ARTÍCULO Nº 1186 (CVE: BOME-A-2018-1186) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5612 - viernes, 28 de diciembre de 2018 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA - Dirección General de Gestión Tributaria


Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2018, relativo a la aprobación de la actualización de las tarifas contenidas en el anexo de la ordenanza fiscal por prestación del Servicio de ITV.

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D I L I G E N C I A:

 

El Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva Extraordinaria celebrada el día 19 de diciembre de 2018, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

 

PUNTO SÉPTIMO.- APROBACIÓN DE LA ACTUALIZACIÓN DE LAS TARIFAS CONTENIDAS EN EL ANEXO DE LA ORDENANZA FISCAL POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ITV (BOME 5136 DE 6 DE JUNIO DE 2014) SEGÚN EL ARTÍCULO 5 DE LA CITADA ORDENANZA.- El Consejo de Gobierno acuerda aprobar Propuesta de la Consejería de Hacienda, que literalmente dice:

 

I.- Con fecha 19 de noviembre de 2018 se remite por la Consejería de Medio Ambiente encargo número 65545 adjuntando solicitud de la mercantil IVERSUR MELILLA S.A.U. de actualización de las tarifas incluidas en el Anexo de la Ordenanza Fiscal reguladora del Precio Público por la prestación de servicios y utilización de la Inspección Técnica de Vehículos (BOME número 5136 de 06 de junio de 2014) de acuerdo con la variación del IPC correspondiente al periodo octubre 2017- octubre 2018.

 

Se aporta en el encargo asimismo oficio del Servicio de Industria y Energía que indica lo siguiente:

 

“Con motivo de la variación del IPC, adjunto le remito nuevas tarifas de ITV a aplicar desde 1 de enero de 2018 en la estación de ITV IVESUR MELILLA, para su conocimiento.

 

El incremento del + 2,3% corresponde al periodo octubre 2017 a octubre 2018”

 

II.- Que el artículo 5 de la Ordenanza Fiscal reguladora del Precio Público por la prestación de servicios y utilización de la Inspección Técnica de Vehículos (BOME número 5136 de 06 de junio de 2014) bajo la denominación “Actualización de tarifas”, señala: La actualización de las tarifas incluidas en el Anexo del artículo 3 de la presente Ordenanza Fiscal se efectuarán anualmente de acuerdo con la variación interanual del Índice de Precios al Consumo para el conjunto del territorio nacional registrado en el mes de octubre de cada año. La variación del índice así determinada se aplicará a las tarifas vigentes en dicho ejercicio, y serán de aplicación a partir del 01 de enero del ejercicio siguiente.

 

En todo caso, las actualizaciones de las tarifas deberán ser aprobadas por el Consejo de Gobierno, y deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla para su general conocimiento.

 

III.- Que se ha procedido a comprobar, de acuerdo con la documentación remitida por la Consejería de Medio Ambiente, que la variación interanual del IPC de octubre de 2017 a octubre de 2018 es de + 2,3 %.

 

IV.- Que los trámites que se han de seguir para la aprobación de esta actualización de tarifas, son los siguientes:

 

-     Aprobación del Acuerdo por el Consejo de Gobierno. -   Publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.

 

V.- Una vez aprobado el expediente por el Consejo de Gobierno y publicado en el BOME, la actualización de estas tarifas será de aplicación a partir del 1 de enero de 2019.

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Por todo lo anteriormente expuesto VENGO EN PROPONER la actualización de las Tarifas del Precio Público por la prestación de servicios y utilización de la Inspección Técnica de Vehículos en + 2,3 %, al amparo de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ordenanza Fiscal reguladora del Precio Público por la prestación de servicios y utilización de la Inspección Técnica de Vehículos (BOME número 5136 de 06 de junio de 2014), quedando con los siguientes precios públicos:

 

CÓDIGO

CONCEPTO

TARIFA

TARIFA

 

PRIMERAS INSPECCIONES PERIÓDICAS

2018

2019

1

Inspección periódica de motocicletas, vehículos de tres ruedas, cuadriciclos, quads, ciclomotores de dos o tres ruedas y cuadriciclos ligeros (clasificaciones 3 y 4 del Reglamento General de Vehículos)

13,37

13,68

2

Inspección periódica de turismos (clasificaciones 6 y 10 del Reglamento General de Vehículos)

26,74

27,36

3

Inspección periódica de vehículos de transportes de mercancías de MMA menor o igual a 3,500 kg, vehículos mixtos y derivados de turismo (clasificaciones 5, 20, 24, 30 y 31 del Reglamento General de Vehículos)

 

30,38

31,08

4

Inspección periódica de vehículos de transportes de mercancías de MMA mayor a 3,500 kg y autobuses (clasificaciones 11, 12, 13, 14, 16, 21, 22, 23, 24, 26 y 80 del Reglamento General de Vehículos)

 

37,68

38,54

5

Inspección periódica del resto de vehículos no incluidos en los apartados anteriores (clasificaciones restantes del Reglamento General de Vehículos)

30,38

31,08

 

SERVICIOS COMPLEMENTARIOS

 

 

6

Terceras y sucesivas inspecciones por subsanación de defectos

10,19

10,42

7

Anotación en la tarjeta de ITV

10,15

10,38

8

Expedición de tarjeta de ITV (A, AL, AT, AR y HA)

4,86

4,97

9

Expedición de ficha reducida de características técnicas de vehículos homologados

60,77

62,16

10

Tramitación de documentación técnica a vehículos no nacionales (reformas, etc.)

24,31

24,87

11

Tramitación de documentación técnica a vehículos nacionales (reformas, etc.)

7,28

7,45

12

Inspección parcial del vehículo

14,59

14,92

13

Tramitación de proyecto técnico (supervisión de reformas de importancia, remisión de tarjeta a Delegación, etc.)

18,22

18,64

14

Control de emisiones gaseosas de vehículos de gasolina

4,86

4,97

15

Control de emisiones gaseosas de vehículos de gasoil a vehículos diesel de MMA <=3.500 Kg

9,72

9,94

16

Control de emisiones gaseosas de vehículos de gasoil a vehículos diesel de MMA > 3.500 Kg

12,15

12,43

17

Control de emisiones acústicas

4,86

4,97

18

Comprobación del limitador de velocidad con simulador

10,94

11,19

19

Vehículos accidentados

133,67

136,74

 

Melilla 20 de diciembre de 2018,

El Secretario Técnico de Bienestar Social,

Victoriano Juan Santamaría Martínez