ARTÍCULO Nº 1183
(CVE: BOME-A-2018-1183)
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BOME Nº 5612 - viernes, 28 de diciembre de 2018 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA - CONSEJERIA DE HACIENDA
Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado (Secretaría de Estado de Hacienda) y la Ciudad de Melilla para la financiación de actuaciones en Melilla

CONVENIO DE COLABORACIÓN
ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE HACIENDA) V LA CIUDAD
DE MELILLA PARA LA FINANCIACIÓN DE ACTUACIONES EN MELILLA.
En Melilla, a 4 de diciembre de 2018.
REUNIDOS
De una parte, Dª. Inés María Bardón Rafael,
Secretaria de Estado de Hacienda, en representación del Ministerio de Hacienda,
en virtud de las competencias que le confiere el artículo 62.2.g) de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el Real
Decreto 1113/2018, de 7 de septiembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio de Hacienda.
Y de otra parte, Dª Esther Donoso
García-Sacristán, Consejera de Hacienda de la Ciudad de Malilla, en virtud de
las competencias conferidas por Decreto número 89 del Presidente de la Ciudad
de fecha 30 de septiembre de 2016.
EXPONEN
I
Que la Ciudad de Malilla, por su especial
situación geográfica, y sin tener la consideración zona ultraperiférica por la
Unión Europea, constituye la frontera sur de Europa y está sometida a una
fuerte presión migratoria. El desarrollo industrial de la Ciudad de Melilla se
encuentra limitado por las reducidas dimensiones de su territorio y por la
inexistencia de materias primas locales y de recursos básicos, especialmente de
agua, lindando además con la zona más deprimida del Reino de Marruecos. La
inversión en l+D+I es escasa pues no existen centros de investigación y la
estructura empresarial media de Melilla se
encuentra formada por PYMES y microempresas, con escasas posibilidades de
generar empleo. Al mismo tiempo el Sector Turístico tiene una dimensión muy
reducida.
Que la Ciudad de Melilla tiene
uno de los mayores índices de densidad de población de España, con un flujo de
inmigrantes diarios que oscila entre 30.000 y 35.000 personas causando elevados
gastos en servicios y en facilitar la integración de los inmigrantes.
Que la Ciudad de Melilla tiene
una elevada tasa de habitantes en el umbral de la pobreza, con una baja tasa de
viviendas por habitante. Los elevados costes del transporte de viajeros y
mercancías, en barco o avión, dificultan el desarrollo
económico y turístico, agravado
además por el desarme arancelario de la zona del Magreb.
II
Que en el Estado de Gastos de los
Presupuestos Generales del Estado para 2018 y en la Sección 32, "Otras
Relaciones Financieras con Entes Territoriales", Programa 942N "Otras
aportaciones a Entidades Locales", figura un crédito de
10.250.000 euros destinado a la financiación de actuaciones en Melilla.
III
Que de acuerdo a lo establecido por el artículo
22.2.a) de la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
y en desarrollo de lo previsto en el artículo 65 del reglamento de la misma aprobado
por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la concesión de estas
subvenciones nominativas podrá formalizarse por Convenio, que tendrá el carácter de bases reguladoras de la
concesión a efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones.
Por cuanto antecede, y reconociéndose capacidad
legal suficiente, las partes suscriben el presente Convenio de colaboración, de
acuerdo con las siguientes:

CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO.
El presente Convenio tiene por objeto
instrumentar la ayuda a la Ciudad de Malilla para financiar actuaciones de
gasto corriente en materia social a realizar o realizadas en dicha Ciudad en el
ejercicio 2018.
SEGUNDA.- EFICACIA Y DURACIÓN DEL
CONVENIO
Conforme a lo establecido en el Artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Convenio resultará
eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, y publicado en el Boletín Oficial del Estado.
La vigencia del Convenio finalizará el 31 de
diciembre de 2018.
TERCERA.- OBLIGACIONES ASUMIDAS POR LA
ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO.
Este convenio se financiará con cargo a los
créditos de la Sección 32, Servicio 02, Secretaría General de Financiación
Autonómica y Local. Entidades Locales, Programa 942N, Otras aportaciones a
Entidades Locales, concepto 465, "Para financiar actuaciones en
Melilla", por un importe máximo de 10.250.000 de euros.
CUARTA.- OBLIGACIONES ASUMIDAS POR LA
CIUDAD DE MELILLA.
En virtud del presente Convenio, la Ciudad de
Melilla asume las siguientes obligaciones:
a)
Destinar las transferencias recibidas de la
Administración General del Estado a financiar los costes relativos a las
actividades recogidas en el Anexo al presente Convenio.
b)
Acreditar, mediante certificado emitido por el titular de
la Intervención u órgano de control equivalente, las cantidades reconocidas
correspondientes a las actividades que figuran en el Anexo a este Convenio, con
el detalle de los gastos realizados en cada una de las actividades.
c)
Hacer constar expresamente en toda la publicidad y
difusión que se realice sobre los programas y actuaciones derivados del
presente convenio que dichas actividades han sido subvencionadas por la
Administración General del Estado, a través del Ministerio de Hacienda, así
como a incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen
para la difusión o publicidad de las citadas actuaciones, siendo de aplicación
lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999,
de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional
y se regula la producción documental
y el material impreso de la Administración General del Estado.
QUINTA.- COMPATIBILIDAD CON
OTRAS SUBVENCIONES.
La presente subvención es
compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso,
pueda recibir la beneficiaria para la misma finalidad, procedentes de
cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la
Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de todas las
ayudas recibidas no supere el coste total de la actividad realizada. Este
extremo deberá ser acreditado mediante certificado del Interventor con carácter
previo al pago de la subvención, indicando la cuantía de la actividad a
subvencionar y los importes de las subvenciones recibidas para financiar la
misma.
SEXTA.- FORMA DE PAGO DE LA
SUBVENCIÓN, ACREDITACIÓN PREVIA A LOS
PAGOS Y ABONO EFECTIVO.
Antes de realizar el libramiento
de los fondos, deberá aportarse el certificado especificado en el apartado b)
de la Cláusula Cuarta, conforme se exige en el apartado 3 del artículo 21 de la
Ley 47/2003, General Presupuestaria, ello sin perjuicio de los controles
financieros que puedan efectuarse a posteriori en virtud de la normativa
vigente.
En todo caso, esta documentación deberá tener
entrada en la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local en la
primera semana del mes de diciembre, para permitir la tramitación del pago ante
la Intervención Delegada antes del cierre del ejercicio presupuestario.
El importe máximo a subvencionar por el
Ministerio de Hacienda, será el que se recoge en la Cláusula Tercera. Las
actividades subvencionables son las recogidas en el Anexo adjunto. No obstante,
la cuantía individual de cada una de las actividades es estimativa, no pudiendo superar en ningún caso la suma de todas
ellas et importe máximo de la subvención que se recoge en la citada Cláusula
Tercera.
La Ley General de Subvenciones establece en su
artículo 14 las obligaciones que debe cumplir el beneficiario de una subvención.
Asimismo, el artículo 34 exige que, con anterioridad al pago de la ayuda, debe
quedar acreditado que el beneficiario se encuentra al corriente en el cumplimiento
de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no ser
deudor por resolución de procedencia de reintegro. En consecuencia, junto con
la documentación justificativa, la Ciudad de Melilla deberá aportar los
certificados correspondientes, que han de estar vigentes en el momento del pago
efectivo.

SÉPTIMA.· JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN
RECIBIDA.
La Ciudad de Melilla se compromete a aportar
ante la Secretaría General Financiación Autonómica y Local, en los tres meses
siguientes a la finalización de la vigencia del presente Convenio, la siguiente
documentación:
·
Certificado expedido por el Interventor u órgano económico-financiero
interno de control acreditativo de la aplicación a su finalidad de los fondos
percibidos y el detalle de los pagos efectuados correspondientes a los costes subvencionados objeto del presente
convenio.
·
Una Memoria justificativa de las actividades desarrolladas
con indicación del coste correspondiente a cada una de ellas.
·
Certificado emitido por el titular del órgano que ha
percibido la subvención por el que se acredite la realización de la actividad y
el cumplimiento de la finalidad de la subvención, así como del informe emitido
por la Intervención u órgano de control equivalente, que acredite la veracidad y
la regularidad de la documentación justificativa de la subvención, según lo
establecido en la Disposición adicional novena del Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
·
Documento acreditativo suscrito por un responsable
municipal sobre las medidas de difusión adoptadas para general conocimiento de
la financiación por el Estado de las actuaciones objeto del presente Convenio.
OCTAVA.- REINTEGRO.
De conformidad con lo
previsto en el artículo 91 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en el supuesto de no
justificación de la aplicación de la subvención por su importe total al
cumplimiento del objeto para el que se concede, la Ciudad de Melilla deberá
proceder al reintegro de los fondos no aplicados. Asimismo, deberá procederse
al reintegro total de la subvención recibida en caso de incumplimiento de la
obligación de la justificación, según lo establecido en el artículo 92 de dicha
norma.
NOVENA.- NATURALEZA DEL CONVENIO, RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS
TRANSFERENCIAS V JURISDICCIÓN.
Al presente convenio le
será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba su Reglamento, en particular los artículos 22.2.a) y 28.1 de la Ley y
el 65 del Reglamento, y tiene el carácter de bases reguladoras de la
subvención, así como lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que puedan
surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan
derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes, agotando todas
las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial.
En su defecto, serán competentes
para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del
orden contencioso-administrativo.
DÉCIMA.· EXTINCIÓN.
De acuerdo con lo establecido en
el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, los convenios se extinguen por el cumplimiento de las
actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a)
El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse
acordado la prórroga del mismo.
b)
El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c)
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos
asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las
partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla
en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran
incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de
seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás
partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado
en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió
notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio.
La
resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los
perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d)
Por decisión judicial declaratoria de
la nulidad del convenio.

e)
Por cualquier otra causa distinta de
las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Y en prueba
de conformidad con el presente Convenio, lo firman por duplicado las partes, en
el lugar y fecha anteriormente indicados, rubricando cada una de las páginas de
que
consta.
La Secretaria de
Estado de Hacienda,
Dª Inés María
Bardón Rafael
La Consejera de
Hacienda de La Ciudad Autónoma de Melilla,