ARTÍCULO Nº 1189 (CVE: BOME-A-2018-1189) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5612 - viernes, 28 de diciembre de 2018 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES - Dirección General de Juventud y Deportes


Resolución nº 1214 de fecha 19 de diciembre de 2018, relativa a la aprobación de la convocatoria de viajes de ocio juvenil, esquí en Sierra Nevada y multiaventura en la Sierra de Cazorla. Melilla 2019.

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I.- Mediante Real Decreto 1385/1997, de 29 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de asistencia social (BOE nº 229 de 24 de septiembre) y en virtud de la potestad normativa que a la Ciudad de Melilla otorga el 20.1.17 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo que aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla, le corresponde a esta Administración la “promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio”.

 

II.- Conforme a lo dispuesto en el Decreto de atribución de competencias a las Consejerías de la Ciudad Autónoma de Melilla, en su apartado 7.5. corresponde a la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, entre otras,  la competencia en materia de desarrollo político, económico, social, cultural y deportivo de la juventud y concretamente, en virtud de lo dispuesto en el punto c) de dicho apartado, la elaboración de programas de desarrollo e integración de la juventud.

 

III.- La Consejería de Educación, Juventud y Deportes reconoce la importancia de fomentar el ocio, la actividad física y el acercamiento a la naturaleza de jóvenes residentes en Melilla de entre 14 y 35 años de edad que no tienen la oportunidad de disfrutar de las modalidades deportivas, esquí y multiaventura, en la Ciudad.                      

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 40735/2018, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

Se proceda a la aprobación de la CONVOCATORIA DE VIAJES DE OCIO JUVENIL, ESQUÍ EN SIERRA NEVADA Y MULTIAVENTURA EN LA SIERRA DE CAZORLA. MELILLA 2019.  

 

CONVOCATORIA DE VIAJES DE OCIO JUVENIL, ESQUÍ EN SIERRA NEVADA Y MULTIAVENTURA EN LA SIERRA DE CAZORLA. MELILLA 2019.

 

1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA

“Viajes de Ocio Juvenil, esquí en Sierra Nevada y multiaventura en la Sierra de Cazorla. Melilla 2019”.

 

 2.- OBJETIVOS DEL PROGRAMA.

El objetivo primordial es fomentar el ocio, la actividad física y el acercamiento a la naturaleza de jóvenes residentes en Melilla de entre 14 y 35 años de edad que no tienen la oportunidad de disfrutar de las modalidades deportivas, esquí y multiaventura, en la Ciudad. Para ello se diseñan varias líneas de actuación:

 

-          Ofertar plazas para Curso de esquí en Sierra Nevada – Granada.

-          Ofertar plazas para Curso multiaventura en Sierra Cazorla – Jaén.

 

3.- REQUISITOS MÍNIMOS DE LOS SOLICITANTES.

 

1.      Ser residente en la Ciudad Autónoma de Melilla, debidamente autorizado.

2.      Contar con edades comprendidas entre los 14 y 30 años, curso de esquí, y entre los 18 y 35 años, curso multiaventura, (ambos inclusive) en  el momento de inicio de la actividad solicitada.

3.      Contar con la autorización del padre/madre o tutor/a al ser menor de edad.

4.      En el supuesto de resultar seleccionado, el solicitante deberá contar con carné de alberguista, en vigor.

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4.- DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA

 

 1. Las actividades que conforman el Programa son las siguientes:

 

Lugar:

SIERRA NEVADA ( GRANADA)

Fechas:

Desde el día 04 al día 07 de abril 2019

Participantes:

 45 plazas

Edades:

De 14 a 30 años

Cuantía de la plaza:

262,50€ con carné joven y 350 € sin carné joven

Descuentos:

25% con el carné joven. ( Según acuerdo de Consejo de Gobierno publicado en BOME núm. 5452 de 16 de junio de 2017).

Solicitudes:

 

Quince días hábiles contados desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Selección:

Por riguroso orden de registro de entrada de la solicitud.

 

Lugar:

CURSO DE AVENTURA ( SIERRA DE CAZORLA)

Fechas:

Desde el día 02 al día 05 de mayo 2019

Participantes:

 22 plazas

Edades:

De 18 a 35 años

Cuantía de la plaza:

187,50€ con carné joven y 250€  sin carné joven

Descuentos:

25% con el carné joven. (Según acuerdo de Consejo de Gobierno publicado en BOME núm. 5452 de 16 de junio de 2017).

Solicitudes:

 

Quince días hábiles contados desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Selección:

Por riguroso orden de registro de entrada de la solicitud.

 

2.- Los participantes, independientemente de la edad, estarán en todo momento bajo las directrices y normas de la organización. La negativa injustificada a participar en las actividades programadas, podrán ser causas de exclusión para ser beneficiarios del programa.

3.- Las fechas indicadas tienen carácter estimativo, pudiendo variarse por parte de la Administración.

 

5.- MARCO NORMATIVO.

 

-          Constitución Española de 1978.

-          Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo que aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla.

-          Ley 39/2015 de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

-          Reglamento del Gobierno y la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.

-          Acuerdo del Consejo de Gobierno de distribución de competencias de 30 de septiembre de 2016 (BOME extraordinario núm. 30 de igual fecha).

-          Ley 9/2017, de 8 de noviembre,  de Contratos del Sector Público.

-          Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 9 de junio de 2017, relativo a la aprobación de precios públicos para la participación en Programas de Formación, Cursos de Monitores de Ocio y Tiempo Libre, Taller de Baile Moderno, asistencia a Actividades de Curos de Esquí y Aventura, asistencia a Campamentos Juveniles de verano, asistencia a Campos de Actividades y Voluntariado, Carné Joven Europeo, Carné de Alberguista, Carné Internacional de Estudiante y Carné Internacional de Profesores ( BOME  núm. 5452 de 16 de junio de 2017).

 

6.- FASES DE EJECUCIÓN.

 

1) Contratación de los servicios de los Cursos de esquí y multiaventura:

 

-          Descripción: Contratación de los servicios. (Diversos servicios).

-          Órgano responsable/ejecutor: Consejería de Educación, Juventud y Deportes, apoyado por el Director General de Juventud y Deportes.

-          Órgano resolutorio: Consejero de Educación, Juventud y Deportes.

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2) Confección de Bases para la selección de los beneficiarios del Programa:

 

-          Descripción: Elaboración de las Bases del Programa.

-          Órgano responsable/ejecutor: Consejería de Educación, Juventud y Deportes, apoyado por el Director General de Juventud y Deportes.

-          Órgano resolutorio: Consejero de Educación, Juventud y Deportes.

 

3) Selección de los beneficiarios del Programa.

 

-          Descripción: Selección de los beneficiarios del Programa, ajustándose a lo establecido en las bases.

-          Órgano responsable/ejecutor: Consejería de Educación, Juventud y Deportes.

-          Órgano resolutorio: Viceconsejería de la Mujer y de Juventud.

 

4) Desarrollo de la actividad

 

-          Descripción: Realización del Programa.

-          Órgano responsable/ejecutor: Empresa contratada. Supervisión por la Consejería de Educación, Juventud y Deportes.

 

7.- RESPONSABLES DE EJECUCIÓN.

La responsabilidad de la ejecución del presente programa recae sobre:

 

-          El Consejero de Educación, Juventud y Deportes en lo referente a la aprobación del Programa.

-          La Viceconsejera de Juventud en lo referente a la ejecución del Programa.

-          La Dirección General de Juventud y Deportes, en lo referente a apoyo administrativo y coordinación general programa.

 

8.- DURACIÓN DE PROGRAMA.

El programa comenzará el día 4 de abril y terminará el día 5 de mayo de 2019

 

9.- LUGAR, FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

1.- Las solicitudes, debidamente formalizadas, deberán dirigirse a la Dirección General de Juventud y Deportes, en las dependencias de la Viceconsejería de la Mujer y de Juventud de la Ciudad Autónoma de Melilla, Oficina de Información Juvenil sita en la Calle Querol núm. 7, en la red de Oficinas de Información y Atención al Ciudadano de la Ciudad Autónoma, o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

2.- Las solicitudes se formalizarán en modelo oficial ( www.melilla.es ), y deberán ser firmadas y cumplimentadas en su totalidad acompañada de la siguiente documentación :

 

a)    Fotocopia de documento acreditativo de la identidad del participante.

b)    Fotocopia del Carné Joven Europeo en vigor, en su caso.

c)     Certificado de residente para viajar, en vigor.

d)    Autorización del padre/madre o tutor/a debidamente cumplimentada y firmada (menores de edad) para la realización del viaje y las actividades, (www.melilla.es).

e)    Fotocopia de documento acreditativo de la identidad en vigor del padre/madre o tutor/a que firme la autorización (menores de edad).

 

3.- El plazo para presentar las solicitudes será de QUINCE DÍAS hábiles a partir del día siguiente a su publicación en el BOME. En el supuesto que, finalizado dicho plazo, resultaran plazas vacantes, se podrá atender solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, siempre que el solicitante cumpla con los requisitos establecidos.

4.- Un mismo solicitante no podrá ser beneficiario de más de una actividad.

5.- La formalización de la solicitud supone la aceptación de las bases de la presente convocatoria.

 

10.- PROCEDIMIENTO

1.- La Consejería de Educación, Juventud y Deportes, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales podrán participar en el programa.

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2.- La instrucción del procedimiento corresponderá a la Secretaría Técnica de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, o empleado público en quien delegue. Por parte del órgano instructor se realizarán de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

 

Se verificará que las solicitudes cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria, y si advirtiese defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, se requerirá al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de 10 días hábiles, apercibiéndole que, de no hacerlo, se entenderá que desiste de su solicitud, previa resolución dictada  en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

El órgano instructor emitirá informe que se corresponderá al expediente, y en el que se hará constar que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios de las plazas cumplen todos los requisitos para acceder a las mismas.

 

Se constituirá, asimismo, un órgano colegiado cuya composición será la siguiente:

 

-          El Director General de Juventud y Deportes.

-          Dos empleados públicos de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, actuando uno de los mismos como Secretario/a del mencionado órgano.

 

3.- A la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, se formulará propuesta de resolución provisional por el órgano instructor, debidamente motivada, que de acuerdo con el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se notificará a los interesados mediante publicación en el Boletín Oficial de Melilla, concediéndoles un plazo de diez días para presentar alegaciones. De existir éstas, el órgano colegiado deberá pronunciarse sobre las mismas antes de formular la propuesta definitiva.

 

Se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución provisional formulada tendrá el carácter de definitiva.

 

4.- La propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, mientras que no se haya notificado la resolución definitiva de la concesión.

 

5.- La propuesta de resolución definitiva se formulará por el órgano instructor al Consejero de Educación, Juventud y Deportes, que será el competente para resolver la convocatoria.

 

6.- La resolución deberá relacionar a los solicitantes a quienes se concede plaza y hará constar de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes, los cuales pasarán a constituir una lista de reserva para suplir posibles renuncias por el orden establecido en la resolución.

 

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses.

 

7.- El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

 

8.- Tanto la resolución del procedimiento, como cada una de las notificaciones de las actuaciones del procedimiento se llevará a efecto mediante su publicación en el Boletín Oficial de Melilla, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 43 de la citada ley.

 

11.- FORMA DE PAGO DE LA RESERVA DE PLAZA

1.- Realizada la selección y publicada la lista definitiva, los solicitantes admitidos deberán abonar en concepto de reserva de plaza no reembolsable un importe de 350€ para el curso de esquí y de 250 para el multiaventura, así mismo, deberán presentar fotocopia del carné de alberguista, en vigor.

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2.-  Los beneficiarios con Carné Joven Europeo, dado que los titulares de dicho carné expedido por las Ciudades Autónomas de Melilla y Ceuta y restantes Comunidades Autónomas y países firmantes del Protocolo de Lisboa de 1 de junio de 1987, gozarán de una bonificación del 25% de la reserva de plaza.

3.- La renuncia del interesado admitido supondrá la pérdida del derecho al reintegro del abono efectuado salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada.

 

De conformidad con el artículo 121 y demás concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, a interponer en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente Orden, pudiendo presentarse el recurso ante esta Consejería o bien directamente ante el órgano competente para resolverlo, sin perjuicio de que pueda el interesado ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno.

 

Melilla 19 de diciembre de 2018,

El Consejero de Educación, Juventud y Deportes,

Antonio Miranda Montilla