN € |
03/92001/16200 |
FORMACIÓN
ADMINISTRACIÓN LOCAL UGT |
17 |
35.433,27 € |
03/92005/16200 |
FORMACIÓN
ADMINISTRACIÓN LOCAL USTM |
11 |
22.927,41 € |
03/92004/16200 |
FORMACIÓN
ADMINISTRACIÓN LOCAL CCOO |
7 |
14.590,17 € |
03/92002/16200 |
FORMACIÓN
ADMINISTRACIÓN LOCAL CSI-F |
7 |
14.590,17 € |
TOTAL ENTIDADES SINDICALES 2018 |
42 |
87.541,02 € |
Cuarto.- Mediante Resolución de la Ilma.
Viceconsejera de Administraciones Públicas núm. 2018002712, de 13 de julio de
2018 se incoa expediente de subvención a las entidades sindicales
con representación local en la Ciudad Autónoma de Melilla (UGT, USTM, CSI-F y
CCOO) para la gestión de las acciones formativas enmarcadas en el Plan de
Formación de Fondos Propios de la Ciudad 2018.
Quinto.- Según sus Estatutos, los fines de FSC-CCOO
son, entre otros los de defender y fomentar los sistemas de promoción
basados en la capacidad, formación, méritos y responsabilidad, promover la
Formación Continua en el ámbito profesional y sindical mediante cursos,
seminarios, jornadas y otras actividades y facilitar la formación cultural de
sus afiliados, por lo que se considera acorde con la política de formación de
la Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas de la Ciudad
Autónoma de Melilla la suscripción del presente Convenio para el mejor
desarrollo de tales fines.
Sexto.- Consta en el
expediente electrónico núm. 9948/2018, Retención de crédito núm. de operación
12018000103242, de 25 de octubre de 2018, en la Aplicación Presupuestaria
03/92004/16200, Subvención Entidades Sindicales con representación Local CCOO
en la CAM 2018, por importe de 14.590,17
€.
Séptimo.- Que la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la concesión de
subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos Generales del Estado.
Que el artículo
22.2.a) de la Ley 38/2003 prevé que se pueden conceder de forma directa las
subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del
Estado, disponiendo el artículo 28.1 que “Los
convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones
previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de
las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca
su normativa reguladora”.
Por otra parte,
el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establece que “el acto de concesión o el convenio tendrá el
carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en
la Ley General de Subvenciones”.
Octavo.- Con fecha 16 de noviembre de 2018 se
aprueba por el Consejo de Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Melilla (acuerdo núm. 2018000809) la propuesta de la
Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas de aprobación y
autorización del presente convenio de colaboración, de acuerdo con lo dispuesto
en el Art. 16.1. 8) del Reglamento del Gobierno y de la Administración (BOME
Extr. núm. 2, de 30 de enero de 2017).
Por todo lo
expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se
desarrollará con arreglo a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto del Convenio.
El objeto del presente convenio es
establecer las condiciones y requisitos a los que se ajustará la colaboración
entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Entidad Sindical FSC-CCOO para la
gestión de las acciones formativas que se desarrollen durante el
ejercicio 2018 correspondientes al Plan de Formación con Fondos Propios de la
Ciudad Autónoma de Melilla y cuya finalidad es la formación de los empleados
públicos de la Ciudad Autónoma de Melilla
Para el desarrollo de las acciones
formativas, la entidad sindical se ajustará al importe establecido según la
cuota de reparto para la gestión de Formación estipulada en el presente convenio.
Segunda.- Ámbito
Territorial.
El
desarrollo del Plan de Formación con Fondos Propios se identifica en el ámbito
de actuación de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla. No
obstante, podrán desarrollarse actuaciones concretas fuera del ámbito de la
Ciudad de Melilla, por razón de la materia formativa a ejecutar,
características y especialización.
Tercera.- Condiciones a que debe ajustarse.
La ejecución del Plan de Formación
deberá ajustarse a las siguientes condiciones:
1. Realización de las acciones formativas
correspondientes al Plan de Formación con Fondos Propios de la Ciudad Autónoma
de Melilla para el año 2018, con adecuación de su contenido a los objetivos
establecidos, sin perjuicio de las variaciones que pueda sufrir el Plan de Formación
a lo largo del ejercicio, que deberán ser comunicadas al Centro de Estudio y
Formación, así como a la Comisión Paritaria de Formación, órgano al que le
corresponde la evaluación y seguimiento del Plan de Formación de la Ciudad,
conforme al procedimiento acordado en sesión celebrada por dicho órgano, de
fecha 27 de febrero de 2012.
2. Respuesta del plan a las necesidades de formación
detectadas en la administración de la Ciudad Autónoma de Melilla a través de la
aplicación de técnicas de evaluación de necesidades formativas.
3. Evaluación, mediante la incorporación de resultados
de evaluación de las acciones formativas finalizadas.
4. Seguimiento de las acciones formativas, tanto
durante su desarrollo como al final del mismo.
Cuarta.- Compromisos asumidos por la entidad sindical.
a. Gestionar la
ejecución de la actividad durante el año 2018.
b. Justificar los
gastos realizados en los términos previstos en el presente convenio.
c. Aportar la
información sobre las acciones formativas realizadas que sea necesaria para la
elaboración de la Memoria Anual del Plan de Formación de la Ciudad Autónoma de
Melilla. Asimismo, en el supuesto de que se desarrolle alguna acción formativa
fuera del ámbito de la ciudad de Melilla, deberá aportarse en la Memoria
información detallada justificativa de la elección del lugar de realización y
la no conveniencia y/o adecuación de su ejecución en la ciudad.
d. Aportar a la
Comisión de Formación de la Ciudad Autónoma de Melilla la información o
comunicaciones necesarias sobre las acciones formativas desarrolladas.
e. Someterse a las
actuaciones de comprobación que realice la Dirección General de
Administraciones Públicas, así como al control financiero de la Intervención
General de la Ciudad Autónoma de Melilla, aportando cuanta información le sea
requerida en el ejercicio de sus actuaciones.
f. Comunicar al
Centro de Estudio y Formación la relación de alumnos participantes en las
acciones formativas que se desarrollen con carácter previo a su ejecución y la
de alumnos que hayan finalizado la acción formativa correspondiente, al objeto
de expedición de Diplomas de asistencia, de acuerdo con los objetivos y
contenidos aprobados.
g. Efectuar la
selección de participantes en las acciones formativas, conforme a los criterios
establecidos en el Plan de Formación de Fondos Propios de la Ciudad Autónoma de
Melilla, no constituyendo la afiliación sindical, en ningún caso, un criterio
de selección.
h.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.8 del Reglamento de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, la entidad beneficiaria deberá
dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de
programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean
objeto de subvención, con el logotipo aprobado por la Ciudad Autónoma de
Melilla, en su caso. Es por ello que deberá hacer constar en la
información divulgativa de la formación el carácter público de la financiación
con mención expresa al Plan de Formación de la Ciudad Autónoma de Melilla,
mediante la inclusión de la imagen institucional de la “Ciudad Autónoma de Melilla” así como leyendas relativas a la
financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos,
medios electrónicos, etc.
Quinta.- Pago.
La Ciudad Autónoma de Melilla, a través
de la Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas,
realizará el abono de la cantidad establecida nominativamente en el Presupuesto
de la Ciudad, mediante pago pago anticipado, conforme a lo dispuesto en el
artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
según el cual “(…) también se podrán
realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo
a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las
actuaciones inherentes a la subvención. Dicha posibilidad y el régimen de
garantías deberán preverse expresamente en la normativa reguladora de la
subvención (…)” y a las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad
Autónoma de Melilla 2018, con la siguiente concreción:
·
Resolución de pago anticipado a la firma y publicación del
presente, por importe de CATORCE MIL QUINIENTOS NOVENTA EUROS CON DIECISIETE
CÉNTIMOS (14.590,17 €), con
cargo a la aplicación presupuestaria 2018 03 92004 16200.
Se dispensa de la garantía atendiendo a la naturaleza de la
subvención.
No podrá realizarse el pago en tanto la entidad sindical no se
halle al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.
Sexta.- Gastos financiables.
1.
Se considerarán gastos susceptibles de financiación los
recogidos expresamente en el apartado 3 de esta Cláusula, siempre que respondan
a la naturaleza de la actividad financiada objeto de la presente subvención.
Cuando
el importe del gasto de alguna acción formativa supere la cuantía de 3.000
euros, impuestos excluidos, en la prestación de servicios por empresas, la
Entidad sindical deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos
proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la
prestación del servicio, salvo que, por las especiales características de los
gastos financiables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que
lo suministren o presten o salvo que el gasto se hubiera realizado o
comprometido con anterioridad a la firma del presente. La elección entre las
ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará
conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa.
Cuando
se contrate directamente con profesionales para la realización de acciones formativas
se justificará el criterio de elección y conveniencia, debiendo aportar en la
memoria la información justificativa del pago de retribuciones al profesional,
así como la correspondiente justificación de retención que resultara de
aplicación del Impuesto sobre la Renta de profesionales (IRPF).
2.
Teniendo en cuenta que la
formación no constituye la actividad principal de las entidades sindicales con
representación en la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla y que
asimismo, no disponen de medios personales ni materiales propios para la
ejecución directa de las acciones formativas enmarcadas en los Planes de
Formación, éstas podrán subcontratar con terceros hasta la totalidad del
importe subvencionado, conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3.
Podrán financiarse los gastos
directamente imputables a las acciones formativas, así como gastos generales
imputables a la totalidad de las actividades gestionadas que se hayan ejecutado
por la entidad sindical, correspondientes al Plan de Formación aprobado o
modificado durante el ejercicio 2018.
3.1. Gastos directamente imputables a las acciones formativas:
a.
Gastos de formadores internos y
externos en el ejercicio de actividades de preparación, impartición y tutoría.
b.
Gastos materiales didácticos, como
textos y materiales de un solo uso por el alumno y materiales de trabajo
fungibles utilizados para el desarrollo de las actividades de formación, que
deberá acreditarse conforme al apartado 2 de la cláusula séptima del presente,
para la impartición de cursos presenciales.
c.Gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento de los intervinientes
en las acciones formativas (alumnos, coordinadores, personal de apoyo y
profesorado). Las entidades beneficiarias a las que les sea de aplicación el
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo (BOE núm. 129, de 30 de mayo de 2002)
sobre indemnizaciones por razón del servicio y la Resolución de 2 de diciembre
de 2005, por la que se revisa el importe de las dietas en territorio nacional
establecidas en su anexo II (BOE núm. 289, de 3 de diciembre de 2005) y
conforme a lo dispuesto en la Base 31.1 de las Bases de Ejecución del
Presupuesto 2018 de la Ciudad Autónoma de Melilla, se ajustarán a las cuantías
y condiciones establecidas en el mismo. Para el resto de las beneficiarias, las
cuantías máximas diarias subvencionables serán, con carácter general, las
establecidas en dicha norma para el grupo 2:
- Alojamiento: 65,97 euros/día.
- Manutención: 37,40 euros/día.
d.
Gastos correspondientes a la
utilización de vehículos particulares para desplazamiento de intervinientes en
las acciones formativas (alumnos y coordinador). Conforme a la Orden
EHA/3770/2005, de 1 de diciembre, por la que se revisa el importe de la
indemnización por uso de vehículo particular establecida en el Real Decreto
462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones
por razón del servicio y de
acuerdo con lo dispuesto en la Base 31.2 de las Bases de Ejecución del
Presupuesto 2018 de la Ciudad Autónoma de Melilla, se ajustarán a las cuantías
establecidas en el mismo:
-
0,19 euros por kilómetro recorrido
por el uso de automóviles.
En el supuesto de utilización de taxis o vehículos de alquiler con o sin
conductor en destino para el desplazamiento de intervinientes en las acciones
formativas, se imputará el importe realmente gastado y justificado, debiendo
aportar documentos originales acreditativos del pago.
e.
Gastos de alquiler, tanto de
instalaciones como de equipamiento (ordenadores, vehículos, etc.), necesarios
para el desarrollo de las actividades formativas.
3.2.
Gastos generales asociados a la
ejecución de las actividades subvencionadas que no puedan ser imputadas
conforme al apartado anterior, con el límite máximo del (30%) del total de los gastos directos:
a.
Gastos de personal de apoyo,
tanto interno como externo, para la gestión y ejecución del plan, excepto los
gastos de gestión de las acciones formativas online que se realicen a través de
la plataforma puesta a disposición por el Centro de Estudio y Formación de la
Dirección General de Administraciones Públicas.
b.
Seguros, incluido, en su caso, el
de cobertura de accidentes de los participantes.
c.
Gastos de publicidad y difusión,
con un límite máximo del 5%.
d.
Otros gastos indirectos en
concepto de agua, gas, electricidad, mensajería, teléfonos, material de oficina
consumidos y limpieza y otros no especializados imputables al Plan de
Formación, con el límite máximo del 5% del total de los gastos directos.
4.
En los documentos justificativos de los gastos se ha de
desglosar con suficiente detalle la naturaleza de los mismos, así como su
imputación a la/s actividad/es o gastos generales. En su caso, se adjuntará a
los documentos justificativos declaración responsable del promotor que
justifique aquellos extremos que no se deduzcan del contenido de los mismos y
que se consideren relevantes para justificar su imputación al Plan de
Formación.
Séptima.- Compatibilidad con otras subvenciones.
La presente subvención es
compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso,
pueda recibir la beneficiaria para la misma finalidad, procedentes de
cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la
Unión Europea o de organismos internacionales, hasta el importe total de la
actividad de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 19.3 de Ley General de
Subvenciones.
Cuando las actividades hayan sido
financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras
subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe,
procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, de
acuerdo con lo establecido en el art. 30.4 de la Ley 38/2003 de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Octava.- Protección de datos.
Al objeto de dar cumplimiento a lo
establecido en los artículos 9 y 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como en el Real
Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de
Datos de Carácter Personal y demás normativa de aplicación, la presente
cláusula establece:
1.
El tratamiento de los datos personales se limitará a las
actuaciones necesarias para desempeñar correctamente la gestión de las
actividades mencionadas en las cláusulas del convenio. Las partes se
comprometen a efectuar dicho tratamiento de acuerdo con lo dispuesto en este
convenio y, en todo caso, con las normas legales y reglamentarias aplicables.
2.
Las partes se obligan a guardar secreto respecto de los
datos personales que conozcan en aplicación del presente convenio, y asumen la
obligación de no divulgarlos ni comunicarlos a otras personas, excepto en los
casos previstos en la normativa vigente y siempre que sea estrictamente
necesario para cumplir los fines de este encargo de tratamiento. Estas
obligaciones subsistirán aun después de finalizar este convenio.
3.
Los firmantes se comprometen, asimismo, a observar las
medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad, integridad
y confidencialidad de los datos personales cuya recogida o tratamiento se
realice dentro de sus instalaciones.
4.
Las partes informarán a sus trabajadores de las obligaciones
contenidas en esta cláusula y les exigirá su cumplimiento. Serán responsables del
tratamiento de datos de carácter personal y responderán como tal de las
infracciones en que hubiesen incurrido, en el caso de que destinen los datos
personales a otra finalidad distinta de la establecida en este convenio, los
comuniquen a terceras personas, vulneren el deber de guardar secreto sobre los
mismos o los utilicen indebidamente, suscribiendo contratos privados con los
requisitos legales correspondientes, en cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, cuando el tratamiento
de datos de carácter personal se lleve a cabo por cuenta de tercero.
Novena.- Justificación de los gastos y acreditación de las actividades
realizadas.
La
justificación del cumplimiento de su finalidad y de la aplicación material de
los fondos recibidos por parte de la Entidad beneficiaria de la subvención se
ajustará, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de subvenciones, y 69 y s.s. del R. D. 887/2006
Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
La
justificación de la realización de las acciones formativas del Plan de
Formación para las que fueron concedidas las subvenciones y de los gastos
incurridos en el año natural de concesión, se realizará mediante la aportación
de la correspondiente cuenta justificativa en la forma y plazo establecidos en
los apartados siguientes y según anexo adjunto al presente:
1.
La justificación de los gastos se presentará, en primer
lugar, con los documentos originales en la Dirección General de
Administraciones Públicas, una vez conformadas se procederá a su remisión a la
Intervención General de la Ciudad Autónoma de Melilla, quedando una copia de la
justificación en el Centro de Estudio y Formación de la Dirección General de
Administraciones Públicas.
2.
La cuenta justificativa contendrá la siguiente
documentación:
a.
Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de
las condiciones establecidas, con indicación de las actividades realizadas.
b.
Una memoria económica justificativa del coste de las
actividades realizadas que contendrá:
b.1. Datos sobre
la ejecución de las acciones formativas gestionadas y desarrolladas durante el
ejercicio 2018. Asimismo, deberá presentar justificación, en su caso, de las
acciones formativas aprobadas inicialmente que no han podido ejecutarse por la
entidad sindical por razones sobrevenidas durante la ejecución del Plan, las
modificaciones correspondientes que afecten a la programación del Plan de
Formación y que han sido comunicadas previamente conforme al procedimiento
aprobado por la Comisión en sesión celebrada el 27 de febrero de 2012, según el
cual se estableció como “mecanismo para
comunicación entre los miembros de la Comisión el correo electrónico
formacion@melilla.es y que si, a criterio de las partes, hubiera alguna discrepancia,
se convocaría de nuevo la Comisión”.
b.2. Una
relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del
acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. El
importe máximo de pago en efectivo no superará la cuantía de QUINIENTOS EUROS (500,00 €), debiendo
aportarse documento justificativo del gasto realizado con suficiente detalle,
así como su imputación a la actividad formativa.
b.3 Originales
de los documentos justificativos de los gastos: facturas o demás documentos de
valor probatorio en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa
incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior,
así como la documentación acreditativa del pago.
b.4 En su caso,
los presupuestos que, en aplicación de la cláusula sexta apartado primero, deba
haber solicitado la entidad e informes justificativos.
b.5 Documentos
justificativos de pago de retribuciones a profesionales, así como el pago de la
correspondiente retención que resultara de la aplicación del Impuesto sobre la
Renta de Personas Físicas (IRPF).
3.
Cuando el órgano responsable del seguimiento de la
subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación
presentada por la Entidad beneficiaria de la Subvención, lo pondrá en su
conocimiento, concediéndole un plazo de 10 días para su corrección de
conformidad con lo preceptuado en el Artículo 71.2 del R.D. 887/2006, de 21 de
julio.
4.
En el supuesto de que la financiación concedida, sea
superior al importe de los gastos justificados, la entidad sindical deberá
ingresar dicho exceso en la cuenta de la Ciudad Autónoma de Melilla, conforme a
lo establecido en la cláusula de “Reintegro”.
Décima-
Reintegro y Sanciones.
El
incumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Convenio y demás
normas aplicables dará lugar, previo oportuno procedimiento de reintegro, a la
obligación de devolver total o parcialmente las cantidades percibidas, siendo
de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003 General de Subvenciones, de
17 de noviembre, y en el artículo 25 del Reglamento General de Subvenciones de
la Ciudad Autónoma de Melilla.
Asimismo, incurrirá en las infracciones y
sanciones administrativas en materia de subvenciones previstas en el Título IV
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a su
reglamento de desarrollo previsto en el Real Decreto 887/2006, supletoriamente
será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Undécima - Vigencia.
El
presente convenio extenderá su vigencia desde el 1 de enero hasta el 31 de
diciembre de 2018.
Duodécima.- Extinción.
El
incumplimiento de las Cláusulas del presente convenio por cualquiera de las
partes, será causa de extinción del mismo. También será causa de resolución el
mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de su cumplimiento.
Décimotercera.- Supervisión y control.
La
Ciudad Autónoma a través de la Dirección General de Administraciones Públicas,
podrá supervisar en cualquier momento aquellas actividades que sean gestionadas
por la Entidad, así como recabar cualquier tipo de información que se estime
necesaria para el cumplimiento del desarrollo del Plan, dicha información
deberá ser facilitada con la mayor brevedad posible.
Cualquier duda en la interpretación será resuelta
por la Viceconsejera de Administraciones Públicas y el Presidente de la
Entidad. En el caso en que no se produjera el mutuo acuerdo, regirá la postura
de la Administración, hasta la finalización del desarrollo del Plan.
Décimocuarta.- Régimen jurídico.
El presente
convenio de colaboración es el instrumento a través del cual se canaliza la
subvención de carácter nominativa prevista en los Presupuesto Generales de la
Ciudad Autónoma de Melilla para el ejercicio 2018, regulándose por
lo dispuesto en las cláusulas del mismo y supletoriamente por lo establecido en
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio y el Reglamento General de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla (BOME n.º 4224, de 9 de septiembre de 2005).
Dada la naturaleza administrativa de este
convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo, serán
sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, por lo que ambas partes
se someten a los juzgados y tribunales de ese orden jurisdiccional.
Décimoquinta.- Naturaleza jurídica.
El presente Convenio se encuentra excluido
del ámbito de aplicación de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en el
artículo 6 de dicho texto legal e incluido en
el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a
lo dispuesto en su artículo 22.2.a).
Y para que así conste y en prueba de
conformidad, las partes intervinientes firman el presente convenio y su anexo,
por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el
encabezamiento.
POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA La Viceconsejera de Administraciones Públicas |
POR LA ENTIDAD SINDICAL CCOO El representante de Formación |
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Mª de los Ángeles Gras Baeza |
José Luis Tormo Alloza |