ARTÍCULO Nº 1190
(CVE: BOME-A-2018-1190)
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BOME Nº 5612 - viernes, 28 de diciembre de 2018 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL - Dirección General de Servicios Sociales
Convenio de colaboración entre la Consejería de Bienestar Social de la Ciudad Autónoma de Melilla y la Fundación Anar para el desarrollo del servicio de orientación telefónica "Línea del Niño y Adolescente" sobre problemas relacionados con menores 2018

En Melilla, 27 de diciembre de 2018
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. Daniel Ventura Rizo, Consejero de Bienestar
Social de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto del Presidente, núm. 58 de
fecha 20 de julio de 2015 (BOME extraordinario núm. 28 de 20 de julio de 2015),
conforme a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 30 de
septiembre de 2016 (BOME extraordinario núm. 17 de igual fecha), por el que se
atribuyen competencias a las Consejerías de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Y de otra, D". Silvia Moroder de León y Castillo, actuando en
nombre y representación de la Fundación' ANAR, con CIF G-80453731 y domicilio
social en Avenida de América, 24 - 1°, 28028 Madrid, en su condición de
Presidenta de la misma.
Ambas partes concurren en la respectiva representación que ostentan y
reconociéndose plena capacidad y legitimación suficiente para celebrar este
acto,
INTERVIENEN
En nombre y representación
de sus respectivas instituciones, en el ejercicio de las competencias que les
están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad
para obligarse mediante el presente Convenio en los términos que en él se
contienen y, al efecto
EXPONEN
PRJMERO.- La Constitución Española dispone en su artículo 39,
entre los principios rectores de la política económica y social el apoyo de los poderes
públicos para asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, señalando,
igualmente que los niños deberán gozar de la protección prevista en los
acuerdos internacionales, entre los que deben incluirse los derechos
reconocidos a la infancia por la Convención de los Derechos del Niño, aprobada
por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, y en vigor en España desde el 5 de
enero de 1991.
SEGUNDO. - La Ciudad Autónoma de Melilla tiene asumidas
competencias en materia de protección de menores en los términos establecidos
en el Código Civil, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto núm.
1385/1997, de fecha 29-08-97 (B.O.E. 24-09-1997, núm. 229 y B.O.E. 31-10-1997, núm. 261) sobre
Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado en materia de
asistencia social, y demás normas complementarias y de desarrollo.

ponerse en contacto telefónico las 24 horas del día con un servicio
profesional, gratuito y confidencial,
que garantiza que los menores sean escuchados de acuerdo con lo establecido en
el artículo 12 de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño
de 1989. El servicio telefónico es atendido por un equipo interdisciplinar de
titulados universitarios en ciencias humanas y/o de la
salud, compuesto principalmente por psicólogos, psiquiatras, psicopedagogos,
abogados y trabajadores sociales.
CUARTO. - La Fundación ANAR, a través de este servicio facilita
orientación psicológica, informa sobre recursos sociales, resuelve dudas de
carácter jurídico, deriva a los recursos más adecuados y realiza intervenciones
directas en aquellos casos que lo requieran, dando traslado a los organismos
competentes en materia de menores y llevando a cabo un seguimiento de esos
casos mediante la coordinación con los profesionales correspondientes.
QUINTO. - Que la Fundación ANAR presta actualmente este
servicio, que cumple, entre otros, con todos los requisitos previstos por la
Comisión Europea en su Decisión 2007/698/CE, a través del número de teléfono
900 20 20 1O y es la única
entidad que ha solicitado a la Dirección General de Telecomunicaciones del
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio la atribución para toda España del
número armonizado europeo 116111.
SEXTO. - Que según Resolución del 12 de Enero de 2010, de la
Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la
Información, por la que se atribuye el número telefónico. 116111 al servicio
"línea de ayuda a la infancia", la Ciudad Autónoma de Melilla ha
designado a la, Fundación ANAR como la entidad prestadora de dicho servicio
dentro de su ámbito territorial.
SÉPTIMO. - Que el Pleno de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de
Melilla con fecha 23 de enero de 2018 aprobó los Presupuestos Generales de la
Ciudad para el ejercicio 2018 (BOME EXT. NUM.l de 24 de enero) donde figura una
subvención nominativa en la partida presupuestaria 2018 05 23118 48900 a
Fundación Anar por importe de 9.500,00 €.
(Al amparo de lo establecido los artículos 19 del Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en relación con los artículos
22.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se
acuerda la concesión de la subvención directa solicitada, mediante Orden del
Consejero de Bienestar Social, número 1765 de fecha 20 de marzo de 2017 a tenor
de lo establecido en el artículo 33.5.k) del Reglamento de Gobierno y
Administración de la Ciudad Autónoma de
Melilla, aprobado definitivamente por acuerdo del Pleno de la Asamblea con
fecha 27 de enero de 2017 (BOME EXTR NUM. 2, de 30 de enero). )
En virtud de lo expuesto, ambas partes otorgan y suscriben de mutuo
acuerdo el presente convenio, que se desarrollará con arreglo a las siguientes:
CLAUSULAS
Primera. - Objeto del Convenio
El presente convenio establece un marco de colaboración institucional
entre la Consejería de Bienestar Social, Dirección General del Menor y la Familia de la Ciudad Autónoma de
Melilla y la Fundación ANAR
para el desarrollo y ejecución de la Línea de Ayuda a la Infancia, con el
objeto de ofrecer orientación y apoyo a los problemas y necesidades de los
menores. ·
Segunda. - Ámbito territorial
El ámbito territorial del Convenio de desarrollo del Programa se
identifica con el territorio de la ciudad de Melilla.

Tercera. - El Programa de la
Fundación ANAR, pretende:
1.- Atender el Servicio de Orientación, que consistirá en la atención
telefónica durante las 24 horas del día a través de la "Línea de Ayuda a
la Infancia" teléfono 900 20 20 10 que posteriormente pasará a ser 116111
cuando éste sea técnicamente operativo, a la que podrá dirigirse cualquier niño
o adolescente.
2.- El servicio convenido se estructurará bajo las siguientes
actuaciones:
a.
Atención
especializada de las llamadas telefónicas recibidas en la línea de ayuda a la
infancia que procedan de la Ciudad Autónoma de Melilla.
b.
Coordinación
con organismos, entidades o agentes sociales que trabajen en el ámbito de la
infancia y la adolescencia dentro del ámbito territorial de la Ciudad de
Melilla.
c.
Seguimiento
de los casos detectados y derivados a los Centros de Servicios Sociales de la
Consejería de Bienestar Social.,
d.
Elaboración
de un Informe Anual sobre la situación de la Infancia y Adolescencia en la
Ciudad Autónoma de Melilla, de acuerdo con la información recogida como
consecuencia de la prestación del servicio.
3. La Fundación ANAR deberá contar con el personal necesario para
atender las obligaciones derivadas del presente convenio que, en ningún caso
tendrá vinculación jurídica con la Consejería de Bienestar Social de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
4.- De acuerdo con el compromiso que la Fundación ANAR mantiene en la
defensa y difusión de los
derechos de la infancia ésta, de acuerdo y en colaboración con la Dirección
General del Menor y la Familia dependiente de la Consejería de Bienestar Social
de la Ciudad Autónoma de Melilla, podrá realizar campañas de sensibilización en
medios de comunicación, centros docentes o en otros organismos relacionados con
el menor.
Cuarta. - Compromisos de la
Ciudad Autónoma de Melilla y la Fundación Anar.
1.- Corresponde a la Ciudad
Autónoma de Melilla a través de la Consejería de Bienestar Social (Dirección General del Menor y la Familia):
a.- La aportación de NUEVE MIL QUINIENTOS EUROS (9.500 €) mediante
Orden de Pago a Justificar, de conformidad con lo dispuesto en el art. 190 del
Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas y art. 32 de las Bases de
Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla para el año 2018,
para la financiación del Convenio. Dicha cantidad deberá financiar
exclusivamente los gastos derivados de la ejecución del Convenio de
Colaboración.
2.- Corresponde a la FUNDACIÓN
ANAR, lo siguiente:
a.- Al desarrollo del Convenio conforme a lo establecido en la cláusula
tercera del presente Convenio.
b- La rendición de cuenta de las cantidades aplicadas al programa y
abonadas en concepto de gastos derivado de la ejecución del Programa, dicha
justificación, con la documentación original se presentará en la
Consejería de Bienestar Social quien, una vez
conformada, la remitirá a los efectos oportunos a la Consejería de Economía y
Hacienda.
Quinta. – Financiación
La Ciudad Autónoma, a través de la Consejería de Bienestar Social,
aportará la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS euros (9.500 €) con cargo
a la partida presupuestaria 2018 05 23118 48900 denominada "Convenio
Fundación Anar" según Retención de Crédito presupuestario 1201800006106 de
fecha 2 de febrero de 2018.

Sexta. - Forma de pago
La Ciudad Autónoma de Melilla realizará un ÚNICO pago, mediante una
transferencia al inicio del programa de NUEVE MIL QUINIENTOS euros (9.500 €) a
justificar, existiendo crédito suficiente en la referida aplicación
presupuestaria.
Séptima. - Justificación.
La Entidad está obligada a justificar en un plazo no superior a tres
meses las cantidades aplicadas al programa y abonadas mediante la presentación de factura normalizada donde
deberá reseñarse:
- Que el
suministro, servicio, etc., se ha realizado para el desarrollo del Convenio,
con indicación de este extremo en la facturación.
- Nombre,
domicilio y razón social del
suministrador, con indicación del CIF, la factura deberá presentarse sellada y firmada por la empresa.
Octava. - Vigencia.
El presente Convenio de Colaboración surtirá efectos desde el día 1 de
enero al 31 de diciembre de 2018, ambos inclusive.
El incumplimiento por parte de la Entidad, determinará para ésta la
obligación de restituir a la Ciudad Autónoma de Melilla, las cantidades
percibidas con arreglo al presente Convenio y no justificadas.
Será causa de resolución:
a)
El
transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b)
El
acuerdo unánime de todos los firmantes.
c)
El
incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por parte
de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento
será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio
y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento
persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes
firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la
indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d)
Por
decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e)
Por
cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o _en
otras leyes.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio
existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la
comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio o, en su defecto,
del responsable del mecanismo a que, podrán acordar la continuación y
finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas,
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual
deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en
la cláusula cuarta.
Novena. - Régimen jurídico
El presente Convenio de Colaboración se encuentra excluido del ámbito
de aplicación del RDL 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Contratos del Sector Público e incluido en el de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Décima. - Supervisión.
La Ciudad Autónoma, a través de la Consejería de Bienestar Social o por
la que aquélla en su caso determine, podrá supervisar el desarrollo del cumplimiento de las estipulaciones del
presente Convenio.
Undécima. - Interpretación.
Cualquier duda en la interpretación del Convenio será resuelta, por el
titular de la Consejería de Bienestar Social, sin perjuicio del párrafo
siguiente.
Duodécima- Compatibilidad con otras subvenciones.- La presente
subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas o ingresos con la misma
finalidad, dichas ayudas, subvenciones o ingresos deberán ser notificados a
esta Consejería, advirtiéndose que de conformidad con el artículo 19 apartado 3
de la Ley General de Subvenciones, el importe de las subvenciones no podrán, en
ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos, superar el coste del hecho subvencionado.
Decimotercera. -Cuestiones
Litigiosas
Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes
del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados/ Tribunales de lo
Contencioso- Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla.
En prueba de conformidad con cuanto antecede, las
Partes intervinientes firman el presente Convenio, por triplicado ejemplar, a
un sólo efecto, en el lugar y fecha señalada indicados en su encabezamiento.
El Consejero de Bienestar
Social,
D. Daniel Ventura Rizo
Por la Fundación Anar,
Dña. Silvia Moroder de León y
Castillo