Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2018, relativo a la propuesta del plan normativo de la Ciudad Autónoma de Melilla año 2019.
D I L I G
E N C I A:
El Consejo de Gobierno, en
sesión ejecutiva Extraordinaria celebrada el día 19 de diciembre de 2018,
adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
PUNTO QUINTO. - PROPUESTA PLAN
NORMATIVO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA AÑO 2019.- El Consejo de Gobierno acuerda aprobar
Propuesta de la Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas, que
literalmente dice:
“
La Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
(en adelante, LPAC), regula en su Título VI la Iniciativa legislativa y la
potestad normativa de las Administraciones Públicas. Para ello, todas las
Administraciones deben divulgar un Plan Anual Normativo en el que se recogerán
todas las propuestas con rango de Ley o de Reglamento que vayan a ser elevadas
para su aprobación el año siguiente, disponiendo el artículo 132.1 de la
precitada Ley que “Anualmente, las
Administraciones Públicas harán público un Plan Normativo que contendrá las
iniciativas legales o reglamentarias que vayan a ser elevadas para su
aprobación en el año siguiente”. Asimismo, el artículo 78 del Reglamento
de la Asamblea señala que el Consejo
de Gobierno aprobará anualmente un Plan Normativo, a propuesta de la Consejería
competente en materia de Desarrollo Autonómico, que contendrá las iniciativas
legislativas o reglamentarias que vayan a ser aprobadas para su aprobación en
el año siguiente.
Consecuentemente, la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla debe hacer pública la
planificación normativa que tiene prevista tramitar durante el próximo año
2019, por lo que la Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas,
a través de la Dirección General de Desarrollo Jurídico Administrativo, ha
obtenido la previsión de cada una de las Consejerías de la Administración de la
Ciudad en el citado ámbito.
Sin perjuicio de lo anterior,
la LPAC señala la necesidad de recabar, a tenor de su artículo 133, con
carácter previo a la elaboración de la norma, la opinión de los ciudadanos y de
las organizaciones más representativas que potencialmente se puedan ver
afectados por la misma, sobre los problemas que se pretenden solucionar con la
iniciativa, la necesidad y oportunidad de su aprobación, sus objetivos y las
posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias. La consulta
pública se sustanciará a través del portal web correspondiente, siendo un
trámite exigible para todas las Administraciones Públicas en el procedimiento
de elaboración de normas con rango de Ley y Reglamentos.
En virtud de lo anterior, VENGO EN PROPONER al Consejo de
Gobierno como órgano competente a tenor de los artículos 16 y 17 de la Ley
Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de la Ciudad de
Melilla que acuerde lo siguiente:
PRIMERO: La aprobación, de conformidad con el
artículo 132.1 de la LPAC, del “Plan
Anual Normativo de la Ciudad Autónoma de Melilla del año 2019”, cuyo
contenido, distribuido por Consejerías, es el siguiente:
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y SALUD PÚBLICA
-
Reglamento
regulador de la graduación de la infracción sobre “Introducción de cláusulas abusivas
en los contratos”.
- Modificación del Reglamento de Mercados.
-
Modificación
del Reglamento de Farmacia.
CONSEJERÍA DE FOMENTO
-
Modificación
de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por licencia urbanística.
-
Modificación de la Ordenanza
de Accesibilidad y Eliminación de barreras arquitectónicas en la Ciudad de Melilla.
-
Modificación de la Ordenanza
sobre Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las edificaciones.
-
Modificación
de la Ordenanza de Bonificaciones y Precios de venta o renta de las Viviendas
Promoción Pública.
-
Modificación
del Reglamento de Adjudicación de Viviendas de Promoción Pública.
-
Modificación
de la Ordenanza sobre Actuaciones Protegibles en materia de Vivienda.
-
Modificación
del Bando sobre Cerramiento de Solares y Terrenos Urbanos sin edificar.
-
Modificación del Reglamento del Registro Público
de demandantes de Viviendas Protegidas de la CAM.
-
Modificación de normativa sobre Ocupación de Terrenos de uso público
con escombros, materiales y/o maquinarias de construcción mediante
la colocación de vallas de protección de obras.
-
Modificación
normativa sobre Ocupación de la vía pública con colocación de Contenedores para recogida de
escombros.
-
Modificación normativa sobre Ocupación de la vía pública con
colocación de Andamios.
-
Modificación normativa sobre Ocupación de la vía pública con
colocación de Grúas.
-
Modificación normativa sobre Ocupación de terrenos de uso público con apertura
de Zanjas y Calicatas.
-
Normativa Urbanística de la Ciudad Autónoma de Melilla.
-
Reglamento sobre Registro de Solares y Edificación Forzosa.
-
Reglamento sobre tramitación de las Cédulas de Habitabilidad.
CONSEJERÍA DE COORDINACIÓN
Y MEDIO AMBIENTE
-
Reglamento
de Establecimientos
-
Reglamento
de Ruidos
-
Reglamento
de residuos de Construcción y Demolición.
-
Reglamento
de Humos y Olores.
-
Reglamento
de ubicación de aparatos de aire acondicionado.
-
Reglamento
de Agua.
-
Reglamento
de Recintos Feriales.
-
Reglamento
regulador del Plan de Playas.
CONSEJERÍA DE BIENESTAR
SOCIAL
-
Modificación
del Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social.
-
Modificación
del Reglamento regulador del procedimiento para el reconocimiento de la
condición de familia numerosa y su categoría correspondiente de la CAM.
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
EMPLEO Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
-
Reglamento
de Función Pública
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y
PRESUPUESTOS
-
Reglamento
General de Subvenciones
SEGUNDO: Publicar el Plan Anual Normativo
de la CAM para 2019 en el Portal de Transparencia de esta Ciudad Autónoma,
conforme a lo señalado en el artículo 132.2 de la LPAC, que dispone que “Una vez aprobado, el Plan Anual Normativo
se publicará en el Portal de la Transparencia de la Administración Pública
correspondiente.”
TERCERO: De conformidad con lo establecido en
el artículo 133.1 de la LPAC, con carácter previo a la elaboración del proyecto
o anteproyecto de la norma (reglamento u ordenanza), mediante la publicación
del presente Plan Normativo, se sustanciará una consulta pública, a través del
portal web de la Administración de la Ciudad a fin de recabar la opinión de los
sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados
por la futura norma acerca de: a) Los problemas que se pretenden solucionar con
la iniciativa. b) La necesidad y oportunidad de su aprobación c) Los objetivos
de la norma d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias. El plazo de esta consulta pública, según lo dispuesto en el
artículo 79 del Reglamento de la Asamblea, no podrá ser inferior a quince días naturales. No obstante, podrá
prescindirse del citado
trámite en los casos
previstos en el apartado 2º del precitado artículo 79 del Reglamento
asambleario.
Como dispone el
apartado 2 del propio artículo 133, sin perjuicio de la consulta previa a la
redacción del texto de la iniciativa, cuando la norma afecte a los derechos e
intereses legítimos de las personas, el centro directivo competente publicará
una vez elaborado el texto del proyecto en el portal web correspondiente, con
el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas
aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.
Asimismo, podrá también recabarse directamente la opinión de las organizaciones
o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas
cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos
fines guarden relación directa con su objeto
CUARTO: Facultar al titular de la Consejería de Economía, Empleo y
Administraciones Públicas para dictar las instrucciones precisas para el
desarrollo y ejecución del presente Plan Anual normativo de la Ciudad, así,
como para resolver las dudas que pudieran surgir en su interpretación y
aplicación.
QUINTO: Publicar el presente Acuerdo del
Consejo de Gobierno en el “Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla”.
Melilla, a 20 de
diciembre de 2018,
El Secretario
Técnico de Bienestar Social,
Victoriano Juan
Santamaría Martínez