ARTÍCULO Nº 1184
(CVE: BOME-A-2018-1184)
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BOME Nº 5612 - viernes, 28 de diciembre de 2018 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA - CONSEJERIA DE HACIENDA
Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado (Secretaría de Estado de Hacienda) y la Ciudad de Melilla para la financiación de los costes de funcionamiento de la planta desalinizadora

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN
GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE HACIENDA) Y LA CIUDAD DE MELILLA PARA LA
FINANCIACIÓN DE LOS COSTES DE FUNCIONAMIENTO DE LA PLANTA DESALINIZADORA
En Melilla, a 4 de diciembre de 2018.
REUNIDOS
De una parte, Dª. Inés María Bardón Rafael,
Secretaria de Estado de Hacienda, en representación del Ministerio de Hacienda,
en virtud de las competencias que le confiere el artículo 62.2.g) de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el Real
Decreto 1113/2018, de 7 de septiembre, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Hacienda.
Y de otra parte, Dª Esther Donoso
García-Sacristán, Consejera de Hacienda de la Ciudad de Malilla, en virtud de
las competencias conferidas por Decreto número 89 del Presidente de la Ciudad
de fecha 30 de septiembre de 2016.
EXPONEN
PRIMERO.- Que
la Ciudad de Melilla, por su especial situación geográfica, carece
prácticamente de los recursos de agua convencionales de los que disfrutan la
mayoría de ciudades españolas y europeas. Ello ha hecho necesario recurrir a
fuentes de abastecimiento alternativas, como el transporte en barco desde la
península y, más recientemente, a la desalinización del agua de. mar. El coste de estos recursos es
considerablemente más elevado que el de los recursos convencionales, razón por
la cual la Administración General
del Estado ha contribuido en el pasado a la financiación del mismo. En el
momento actual la Directiva Marco del agua y el Texto refundido de la Ley de
Aguas promueven la recuperación de costes en el suministro de agua como medida
para procurar un uso más eficiente de este recurso escaso. El objeto de este
Convenio es mantener el apoyo a la financiación de los costes de suministro del
agua en la Ciudad de Melilla.
SEGUNDO.- Que
el artículo 111 bis del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/2001, de 20 julio, recoge los principios generales que
deberán tener en cuenta las Administraciones Públicas en relación con la
presentación de servicios relacionados con la gestión de las aguas, en los
siguientes términos:
"1. Las Administraciones públicas competentes, en virtud
del principio de recuperación de costes y teniendo en cuenta proyecciones
económicas a largo plazo, establecerán los oportunos mecanismos para repercutir
los costes de los servicios relacionados con la gestión del agua, incluyendo
los costes ambientales y del recurso, en los diferentes usuarios finales.
2. La aplicación del principio de recuperación de los
mencionados costes deberá hacerse de manera que incentive el uso eficiente del
agua y, por tanto, contribuya a los objetivos medioambientales perseguidos.
Asimismo, la aplicación del mencionado principio deberá
realizarse con una contribución adecuada de los diversos usos, de
acuerdo con el principio del que contamina paga, y considerando al menos los
usos de abastecimiento, agricultura e industria. Todo ello con aplicación de
criterios de transparencia.
I
A tal fin la Administración con competencias en materia de
suministro de agua establecerá las estructuras tarifarias por tramos de
consumo, con la finalidad de atender las necesidades básicas a un precio
asequible y desincentivar los consumos excesivos.
3. Para la aplicación del principio de recuperación de costes se
tendrán en cuenta las consecuencias sociales, ambientales y económicas, así
como las condiciones geográficas y climáticas de cada territorio y de las
poblaciones afectadas siempre y cuando ello no comprometa los fines ni el logro
de los objetivos ambientales establecidos ... "

de Ceuta y
Melilla, destinada a los costes de funcionamiento de las plantas
desalinizadoras instaladas para el abastecimiento del agua.
Las ayudas
a las que se refiere el párrafo anterior se harán efectivas en la forma que se
establezca en el instrumento regulador correspondiente, que para el
otorgamiento de subvenciones nominativas establece el artículo 28 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo.
La
anterior cuantía se repartirá entre las Ciudades de Cauta y Malilla en función
del número de habitantes de derecho de cada municipio, según el padrón de la
población municipal vigente a 1 de enero del ejercicio inmediatamente anterior.
A la Ciudad de Ceuta le corresponden 3.964.650 euros y a la de Melilla
4.035.350 euros.
CUARTO.· Durante
el ejercicio 2017, este Departamento suscribió un convenio de colaboración con
la Ciudad Autónoma de Melilla para la financiación de los costes de
funcionamiento de la planta desalinizadora del periodo comprendido entre el 1
de noviembre de 2016 y el 31 de octubre de 2017.
Por cuanto
antecede, y reconociéndose capacidad legal suficiente, las partes suscriben el
presente Convenio de colaboración, de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.-
OBJETO DEL CONVENIO
El presente Convenio tiene por objeto
instrumentar la ayuda a la Ciudad de Melilla para la financiación de los costes
de funcionamiento de la planta desalinizadora correspondientes al periodo
comprendido entre el 1 de noviembre de 2017 y el 31 de octubre de 2018,
concretando el ámbito de colaboración en esta materia entre la Administración
General del Estado y la Ciudad de Melilla, en el marco de la normativa nacional
y de la Unión Europea en materia de aguas y de los principios generales que
éstas establecen.
SEGUNDA.-
EFICACIA V DURACIÓN DEL CONVENIO
Conforme a lo establecido en el Artículo
48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, el Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos
de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el Boletín Oficial
del Estado.
La vigencia del Convenio finalizará el 31
de diciembre de 2018.
TERCERA.-
OBLIGACIONES ASUMIDAS POR LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
Este convenio se financiará con cargo a
los créditos de la Sección 32, Servicio 02, Secretaría General de Financiación
Autonómica y Local. Entidades Locales, Programa 942N, Otras aportaciones a
Entidades Locales, subconcepto 464.02, correspondiente a "Compensaciones
y ayudas a favor de las Ciudades de Ceuta y Melilla': por un importe máximo
de 4.035.350 euros para la Ciudad Autónoma de Melilla, conforme a lo establecido
en el artículo 121.Dos de la Ley 6/2018.
CUARTA.-OBLIGACIONES
ASUMIDAS POR LA CIUDAD DE MELILLA RELATIVAS A LOS COSTES DE FUNCIONAMIENTO DE
LA PLANTA DESALINIZADORA.
En virtud del presente Convenio,
la Ciudad de Melilla asume las siguientes obligaciones:
a)
Destinar las transferencias recibidas de la Administración
General del Estado a compensar parcialmente los costes de funcionamiento de la
planta desalinizadora instalada para el abastecimiento de agua de la Ciudad.
b)
Acreditar, mediante certificado emitido por el titular de
la Intervención u órgano de control
equivalente, la cantidad
reconocida por la
Ciudad a la
empresa adjudicataria en concepto de adquisición de agua en el periodo
comprendido entre el 1 de noviembre de 2017 y el 31 de octubre de 2018, así
como la cuantía de los costes repercutidos
al usuario en dicho periodo, siendo la diferencia entre ambos importes la
cantidad subvencionable, con
el límite máximo
establecido en la Cláusula Tercera.
c)
Las actuaciones subvencionadas incluirán el logotipo del
Gobierno y del Ministerio de Hacienda y la presencia institucional del Estado y
del Ministerio en las acciones de
difusión que sean más adecuadas al objeto subvencionado y que podrán consistir
en leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas
conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de
comunicación, siendo de aplicación lo establecido en la disposición adicional
segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se
establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción
documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

QUINTA.- FORMA DE PAGO DE
LA SUBVENCIÓN, ACREDITACIÓN PREVIA A LOS PAGOS Y ABONO EFECTIVO
Antes de realizar el libramiento
de los fondos, deberá aportarse el certificado especificado en el apartado b)
de la cláusula anterior, y la documentación acreditativa de los gastos
efectuados junto con un informe del órgano económico financiero interno de
control que certifique, por su parte, la veracidad de dicha documentación
relativa a los mismos, conforme se exige en el apartado 3 del artículo 21 de la
Ley 47/2003, General Presupuestaria, ello sin perjuicio de los controles
financieros que puedan efectuarse a posteriori en virtud de la normativa
vigente.
En todo caso, la documentación
justificativa deberá tener entrada en la Secretaría General de Financiación
Autonómica y Local en la primera semana del mes de diciembre, para permitir la
tramitación del pago ante la Intervención Delegada antes del cierre del
ejercicio presupuestario.
El importe máximo a subvencionar
por el Ministerio de Hacienda, para cofinanciar los costes de funcionamiento de
la planta desalinizadora de la Ciudad de Melilla, será el que se recoge en la
Cláusula Tercera. Para determinar los costes de funcionamiento subvencionables
habrá que tener en cuenta los costes que se recuperan a través del cobro del
servicio a los usuarios.
La Ley General de Subvenciones
establece en su artículo 14 las obligaciones que debe cumplir el beneficiario de una subvención. Asimismo, el artículo 34 exige que, con anterioridad al pago de la ayuda, debe
quedar acreditado que el beneficiario se encuentra al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así
como no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro. En consecuencia,
junto con la documentación justificativa,
la Ciudad de Melilla deberá aportar los certificados correspondientes, que han
de estar vigentes en el momento del pago efectivo.
SEXTA.- JUSTIFICACIÓN DE LA
SUBVENCIÓN RECIBIDA.
La Ciudad de Melilla se
compromete a aportar ante la Secretaría General Financiación Autonómica y
Local, en los tres meses siguientes a
la finalización de la vigencia del presente Convenio, la siguiente
documentación:
·
Certificado expedido por el Interventor u órgano
económico-financiero interno de control acreditativo
de la aplicación a su finalidad de los fondos percibidos y el detalle de los
pagos efectuados correspondientes a los costes subvencionados objeto del
presente convenio.
·
Certificado emitido por el titular
del órgano que ha percibido
la subvención por el que se acredite
la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad
de la subvención, así como del informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente, que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención, según lo establecido en la Disposición adicional novena del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, Reglamento
de la Ley General de Subvenciones.
·
Documento acreditativo suscrito por un responsable
municipal sobre las medidas de difusión adoptadas para general conocimiento de
la financiación por el Estado de los costes de funcionamiento de la planta
desalinizadora objeto del presente Convenio.
De conformidad con lo previsto en
el artículo 91 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, Reglamento de la Ley
General de Subvenciones, en el supuesto de no justificación de la aplicación de
la subvención por su importe total al cumplimiento del objeto para el que se
concede, la Ciudad de Melilla deberá proceder al reintegro de los fondos no
aplicados. Asimismo, deberá procederse al reintegro total de la subvención
recibida en caso de incumplimiento de la obligación de la justificación, según
lo establecido en el artículo 92 de dicha norma.
SÉPTIMA.- NATURALEZA DEL
CONVENIO, RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS TRANSFERENCIAS V JURISDICCIÓN.
Al presente convenio le será de
aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
su Reglamento, en particular los artículos 22.2.a) y 28.1 de la Ley y el 65 del
Reglamento, y tiene el carácter de bases reguladoras de la subvención, así como
lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
La percepción de las subvenciones
recogidas en el presente Convenio es incompatible con otras subvenciones o
ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o
entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales.
Las controversias que puedan
surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan
derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes, agotando todas
las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso
extrajudicial.
En su defecto, serán competentes
para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del
orden contencioso-administrativo.

OCTAVA.- EXTINCIÓN
De acuerdo con lo establecido en
el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, los convenios se extinguen por el cumplimiento de las
actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a)
El transcurso del plazo de
vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b)
El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c)
El incumplimiento de las
obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este
caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos.
Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento,
vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes
firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la
indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d)
Por decisión judicial declaratoria de
la nulidad del convenio.
e)
Por cualquier otra causa distinta de
las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Y en prueba
de conformidad con el presente Convenio, lo firman por duplicado las partes, en
el lugar y fecha anteriormente indicados, rubricando cada una de las páginas de
que consta.
La Secretaria de
Estado de Hacienda,
Dª Inés María
Bardón Rafael
La Consejera de
Hacienda de La Ciudad Autónoma de Melilla,
Dª Esther Donoso
García-Sacristán