Orden nº 1088 de fecha 29 de noviembre de 2018, relativa a la convocatoria de subvenciones institucionales por procedimiento de concurrencia competitiva para entidades deportivas implantadas en Melilla para la organización de eventos deportivos en la Ciudad de Melilla para el ejercicio 2019.
El EXCMO SR. Consejero de Educación, Juventud y
Deportes, mediante Orden de
29/11/2018, registrada al número 2018001088, en el Libro Oficial de
Resoluciones de la Consejería Educación, Juventud y Deportes ha dispuesto lo
siguiente:
I.-
Mediante Real Decreto 1383/1997, de 29 de agosto, sobre traspaso de funciones y
servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de
cultura (BOE de 24 de septiembre), se transfiere, según se establece en su
Anexo B) 4, la promoción y difusión del deporte.
II.-
La Consejería de Educación, Juventud y Deportes reconoce la importancia de
apoyar la organización de eventos deportivos en la Ciudad de Melilla, por ser
una vía de acercamiento de la actividad física y deportiva a los ciudadanos
melillenses, contribuyendo así a una mejora de su calidad de vida, a la vez que
una manera de dar a conocer la ciudad a visitantes que vengan a tomar parte de
los eventos organizados.
III.-
El Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, por acuerdo
adoptado el 30 de septiembre de 2016
(BOME Extraordinario número 17, de 30 de
septiembre de 2016) atribuye a esta Consejería la competencia, entre otras, en
materia de “Promoción y Gestión del Deporte y de las
instalaciones deportivas”.
IV.-
El Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Melilla, en sesión celebrada el
13 de julio de 2005, aprobó el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad
Autónoma de Melilla (BOME núm. 4224, de 9 de septiembre).
V.-
Dicho Reglamento establece en su artículo 5 que “(...) El Consejo de
Gobierno será el órgano competente para aprobar las bases que se dicten para
cada modalidad de subvención. La competencia para convocar y adjudicar la
subvención corresponde al Consejero competente por razón de la material”,
estando previsto en el proyecto de presupuestos de la Ciudad Autónoma de
Melilla para el ejercicio 2019 una dotación, en concepto de Convocatoria de
Eventos Deportivos, por importe total de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL EUROS
(250.000,00 €), financiada al 100 % por la Ciudad Autónoma de
Melilla.
VI.-
De acuerdo con lo previsto en el apartado sexto de la base cuadragésima de las
Bases de Ejecución Presupuestaria de la Ciudad Autónoma de Melilla para el
ejercicio 2018, con la finalidad de agilizar la tramitación de las
subvenciones, las convocatorias de subvenciones podrán aprobarse en el
ejercicio presupuestario anterior a aquél en el que vaya a tener lugar la
resolución de la misma, siempre que exista normalmente crédito adecuado y
suficiente en el Presupuesto de la Ciudad o bien que el mismo esté previsto en
el Proyecto de Presupuestos.
VII.-
Al amparo de lo establecido en el meritado artículo 5 del Reglamento
General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en relación con los
artículos decimoséptimo y trigésimo tercero del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, en el
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y en las Bases de
Ejecución del Presupuesto General de la Ciudad Autónoma de Melilla, el Consejo
de Gobierno, en sesión ejecutiva ordinaria celebrada el 9 de febrero de 2017,
aprobó las Bases Reguladoras de las subvenciones institucionales para la
organización de eventos deportivos en la Ciudad de Melilla y sus Anexos I a IV,
las cuales, tras el pertinente período de exposición pública no habiendo
recibido alegación alguna, fueron promulgadas mediante Decreto del Excmo. Sr.
Presidente número 2017000152, publicadas en BOME extraordinario núm. 8, de 4 de mayo de 2017.
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente
36937/2018, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES
INSTITUCIONALES POR PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA ENTIDADES
DEPORTIVAS IMPLANTADAS EN MELILLA PARA LA ORGANIZACIÓN DE EVENTOS DEPORTIVOS EN
LA CIUDAD DE MELILLA PARA EL EJERCICIO 2019
Subvenciones
de la Ciudad Autónoma de Melilla, en adelante RGSCAM, en la precitada LGS, en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, en el
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en las Bases de
Ejecución del Presupuesto General de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Las
entidades solicitantes de subvención a través de la presente convocatoria
tendrán la obligación de cumplir con lo preceptuado en los anteriormente
citados textos legislativos, con lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
que les sea afecto, así como con cualquier legislación que le fuere de
aplicación.
Las
Bases Reguladoras y sus anexos se encuentran publicadas en la Página Web
oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla para facilitar el acceso de los
posibles solicitantes a su contenido.
Segundo.-
Créditos Presupuestarios.- Para
hacer frente a los gastos dimanantes de la presente convocatoria se destinará
la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL EUROS (250.000,00 €), con
cargo a la Partida Presupuestaria 2018 14 34100 48900 “Subvenciones al
Deporte”, según informe de la Dirección
General de Hacienda de fecha 21 de noviembre de 2018. De acuerdo con el
apartado séptimo de la base cuadragésima de las Bases de Ejecución
Presupuestaria 2018 de la Ciudad Autónoma de Melilla, la concesión de estas
subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y
suficiente. Asimismo, en el supuesto de que el crédito presupuestario que se
apruebe destinado a esta partida, fuera superior a la cuantía inicialmente
estimada, previa tramitación del correspondiente expediente de aprobación del
gasto, el mismo podrá ser destinado a la presente convocatoria sin necesidad de
llevar a cabo una nueva convocatoria.
En
cumplimiento de lo establecido en el artículo 1.5 de las Bases Reguladoras, la
cantidad destinada para la presente convocatoria de subvenciones, se
distribuirá en los siguientes porcentajes para cada una de las categorías de
eventos subvencionables a través de la misma:
-
Campeonatos de España/Europa/Mundo
oficiales: 50%
-
Eventos Ciudad de Melilla: 45%
-
Eventos Base: 5%
De
acuerdo con lo dispuesto en el apartado segundo del artículo décimo de las
correspondientes Bases: “Como regla general, si el importe concedido
resultante de la valoración de las solicitudes fuese inferior al montante
consignado en la correspondiente convocatoria, dicho sobrante revertirá en la
aplicación presupuestaria correspondiente de los Presupuestos General de la
Ciudad Autónoma de Melilla para la financiación de actuaciones del área de
deportes.”
La
forma de pago será un pago único anticipado con carácter previo a la
justificación a cada entidad beneficiaria, como financiación necesaria para
poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.
Tercero.-
Objeto, condiciones y finalidad de la concesión.- Conforme
establece el artículo 8 del RGSCAM, las actividades que podrán ser
subvencionados, son aquellas que se entienden englobadas en las áreas “d)Deporte:
son subvencionables los gastos derivados de la organización de actos y
actividades deportivas o relacionadas con la promoción del deporte”.
De
acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1 de las Bases
Reguladoras de las subvenciones institucionales para Federaciones Deportivas
Melillenses, “El objeto de estas subvenciones es la organización
y realización de eventos deportivos en la Ciudad de Melilla, por parte de
aquellas entidades que se encuentren inscritas en el Registro General de
Asociaciones Deportivas de la Ciudad Autónoma de Melilla, siempre que cumplan
con los requisitos establecidos en las presentes bases”.
Cuarto.-
Requisitos y forma de acreditarlos.- Las solicitudes para el
presente procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva se presentarán en la Oficina de Información y Atención al
Ciudadano, así como en cualesquiera de los registros admitidos en la normativa
vigente, dirigidas al Excmo. Sr.. Consejero de Educación, Juventud y Deportes,
debiendo reunir los requisitos y documentación previstos en las Bases
Reguladoras de las subvenciones institucionales para entidades deportivas
implantadas en Melilla para la organización de eventos deportivos en la Ciudad
de Melilla, así como aquella otra documentación, que de acuerdo con lo
establecido en el artículo 6.1.i) de las citadas bases, de manera específica se
solicite a través de la convocatoria.
Quinto.-
Solicitudes.- El plazo para la presentación de solicitudes será
de QUINCE (15) DÍAS NATURALES, a contar desde el
siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Melilla, de acuerdo con el artículo 6.6 de las bases
reguladoras. Las solicitudes estarán compuestas de la siguiente documentación:
a)
Solicitud de la subvención y descripción del
proyecto a desarrollar por el que se solicita
subvención,
que se formulará obligatoriamente en el modelo oficial - Anexo I .
b)
Fotocopia del CIF de la entidad solicitante.
c)
Fotocopia del DNI del representante.
d)
Acuerdo de los órganos representativos de la
entidad solicitante, o escrito del representante
o
de la persona física, que justifique la necesidad de la subvención.
e)
Declaración de las subvenciones solicitadas
o percibidas de otras instituciones públicas o privadas para esa misma
actividad (en el caso de no percibir ninguna otra subvención, deberá
presentarse declaración manifestando que no ha percibido ninguna subvención).
f)
Certificado emitido por una entidad bancaria
con los datos de la cuenta corriente de la
entidad
deportiva solicitante.
g)
Acreditación de hallarse al corriente en el
cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.
h)
Autorización a la Ciudad Autónoma de Melilla
a la consulta de los datos tributarios de la AEAT y de la administración
tributaria de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como de justificación de las
subvenciones concedidas por esta
Administración.
i)
Certificado de la entidad solicitante
firmado por el Secretario y con el VºBº del Presidente en la que se establezca
que está en posesión de los documentos que acreditan que la entidad no se
encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados
2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y su compromiso de mantener tal condición durante la vigencia del
periodo de la presente convocatoria.
j)
Certificado emitido por la federación
deportiva correspondiente, firmado por el Secretario y con el VºBº del
Presidente, en la que se certifique que la entidad solicitante ha llevado a
cabo actividad alguna en los dos años anteriores al de la convocatoria.
La
comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la
solicitud como en los Anexos o en la documentación aportada, supondrá la
denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las responsabilidades
administrativas y penales que pudieran derivarse, estando tipificada la
obtención de subvenciones falseando las condiciones requeridas para su
concesión como falta muy grave, de acuerdo con el
apartado a) del artículo 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, correspondiéndoles las sanciones establecidas en el artículo 63
de la mencionada ley.
Sexto.-
Instrucción.- De acuerdo con el artículo 5.2 de las Bases
Reguladoras de las subvenciones institucionales para entidades deportivas
melillenses para la organización de eventos deportivos en la Ciudad de Melilla,
la instrucción del procedimiento se llevará a efecto por un empleado público de
la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, siendo designado para la
mencionada instrucción D. Gerardo Estruch Casals. La propuesta de resolución
formulada por la instrucción, a la vista del dictamen emitido por el órgano
colegiado, se notificará a los interesados mediante su publicación en el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, concediéndose un plazo de diez
(10) días hábiles para presentar alegaciones, salvo que no
figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras
alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, supuesto en el que
la propuesta de resolución provisional formulada tendrá el carácter de
definitiva.
Séptimo.- Criterios de valoración de las solicitudes.- Los criterios de valoración, de acuerdo con
el artículo 9 de las Bases Reguladoras, serán los que a continuación se
relacionan, correspondiéndoles a cada uno la ponderación siguiente:
a)
Campeonatos de España, Europa o del Mundo de
carácter oficial:
1)
Número de deportistas locales participantes:
hasta 10 puntos, otorgándole la máxima puntuación a la solicitud que más
beneficiarios presente y en proporción al resto de solicitudes.
2)
Número de deportistas foráneos
participantes: hasta 50 puntos, otorgándole la máxima puntuación a la solicitud
que más beneficiarios presente y en proporción al resto de solicitudes.
3)
Grado de cofinanciación: hasta 10 puntos,
correspondiendo la máxima puntuación a aquellas solicitudes que presenten un
50% o más de cofinanciación, disminuyendo 1 punto la valoración por cada
descenso del 5% en la cofinanciación.
4)
Impacto socio-económico del evento en la
ciudad: hasta 10 puntos, otorgándole la máxima valoración a la solicitud que
presente el mayor impacto económico y de manera proporcional al resto.
5)
Complejidad organizativa del evento: hasta
15 puntos, otorgándole la máxima valoración a la solicitud que conlleve mayor
dificultad de organización y de manera proporcionada al resto.
6)
Implantación Social del evento: hasta 5
puntos, otorgándole a las solicitudes un punto por cada edición celebrada en
Melilla.
b)
Eventos “Ciudad de Melilla”:
1)
Número de deportistas locales participantes:
hasta 30 puntos, otorgándole la máxima puntuación a la solicitud que más
beneficiarios presente y en proporción al resto de solicitudes.
2)
Número de deportistas foráneos
participantes: hasta 30 puntos, otorgándole la máxima puntuación a la solicitud
que más beneficiarios presente y en proporción al resto de solicitudes.
3)
Grado de cofinanciación: hasta 10 puntos,
correspondiendo la máxima puntuación a aquellas solicitudes que presenten un 50%
o más de cofinanciación, disminuyendo 1 punto la valoración por cada descenso
del 5% en la cofinanciación.
4)
Impacto socio-económico del evento en la
ciudad: hasta 10 puntos, otorgándole la máxima valoración a la solicitud que
presente el mayor impacto económico y de manera proporcional al resto.
5)
Complejidad organizativa del evento: hasta
10 puntos, otorgándole la máxima valoración a la solicitud que conlleve mayor
dificultad de organización y de manera proporcionada al resto.
6)
Implantación Social del evento: hasta 10
puntos, otorgándole a las solicitudes un punto por cada dos ediciones
celebradas del evento.
c)
Eventos “Base”:
1)
Número de deportistas locales participantes:
hasta 60 puntos, otorgándole la máxima puntuación a la solicitud que más
beneficiarios presente y en proporción al resto de solicitudes.
2)
Grado de cofinanciación: hasta 20 puntos,
correspondiendo la máxima puntuación a aquellas solicitudes que presenten un
50% o más de cofinanciación, disminuyendo 2 puntos la valoración por cada
descenso del 5% en la cofinanciación.
3)
Complejidad organizativa del evento: hasta
10 puntos, otorgándole la máxima valoración a la solicitud que conlleve mayor
dificultad de organización y de manera proporcionada al resto.
4)
Implantación Social del evento: hasta 10
puntos, otorgándole a las solicitudes un punto por cada dos ediciones
celebradas del evento.
Octavo.-
Órgano colegiado.- De acuerdo con el artículo 5.2.4de las
Bases Reguladoras, el órgano colegiado competente para la propuesta de
concesión estará compuesto por:
o Presidente:
Ángel Guerrero Molino, Director General de Juventud y Deportes.
o Vocal:
Juan José Collado Martín, Empleado Público de la Consejería de Educación,
Juventud y Deportes.
o Vocal:
José Diego Ruiz Delgado, Empleado Público de la Consejería de Educación,
Juventud y Deportes.
o Secretario:
Hossain Mohand Buhut, Empleado Público de la Consejería de Educación, Juventud
y Deportes.
Noveno.-
Órgano competente para la resolución.- Conforme a lo previsto en
el artículo 7.4 de las Bases Reguladoras, la resolución del procedimiento se
dictará, mediante Orden de la Excmo. Sr. Consejero de Educación, Juventud y
Deportes, en el plazo máximo de seis (6) meses que, por virtud de
lo dispuesto en el artículo 17 del RGSCAM, se computará a partir de la
publicación de la presente convocatoria. El vencimiento del plazo máximo sin
haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender
desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la
subvención (artículo 25.5 de la LGS y 17 del RGSCAM). La Orden de concesión se
notificará mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Melilla notificándose asimismo a los beneficiarios, con indicación, en todo
caso, de los recursos que procedan.
Décimo.-
Publicidad.- Los beneficiarios deberán dar la adecuada
publicidad del carácter público de la financiación de los programas,
actividades, inversiones o actuaciones de cualquier índole que se lleven a cabo
con empleo de fondos provenientes de estas subvenciones, incluyendo en todas
sus comunicaciones, ya sean por escrito o a través de medios digitales o
informáticos, los logotipos de la imagen institucional de la Ciudad Autónoma de
Melilla incluidos en el Anexo IV de las bases reguladoras y la leyenda
siguiente: “Actividad/Programa/Evento subvencionado por”,
insertando a continuación los citados logotipos. Igualmente, en los espacios
habilitados para tal fin en el lugar en el que se lleve a cabo el evento
(perímetro del terreno de juego, circuito de competición,…), la Consejería de
Educación, Juventud y Deportes tendrá a su disposición el 50% de los metros
lineales y espacios disponibles para situar su imagen corporativa. Los
materiales para esto último, serán aportados por la Consejería de Educación,
Juventud y Deportes, siendo responsabilidad de la entidad subvencionada
colocarlo en los espacios designados y recogerlo para su devolución en buen
estado.
Asimismo,
los beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas
percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno.
Undécimo.-
Justificación.- La rendición de la cuenta justificativa
constituye un acto obligatorio del beneficiario,
en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante,
la documentación acreditativa de los gastos efectuados con cargo a la
subvención, presentándose en forma de memoria económica por cada uno de los
apartados subvencionados, utilizando para ello el Anexo 2.
El
plazo para la presentación de la justificación de la subvención se establece en
tres (3) meses desde la finalización del evento subvencionado. De acuerdo con
el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, transcurrido el
plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el
órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que en el
plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de
la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la
exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley
General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo
adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las
sanciones que, conforme a la Ley General de Subvenciones, correspondan.
Para
la presentación de la cuenta justificativa, las entidades beneficiarias deberán
prestar especial atención a lo establecido el artículo 13.1.3 de las bases
reguladoras, referente a la documentación específica a aportar para la
justificación de los distintos tipos de gastos, así como a los métodos de pago
admisibles en función del tipo de gasto que sea y su importe cuando se trate de
un mismo acreedor de manera individual o en concurrencia con el resto de
documentos.
Lo
que mando publicar, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9
in fine del RGSCAM, para su general conocimiento y
efectos, advirtiéndose que contra esta Orden, que no agota la vía administrativa,
podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día
siguiente al de la publicación de la presente.
Dicho
recurso podrá presentarse ante este Consejero o ante el Excmo. Sr. Presidente
de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la resolución
recurrida, de conformidad con lo establecido en el art. 5 a) del Reglamento de
Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME núm. 13
extraordinario, de 7 de mayo de 1999), art. 92 del Reglamento del Gobierno y de
la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME. núm. 2 extraordinario
de 30 de enero de 2017) y 121 y siguientes de la Ley 39/2015 de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El
plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses.
Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender
desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No
obstante, se podrá utilizar cualquier otro recurso, si así se cree conveniente,
bajo la responsabilidad del recurrente.
Contra esta ORDEN, que no agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a
partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.
Dicho recurso podrá presentarse ante esta
Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior
jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo
establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2
de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE
número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar y notificar la
resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga
resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso,
si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica para su conocimiento y efectos
oportunos.
Melilla 12 de diciembre de
2018,
El Secretario Técnico de
Educación, Juventud y Deportes,
Joaquín M. Ledo Caballero