ARTÍCULO Nº 1187 (CVE: BOME-A-2018-1187) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5612 - viernes, 28 de diciembre de 2018 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES - Dirección General de Juventud y Deportes


Resolución nº 1212 de fecha 19 de diciembre de 2018, relativa a la aprobación de la convocatoria para el curso de formación intensivo, de habla inglesa. Melilla 2019

BOME-P-2018-3927 Descargar página

 

I.- Mediante Real Decreto 1385/1997, de 29 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de asistencia social (BOE nº 229 de 24 de septiembre) y en virtud de la potestad normativa que a la Ciudad de Melilla otorga el 20.1.17 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo que aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla, le corresponde a esta Administración la “promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio”.

 

II.- Conforme a lo dispuesto en el Decreto de atribución de competencias a las Consejerías de la Ciudad Autónoma de Melilla, en su apartado 7.5. corresponde a la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, entre otras,  la competencia en materia de desarrollo político, económico, social, cultural y deportivo de la juventud y concretamente, en virtud de lo dispuesto en el punto c) de dicho apartado, la elaboración de programas de desarrollo e integración de la juventud.

 

III.- La Consejería de Educación, Juventud y Deportes reconoce la importancia de proponer a los jóvenes con edades comprendidas entre los 16 - 30 años de edad,  pretendiendo por ello llevar a cabo diversas acciones formativas encaminadas a preparar a los alumnos en las cuatro áreas de dominio del idioma ( listening, speaking, reading y writing) para la obtención de la certificación del nivel de inglés B1 del Marco Común Europeo de las Lenguas      

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 40794/2018, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

Se proceda a la aprobación  de la CONVOCATORIA PARA CURSO DE FORMACIÓN INTENSIVO DE HABLA INGLESA. MELILLA 2019          

 

CONVOCATORIA PARA CURSO DE FORMACIÓN INTENSIVO DE HABLA INGLESA. MELILLA 2019

 

1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA

CONVOCATORIA PARA CURSO DE FORMACIÓN INTENSIVO DE HABLA INGLESA. MELILLA 2019”.

 

2.- OBJETIVOS DEL PROGRAMA.

Mejorar el nivel de inglés a nivel B1 de los jóvenes melillenses con el objeto de conseguir un nivel de dominio que les permita superar la convocatoria de certificación del lo nivel B1 correspondiente al  Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

 

3.- REQUISITOS MÍNIMOS DE LOS SOLICITANTES.

1.- Tener entre 16 y 30 años de edad , ambos inclusive, al inicio de la actividad.

 

2.- Ser residente en la Ciudad Autónoma de Melilla, debidamente autorizado.

 

3.-        Tener acreditado un nivel de inglés correspondiente  al nivel Básico A2 para acceder a las enseñanzas preparatorias para la obtención de la certificación nivel Intermedio B1;

 

4.- En el caso de no disponer de la acreditación mencionada en el apartado 3, y resultando plazas vacantes, los solicitantes podrán acceder a la convocatoria mediante una prueba de nivel que determinará si el solicitante es elegible o no lo es. Esta prueba de nivel, será realizada por la empresa adjudicataria del servicio.

BOME-P-2018-3928 Descargar página

4.- DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA

1-. Organización de una Acción Formativa Intensiva de Dominio y Preparación para la obtención del Certificado  B1 de Inglés con un total de 40 plazas respectivamente.

2.- Selección de los aspirantes que cumplan con los requisitos correspondientes a la convocatoria.

3.- Preparación e impartición teórico – práctica de la  Acción Formativa con un total de 75 horas.

 

TABLA RESUMEN

CURSO:

DOMINIO Y PREPARACIÓN PARA LA OBTENCIÓN DEL CERTIFIACADO B1 DE INGLÉS DEL MARCO COMÚN EUROPEO DE REFERENCIA PARA LAS LENGUAS.

 

FECHA:

Del 21 de Enero al 25 de Marzo de 2019 ( las fechas podrán variar a criterio de la Administración y en función de la convocatoria de inscripción para acceder a la certificación).

 

PARTICIPANTES MELILLENSES:

TOTAL 40 PLAZAS.

EDAD:

Tener entre 16 y 30 años de edad, ambos inclusive, al inicio de la actividad.

 

TASAS:

50 € ( Según acuerdo de Consejo de Gobierno publicado en BOME núm. 5452 de 16 de junio de 2017).

DESCUENTOS

No acumulables

25 % carné joven.

30 % familia numerosa categoría general.

40 % familia numerosa categoría especial.

( Según acuerdo de Consejo de Gobierno publicado en BOME núm. 5452 de 16 de junio de 2017).

 

SELECCIÓN:

El sistema de selección será:

El sistema de selección será por riguroso orden de entrada de la solicitud en el registro.

En el caso del apartado 3.4 de la presente convocatoria y una vez realizado el examen de nivel y ante igualdad de resultados, primará el número de registro de entrada de la solicitud.

PREINSCRIPCIÓN:

DIEZ DÍAS hábiles a partir del día siguiente a su publicación en el BOME.

 

4.- Evaluación de los alumnos en las cuatro destrezas del idioma (reading, writing, listening and speaking) mediante criterio del profesorado.

 

5.- La empresa adjudicataria del servicio, una vez evaluados los alumnos y según las destrezas adquiridas por cada uno de ellos, se hará cargo de la inscripción de todos aquellos alumnos que resulten aptos  en la convocatoria más próxima para el examen de certificación del  nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, siempre y cuando se acredite una asistencia del 80% de las horas lectivas.

 

6.- Los 15 alumnos que hayan obtenido las mejores calificaciones y acrediten el 80% de asistencia al curso preparatorio para la obtención del certificado acreditativo del nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas serán beneficiarios con un Curso de Inmersión Lingüística en un país de habla Inglesa a desarrollar desde el 7 al 21 de abril de 2019 ( Estas fechas podrán ser susceptibles de modificación) en régimen de alojamiento.

 

5.- MARCO NORMATIVO.

 

-       Constitución Española de 1978.

-       Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo que aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla.

-       Ley 39/2015 de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

-       Reglamento del Gobierno y la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.

BOME-P-2018-3929 Descargar página

-       Acuerdo del Consejo de Gobierno de distribución de competencias de 30 de septiembre de 2016 (BOME extraordinario núm. 30 de igual fecha).

-       Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

-       Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas aprobado por el Consejo Europeo en el año 2001.

-       Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 9 de junio de 2017, relativo a la aprobación de precios públicos para la participación en Programas de Formación, Cursos de Monitores de Ocio y Tiempo Libre, Taller de Baile Moderno, asistencia a Actividades de Curos de Esquí y Aventura, asistencia a Campamentos Juveniles de verano, asistencia a Campos de Actividades y Voluntariado, Carné Joven Europeo, Carné de Alberguista, Carné Internacional de Estudiante y Carné Internacional de Profesores ( BOME  núm. 5452 de 16 de junio de 2017).

 

6.- FASES DE EJECUCIÓN.

1) Confección de la Convocatoria para la selección de los beneficiarios del programa:

 

-       Descripción: Elaboración de la Convocatoria del Programa.

-       Órgano responsable/ejecutor: Consejería de Educación, Juventud y Deportes, apoyado por el Director General de Juventud y Deportes.

 

2) Selección de los beneficiarios del Programa :

 

-       Descripción: Selección de los beneficiarios del Programa, ajustándose a lo establecido en la Convocatoria.

-       Órgano responsable/ejecutor: Consejería de Educación, Juventud y Deportes.

-       Órgano resolutorio: Viceconsejería de la Mujer y de Juventud.

 

3) Contratación de los servicios suficientes e idóneos para el PROGRAMA:

 

-       Descripción: Contratación de los distintos servicios programados.

-       Órgano responsable/ejecutor: Viceconsejería de Juventud, apoyado por el Director General de Juventud y Deportes.

-       Órgano resolutorio: Consejería de Educación, Juventud y Deportes.

 

4) Desarrollo de las actividades.

 

-       Descripción: Ejecución/ realización del programa.

-       Órgano responsable/ejecutor: Empresa contratada. Supervisión por la Consejería de Educación, Juventud y Deportes.

 

7.- RESPONSABLES DE EJECUCIÓN.

La responsabilidad de la ejecución del presente programa recae sobre:

 

-       El Consejero de Educación, Juventud y Deportes en lo referente a la aprobación del Programa.

-       La Viceconsejera de Juventud en lo referente a la ejecución del Programa.

-       La Dirección General de Juventud y Deportes, en lo referente a apoyo administrativo y coordinación general programa.

 

8.- LUGAR, FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

1.- Las solicitudes, debidamente formalizadas, deberán dirigirse a la Dirección General de Juventud y Deportes, en las dependencias de la Viceconsejería de la Mujer y de Juventud de la Ciudad Autónoma de Melilla, Oficina de Información Juvenil sita en la Calle Querol núm 7, en la red de Oficinas de Información y Atención al Ciudadano de la Ciudad Autónoma, o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

2.- Las solicitudes se formalizarán en modelo oficial ( www.melilla.es ), y deberán ser firmadas y cumplimentadas en su totalidad acompañada de la siguiente documentación :

 

BOME-P-2018-3930 Descargar página

a)         Fotocopia de documento acreditativo de la identidad del participante.

b)         Autorización del padre/madre o tutor/a legal debidamente cumplimentada y firmada (menores de edad) para participar en el programa formativo.

c)         Fotocopia del documento acreditativo de la identidad, en vigor, del padre/madre o tutor/a legal que firme la autorización (menores de edad).

d)         Fotocopia del Carné Joven Europeo en vigor, en su caso.

e)         Fotocopia del Libro de Familia Numerosa en vigor, en su caso.

f)          Certificado de residente, en vigor.

g)         Fotocopia compulsada de la Acreditación del Nivel Básico A2 por la Escuela Oficial de Idiomas o por cualquier otra institución reconocida, para acceder a las enseñanzas preparatorias para la obtención de la certificación nivel Intermedio B1.

 

3.- El plazo para presentar las solicitudes será de DIEZ DÍAS hábiles a partir del día siguiente a su publicación en el BOME. En el supuesto que, finalizado dicho plazo, resultaran plazas vacantes, se podrá atender solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, siempre que el solicitante cumpla con los requisitos establecidos en esta convocatoria.

 

9.- SELECCIÓN

Se procederá a la adjudicación de las plazas mediante riguroso orden de entrada de la solicitud en el registro.

 

En el caso del apartado 3.4 de la presente convocatoria y una vez realizada la prueba de nivel de los conocimientos del idioma, los alumnos aptos accederán al curso preparatorio  hasta cubrir las plazas vacantes. Ante igualdad de resultados, primará el número de registro de entrada de la solicitud.

 

10.- PROCEDIMIENTO

1.- La Consejería de Educación, Juventud y Deportes, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales podrán participar en el programa.

2.- La instrucción del procedimiento corresponderá a la Secretaría Técnica de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, o empleado público en quien delegue. Por parte del órgano instructor se realizarán de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

 

Se verificará que las solicitudes cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria, y si advirtiese defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, se requerirá al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de 10 días hábiles, apercibiéndole que, de no hacerlo, se entenderá que desiste de su solicitud, previa resolución dictada  en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

El órgano instructor emitirá informe que se corresponderá al expediente, y en el que se hará constar que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios de las plazas cumplen todos los requisitos para acceder a las mismas.

 

Se constituirá, asimismo, un órgano colegiado cuya composición será la siguiente:

 

-       El Director General de Juventud y Deportes.

-       Dos empleados públicos de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, actuando uno de los mismos como Secretario/a del mencionado órgano.

 

3.- A la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, se formulará propuesta de resolución provisional por el órgano instructor, debidamente motivada, que de acuerdo con el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se notificará a los interesados mediante publicación en el Boletín Oficial de Melilla, concediéndoles un plazo de diez días para presentar alegaciones. De existir éstas, el órgano colegiado deberá pronunciarse sobre las mismas antes de formular la propuesta definitiva.

 

Se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución provisional formulada tendrá el carácter de definitiva.

BOME-P-2018-3931 Descargar página

4.- La propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, mientras que no se haya notificado la resolución definitiva de la concesión.

 

5.- La propuesta de resolución definitiva se formulará por el órgano instructor al Consejero de Educación, Juventud y Deportes, que será el competente para resolver la convocatoria.

 

6.- La resolución deberá relacionar a los solicitantes a quienes se concede plaza y hará constar de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes, los cuales pasarán a constituir una lista de reserva para suplir posibles renuncias por el orden establecido en la resolución.

 

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses.

 

7.- El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

 

8.- Tanto la resolución del procedimiento, como cada una de las notificaciones de las actuaciones del procedimiento se llevará a efecto mediante su publicación en el Boletín Oficial de Melilla, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 43 de la citada ley.

 

11.- FORMA DE PAGO DE LA RESERVA DE PLAZA

1.- Realizada la selección y publicada la lista definitiva, los solicitantes admitidos deberán abonar en concepto de reserva de plaza no reembolsable un importe de 50€.

 

2.-  Los beneficiarios con Carné Joven Europeo, dado que los titulares de dicho carné expedido por las Ciudades Autónomas de Melilla y Ceuta y restantes Comunidades Autónomas y países firmantes del Protocolo de Lisboa de 1 de junio de 1987, gozarán de una bonificación del 25% de la reserva de plaza.

 

3.- Los beneficiarios con el título de familia numerosa categoría general, gozarán de una bonificación del 30% de la reserva de la plaza.

 

4.- Los beneficiarios con el título de familia numerosa de categoría especial, gozarán de una bonificación del 40% de la reserva de la plaza.

 

5.- Los descuentos, anteriormente descritos, no serán acumulables.

 

6.- La renuncia del interesado admitido supondrá la pérdida del derecho al reintegro del abono efectuado salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada.

 

De conformidad con el artículo 121 y demás concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, a interponer en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente Orden, pudiendo presentarse el recurso ante esta Consejería o bien directamente ante el órgano competente para resolverlo, sin perjuicio de que pueda el interesado ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno.

 

Melilla 19 de diciembre de 2018,

El Consejero de Educación, Juventud y Deportes,

Antonio Miranda Montilla