Orden nº 1133 de fecha 10 de diciembre de 2018, relativa a la convocatoria de subvenciones institucionales por procedimiento de concurrencia competitiva para la gestión y administración y participación en los campeonatos autonómicos de clubes deportivos implantados en la Ciudad Autónoma de Melilla para el ejercicio 2019
El
EXCMO. SR. Consejero de Educación, Juventud y Deportes, mediante Orden de 10/12/2018, registrada al número
2018001133, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería Educación,
Juventud y Deportes ,ha dispuesto lo siguiente:
I.- Mediante Real Decreto
1383/1997, de 29 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la
Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de cultura (BOE de
24 de septiembre), se transfiere, según se establece en su Anexo B) 4, la
promoción y difusión del deporte.
II.- La Consejería de Educación,
Juventud y Deportes reconoce la importancia de apoyar la gestión y
administración, así como la participación en los campeonatos autonómicos de
Melilla de los clubes deportivos implantados en la ciudad, por ser una vía de
acercamiento de la actividad física y deportiva a los ciudadanos melillenses,
contribuyendo así a una mejora de su calidad de vida.
III.- El Consejo de Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Melilla, por acuerdo adoptado el 30 de septiembre de 2016 (BOME
Extraordinario número 17, de 30 de
septiembre de 2016) atribuye a esta Consejería la competencia, entre otras, en
materia de “Promoción
y Gestión del Deporte y de las instalaciones deportivas”.
IV.- El Pleno de la Asamblea de
la Ciudad de Melilla, en sesión celebrada el 13 de julio de 2005, aprobó el
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME núm.
4224, de 9 de septiembre).
V.- Dicho Reglamento establece
en su artículo 5 que “(...) El Consejo de Gobierno será el órgano competente para aprobar las
bases que se dicten para cada modalidad de subvención. La competencia para
convocar y adjudicar la subvención corresponde al Consejero competente por
razón de la material”, estando previsto en el proyecto de presupuestos de la Ciudad Autónoma
de Melilla para el ejercicio 2019 una dotación, al menos, en concepto de
Convocatoria de Clubes Deportivos, por importe de TRESCIENTOS MIL EUROS (300.000,00 €), financiada al 100 % por la
Ciudad Autónoma de Melilla.
VI.- De acuerdo con lo previsto
en el apartado sexto de la base cuadragésima de las Bases de Ejecución
Presupuestaria de la Ciudad Autónoma de Melilla para el ejercicio 2018, con la
finalidad de agilizar la tramitación de las subvenciones, las convocatorias de
subvenciones podrán aprobarse en el ejercicio presupuestario anterior a aquél
en el que vaya a tener lugar la resolución de la misma, siempre que exista normalmente
crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto de la Ciudad o bien que el
mismo esté previsto en el Proyecto de Presupuestos.
VII.- Al amparo de lo establecido
en el meritado artículo 5 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad
Autónoma de Melilla, en relación con los artículos decimoséptimo y trigésimo
tercero del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre General de Subvenciones, en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común, y en las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la
Ciudad Autónoma de Melilla, el Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva
ordinaria celebrada el 9 de febrero de 2017, aprobó las Bases Reguladoras de
las subvenciones institucionales para la Administración y Gestión y
Participación en los Campeonatos Autonómicos de Clubes Deportivos implantados
en la Ciudad Autónoma de Melilla y sus Anexos I a IV, las cuales, tras el
pertinente período de exposición pública no habiendo recibido alegación alguna,
fueron promulgadas mediante Decreto del Excmo. Sr. Presidente número
2017000151, publicadas en BOME
extraordinario núm. 8, de 4 de mayo de 2017.
De
acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 37130/2018, en virtud de las
competencias que tengo atribuidas, VENGO
EN DISPONER
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES INSTITUCIONALES POR
PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA LA GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN Y
PARTICIPACIÓN EN LOS CAMPEONATOS AUTONÓMICOS DE CLUBES DEPORTIVOS IMPLANTADOS
EN LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA PARA EL EJERCICIO 2019
adelante LGS), en las Bases
Reguladoras de las subvenciones institucionales para la gestión y
administración y participación en los campeonatos autonómicos de clubes
deportivos implantados en la Ciudad Autónoma de Melilla y sus Anexos I a IV, publicadas en BOME extraordinario núm. 8 de 4
de mayo de 2017, en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla, en adelante RGSCAM, en la precitada LGS, en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común, en el Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales y en las Bases de Ejecución del Presupuesto
General de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Las entidades solicitantes
de subvención a través de la presente convocatoria tendrán la obligación de
cumplir con lo preceptuado en los anteriormente citados textos legislativos,
con lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, que les sea afecto, así como
con cualquier legislación que le fuere de aplicación.
Las Bases Reguladoras y sus
anexos se encuentran publicadas en la Página Web oficial de la Ciudad Autónoma
de Melilla para facilitar el acceso de los posibles solicitantes a su
contenido.
Segundo.- Créditos
Presupuestarios.- Para hacer frente a los gastos dimanantes de la presente convocatoria se
destinará la cantidad de TRESCIENTOS MIL EUROS (300.000,00 €), con cargo a la Partida Presupuestaria 2019 14
34100 48900 “Subvenciones al Deporte”, según
informe de la Dirección General de Hacienda de fecha 21 de noviembre de
2018. De acuerdo con el apartado séptimo de la base cuadragésima de las Bases
de Ejecución Presupuestaria 2018 de la Ciudad Autónoma de Melilla, la concesión
de estas subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y
suficiente. Asímismo, en el supuesto de que el crédito presupuestario que se
apruebe destinado a esta partida, fuera superior a la cuantía inicialmente
estimada, previa tramitación del correspondiente expediente de aprobación del
gasto, el mismo podrá ser destinado a la presente convocatoria sin necesidad de
llevar a cabo una nueva convocatoria.
En cumplimiento de lo
establecido en el artículo 1.5 de las Bases Reguladoras, la cantidad destinada
para la presente convocatoria de subvenciones, se distribuirá en los siguientes
porcentajes para cada uno de los proyectos subvencionables a través de la
misma:
-
Proyecto de administración y gestión del club: 30%
-
Proyecto de participación en el campeonato autonómico: 70%
De acuerdo con lo dispuesto
en el apartado segundo del artículo noveno de las correspondientes Bases: “Como regla general, si el importe
concedido resultante de la valoración de las solicitudes fuese inferior al
montante consignado en la correspondiente convocatoria, dicho sobrante revertirá
en la aplicación presupuestaria correspondiente de los Presupuestos General de
la Ciudad Autónoma de Melilla para la financiación de actuaciones del área de
deportes.”
La forma de pago será un
pago único anticipado con carácter previo a la justificación a cada entidad
beneficiaria, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las
actuaciones inherentes a la subvención.
Tercero.- Objeto, condiciones y
finalidad de la concesión.- Conforme establece el artículo 8 del RGSCAM, las actividades que podrán
ser subvencionados, son aquellas que se entienden englobadas en las áreas “d)Deporte: son subvencionables
los gastos derivados de la organización de actos y actividades deportivas o
relacionadas con la promoción del deporte”.
De acuerdo con lo dispuesto
en el apartado 2 del artículo 1 de las Bases Reguladoras de las subvenciones
institucionales para la gestión y administración y participación en los
campeonatos autonómicos de clubes deportivos implantados en la Ciudad Autónoma
de Melilla, “El objeto de estas subvenciones es la administración y gestión de los
clubes deportivos melillenses y su participación en los campeonatos autonómicos
de Melilla de las diferentes modalidades deportivas, a aquellas entidades que
se encuentren inscritas en el Registro General de Asociaciones Deportivas de la
Ciudad Autónoma de Melilla, siempre que cumplan con los requisitos establecidos
en las presentes bases”.
Cuarto.- Requisitos y forma de
acreditarlos.- Las solicitudes para el presente procedimiento de concesión de
subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se presentarán en la
Oficina de Información y Atención al Ciudadano, así como en cualesquiera de los
registros admitidos en la normativa vigente, dirigidas al Excmo. Sr.. Consejero
de Educación, Juventud y Deportes, debiendo reunir los requisitos y
documentación previstos en las Bases Reguladoras de las subvenciones
institucionales para la gestión y administración y participación en los
campeonatos autonómicos de clubes deportivos implantados en la Ciudad Autónoma
de Melilla, así como aquella otra documentación, que de acuerdo con lo
establecido en el artículo 5.1.i) de las citadas bases, de manera específica se
solicite a través de la convocatoria.
Oficial de la Ciudad de
Melilla, de acuerdo con el artículo 5.6 de las bases reguladoras. Las
solicitudes estarán compuestas de la siguiente documentación:
a)
Solicitud de la subvención y descripción del proyecto a desarrollar por
el que se solicita subvención, que se formulará obligatoriamente en el modelo
oficial - Anexo I .
b)
Fotocopia del CIF de la entidad solicitante.
c)
Fotocopia del DNI del representante.
d)
Acuerdo de los órganos representativos de la entidad solicitante, o
escrito del representante o de la persona física, que justifique la necesidad
de la subvención.
Declaración de las
subvenciones solicitadas o percibidas de otras instituciones públicas o
privadas para esa misma actividad (en el caso de no percibir ninguna otra
subvención, deberá presentarse declaración manifestando que no ha percibido
ninguna subvención).
e)
Certificado emitido por una entidad bancaria con los datos de la cuenta
corriente de la entidad deportiva solicitante.
f)
Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones frente a la Seguridad Social.
g)
Autorización a la Ciudad Autónoma de Melilla a la consulta de los datos
tributarios de la AEAT y de la administración tributaria de la Ciudad Autónoma
de Melilla, así como de justificación de las subvenciones concedidas por esta Administración.
h)
Certificado de la entidad solicitante firmado por el Secretario y con el
VºBº del Presidente en la que se establezca que está en posesión de los
documentos que acreditan que la entidad no se encuentra incursa en ninguna de
las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su compromiso de
mantener tal condición durante la vigencia del periodo de la presente
convocatoria.
i)
Certificado de la entidad solicitante firmado por el Secretario y con el
VºBº del Presidente en el que conste una relación de deportistas y
entrenadores/técnicos integrantes del club y que participen en los proyectos
objeto de esta convocatoria de subvenciones, por categoría de edad deportiva
(benjamín, alevín, infantil, etc) compuesta de los siguientes datos: iniciales,
número de DNI, fecha de nacimiento de cada uno y número de licencia federativa.
j)
Certificado emitido por la federación deportiva correspondiente, en la
que acredite que la entidad solicitante ha llevado a cabo actividad alguna en
los dos años anteriores al de la convocatoria.
La comprobación de la
existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en
los Anexos o en la documentación aportada, supondrá la denegación de la
subvención solicitada, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas y
penales que pudieran derivarse, estando tipificada la obtención de subvenciones
falseando las condiciones requeridas para su concesión como falta muy grave, de acuerdo con el apartado
a) del artículo 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
correspondiénles las sanciones establecidas en el artículo 63 de la mencionada
ley.
Sexto.- Instrucción.- De acuerdo con el artículo
4.2 de las Bases Reguladoras de las subvenciones institucionales para la
gestión y administración y participación en los campeonatos autonómicos de
clubes deportivos implantados en la Ciudad Autónoma de Melilla, la instrucción
del procedimiento se llevará a efecto por un empleado público de la Consejería
de Educación, Juventud y Deportes, siendo designado para la mencionada
instrucción D. Gerardo Estruch Casals. La propuesta de resolución formulada por
la instrucción, a la vista del dictamen emitido por el órgano colegiado, se
notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de
la Ciudad Autónoma de Melilla, concediéndose un plazo de diez (10) días hábiles para presentar alegaciones,
salvo que no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos
ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, supuesto
en el que la propuesta de resolución provisional formulada tendrá el carácter
de definitiva.
Séptimo.-
Criterios de valoración de las solicitudes.- Los
criterios de valoración, de acuerdo con el artículo 8 de las Bases Reguladoras,
serán los que a continuación se relacionan, correspondiéndoles a cada uno la
ponderación siguiente:
a) Administración y gestión del
club:
1)
Número de deportistas del club participantes en competición autonómica:
hasta 100 puntos, otorgándole la máxima puntuación a la solicitud que más
beneficiarios presente y en proporción al resto de solicitudes.
b) Participación en el
campeonato autonómico:
1)
Número de deportistas del club participantes en competición autonómica:
hasta 60 puntos, otorgándole la máxima puntuación a la solicitud que más beneficiarios
presente y en proporción al resto de solicitudes.
2)
Número de técnicos participantes y titulación de los mismos: hasta 10
puntos, otorgándole a la solicitud que más técnicos emplee y de mayor
titulación la máxima puntuación y en proporción al resto de solicitudes.
3)
Grado de cofinanciación: hasta 20 puntos, correspondiendo la máxima
puntuación a aquellas solicitudes que presenten un 50% o más de cofinanciación,
disminuyendo 2 puntos la valoración por cada descenso del 5% en la
cofinanciación.
4)
Grado de implantación del Deporte Femenino en dicha entidad deportiva:
hasta 10 puntos, otorgándole la máxima puntuación a la solicitud que presente
mayor porcentaje de beneficiarias sobre el total y en proporción al resto de
solicitudes.
Octavo.- Órgano colegiado.- De acuerdo con el artículo
4.2.4 de las Bases Reguladoras, el órgano colegiado competente para la
propuesta de concesión estará compuesto por:
o
Presidente: Ángel Guerrero Molino, Director General de Juventud y
Deportes.
o
Vocal: Javier Hierro Moreno, Empleado Público de la Consejería de
Educación, Juventud y Deportes.
o
Vocal: José Diego Ruiz Delgado, Empleado Público de la Consejería de
Educación, Juventud y Deportes.
o
Secretario: Hossain Mohand Buhut, Empleado Público de la Consejería de
Educación, Juventud y Deportes.
Noveno.- Órgano competente para
la resolución.- Conforme a lo previsto en el artículo 6.4 de las Bases Reguladoras, la
resolución del procedimiento se dictará, mediante Orden de la Excmo. Sr.
Consejero de Educación, Juventud y Deportes, en el plazo máximo de seis (6) meses que, por virtud de lo
dispuesto en el artículo 17 del RGSCAM, se computará a partir de la publicación
de la presente convocatoria. El vencimiento del plazo máximo sin haberse
notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada
por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención
(artículo 25.5 de la LGS y 17 del RGSCAM). La Orden de concesión se notificará
mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla notificándose
asimismo a los beneficiarios, con indicación, en todo caso, de los recursos que
procedan.
Décimo.- Publicidad.- Los beneficiarios deberán
dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de los
programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier índole que se
lleven a cabo con empleo de fondos provenientes de estas subvenciones,
incluyendo en todas sus comunicaciones, ya sean por escrito o a través de
medios digitales o informáticos, los logotipos de la imagen institucional de la
Ciudad Autónoma de Melilla incluidos en el Anexo IV de las bases reguladoras y
la leyenda siguiente: “Actividad/Programa subvencionado por”, insertando a continuación los citados
logotipos. Igualmente, en la indumentaria de competición con la que se
participe en los Campeonatos Autonómicos, deberá aparecer en lugar preferente y
bien visible la palabra “MELILLA”.
Asímismo, los beneficiarios
deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos
y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Undécimo.- Justificación.- La rendición de la cuenta
justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del
declarante,
la documentación acreditativa de los gastos efectuados con cargo a la
subvención, presentándose en forma de memoria económica por cada uno de los
apartados subvencionados, utilizando para ello el Anexo 2.
El plazo para la
presentación de la justificación de la subvención se establece en tres (3)
meses desde la finalización del ámbito temporal de la misma, quedando fijado en
el 31 de marzo de 2020 la finalización del plazo de presentación de la
justificación. De acuerdo con el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse
presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al
beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada.
La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este
apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades
establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la
justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al
beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley General de Subvenciones,
correspondan.
Para la presentación de la
cuenta justificativa, las entidades beneficiarias deberán prestar especial
atención a lo establecido el artículo 12.1.3 de las bases reguladoras,
referente a la documentación específica a aportar para la justificación de los
distintos tipos de gastos, así como a los métodos de pago admisibles en función
del tipo de gasto que sea y su importe cuando se trate de un mismo acreedor de
manera individual o en concurrencia con el resto de documentos.
Lo que mando publicar, en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 in fine del RGSCAM, para su general conocimiento y
efectos, advirtiéndose que contra esta Orden, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso
de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación
de la presente.
Dicho recurso podrá
presentarse ante este Consejero o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad
Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la resolución recurrida, de
conformidad con lo establecido en el art. 5 a) del Reglamento de Organización
Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME núm. 13 extraordinario,
de 7 de mayo de 1999), art. 92 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME. núm. 2 extraordinario de
30 de enero de 2017) y 121 y siguientes de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo máximo para dictar
y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que
recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada
interpuesto.
No obstante, se podrá
utilizar cualquier otro recurso, si así se cree conveniente, bajo la
responsabilidad del recurrente.
Contra
esta ORDEN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de
alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o
publicación de la presente.
Dicho
recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente
de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución
recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento
del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME
Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El
plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses.
Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender
desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No
obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente
bajo su responsabilidad.
Lo
que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla 12 de diciembre de
2018,
El Secretario Técnico de
Educación, Juventud y Deportes,
Joaquín M. Ledo Caballero