ARTÍCULO Nº 1191
(CVE: BOME-A-2018-1191)
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BOME Nº 5612 - viernes, 28 de diciembre de 2018 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL - Dirección General de Servicios Sociales
Addenda al convenio de colaboración entre la Consejería de Educación, Juventud Y Deportes de la Ciudad Autónoma de Melilla y la congregación de religiosas de María Inmaculada para el funcionamiento de una ludoteca de calle Río Darro nº 11 de la barriada de Monte María Cristina.

ADDENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN
ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA Y LA CONGREGACIÓN DE RELIGIOSAS DE MARÍA INMACULADA PARA EL
FUNCIONAMIENTO DE UNA LUDOTECA EN CALLE RÍO DARRO N.º 11 DE LA BARRIADA DE
MONTE MARÍA CRISTINA.
En Melilla a, 27 de diciembre de
dos mil dieciocho.
Las
Partes firmantes de común acuerdo, y previamente autorizada su suscripción por
el Consejo de Gobierno en su reunión de 26 de diciembre de 2018 (2018000910, de
27 de diciembre de 2018), tal y como prevé el art. 16.8 del Reglamento del
Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOMe
Extraord. nº 2, de 30/01/2017)
EXPONEN
Cláusula
1ª
Con fecha 27 de octubre de 2017, se publica
en el BOMe núm. 5490, Convenio de Colaboración suscrito el 23 de octubre de
2017 entre la Consejería de Educación, Juventud y Deportes de la Ciudad
Autónoma de Melilla y la Congregación de Religiosas de María Inmaculada para el
funcionamiento de una Ludoteca en calle Río Darro n.º 11 de la Barriada de
Monte María Cristina, cuyo plazo de vigencia hasta el 10 de septiembre de 2018.
Cláusula
2ª
Con fecha 16 de febrero de 2018, en el
BOMe. núm. 5522, Acuerdo del Consejo de
Gobierno de fecha 9 de febrero de 2018, relativo a atribución de competencias
referente a Centros de Atención a Menores, ludotecas de la C.A.M. a la
Consejería de Bienestar Social.
Cláusula
3ª
La Cláusula Segunda.- Compromisos
asumidos por la Ciudad Autónoma de Melilla, tendrá la siguiente redacción:
a) Aportar, como pago anticipado, la
cantidad de 153.803,91 € para financiar gastos propios de la ejecución del
Convenio, que se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria
05/232108/48900, RC SUBVENCIONES nº 12018000124625 de 5 de diciembre de 2018.
Cláusula 4ª
La Cláusula Quinta.-Vigencia, tendrá la
siguiente redacción: El presente convenio de colaboración tendrá vigencia desde
el 11 de septiembre de 2018 hasta el día 10 de septiembre de 2019.
Cláusula
5ª
Continuará siendo de aplicación el
contenido del convenio de colaboración firmado el 23 de octubre de 2017, en
aquellos aspectos que no hayan sido modificados por el presente documento de
prórroga.
Cláusula
6ª
De acuerdo con lo establecido en el art.
18.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la misma
deberá ser remitida para su publicación en la Base Nacional de Subvenciones
para su oportuna publicidad

Y en prueba de su conformidad, firman la
presente ADDENDA, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y
fecha arriba indicado
POR LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR |
POR LA CONGREGACIÓN MARIA INMACULADA |
Daniel Ventura Rizo |
María Mercedes Moraleda Borlado |