ARTÍCULO Nº 1190 (CVE: BOME-A-2018-1190) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5612 - viernes, 28 de diciembre de 2018 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL - Dirección General de Servicios Sociales


Convenio de colaboración entre la Consejería de Bienestar Social de la Ciudad Autónoma de Melilla y la Fundación Anar para el desarrollo del servicio de orientación telefónica "Línea del Niño y Adolescente" sobre problemas relacionados con menores 2018

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En Melilla, 27 de diciembre de 2018

 

REUNIDOS

 

De una parte, el Excmo. Sr. Daniel Ventura Rizo, Consejero de Bienestar Social de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto del Presidente, núm. 58 de fecha 20 de julio de 2015 (BOME extraordinario núm. 28 de 20 de julio de 2015), conforme a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 30 de septiembre de 2016 (BOME extraordinario núm. 17 de igual fecha), por el que se atribuyen competencias a las Consejerías de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

Y de otra, D". Silvia Moroder de León y Castillo, actuando en nombre y representación de la Fundación' ANAR, con CIF G-80453731 y domicilio social en Avenida de América, 24 - 1°, 28028 Madrid, en su condición de Presidenta de la misma.

 

Ambas partes concurren en la respectiva representación que ostentan y reconociéndose plena capacidad y legitimación suficiente para celebrar este acto,

 

INTERVIENEN

 

En nombre y representación de sus respectivas instituciones, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse mediante el presente Convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto

 

EXPONEN

 

PRJMERO.- La Constitución Española dispone en su artículo 39, entre los principios rectores de la política económica y social el apoyo de los poderes públicos para asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, señalando, igualmente que los niños deberán gozar de la protección prevista en los acuerdos internacionales, entre los que deben incluirse los derechos reconocidos a la infancia por la Convención de los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, y en vigor en España desde el 5 de enero de 1991.

 

SEGUNDO. - La Ciudad Autónoma de Melilla tiene asumidas competencias en materia de protección de menores en los términos establecidos en el Código Civil, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto núm. 1385/1997, de fecha 29-08-97 (B.O.E. 24-09-1997, núm. 229 y B.O.E. 31-10-1997, núm. 261) sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado en materia de asistencia social, y demás normas complementarias y de desarrollo.

 

TERCERO.- Que la Fundación ANAR desarrolla desde el año 1994 el proyecto denominado "Teléfono ANAR de Ayuda a Niños y Adolescentes en Riesgo" que permite 
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ponerse en contacto telefónico las 24 horas del día con un servicio profesional, gratuito y confidencial, que garantiza que los menores sean escuchados de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989. El servicio telefónico es atendido por un equipo interdisciplinar de titulados universitarios en ciencias humanas y/o de la salud, compuesto principalmente por psicólogos, psiquiatras, psicopedagogos, abogados y trabajadores sociales.

 

CUARTO. - La Fundación ANAR, a través de este servicio facilita orientación psicológica, informa sobre recursos sociales, resuelve dudas de carácter jurídico, deriva a los recursos más adecuados y realiza intervenciones directas en aquellos casos que lo requieran, dando traslado a los organismos competentes en materia de menores y llevando a cabo un seguimiento de esos casos mediante la coordinación con los profesionales correspondientes.

 

QUINTO. - Que la Fundación ANAR presta actualmente este servicio, que cumple, entre otros, con todos los requisitos previstos por la Comisión Europea en su Decisión 2007/698/CE, a través del número de teléfono 900 20 20 1O y es la única entidad que ha solicitado a la Dirección General de Telecomunicaciones del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio la atribución para toda España del número armonizado europeo 116111.

 

SEXTO. - Que según Resolución del 12 de Enero de 2010, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se atribuye el número telefónico. 116111 al servicio "línea de ayuda a la infancia", la Ciudad Autónoma de Melilla ha designado a la, Fundación ANAR como la entidad prestadora de dicho servicio dentro de su ámbito territorial.

 

SÉPTIMO. - Que el Pleno de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla con fecha 23 de enero de 2018 aprobó los Presupuestos Generales de la Ciudad para el ejercicio 2018 (BOME EXT. NUM.l de 24 de enero) donde figura una subvención nominativa en la partida presupuestaria 2018 05 23118 48900 a Fundación Anar por importe de 9.500,00 €.

 

(Al amparo de lo establecido los artículos 19 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en relación con los artículos 22.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se acuerda la concesión de la subvención directa solicitada, mediante Orden del Consejero de Bienestar Social, número 1765 de fecha 20 de marzo de 2017 a tenor de lo establecido en el artículo 33.5.k) del Reglamento de Gobierno y Administración  de la Ciudad Autónoma de Melilla, aprobado definitivamente por acuerdo del Pleno de la Asamblea con fecha 27 de enero de 2017 (BOME EXTR NUM. 2, de 30 de enero). )

 

En virtud de lo expuesto, ambas partes otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente convenio, que se desarrollará con arreglo a las siguientes:

 

CLAUSULAS

 

Primera. - Objeto del Convenio

El presente convenio establece un marco de colaboración institucional entre la Consejería de Bienestar Social, Dirección General del Menor y la Familia de la Ciudad Autónoma de Melilla y la Fundación ANAR para el desarrollo y ejecución de la Línea de Ayuda a la Infancia, con el objeto de ofrecer orientación y apoyo a los problemas y necesidades de los menores. ·

 

Segunda. - Ámbito territorial

El ámbito territorial del Convenio de desarrollo del Programa se identifica con el territorio de la ciudad de Melilla.

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Tercera. - El Programa de la Fundación ANAR, pretende:

1.- Atender el Servicio de Orientación, que consistirá en la atención telefónica durante las 24 horas del día a través de la "Línea de Ayuda a la Infancia" teléfono 900 20 20 10 que posteriormente pasará a ser 116111 cuando éste sea técnicamente operativo, a la que podrá dirigirse cualquier niño o adolescente.

 

2.- El servicio convenido se estructurará bajo las siguientes actuaciones:

 

a.    Atención especializada de las llamadas telefónicas recibidas en la línea de ayuda a la infancia que procedan de la Ciudad Autónoma de Melilla.

b.    Coordinación con organismos, entidades o agentes sociales que trabajen en el ámbito de la infancia y la adolescencia dentro del ámbito territorial de la Ciudad de Melilla.

c.     Seguimiento de los casos detectados y derivados a los Centros de Servicios Sociales de la Consejería de Bienestar Social.,

d.    Elaboración de un Informe Anual sobre la situación de la Infancia y Adolescencia en la Ciudad Autónoma de Melilla, de acuerdo con la información recogida como consecuencia de la prestación del servicio.

 

3. La Fundación ANAR deberá contar con el personal necesario para atender las obligaciones derivadas del presente convenio que, en ningún caso tendrá vinculación jurídica con la Consejería de Bienestar Social de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

4.- De acuerdo con el compromiso que la Fundación ANAR mantiene en la defensa y difusión de los derechos de la infancia ésta, de acuerdo y en colaboración con la Dirección General del Menor y la Familia dependiente de la Consejería de Bienestar Social de la Ciudad Autónoma de Melilla, podrá realizar campañas de sensibilización en medios de comunicación, centros docentes o en otros organismos relacionados con el menor.

 

Cuarta. - Compromisos de la Ciudad Autónoma de Melilla y la Fundación Anar.

 

1.- Corresponde a la Ciudad Autónoma de Melilla a través de la Consejería de Bienestar Social (Dirección General del Menor y la Familia):

a.- La aportación de NUEVE MIL QUINIENTOS EUROS (9.500 €) mediante Orden de Pago a Justificar, de conformidad con lo dispuesto en el art. 190 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas y art. 32 de las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla para el año 2018, para la financiación del Convenio. Dicha cantidad deberá financiar exclusivamente los gastos derivados de la ejecución del Convenio de Colaboración.

 

2.- Corresponde a la FUNDACIÓN ANAR, lo siguiente:

a.- Al desarrollo del Convenio conforme a lo establecido en la cláusula tercera del presente Convenio.

b- La rendición de cuenta de las cantidades aplicadas al programa y abonadas en concepto de gastos derivado de la ejecución del Programa, dicha justificación, con la documentación original se presentará en la

 

Consejería de Bienestar Social quien, una vez conformada, la remitirá a los efectos oportunos a la Consejería de Economía y Hacienda.

 

Quinta. – Financiación

La Ciudad Autónoma, a través de la Consejería de Bienestar Social, aportará la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS euros (9.500 €) con cargo a la partida presupuestaria 2018 05 23118 48900 denominada "Convenio Fundación Anar" según Retención de Crédito presupuestario 1201800006106 de fecha 2 de febrero de 2018.

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Sexta. - Forma de pago

La Ciudad Autónoma de Melilla realizará un ÚNICO pago, mediante una transferencia al inicio del programa de NUEVE MIL QUINIENTOS euros (9.500 €) a justificar, existiendo crédito suficiente en la referida aplicación presupuestaria.

 

Séptima. - Justificación.

La Entidad está obligada a justificar en un plazo no superior a tres meses las cantidades aplicadas al programa y abonadas mediante la presentación de factura normalizada donde deberá reseñarse:

 

- Que el suministro, servicio, etc., se ha realizado para el desarrollo del Convenio, con indicación de este extremo en la facturación.

- Nombre, domicilio y razón social del suministrador, con indicación del CIF, la factura deberá presentarse sellada y firmada por la empresa.

 

Octava. - Vigencia.

El presente Convenio de Colaboración surtirá efectos desde el día 1 de enero al 31 de diciembre de 2018, ambos inclusive.

El incumplimiento por parte de la Entidad, determinará para ésta la obligación de restituir a la Ciudad Autónoma de Melilla, las cantidades percibidas con arreglo al presente Convenio y no justificadas.

 

Será causa de resolución:

 

a)    El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

b)    El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c)    El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

 

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

 

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

 

d)    Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e)    Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o _en otras leyes.

 

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio o, en su defecto, del responsable del mecanismo a que, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en la cláusula cuarta.

 

Novena. - Régimen jurídico

El presente Convenio de Colaboración se encuentra excluido del ámbito de aplicación del RDL 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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Décima. - Supervisión.

La Ciudad Autónoma, a través de la Consejería de Bienestar Social o por la que aquélla en su caso determine, podrá supervisar el desarrollo del cumplimiento de las estipulaciones del presente Convenio.

 

Undécima. - Interpretación.

Cualquier duda en la interpretación del Convenio será resuelta, por el titular de la Consejería de Bienestar Social, sin perjuicio del párrafo siguiente.

 

Duodécima- Compatibilidad con otras subvenciones.- La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas o ingresos con la misma finalidad, dichas ayudas, subvenciones o ingresos deberán ser notificados a esta Consejería, advirtiéndose que de conformidad con el artículo 19 apartado 3 de la Ley General de Subvenciones, el importe de las subvenciones no podrán, en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superar el coste del hecho subvencionado.

 

Decimotercera. -Cuestiones Litigiosas

Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados/ Tribunales de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

En prueba de conformidad con cuanto antecede, las Partes intervinientes firman el presente Convenio, por triplicado ejemplar, a un sólo efecto, en el lugar y fecha señalada indicados en su encabezamiento.

 

El Consejero de Bienestar Social,

D. Daniel Ventura Rizo

 

Por la Fundación Anar,

Dña. Silvia Moroder de León y Castillo