Orden nº 1161 de fecha 13 de diciembre de 2018, relativa a "segunda convocatoria para la concesión mediante procedimiento de concurrencia competitiva de subvenciones destinadas a la implementación de programa de escuelas infantiles curso escolar 2018/2019".
Evacuados los informes preceptivos, con sujeción a las
Bases Reguladoras de Subvenciones que resulta ser la Ordenanza General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, (BOME 4224, de 09 de septiembre
de 2005), incorporando así mismo las bases de aplicación específica, conforme a
lo previsto en el artículo 23.2 a) de la Ley General de Subvenciones, y en el
ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo treinta y tres
apartado quinto del vigente Reglamento de Gobierno y Administración de la
Ciudad Autónoma de Melilla ( BOME extraord. 2 del lunes, 30 de enero de
2017),
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente
35424/2018, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
ORDENAR:
“SEGUNDA
CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO DE
CONCURRENCIA COMPETITIVA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA IMPLEMENTACIÓN DE
PROGRAMA DE ESCUELAS INFANTILES CURSO ESCOLAR 2018/2019” con las
siguientes determinaciones:
1.
El objeto de la
presente convocatoria es el de complementar el desarrollo de un programa de
educación infantil, en cuya virtud la Ciudad Autónoma de Melilla apoyara
financieramente el funcionamiento las escuelas de educación infantil que
soliciten acogerse al mismo, complementándose con ello la primera convocatoria
con igual fin resuelta mediante Orden 12018000429 del 15.05.2018 ( BOME 5548,
del 18 de Mayo de 2018) y posibilitando que alumnado que se encuentra en
situación de lista de espera ocupe plaza en dichas escuelas.
El coste máximo del programa asciende a 256.000 euros,
y se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 14/32101/47002 RC
número de operación ( en tramitación modificación presupuestaria para ello)
.Anualidad 2018: 100.000 euros y anualidad 2019: 156.000 euros.
Con dicho coste, del programa se beneficiarán un máximo
de 128 alumnos/as durante el presente curso escolar ya iniciado el pasado mes
de septiembre.
2.
Podrán beneficiarse
de la subvención a que se refiere esta convocatoria las escuelas de educación
infantil autorizadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional para impartir el
primer ciclo de educación infantil en la ciudad de Melilla.
3.
Será requisito
imprescindible para percibir la subvención encontrarse al corriente en el
cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,
así como haber justificado anteriores subvenciones de las que hubieran sido
beneficiarios.
Para la acreditación de tales requisitos las entidades
participantes deberán aportar la correspondiente documentación, o bien
autorizar a la Consejería de Educación, Juventud y Deportes para que recabe de
las Administraciones Públicas competentes la pertinente información.
4.
El plazo de
presentación de solicitudes será de DIEZ DÍAS NATURALES a partir de la publicación de la convocatoria en el
Boletín Oficial de Melilla.
5.
La solicitud se
formulará en el modelo oficial que se facilitará por la Consejería de
Educación, Juventud y Deportes, acompañándose de la documentación que acredite
estar autorizado por el MEFP a impartir el primer ciclo de educación infantil
en la ciudad de Melilla ( se anexa modelo de solicitud) .
6.
La Ciudad Autónoma
de Melilla asume el compromiso de abono de una subvención que deberá destinarse
a la financiación de gastos derivados del coste del programa relativos a
personal, equipamiento y material didáctico y todo tipo de gastos derivados
directamente de la ejecución del programa.
subvención y de las plazas a ceder en proporción al número total de aulas
destinadas por el centro a los tramos de
1-2 y 2-3 años de la primera etapa de educación infantil durante el curso
2018/2019.
7.
Con el percibo de
la subvención la entidad beneficiaria se compromete a poner a disposición de la
Consejería de Educación, Juventud y Deportes, para el presente curso académico
2018-2019, las plazas que se determinen en la resolución de la convocatoria, en
iguales condiciones que las del resto de su alumnado, para su oferta y
adjudicación por la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, y a percibir
de los alumnos que ocupen dichas plazas, como máximo, las cuotas establecidas
para las Escuelas de Educación Infantil dependientes de la Ciudad Autónoma de
Melilla, sin perjuicio de las cantidades que pudieran establecer en concepto de
material y servicio de comedor u otros complementarios a la acción educativa.
8.
La percepción de
esta subvención es compatible con los ingresos que para el mismo objeto pueda
percibir la entidad beneficiaria, procedentes de cualesquiera otras personas o
entidades tanto públicas como privadas, si bien su importe no podrá superar el
coste total de las plazas en cómputo anual, en cuyo caso se minorará la
subvención en la cantidad correspondiente.
9.
El abono de la
subvención concedida se efectuará previo informe de la Dirección General de
Educación y Colectivos Sociales, en el que se determinen el número de plazas
ocupadas en la Escuela Infantil tras la resolución definitiva de la presente
convocatoria. Dicho abono se efectuará parte en la presente anualidad 2018 (hasta
un máximo de 100.000 euros total) y la
parte restante del abono en el primer trimestre de la anualidad 2019 ( hasta un
máximo de 156.000 euros).
10.
La justificación
se realizará mediante rendición de cuenta justificativa que comprenderá el
coste total anual de las plazas cedidas y la totalidad de ingresos y los
justificantes de gastos imputados a sufragar dichas plazas durante el periodo
comprendido entre el día en que se publique en BOME la resolución definitiva de
la presente convocatoria y el 31 de
agosto de 2019.
La cuenta justificativa se presentará con anterioridad
al 30 de noviembre de 2019, ante la Consejería de Educación, Juventud y
Deportes, que una vez conformada la remitirá a la Intervención General de la
Ciudad Autónoma para el ejercicio de la función fiscalizadora que tiene
encomendada.
Cuando dentro de los gastos de personal se incluyan los
derivados del pago de retribuciones al personal de la entidad vinculado al
programa mediante contrato laboral, se aportará la copia del contrato laboral, recibos de nómina,
boletines acreditativos de cotización a la Seguridad Social (TC1, TC 2) e
impresos 110 y 190 de ingreso por IRPF.
El resto de gastos que se incluyan en la justificación
se acreditarán mediante las oportunas facturas normalizadas con las condiciones
exigibles por la normativa de aplicación.
Los ingresos percibidos se acreditarán mediante
declaración responsable suscrita por la representación de la escuela infantil
beneficiaria.
Cuando los gastos subvencionados superen la cuantía de
40.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000 euros
en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por
empresas de consultoría o asistencia técnica, la entidad deberá solicitar como
mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la
contracción del compromiso para la prestación del Servicio o la entrega del
bien, salvo que por las especiales características de los gastos
subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo
suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con
anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas
presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la
solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y
economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando
no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (art. 31.3 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).
De conformidad con el artículo 7 de la Ley 7/2012, de
29 de octubre, no podrán pagarse en efectivo las operaciones en las que alguna
de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con
un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda
extranjera.
11.
Corresponde a la
Secretaría Técnica de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes la
instrucción del procedimiento, la cual realizará de oficio cuantas actuaciones
estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los
datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
El expediente de concesión contendrá el informe del
órgano instructor en el que deberá constar que de la información que obra en su
poder se desprende que los beneficiarios cumplen los requisitos que se
establecen en la presente convocatoria.
12.
El órgano
colegiado competente para efectuar la propuesta de concesión estará compuesto
como mínimo por el Director General de Educación y Colectivos Sociales y dos empleados
públicos además del instructor, que actuará como secretario.
13.
Se formulará
propuesta de resolución provisional por el órgano instructor, a la vista del
expediente y del informe del órgano colegiado, debidamente motivada, que de
acuerdo con el artículo 45.b) de la Ley
39/2015, de 01 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín
Oficial de Melilla, concediéndoles un plazo de diez días naturales para
presentar alegaciones. De existir éstas, el órgano colegiado deberá
pronunciarse sobre las mismas antes de formular la propuesta definitiva.
Se podrá prescindir
de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni
sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones que las aducidas por
los interesados. En este caso, la propuesta de resolución provisional formulada
tendrá el carácter de definitiva.
14.
Las propuestas de
resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del
beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya
notificado la resolución definitiva de la concesión.
15.
La propuesta de
concesión definitiva se formulará por el instructor al Consejero de Educación,
Juventud y Deportes, que será el competente para resolver la convocatoria.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución
del procedimiento no podrá exceder de seis meses. El vencimiento del plazo máximo sin haberse
notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada
por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
16.
Las subvenciones
concedidas son compatibles con las que para el mismo objeto subvencionado se
puedan percibir de entidades públicas o personas físicas o jurídicas privadas.
17.
Una vez recaída la
resolución de concesión, se podrá autorizar la modificación de su contenido,
siempre que no dañe derechos de tercero y no suponga un cambio sustancial del
objeto o finalidad de la subvención concedida, ni incida en los presupuestos
tomados en consideración para resolver su concesión directa.
La solicitud del beneficiario deberá presentarse antes
de que concluya el plazo para la realización de la actividad.
18.
La presente
convocatoria se sujeta a la Ordenanza General de Subvenciones de la Ciudad de
Melilla, publicada en el BOME núm. 4224, de 9 de septiembre de 2005,
incorporando así mismo las bases de aplicación específica, conforme a lo
previsto en el artículo 23.2.a) de la Ley General de Subvenciones.
19.
De conformidad con
el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
administrativo común, contra la presente resolución, que no agota la vía
administrativa, cabe recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Presidente de la
Ciudad Autónoma de Melilla, a interponer en el plazo de un mes contado a partir
del día siguiente al de la notificación de la presente Orden, pudiendo
presentarse el recurso ante esta Consejería o bien directamente ante el órgano
competente para resolverlo, sin perjuicio de que pueda el interesado ejercitar
cualquier otro recurso que estime oportuno”.
ANEXO. MODELO DE SOLICITUD.-
SEGUNDA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN MEDIANTE
PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA
IMPLEMENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE ESCUELAS INFANTILES, CURSO 2018/2019
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Detalles de la entidad solicitante |
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Nombre |
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CIF/NIF |
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A la
presente solicitud se deberá acompañar la acreditación de estar el centro
autorizado por el Ministerio de Educación
y Formación Profesional para
impartir el primer ciclo de educación infantil en la Ciudad de Melilla
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Información a cumplimentar |
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Número total de aulas destinadas a
impartir los tramos de 1-2 y de 2-3
años de edad de la primera etapa de Educación Infantil durante el curso
2018-2019 y número de plazas escolares disponibles que se ofertan para ser
subvencionadas en dichos tramos. |
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Persona responsable de la solicitud |
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Nombre y apellidos |
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Cargo o función |
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Con el percibo de la subvención LA ENTIDAD
BENEFICIARIA SE COMPROMETE a poner a disposición de la Consejería de Educación,
Juventud y Deportes, para el curso académico 2018-2019, las plazas que se
determinen en la resolución de la convocatoria, en iguales condiciones que las
del resto de su alumnado, para su oferta y adjudicación por la Consejería de Educación,
Juventud y Deportes de acuerdo con lo establecido en las Bases y Convocatoria
que rigen, y a percibir de los alumnos que ocupen dichas plazas, como máximo,
las cuotas establecidas para las Escuelas de Educación Infantil dependientes de
la Ciudad Autónoma de Melilla, sin perjuicio de las cantidades que se pudieran
establecer en concepto de material y servicio de comedor u otros
complementarios a la acción educativa.
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Fecha y firma
del solicitante |
La persona firmante: AUTORIZA
expresamente a la Ciudad Autónoma de Melilla la realización de consultas
sobre los datos consignados en la presente solicitud, la cesión de los mismos
a otras Administraciones Públicas a los efectos de control de la gestión, así
como recabar de las Administraciones Públicas, en particular de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y las entidades gestoras de la
Seguridad Social, información o documentación acreditativa respecto del
cumplimiento de los requisitos establecidos para la concesión de la
subvención. DECLARA que la
entidad solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como que carece de
deudas con la Ciudad Autónoma de Melilla y cumple los demás requisitos
establecidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. |
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EXCMO. SR CONSEJERO DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y
DEPORTES
Melilla 13
de diciembre de 2018,
El Consejero
de Educación, Juventud y Deportes
Antonio
Miranda Montilla