ARTÍCULO 1165 - BOME-A-2018-1165

BOME Nº 5609 del martes, 18 de diciembre de 2018

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES - Secretaría Técnica

Orden nº 1161 de fecha 13 de diciembre de 2018, relativa a "segunda convocatoria para la concesión mediante procedimiento de concurrencia competitiva de subvenciones destinadas a la implementación de programa de escuelas infantiles curso escolar 2018/2019".


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Evacuados los informes preceptivos, con sujeción a las Bases Reguladoras de Subvenciones que resulta ser la Ordenanza General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, (BOME 4224, de 09 de septiembre de 2005), incorporando así mismo las bases de aplicación específica, conforme a lo previsto en el artículo 23.2 a) de la Ley General de Subvenciones, y en el ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo treinta y tres apartado quinto del vigente Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla ( BOME extraord. 2 del lunes, 30 de enero de 2017), 

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 35424/2018, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

ORDENAR:

 

  “SEGUNDA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA IMPLEMENTACIÓN DE  PROGRAMA DE ESCUELAS INFANTILES CURSO ESCOLAR 2018/2019” con las siguientes determinaciones:

 

1.             El objeto de la presente convocatoria es el de complementar el desarrollo de un programa de educación infantil, en cuya virtud la Ciudad Autónoma de Melilla apoyara financieramente el funcionamiento las escuelas de educación infantil que soliciten acogerse al mismo, complementándose con ello la primera convocatoria con igual fin resuelta mediante Orden 12018000429 del 15.05.2018 ( BOME 5548, del 18 de Mayo de 2018) y posibilitando que alumnado que se encuentra en situación de lista de espera ocupe plaza en dichas escuelas.

 

El coste máximo del programa asciende a 256.000 euros, y se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 14/32101/47002 RC número de operación ( en tramitación modificación presupuestaria para ello) .Anualidad 2018: 100.000 euros y anualidad 2019: 156.000 euros.

 

Con dicho coste, del programa se beneficiarán un máximo de 128 alumnos/as durante el presente curso escolar ya iniciado el pasado mes de septiembre.

 

2.             Podrán beneficiarse de la subvención a que se refiere esta convocatoria las escuelas de educación infantil autorizadas por el Ministerio de Educación  y Formación Profesional para impartir el primer ciclo de educación infantil en la ciudad de Melilla.

3.             Será requisito imprescindible para percibir la subvención encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como haber justificado anteriores subvenciones de las que hubieran sido beneficiarios.

 

Para la acreditación de tales requisitos las entidades participantes deberán aportar la correspondiente documentación, o bien autorizar a la Consejería de Educación, Juventud y Deportes para que recabe de las Administraciones Públicas competentes la pertinente información.

 

4.             El plazo de presentación de solicitudes será de DIEZ DÍAS NATURALES a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Melilla.

5.             La solicitud se formulará en el modelo oficial que se facilitará por la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, acompañándose de la documentación que acredite estar autorizado por el MEFP a impartir el primer ciclo de educación infantil en la ciudad de Melilla ( se anexa modelo de solicitud) .

6.             La Ciudad Autónoma de Melilla asume el compromiso de abono de una subvención que deberá destinarse a la financiación de gastos derivados del coste del programa relativos a personal, equipamiento y material didáctico y todo tipo de gastos derivados directamente de la ejecución del programa.

 

El importe de la subvención y el número de plazas subvencionadas se determinará asignando una cuantía lineal de 10.000 euros a cada escuela participante, por la cesión de 5 plazas, cifrándose el resto de la 

subvención y de las plazas a ceder  en proporción al número total de aulas destinadas por el centro a los  tramos de 1-2 y 2-3 años de la primera etapa de educación infantil durante el curso 2018/2019.

7.             Con el percibo de la subvención la entidad beneficiaria se compromete a poner a disposición de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, para el presente curso académico 2018-2019, las plazas que se determinen en la resolución de la convocatoria, en iguales condiciones que las del resto de su alumnado, para su oferta y adjudicación por la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, y a percibir de los alumnos que ocupen dichas plazas, como máximo, las cuotas establecidas para las Escuelas de Educación Infantil dependientes de la Ciudad Autónoma de Melilla, sin perjuicio de las cantidades que pudieran establecer en concepto de material y servicio de comedor u otros complementarios a la acción educativa.

8.             La percepción de esta subvención es compatible con los ingresos que para el mismo objeto pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes de cualesquiera otras personas o entidades tanto públicas como privadas, si bien su importe no podrá superar el coste total de las plazas en cómputo anual, en cuyo caso se minorará la subvención en la cantidad correspondiente.

9.             El abono de la subvención concedida se efectuará previo informe de la Dirección General de Educación y Colectivos Sociales, en el que se determinen el número de plazas ocupadas en la Escuela Infantil tras la resolución definitiva de la presente convocatoria. Dicho abono se efectuará parte en la presente anualidad 2018 (hasta un máximo de 100.000 euros total)  y la parte restante del abono en el primer trimestre de la anualidad 2019 ( hasta un máximo de 156.000 euros).

10.             La justificación se realizará mediante rendición de cuenta justificativa que comprenderá el coste total anual de las plazas cedidas y la totalidad de ingresos y los justificantes de gastos imputados a sufragar dichas plazas durante el periodo comprendido entre el día en que se publique en BOME la resolución definitiva de la presente convocatoria  y el 31 de agosto de 2019.

 

La cuenta justificativa se presentará con anterioridad al 30 de noviembre de 2019, ante la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, que una vez conformada la remitirá a la Intervención General de la Ciudad Autónoma para el ejercicio de la función fiscalizadora que tiene encomendada.

 

Cuando dentro de los gastos de personal se incluyan los derivados del pago de retribuciones al personal de la entidad vinculado al programa mediante contrato laboral, se aportará la copia del  contrato laboral, recibos de nómina, boletines acreditativos de cotización a la Seguridad Social (TC1, TC 2) e impresos 110 y 190 de ingreso por IRPF.

 

El resto de gastos que se incluyan en la justificación se acreditarán mediante las oportunas facturas normalizadas con las condiciones exigibles por la normativa de aplicación.

 

Los ingresos percibidos se acreditarán mediante declaración responsable suscrita por la representación de la escuela infantil beneficiaria.

 

Cuando los gastos subvencionados superen la cuantía de 40.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la entidad deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del Servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (art. 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).

 

De conformidad con el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, no podrán pagarse en efectivo las operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.

 

11.          Corresponde a la Secretaría Técnica de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes la instrucción del procedimiento, la cual realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

 

El expediente de concesión contendrá el informe del órgano instructor en el que deberá constar que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen los requisitos que se establecen en la presente convocatoria.

 

12.          El órgano colegiado competente para efectuar la propuesta de concesión estará compuesto como mínimo por el Director General de Educación y Colectivos Sociales y dos empleados públicos además del instructor, que actuará como secretario.

13.          Se formulará propuesta de resolución provisional por el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, debidamente motivada, que de acuerdo con el artículo   45.b) de la Ley 


39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Melilla, concediéndoles un plazo de diez días naturales para presentar alegaciones. De existir éstas, el órgano colegiado deberá pronunciarse sobre las mismas antes de formular la propuesta definitiva.

 

Se podrá prescindir  de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución provisional formulada tendrá el carácter de definitiva.

 

14.          Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución definitiva de la concesión.

15.          La propuesta de concesión definitiva se formulará por el instructor al Consejero de Educación, Juventud y Deportes, que será el competente para resolver la convocatoria.

 

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. El  vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

 

16.          Las subvenciones concedidas son compatibles con las que para el mismo objeto subvencionado se puedan percibir de entidades públicas o personas físicas o jurídicas privadas.

17.          Una vez recaída la resolución de concesión, se podrá autorizar la modificación de su contenido, siempre que no dañe derechos de tercero y no suponga un cambio sustancial del objeto o finalidad de la subvención concedida, ni incida en los presupuestos tomados en consideración para resolver su concesión directa.

 

La solicitud del beneficiario deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

 

18.          La presente convocatoria se sujeta a la Ordenanza General de Subvenciones de la Ciudad de Melilla, publicada en el BOME núm. 4224, de 9 de septiembre de 2005, incorporando así mismo las bases de aplicación específica, conforme a lo previsto en el artículo 23.2.a) de la Ley General de Subvenciones.

19.          De conformidad con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, a interponer en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Orden, pudiendo presentarse el recurso ante esta Consejería o bien directamente ante el órgano competente para resolverlo, sin perjuicio de que pueda el interesado ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno”.

 

ANEXO. MODELO DE SOLICITUD.-

 

SEGUNDA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA IMPLEMENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE ESCUELAS INFANTILES, CURSO 2018/2019

 

Detalles de la entidad solicitante

Nombre

 

CIF/NIF

 

A la presente solicitud se deberá acompañar la acreditación de estar el centro autorizado por el Ministerio de Educación  y Formación Profesional  para impartir el primer ciclo de educación infantil en la Ciudad de Melilla

Información a cumplimentar

 

Número total de aulas destinadas a impartir los tramos de 1-2 y  de 2-3 años de edad de la primera etapa de Educación Infantil durante el curso 2018-2019 y número de plazas escolares disponibles que se ofertan para ser subvencionadas en dichos tramos.

 

 

Persona responsable de la solicitud

Nombre y apellidos

 


Cargo o función

 

 

Con el percibo de la subvención LA ENTIDAD BENEFICIARIA SE COMPROMETE a poner a disposición de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, para el curso académico 2018-2019, las plazas que se determinen en la resolución de la convocatoria, en iguales condiciones que las del resto de su alumnado, para su oferta y adjudicación por la Consejería de Educación, Juventud y Deportes de acuerdo con lo establecido en las Bases y Convocatoria que rigen, y a percibir de los alumnos que ocupen dichas plazas, como máximo, las cuotas establecidas para las Escuelas de Educación Infantil dependientes de la Ciudad Autónoma de Melilla, sin perjuicio de las cantidades que se pudieran establecer en concepto de material y servicio de comedor u otros complementarios a la acción educativa.

 

Fecha y firma del solicitante

La persona firmante:

 

AUTORIZA expresamente a la Ciudad Autónoma de Melilla la realización de consultas sobre los datos consignados en la presente solicitud, la cesión de los mismos a otras Administraciones Públicas a los efectos de control de la gestión, así como recabar de las Administraciones Públicas, en particular de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y las entidades gestoras de la Seguridad Social, información o documentación acreditativa respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos para la concesión de la subvención.

 

DECLARA que la entidad solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como que carece de deudas con la Ciudad Autónoma de Melilla y cumple los demás requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

 

 

EXCMO. SR CONSEJERO DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES

 

Melilla 13 de diciembre de 2018,

El Consejero de Educación, Juventud y Deportes

Antonio Miranda Montilla