ARTÍCULO Nº 1191 (CVE: BOME-A-2018-1191) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5612 - viernes, 28 de diciembre de 2018 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL - Dirección General de Servicios Sociales


Addenda al convenio de colaboración entre la Consejería de Educación, Juventud Y Deportes de la Ciudad Autónoma de Melilla y la congregación de religiosas de María Inmaculada para el funcionamiento de una ludoteca de calle Río Darro nº 11 de la barriada de Monte María Cristina.

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ADDENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA CONGREGACIÓN DE RELIGIOSAS DE MARÍA INMACULADA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE UNA LUDOTECA EN CALLE RÍO DARRO N.º 11 DE LA BARRIADA DE MONTE MARÍA CRISTINA.

En Melilla a, 27 de diciembre de dos mil dieciocho.

Las Partes firmantes de común acuerdo, y previamente autorizada su suscripción por el Consejo de Gobierno en su reunión de 26 de diciembre de 2018 (2018000910, de 27 de diciembre de 2018), tal y como prevé el art. 16.8 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOMe Extraord. nº  2, de 30/01/2017)

 

EXPONEN

 

Cláusula 1ª

Con fecha 27 de octubre de 2017, se publica en el BOMe núm. 5490, Convenio de Colaboración suscrito el 23 de octubre de 2017 entre la Consejería de Educación, Juventud y Deportes de la Ciudad Autónoma de Melilla y la Congregación de Religiosas de María Inmaculada para el funcionamiento de una Ludoteca en calle Río Darro n.º 11 de la Barriada de Monte María Cristina, cuyo plazo de vigencia hasta el 10 de septiembre de 2018.

 

Cláusula 2ª

Con fecha 16 de febrero de 2018, en el BOMe. núm. 5522,  Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 9 de febrero de 2018, relativo a atribución de competencias referente a Centros de Atención a Menores, ludotecas de la C.A.M. a la Consejería de Bienestar Social.

 

Cláusula 3ª

La Cláusula Segunda.- Compromisos asumidos por la Ciudad Autónoma de Melilla, tendrá la siguiente redacción:

 

a) Aportar, como pago anticipado, la cantidad de 153.803,91 € para financiar gastos propios de la ejecución del Convenio, que se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 05/232108/48900, RC SUBVENCIONES nº 12018000124625 de 5 de diciembre de 2018.

Cláusula 4ª

 

La Cláusula Quinta.-Vigencia, tendrá la siguiente redacción: El presente convenio de colaboración tendrá vigencia desde el 11 de septiembre de 2018 hasta el día 10 de septiembre de 2019.

 

Cláusula 5ª

Continuará siendo de aplicación el contenido del convenio de colaboración firmado el 23 de octubre de 2017, en aquellos aspectos que no hayan sido modificados por el presente documento de prórroga.

 

Cláusula 6ª

De acuerdo con lo establecido en el art. 18.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la misma deberá ser remitida para su publicación en la Base Nacional de Subvenciones para su oportuna publicidad 

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Y en prueba de su conformidad, firman la presente ADDENDA, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicado

 

POR LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR

POR LA CONGREGACIÓN MARIA

INMACULADA

Daniel Ventura Rizo

María Mercedes Moraleda Borlado