Orden nº 1115 de fecha 5 de diciembre de 2018, relativa a la convocatoria de subvenciones institucionales por procedimiento de concurrencia competitiva para federaciones deportivas melillenses para el ejercicio 2019.
El
EXCMO. SR. Consejero de Educación,
Juventud y Deportes, mediante Orden de
05/12/2018, registrada al número 2018001115, en el Libro Oficial de
Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
I.- Mediante Real Decreto
1383/1997, de 29 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la
Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de cultura (BOE de
24 de septiembre), se transfiere, según se establece en su Anexo B) 4, la
promoción y difusión del deporte.
II.- La Consejería de Educación,
Juventud y Deportes reconoce la importancia de apoyar la gestión y
administración, así como la organización de los campeonatos autonómicos de
Melilla y los programas de tecnificación, formación y promoción de las
federaciones deportivas implantadas en la ciudad, por ser una vía de
acercamiento de la actividad física y deportiva a los ciudadanos melillenses,
contribuyendo así a una mejora de su calidad de vida.
III.- El Consejo de Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Melilla, por acuerdo adoptado el 30 de septiembre de 2016 (BOME
Extraordinario número 17, de 30 de
septiembre de 2016) atribuye a esta Consejería la competencia, entre otras, en
materia de “Promoción
y Gestión del Deporte y de las instalaciones deportivas”.
IV.- El Pleno de la Asamblea de
la Ciudad de Melilla, en sesión celebrada el 13 de julio de 2005, aprobó el
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME núm.
4224, de 9 de septiembre).
V.- Dicho Reglamento establece
en su artículo 5 que “(...) El Consejo de Gobierno será el órgano competente para aprobar las
bases que se dicten para cada modalidad de subvención. La competencia para
convocar y adjudicar la subvención corresponde al Consejero competente por
razón de la material”, estando previsto en el proyecto de presupuestos de la Ciudad Autónoma
de Melilla para el ejercicio 2019 una dotación, en concepto de Convocatoria
Federaciones Deportivas, por importe, al menos, de OCHOCIENTOS MIL EUROS (800.000,00 €), financiada al 100 % por la
Ciudad Autónoma de Melilla.
VI.- De acuerdo con lo previsto
en el apartado sexto de la base cuadragésima de las Bases de Ejecución
Presupuestaria de la Ciudad Autónoma de Melilla para el ejercicio 2018, con la
finalidad de agilizar la tramitación de las subvenciones, las convocatorias de
subvenciones podrán aprobarse en el ejercicio presupuestario anterior a aquél
en el que vaya a tener lugar la resolución de la misma, siempre que exista normalmente
crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto de la Ciudad o bien que el
mismo esté previsto en el Proyecto de Presupuestos.
VII.- Al amparo de lo establecido
en el meritado artículo 5 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad
Autónoma de Melilla, en relación con los artículos decimoséptimo y trigésimo
tercero del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre General de Subvenciones, en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común, y en las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Ciudad
Autónoma de Melilla, el Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva ordinaria
celebrada el 9 de febrero de 2017, aprobó las Bases Reguladoras de las
subvenciones institucionales para Federaciones Deportivas y sus Anexos I a IV,
las cuales, tras el pertinente período de exposición pública no habiendo
recibido alegación alguna, fueron promulgadas mediante Decreto del Excmo. Sr.
Presidente número 2017000153, publicadas en BOME extraordinario núm. 8, de 4 de mayo de 2017.
De
acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 37125/2018, en virtud de las
competencias que tengo atribuidas, VENGO
EN DISPONER
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES INSTITUCIONALES POR
PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA FEDERACIONES
DEPORTIVAS MELILLENSES PARA EL EJERCICIO 2019
Común, en el Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales y en las Bases de Ejecución del Presupuesto
General de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Las entidades solicitantes
de subvención a través de la presente convocatoria tendrán la obligación de
cumplir con lo preceptuado en los anteriormente citados textos legislativos, con
lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno, que les sea afecto, así como con
cualquier legislación que le fuere de aplicación.
Las Bases Reguladoras y sus
anexos se encuentran publicadas en la Página Web oficial de la Ciudad Autónoma
de Melilla para facilitar el acceso de los posibles solicitantes a su
contenido.
Segundo.- Créditos
Presupuestarios.- Para hacer frente a los gastos dimanantes de la presente convocatoria se
destinará la cantidad de OCHOCIENTOS MIL EUROS (800.000,00
€), con
cargo a la Partida Presupuestaria 2019 14 34100 48900 “Subvenciones al
Deporte”, según informe de la Dirección
General de Hacienda de fecha 21 de noviembre de 2018. De acuerdo con el
apartado séptimo de la base cuadragésima de las Bases de Ejecución
Presupuestaria 2018 de la Ciudad Autónoma de Melilla, la concesión de estas
subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y
suficiente. Asímismo, en el supuesto de que el crédito presupuestario que se
apruebe destinado a esta partida, fuera superior a la cuantía inicialmente
estimada, previa tramitación del correspondiente expediente de aprobación del
gasto, el mismo podrá ser destinado a la presente convocatoria sin necesidad de
llevar a cabo una nueva convocatoria.
En cumplimiento de lo
establecido en el artículo 1.5 de las Bases Reguladoras, la cantidad destinada
para la presente convocatoria de subvenciones, se distribuirá en los siguientes
porcentajes para cada uno de los proyectos subvencionables a través de la misma:
- Proyecto de administración y
gestión de la federación: 10%
- Proyecto del campeonato
autonómico: 53%
- Proyecto de tecnificación:
25%
- Proyecto de promoción: 8%
- Proyecto de formación: 4%
De acuerdo con lo dispuesto
en el apartado segundo del artículo noveno de las correspondientes Bases: “Como regla general, si el importe
concedido resultante de la valoración de las solicitudes fuese inferior al
montante consignado en la correspondiente convocatoria, dicho sobrante
revertirá en la aplicación presupuestaria correspondiente de los Presupuestos
General de la Ciudad Autónoma de Melilla para la financiación de actuaciones
del área de deportes.”
La forma de pago será un
pago único anticipado con carácter previo a la justificación a cada entidad
beneficiaria, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las
actuaciones inherentes a la subvención.
Tercero.- Objeto, condiciones y
finalidad de la concesión.- Conforme establece el artículo 8 del RGSCAM, las actividades que podrán ser
subvencionados, son aquellas que se entienden englobadas en las áreas “d)Deporte: son subvencionables
los gastos derivados de la organización de actos y actividades deportivas o
relacionadas con la promoción del deporte”.
De acuerdo con lo dispuesto
en el apartado 2 del artículo 1 de las Bases Reguladoras de las subvenciones
institucionales para Federaciones Deportivas Melillenses, “El objeto de estas subvenciones
es la administración y gestión de las federaciones deportivas Melillenses, la
organización del campeonato autonómico de su respectiva modalidad deportiva, la
promoción, tecnificación y formación en el ámbito de su naturaleza deportiva, a
aquellas federaciones deportivas que se encuentren inscritas en el Registro
General de Asociaciones Deportivas de la Ciudad Autónoma de Melilla, siempre
que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases”.
Cuarto.- Requisitos y forma de acreditarlos.- Las solicitudes para el
presente procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva se presentarán en la Oficina de Información y Atención al
Ciudadano, así como en cualesquiera de los registros admitidos en la normativa
vigente, dirigidas al Excmo. Sr.. Consejero de Educación, Juventud y Deportes,
debiendo reunir los requisitos y documentación previstos en las Bases
Reguladoras de las subvenciones institucionales para Federaciones Deportivas
Melillenses, así como aquella otra documentación, que de acuerdo con lo
establecido en el artículo 5.1.i) de las citadas bases, de manera específica se
solicite a través de la convocatoria.
Oficial de la Ciudad de Melilla,
de acuerdo con el artículo 5.6 de las bases reguladoras. Las solicitudes
estarán compuestas de la siguiente documentación:
a) Solicitud de la subvención y
descripción del proyecto a desarrollar por el que se solicita subvención, que
se formulará obligatoriamente en el modelo oficial - Anexo I .
b) Fotocopia del CIF de la
entidad solicitante.
c)
Fotocopia del DNI del representante.
d) Acuerdo de los órganos
representativos de la entidad solicitante, o escrito del representante o de la
persona física, que justifique la necesidad de la subvención.
e) Declaración de las
subvenciones solicitadas o percibidas de otras instituciones públicas o
privadas para esa misma actividad (en el caso de no percibir ninguna otra
subvención, deberá presentarse declaración manifestando que no ha percibido
ninguna subvención).
f)
Certificado emitido por una entidad bancaria con los datos de la cuenta
corriente de la entidad deportiva solicitante.
g) Acreditación de hallarse al
corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.
h) Autorización a la Ciudad
Autónoma de Melilla a la consulta de los datos tributarios de la AEAT y de la
administración tributaria de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como de
justificación de las subvenciones concedidas por esta Administración.
i)
Certificado de la entidad solicitante firmado por el Secretario y con el
VºBº del Presidente en la que se establezca que está en posesión de los
documentos que acreditan que la entidad no se encuentra incursa en ninguna de
las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su compromiso de
mantener tal condición durante la vigencia del periodo de la presente
convocatoria.
j)
Certificado de la entidad solicitante firmado por el Secretario y con el
VºBº del Presidente en el que conste una relación de las licencias emitidas por
cada club deportivo integrante o participante en las actividades organizadas
por la federación y por categoría de edad deportiva (benjamín, alevín, infantil,
etcétera) y que participen en los proyectos objeto de esta convocatoria de
subvenciones, compuesta de los siguientes datos: iniciales, número de DNI,
fecha de nacimiento de cada uno y número de licencia federativa. En el caso de
aquellas modalidades deportivas que permitan la tramitación de licencias
federativas como “independientes”, es decir, sin estar el deportista o el
técnico vinculado a ningún club deportivo, además del certificado anteriormente
descrito por cada club, las Federaciones podrán aportar otro certificado bajo
el epígrafe “Independientes”, estructurado igualmente por categoría de edad
deportiva y conteniendo los mismos datos solicitados para aquellos que han
tramitado su licencia a través de un club deportivo.
k) Certificado emitido por la federación
deportiva correspondiente, firmado por el Secretario y con el VºBº del
Presidente, en la que se certifique que
la entidad solicitante ha llevado a cabo actividad alguna en los dos años
anteriores al de la convocatoria.
La comprobación de la existencia
de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en los Anexos o
en la documentación aportada, supondrá la denegación de la subvención
solicitada, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas y penales
que pudieran derivarse, estando tipificada la obtención de subvenciones
falseando las condiciones requeridas para su concesión como falta muy grave, de acuerdo con el apartado
a) del artículo 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, correspondiénles las sanciones establecidas en el artículo 63 de
la mencionada ley.
Sexto.- Instrucción.- De acuerdo con el artículo 4.2 de las Bases Reguladoras
de las subvenciones institucionales para las Federaciones Deportivas
Melillenses, la instrucción del procedimiento se llevará a efecto por un
empleado público de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, siendo
designado para la mencionada instrucción D. Gerardo Estruch Casals. La
propuesta de resolución formulada por la instrucción, a la vista del dictamen
emitido por el órgano colegiado, se notificará a los interesados mediante su
publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla,
concediéndose un plazo de diez (10) días hábiles para presentar alegaciones, salvo que no figuren
en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones
y pruebas que las aducidas por los interesados, supuesto en el que la propuesta
de resolución provisional formulada tendrá el carácter de definitiva.
Séptimo.-
Criterios de valoración de las solicitudes.- Los
criterios de valoración, de acuerdo con el artículo 8 de las Bases Reguladoras,
serán los que a continuación se relacionan, correspondiéndoles a cada uno la
ponderación siguiente:
a) Administración y gestión de
la federación (1.000 puntos):
1)
Número de deportistas y técnicos federados: hasta 1.000 puntos,
otorgándole la máxima puntuación a la solicitud que más beneficiarios presente
y en proporción al resto de solicitudes.
b) Organización del campeonato
autonómico (1.000 puntos):
1)
Número de deportistas federados participantes en los campeonatos
autonómicos de las categorías benjamín (8-9 años) a senior (>18 años): hasta
700 puntos, otorgándole la máxima puntuación a la solicitud que más
beneficiarios presente y en proporción al resto de solicitudes.
2)
Grado de cofinanciación: hasta 100 puntos, correspondiendo la máxima
puntuación a aquellas solicitudes que presenten un 50% o más de cofinanciación,
disminuyendo 10 puntos la valoración por cada descenso del 5% en la
cofinanciación .
3)
Grado de implantación del Deporte Femenino en dicha modalidad deportiva:
hasta 50 puntos, otorgándole la máxima
puntuación a la solicitud que presente mayor porcentaje de beneficiarias sobre
el total y en proporción al resto de solicitudes.
4)
Grado de complejidad organizativa de la competición autonómica: hasta
100 puntos, otorgándole la máxima valoración a la solicitud que conlleve mayor
dificultad de ejecución y de manera proporcionada al resto.
5)
Marco temporal al que se circunscribe la competición, número de jornadas
y número de pruebas: hasta 50 puntos, otorgándole la máxima valoración a la
solicitud que requiera mayor número de pruebas y jornadas y de manera
proporcionada al resto.
c) Programas de promoción
deportiva (1.000 puntos):
1)
Número de deportistas beneficiarios: hasta 600 puntos, otorgándole la
máxima puntuación a la solicitud que más beneficiarios presente y en proporción
al resto de solicitudes.
2)
Número de técnicos participantes y titulación de los mismos: hasta 50
puntos, otorgándole a la solicitud que más técnicos emplee y de mayor
titulación la máxima puntuación y en proporción al resto de solicitudes.
3)
Grado de cofinanciación: hasta 250 puntos, correspondiendo la máxima
puntuación a aquellas solicitudes que presenten un 50% o más de cofinanciación,
disminuyendo 25 puntos la valoración por cada descenso del 5% en la
cofinanciación.
4)
Duración del programa y número de sesiones semanales: hasta 100 puntos,
otorgándole la máxima puntuación a la solicitud que en términos absolutos
conlleve mayor número de sesiones y al resto en proporción.
d) Programas de tecnificación
deportiva (1.000 puntos):
1)
Número de deportistas beneficiarios: hasta 400 puntos, otorgándole la
máxima puntuación a la solicitud que más beneficiarios presente y en proporción
al resto de solicitudes.
2)
Número de técnicos participantes y titulación de los mismos: hasta 100
puntos, otorgándole a la solicitud que más técnicos emplee y de mayor
titulación la máxima puntuación y en proporción al resto de solicitudes.
3)
Complejidad organizativa del programa: hasta 100 puntos, otorgándole la
máxima valoración a la solicitud que conlleve mayor dificultad de ejecución y
de manera proporcionada al resto.
4)
Resultados obtenidos en Campeonato de España por selecciones autonómicas
en la temporada anterior a la convocatoria: hasta 100 puntos, otorgando 10
puntos por cada medalla conseguida en Campeonato de España por selecciones
autonómicas, en el caso de las modalidades individuales y de pareja. En el caso
de las modalidades de conjunto y por equipos, se otorgarán 10 puntos por cada
puesto obtenido en la clasificación a partir del octavo puesto.
5)
Participación en competición regular de deporte colectivo fuera de
Melilla de selección autonómica: hasta 200 puntos, otorgándole la máxima
valoración a la solicitud que presente mayor número de selecciones participando
en competición y el número de jornadas/desplazamientos a realizar, y al resto
en proporción.
6)
Duración del programa y número de sesiones semanales: hasta 100 puntos,
otorgándole la máxima puntuación al programa que conlleve mayor número de
sesiones totales y al resto en proporción.
e) Programas de formación
deportiva (1.000 puntos):
1)
Número de beneficiarios: hasta 300 puntos, otorgándole la máxima
puntuación a la solicitud que más beneficiarios presente y en proporción al
resto de solicitudes.
2)
Grado de cofinanciación: hasta 300 puntos, correspondiendo la máxima
puntuación a aquellas solicitudes que presenten un 50% o más de cofinanciación,
disminuyendo 30 puntos la valoración por cada descenso del 5% en la
cofinanciación.
3)
Duración del programa: hasta 100 puntos, otorgándole la máxima
puntuación a aquella solicitud que mayor duración tenga en número de horas, y
en proporción al resto de solicitudes.
4)
Enseñanzas deportivas oficiales de acuerdo con el Real Decreto
1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de
las enseñanzas deportivas de
régimen especial: hasta 300 puntos, otorgándole la máxima puntuación a
aquellas solicitudes que correspondan con la citada legislación.
Octavo.- Órgano colegiado.- De acuerdo con el artículo
4.2.4 de las Bases Reguladoras, el órgano colegiado competente para la
propuesta de concesión estará compuesto por:
o Presidente: Ángel Guerrero
Molino, Director General de Juventud y Deportes.
o Vocal: Javier Hierro Moreno,
Empleado Público de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes.
o Vocal: José Diego Ruiz
Delgado, Empleado Público de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes.
o Secretario: Hossain Mohand
Buhut, Empleado Público de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes.
Noveno.- Órgano competente para
la resolución.- Conforme a lo previsto en el artículo 6.4 de las Bases Reguladoras, la resolución del
procedimiento se dictará, mediante Orden de la Excmo. Sr. Consejero de
Educación, Juventud y Deportes, en el plazo máximo de seis (6) meses que, por virtud de lo
dispuesto en el artículo 17 del RGSCAM, se computará a partir de la publicación
de la presente convocatoria. El vencimiento del plazo máximo sin haberse
notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada
por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención
(artículo 25.5 de la LGS y 17 del RGSCAM). La Orden de concesión se notificará
mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla notificándose
asimismo a los beneficiarios, con indicación, en todo caso, de los recursos que
procedan.
Décimo.- Publicidad.- Los beneficiarios deberán
dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de los
programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier índole que se
lleven a cabo con empleo de fondos provenientes de estas subvenciones,
incluyendo en todas sus comunicaciones, ya sean por escrito o a través de
medios digitales o informáticos, los logotipos de la imagen institucional de la
Ciudad Autónoma de Melilla incluidos en el Anexo IV de las bases reguladoras y
la leyenda siguiente: “Actividad/Programa subvencionado por”, insertando a continuación los citados
logotipos. Igualmente, en la indumentaria de competición con la que se
participe en los Campeonatos Nacionales o de cualquier otra índole, deberá
aparecer en lugar preferente y bien visible la palabra “MELILLA”.
Asímismo, los beneficiarios
deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos
y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Undécimo.- Justificación.- La rendición de la cuenta
justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del
declarante,
la documentación acreditativa de los gastos efectuados con cargo a la
subvención, presentándose en forma de memoria económica por cada uno de los
apartados subvencionados, utilizando para ello el Anexo 2.
El plazo para la
presentación de la justificación de la subvención se establece en tres (3)
meses desde la finalización del ámbito temporal de la misma, quedando fijado en
el 31 de marzo de 2020 la finalización del plazo de presentación de la justificación.
De acuerdo con el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la
misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario
para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de
presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado
llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades
establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la
justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al
beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley General de Subvenciones,
correspondan.
Para la presentación de la
cuenta justificativa, las entidades beneficiarias deberán prestar especial
atención a lo establecido el artículo 12.1.3 de las bases reguladoras,
referente a la documentación específica a aportar para la justificación de los
distintos tipos de gastos, así como a los métodos de pago admisibles en función
del tipo de gasto que sea y su importe cuando se trate de un mismo acreedor de
manera individual o en concurrencia con el resto de documentos.
Lo que mando publicar, en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 in fine del RGSCAM, para su general conocimiento y
efectos, advirtiéndose que contra esta Orden, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso
de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación
de la presente.
de la Ley 39/2015 de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
El plazo máximo para dictar
y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que
recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada
interpuesto.
No obstante, se podrá
utilizar cualquier otro recurso, si así se cree conveniente, bajo la
responsabilidad del recurrente.
Contra
esta ORDEN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de
alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o
publicación de la presente.
Dicho
recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente
de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución
recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento
del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME
Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El
plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses.
Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender
desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No
obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente
bajo su responsabilidad.
Lo
que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla 12 de diciembre de
2018,
El Secretario Técnico de
Educación, Juventud y Deportes,
Joaquín M. Ledo Caballero