ARTÍCULO Nº 1186
(CVE: BOME-A-2018-1186)
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BOME Nº 5612 - viernes, 28 de diciembre de 2018 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA - Dirección General de Gestión Tributaria
Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2018, relativo a la aprobación de la actualización de las tarifas contenidas en el anexo de la ordenanza fiscal por prestación del Servicio de ITV.

D I L I G E N C I A:
El Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva Extraordinaria celebrada el
día 19 de diciembre de 2018, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
PUNTO SÉPTIMO.- APROBACIÓN DE LA ACTUALIZACIÓN DE LAS TARIFAS CONTENIDAS EN EL ANEXO DE
LA ORDENANZA FISCAL POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ITV (BOME 5136 DE 6 DE JUNIO
DE 2014) SEGÚN EL ARTÍCULO 5 DE LA CITADA ORDENANZA.- El Consejo de Gobierno acuerda aprobar Propuesta de la Consejería de
Hacienda, que literalmente dice:
I.- Con fecha 19 de noviembre de 2018 se remite por la
Consejería de Medio Ambiente encargo número 65545 adjuntando solicitud de la
mercantil IVERSUR MELILLA S.A.U. de actualización de las tarifas incluidas en
el Anexo de la Ordenanza Fiscal reguladora del Precio Público
por la prestación de servicios y utilización de la Inspección Técnica de
Vehículos (BOME número 5136 de 06 de junio de 2014) de acuerdo con la variación
del IPC correspondiente al periodo octubre 2017-
octubre 2018.
Se aporta en el encargo asimismo oficio del Servicio de
Industria y Energía que indica lo siguiente:
“Con motivo de la variación del IPC, adjunto
le remito nuevas tarifas de ITV a aplicar desde 1 de enero de 2018 en la
estación de ITV IVESUR MELILLA, para su conocimiento.
El incremento del + 2,3% corresponde al
periodo octubre 2017 a octubre 2018”
II.- Que el artículo 5 de
la Ordenanza Fiscal reguladora del Precio Público por la prestación de servicios
y utilización de la Inspección Técnica de Vehículos (BOME número 5136 de 06 de
junio de 2014) bajo la denominación “Actualización
de tarifas”, señala: “La
actualización de las tarifas incluidas en el Anexo del artículo 3 de la
presente Ordenanza Fiscal se efectuarán anualmente de acuerdo con la variación
interanual del Índice de Precios al Consumo para el conjunto del territorio
nacional registrado en el mes de octubre de cada año. La variación del índice
así determinada se aplicará a las tarifas vigentes en dicho ejercicio, y serán
de aplicación a partir del 01 de enero del ejercicio siguiente.
En todo caso, las actualizaciones de las
tarifas deberán ser aprobadas por el Consejo de Gobierno, y deberá publicarse
en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla para su general conocimiento.”
III.- Que se ha procedido a comprobar, de acuerdo con la
documentación remitida por la Consejería de Medio Ambiente, que la variación
interanual del IPC de octubre de 2017 a octubre de 2018 es de + 2,3 %.
IV.- Que los trámites que
se han de seguir para la aprobación de esta actualización de tarifas, son los
siguientes:
- Aprobación del Acuerdo por el
Consejo de Gobierno. - Publicación en el
Boletín Oficial de la Ciudad.
V.- Una vez aprobado el
expediente por el Consejo de Gobierno y publicado en el BOME, la actualización
de estas tarifas será de aplicación a partir del 1 de enero de 2019.

Por todo lo anteriormente expuesto VENGO EN PROPONER la actualización de las Tarifas del Precio Público por la prestación de servicios y utilización de la
Inspección Técnica de Vehículos en + 2,3 %, al amparo de lo dispuesto en el
artículo 5 de la Ordenanza Fiscal reguladora del Precio Público por la
prestación de servicios y utilización de la Inspección Técnica de Vehículos
(BOME número 5136 de 06 de junio de 2014), quedando con los siguientes precios
públicos:
CÓDIGO |
CONCEPTO |
TARIFA |
TARIFA |
|
PRIMERAS INSPECCIONES PERIÓDICAS |
2018 |
2019 |
1 |
Inspección periódica de motocicletas, vehículos de tres
ruedas, cuadriciclos, quads, ciclomotores de dos o tres ruedas y cuadriciclos
ligeros (clasificaciones 3 y 4 del Reglamento General de Vehículos) |
13,37 |
13,68 |
2 |
Inspección periódica de turismos (clasificaciones 6 y 10
del Reglamento General de Vehículos) |
26,74 |
27,36 |
3 |
Inspección periódica de vehículos de transportes de
mercancías de MMA menor o igual a 3,500 kg, vehículos mixtos y derivados de
turismo (clasificaciones 5, 20, 24, 30 y 31 del Reglamento General de
Vehículos) |
30,38 |
31,08 |
4 |
Inspección periódica de vehículos de transportes de
mercancías de MMA mayor a 3,500 kg y autobuses (clasificaciones 11, 12, 13,
14, 16, 21, 22, 23, 24, 26 y 80 del Reglamento General de Vehículos) |
37,68 |
38,54 |
5 |
Inspección periódica del resto de vehículos no incluidos
en los apartados anteriores (clasificaciones restantes del Reglamento General
de Vehículos) |
30,38 |
31,08 |
|
SERVICIOS COMPLEMENTARIOS |
|
|
6 |
Terceras y sucesivas inspecciones por subsanación de defectos |
10,19 |
10,42 |
7 |
Anotación en la tarjeta de ITV |
10,15 |
10,38 |
8 |
Expedición de tarjeta de ITV (A, AL, AT, AR y HA) |
4,86 |
4,97 |
9 |
Expedición de ficha reducida de características técnicas
de vehículos homologados |
60,77 |
62,16 |
10 |
Tramitación de documentación técnica a vehículos no
nacionales (reformas, etc.) |
24,31 |
24,87 |
11 |
Tramitación de documentación técnica a vehículos
nacionales (reformas, etc.) |
7,28 |
7,45 |
12 |
Inspección parcial del vehículo |
14,59 |
14,92 |
13 |
Tramitación de proyecto técnico (supervisión de reformas
de importancia, remisión de tarjeta a Delegación, etc.) |
18,22 |
18,64 |
14 |
Control de emisiones gaseosas de vehículos de gasolina |
4,86 |
4,97 |
15 |
Control de emisiones gaseosas de vehículos de gasoil a
vehículos diesel de MMA <=3.500 Kg |
9,72 |
9,94 |
16 |
Control de emisiones gaseosas de vehículos de gasoil a
vehículos diesel de MMA > 3.500 Kg |
12,15 |
12,43 |
17 |
Control de emisiones acústicas |
4,86 |
4,97 |
18 |
Comprobación del limitador de velocidad con simulador |
10,94 |
11,19 |
19 |
Vehículos accidentados |
133,67 |
136,74 |
Melilla 20 de diciembre de
2018,
El Secretario Técnico de
Bienestar Social,
Victoriano Juan Santamaría
Martínez