ARTÍCULO Nº 1188
(CVE: BOME-A-2018-1188)
DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5612 - viernes, 28 de diciembre de 2018 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES - Dirección General de Juventud y Deportes
Resolución nº 1213 de fecha 19 de diciembre de 2018, relativa a la aprobación de la convocatoria de formación de monitores de ocio y tiempo libre infantil y juvenil. Melilla 2019.

I.- Mediante Real Decreto 1385/1997, de
29 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del
Estado a al Ciudad de Melilla, en materia de asistencia social (BOE nº 229 de
24 de septiembre), y en virtud de la potestad normativa que a la Ciudad
Autónoma de Melilla otorga en el artículo 21.1.17 de la Ley Orgánica 2/1995, de
13 de marzo que aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla, le corresponde a
esta Administración la “promoción del deporte y de la adecuada utilización
del ocio”
II.- Conforme a lo
dispuesto en el Decreto de atribución de competencias a las Consejerías de la
Ciudad Autónoma de Melilla, en su apartado 7.5. corresponde a la Consejería de
Educación, Juventud y Deportes, entre otras,
la competencia en materia de desarrollo político, económico, social,
cultural y deportivo de la juventud y concretamente, en virtud de lo dispuesto
en el punto c) de dicho apartado, la elaboración de programas de desarrollo e
integración de la juventud.
III.- El Consejo de Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Melilla, por acuerdo adoptado el 16 de mayo de 2003 (BOME
núm. 3986, de 30 de mayo de 2003) se promulga la Ordenanza por la que se regula
el reconocimiento y funcionamiento de las escuelas de formación de Directores/as
y Monitores/as de tiempo libre infantil y juvenil en el ámbito territorial de
Melilla (posterior modificación BOME núm. 4083 de 4 de mayo de 2004).
IV.- Que en el artículo 3.2 de la citada ordenanza se establece que en
tanto no exista una escuela de formación
promovida por la Ciudad Autónoma de Melilla, ésta podrá promover cursos de
formación de directores/as y monitores/as de tiempo libre, por decisión de la
Consejería competente en materia de Juventud.
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 40725/2018, en virtud
de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
Se proceda a la aprobación de la CONVOCATORIA DE FORMACIÓN DE
MONITORES DE OCIO Y TEIMPO LBRE INFANTIL Y JUVENIL.
PROGRAMA DE FORMACIÓN MONITORES DE OCIO Y TIEMPO LIBRE
INFANTIL Y JUVENIL. MELILLA 2019
1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA
“Programa de Formación MONITORES DE OCIO Y TEIMPO LBRE INFANTIL Y
JUVENIL”. MELILLA 2019.”
2.- OBJETIVOS DEL PROGRAMA.
Con objeto de
aumentar la empleabilidad de los jóvenes,
este programa pretende capacitarlos para su entrada en el mundo laboral
ofreciendo una formación especializada técnica- práctica que les permita
organizar, animar y dinamizar actividades de Ocio y Tiempo Libre Infantil y
Juvenil.
3.-
REQUISITOS MÍNIMOS DE LOS SOLICITANTES.
1.- Tener cumplidos
18 años de edad.
2.- Estar en
posesión del certificado acreditativo de haber finalizado la Enseñanza
Secundaria Obligatoria – ESO o equivalente.
3.- Ser residente en la Ciudad Autónoma de Melilla,
debidamente autorizado.

4.- DESCRIPCIÓN
DEL PROGRAMA
1-.
Organización de un Curso de Monitor de Ocio y Tiempo Libre Infantil y
Juvenil con un total de 30 plazas para
Monitor.
2.-
Preparación e impartición de la Acción
Formativa de MONITOR con un total de 260 horas (110h teóricas y 150h prácticas)
BOME núm. 3986 de 30 de mayo de 2003.- NORMATIVA REGULADORA
DE LOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN DE LAS ESCUELAS DE ANIMACIÓN JUVENIL EN LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA, aprobada el 16 de mayo de 2003 mediante acuerdo del
Consejo de Gobierno de la Ciudad y posterior modificación BOME núm.4083 de 4 de
mayo de 2004.
3.-
Evaluación del curso.
TABLA RESUMEN
CURSO:
|
MONITOR DE OCIO Y TIEMPO LIBRE INFANTIL Y JUVENIL. MELILLA 2019 |
FECHA:
|
ENTRE
FEBRERO-ABRIL 2019
|
PARTICIPANTES MELILLENSES: |
30 participantes |
EDAD: |
Tener
cumplidos 18 años de edad y estar en posesión del certificado acreditativo de
haber finalizado la Enseñanza Secundaria Obligatoria – ESO o equivalente. |
PRECIOS
PÚBLICOS:
|
70€ |
DESCUENTOS, no acumulables |
25
% carné joven. 30
% familia numerosa categoría general. 40
% familia numerosa categoría especial. |
SELECCIÓN: |
El sistema de selección será por riguroso orden de entrada,
otorgándose preferencia a los solicitantes que hubieran concurrido a la
anterior convocatoria sin haber obtenido plaza. |
PREINSCRIPCIÓN: |
QUINCE DÍAS
naturales a partir del día siguiente a su publicación en el BOME. |
4-. Para la
obtención del correspondiente diploma será obligatorio asistir al menos al 80%
de las sesiones programadas, excepto en la modalidad intensiva, en la que será
obligatorio asistir al 100% de las sesiones. En caso de no cumplir dicha
obligación, no se tendrá derecho a la obtención del correspondiente diploma y a
la devolución del ingreso por reserva de plaza.
5-. Para la
obtención del correspondiente diploma, sin perjuicio de lo establecido en el
apartado anterior, tendrá carácter obligatorio realizar, en su caso, las
pruebas y prácticas que se establezcan por el profesorado de cada uno de los
módulos que completan la acción formativa.
5.- MARCO NORMATIVO.
-
Constitución
Española de 1978.
-
Ley
Orgánica 2/1995, de 13 de marzo que aprueba el Estatuto de Autonomía de
Melilla.
-
Ley
39/2015 de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
-
Reglamento
del Gobierno y la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.
-
Acuerdo
del Consejo de Gobierno de distribución de competencias de 30 de septiembre de
2016 (BOME extraordinario núm. 30 de igual fecha).
-
Real
Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
-
NORMATIVA REGULADORA DE LOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN DE LAS
ESCUELAS DE ANIMACIÓN JUVENIL EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, aprobada el 16
de mayo de 2003 mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de la Ciudad (BOME núm. 3986 de 30 de mayo de 2003) y posterior
modificación BOME núm.4083 de 4 de mayo de 2004.

-
Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 9 de junio de 2017,
relativo a la aprobación de precios públicos para la participación en Programas
de Formación, Cursos de Monitores de Ocio y Tiempo Libre, Taller de Baile
Moderno, asistencia a Actividades de Cursos de Esquí y Aventura, asistencia a
Campamentos Juveniles de verano, asistencia a Campos de Actividades y
Voluntariado, Carné Joven Europeo, Carné de Alberguista, Carné Internacional de
Estudiante y Carné Internacional de Profesores ( BOME núm. 5452 de 16 de junio de 2017).
6.- FASES DE EJECUCIÓN.
1) Confección de la
Convocatoria para la selección de los beneficiarios del programa:
-
Descripción:
Elaboración de la Convocatoria del Programa.
-
Órgano
responsable/ejecutor: Consejería de Educación, Juventud y Deportes, apoyado por
el Director General de Juventud y Deportes.
2) Selección de los
beneficiarios del Programa :
-
Descripción:
Selección de los beneficiarios del Programa, ajustándose a lo establecido en la
Convocatoria.
-
Órgano
responsable/ejecutor: Consejería de Educación, Juventud y Deportes.
-
Órgano
resolutorio: Viceconsejería de la Mujer y de Juventud.
3) Contratación de
los servicios suficientes e idóneos para el PROGRAMA:
-
Descripción:
Contratación de los distintos servicios programados.
-
Órgano
responsable/ejecutor: Viceconsejería de Juventud, apoyado por el Director
General de Juventud y Deportes.
-
Órgano
resolutorio: Consejería de Educación, Juventud y Deportes.
4) Desarrollo de las
actividades.
-
Descripción:
Ejecución/ realización del programa.
-
Órgano
responsable/ejecutor: Empresa contratada. Supervisión por la Consejería de
Educación, Juventud y Deportes.
7.- RESPONSABLES DE EJECUCIÓN.
La responsabilidad de
la ejecución del presente programa recae sobre:
-
El
Consejero de Educación, Juventud y Deportes en lo referente a la aprobación del
Programa.
-
La
Viceconsejera de Juventud en lo referente a la ejecución del Programa.
-
La
Dirección General de Juventud y Deportes, en lo referente a apoyo
administrativo y coordinación general programa.
8.- LUGAR, FORMA
Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
1.- Las solicitudes, debidamente formalizadas, deberán dirigirse a la
Dirección General de Juventud y Deportes, en las dependencias de la
Viceconsejería de la Mujer y de Juventud de la Ciudad Autónoma de Melilla,
Oficina de Información Juvenil sita en la Calle Querol núm. 7, en la
red de Oficinas de Información y Atención al Ciudadano de la Ciudad Autónoma, o
en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
2.- Las solicitudes se
formalizarán en modelo oficial ( www.melilla.es
), y deberán ser firmadas y cumplimentadas en su totalidad acompañada de la
siguiente documentación :
a) Fotocopia de documento acreditativo de la identidad
del participante.
b) Fotocopia del Carné Joven Europeo en vigor, en su
caso.
c) Fotocopia del Libro de Familia Numerosa en vigor, en
su caso.
d) Fotocopia compulsada del
certificado acreditativo de haber finalizado la Enseñanza Secundaria
Obligatoria – ESO o equivalente.
e) Certificado de residente, en vigor.

3.-
El plazo para presentar las solicitudes será de QUINCE DÍAS naturales a partir
del día siguiente a su publicación en el BOME. En el supuesto que, finalizado
dicho plazo, resultaran plazas vacantes, se podrá atender solicitudes
presentadas fuera del plazo establecido, siempre que el solicitante cumpla con
los requisitos establecidos y atendiendo al sistema de baremación establecido.
9.- PROCEDIMIENTO
1.- La Consejería de Educación,
Juventud y Deportes, realizará de oficio cuantas actuaciones estime
necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en
virtud de los cuales podrán participar en el programa.
2.- La instrucción del procedimiento corresponderá a la
Secretaría Técnica de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, o
empleado público en quien delegue. Por parte del órgano instructor se
realizarán de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales
debe formularse la propuesta de resolución.
Se verificará que las solicitudes cumplen los requisitos
exigidos en la convocatoria, y si advirtiese defectos formales u omisión de
alguno de los documentos exigidos, se requerirá al solicitante para que subsane
la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de 10 días hábiles,
apercibiéndole que, de no hacerlo, se entenderá que desiste de su solicitud,
previa resolución dictada en los
términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El órgano instructor emitirá informe
que se corresponderá al expediente, y en el que se hará constar que de la
información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios de las
plazas cumplen todos los requisitos para acceder a las mismas.
Se constituirá, asimismo, un órgano colegiado cuya
composición será la siguiente:
-
El Director General de Juventud
y Deportes.
-
Dos empleados públicos de la
Consejería de Educación, Juventud y Deportes, actuando uno de los mismos como
Secretario/a del mencionado órgano.
3.- A la vista del expediente y del informe del órgano
colegiado, se formulará propuesta de resolución provisional por el órgano
instructor, debidamente motivada, que de acuerdo con el artículo 43 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, se notificará a los interesados mediante publicación
en el Boletín Oficial de Melilla, concediéndoles un plazo de diez días para
presentar alegaciones. De existir éstas, el órgano colegiado deberá
pronunciarse sobre las mismas antes de formular la propuesta definitiva.
Se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no
figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras
alegaciones que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de
resolución provisional formulada tendrá el carácter de definitiva.
4.- La propuesta de resolución
provisional no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, mientras
que no se haya notificado la resolución definitiva de la concesión.
5.- La propuesta de resolución definitiva se formulará por
el órgano instructor al Consejero de Educación, Juventud y Deportes, que será
el competente para resolver la convocatoria.
6.- La resolución deberá relacionar a los solicitantes a
quienes se concede plaza y hará constar de manera expresa, la desestimación del
resto de solicitudes, los cuales pasarán a constituir una lista de reserva para
suplir posibles renuncias por el orden establecido en la resolución.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del
procedimiento no podrá exceder de seis meses.
8.- El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado
la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por
silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

9.- Tanto la
resolución del procedimiento, como cada una de las notificaciones de las
actuaciones del procedimiento se llevará a efecto mediante su publicación en el
Boletín Oficial de Melilla, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. La práctica de dicha notificación o publicación se
ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 43 de la citada ley.
10.- FORMA DE PAGO DE LA RESERVA DE PLAZA
1.-
Realizada la selección y publicada la lista definitiva, los solicitantes
admitidos deberán abonar en concepto de reserva de plaza no reembolsable un
importe de 70€.
2.- Los beneficiarios con Carné Joven Europeo,
dado que los titulares de dicho carné expedido por las
Ciudades Autónomas de Melilla y Ceuta y restantes Comunidades Autónomas y
países firmantes del Protocolo de Lisboa de 1 de junio de 1987, gozarán de una
bonificación del 25% de la reserva de plaza.
3.- Los beneficiarios con el título de familia
numerosa categoría general, gozarán de una bonificación del 30% de la reserva
de la plaza.
4.- Los beneficiarios con el título de familia
numerosa de categoría especial, gozarán de una bonificación del 40% de la
reserva de la plaza.
5.- Los descuentos, anteriormente descritos, no serán acumulables.
6.-
La renuncia del interesado admitido supondrá la pérdida del derecho al
reintegro del abono efectuado salvo causa de fuerza mayor debidamente
justificada.
De conformidad con el artículo 121 y demás concordantes de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, contra la presente resolución, que no agota la vía
administrativa, cabe recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Presidente de la
Ciudad Autónoma de Melilla, a interponer en el plazo de un mes contado a partir
del día siguiente de la notificación de la presente Orden, pudiendo presentarse
el recurso ante esta Consejería o bien directamente ante el órgano competente
para resolverlo, sin perjuicio de que pueda el interesado ejercitar cualquier
otro recurso que estime oportuno.
Melilla
19 de diciembre de 2018,
El
Consejero de Educación, Juventud y Deportes,
Antonio Miranda
Montilla