ARTÍCULO 5 - BOME-A-2019-5

BOME Nº 5614 del viernes, 4 de enero de 2019

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS - Dirección General de Función Pública

Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2018, relativo a la propuesta del plan normativo de la Ciudad Autónoma de Melilla año 2019.


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D I L I G E N C I A:

 

El Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva Extraordinaria celebrada el día 19 de diciembre de 2018, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

 

PUNTO QUINTO. - PROPUESTA PLAN NORMATIVO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA AÑO 2019.- El Consejo de Gobierno acuerda aprobar Propuesta de la Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas, que literalmente dice:

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), regula en su Título VI la Iniciativa legislativa y la potestad normativa de las Administraciones Públicas. Para ello, todas las Administraciones deben divulgar un Plan Anual Normativo en el que se recogerán todas las propuestas con rango de Ley o de Reglamento que vayan a ser elevadas para su aprobación el año siguiente, disponiendo el artículo 132.1 de la precitada Ley que “Anualmente, las Administraciones Públicas harán público un Plan Normativo que contendrá las iniciativas legales o reglamentarias que vayan a ser elevadas para su aprobación en el año siguiente”. Asimismo, el artículo 78 del Reglamento de la Asamblea señala que el Consejo de Gobierno aprobará anualmente un Plan Normativo, a propuesta de la Consejería competente en materia de Desarrollo Autonómico, que contendrá las iniciativas legislativas o reglamentarias que vayan a ser aprobadas para su aprobación en el año siguiente.

 

Consecuentemente, la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla debe hacer pública la planificación normativa que tiene prevista tramitar durante el próximo año 2019, por lo que la Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas, a través de la Dirección General de Desarrollo Jurídico Administrativo, ha obtenido la previsión de cada una de las Consejerías de la Administración de la Ciudad en el citado ámbito.

 

Sin perjuicio de lo anterior, la LPAC señala la necesidad de recabar, a tenor de su artículo 133, con carácter previo a la elaboración de la norma, la opinión de los ciudadanos y de las organizaciones más representativas que potencialmente se puedan ver afectados por la misma, sobre los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su aprobación, sus objetivos y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias. La consulta pública se sustanciará a través del portal web correspondiente, siendo un trámite exigible para todas las Administraciones Públicas en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y Reglamentos.

 

En virtud de lo anterior, VENGO EN PROPONER al Consejo de Gobierno como órgano competente a tenor de los artículos 16 y 17 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Melilla que acuerde lo siguiente:

 


PRIMERO: La aprobación, de conformidad con el artículo 132.1 de la LPAC, del Plan Anual Normativo de la Ciudad Autónoma de Melilla del año 2019”, cuyo contenido, distribuido por Consejerías, es el siguiente:

 

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y SALUD PÚBLICA

-       Reglamento regulador de la graduación de la infracción sobre “Introducción de cláusulas abusivas en los contratos”.

-       Modificación del Reglamento de Mercados.

-       Modificación del Reglamento de Farmacia.

 

CONSEJERÍA DE FOMENTO

-       Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por licencia urbanística.

-       Modificación de la Ordenanza de Accesibilidad y Eliminación de barreras arquitectónicas en la Ciudad de Melilla.

-       Modificación de la Ordenanza sobre Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las edificaciones.

-       Modificación de la Ordenanza de Bonificaciones y Precios de venta o renta de las Viviendas Promoción Pública.

-       Modificación del Reglamento de Adjudicación de Viviendas de Promoción Pública.

-       Modificación de la Ordenanza sobre Actuaciones Protegibles en materia de Vivienda.

-       Modificación del Bando sobre Cerramiento de Solares y Terrenos Urbanos sin edificar.

-       Modificación del Reglamento del Registro Público de demandantes de Viviendas Protegidas de la CAM.

-       Modificación de normativa sobre Ocupación de Terrenos de uso público con escombros, materiales y/o maquinarias de construcción mediante la colocación de vallas de protección de obras.

-       Modificación normativa sobre Ocupación de la vía pública con colocación de Contenedores para recogida de escombros.

-       Modificación normativa sobre Ocupación de la vía pública con colocación de Andamios.

-       Modificación normativa sobre Ocupación de la vía pública con colocación de Grúas.

-       Modificación normativa sobre Ocupación de terrenos de uso público con apertura de Zanjas y Calicatas.

-       Normativa Urbanística de la Ciudad Autónoma de Melilla.

-       Reglamento sobre Registro de Solares y Edificación Forzosa.

-       Reglamento sobre tramitación de las Cédulas de Habitabilidad.

 

CONSEJERÍA DE COORDINACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

-       Reglamento de Establecimientos

-       Reglamento de Ruidos

-       Reglamento de residuos de Construcción y Demolición.

-       Reglamento de Humos y Olores.

-       Reglamento de ubicación de aparatos de aire acondicionado.

-       Reglamento de Agua.

-       Reglamento de Recintos Feriales.

-       Reglamento regulador del Plan de Playas.

 

CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL

-       Modificación del Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social.


-       Modificación del Reglamento regulador del procedimiento para el reconocimiento de la condición de familia numerosa y su categoría correspondiente de la CAM.

 

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

-       Reglamento de Función Pública

 

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS

-       Reglamento General de Subvenciones

 

SEGUNDO: Publicar el Plan Anual Normativo de la CAM para 2019 en el Portal de Transparencia de esta Ciudad Autónoma, conforme a lo señalado en el artículo 132.2 de la LPAC, que dispone que “Una vez aprobado, el Plan Anual Normativo se publicará en el Portal de la Transparencia de la Administración Pública correspondiente.”

 

TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 133.1 de la LPAC, con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de la norma (reglamento u ordenanza), mediante la publicación del presente Plan Normativo, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración de la Ciudad a fin de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de: a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa. b) La necesidad y oportunidad de su aprobación c) Los objetivos de la norma d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias. El plazo de esta consulta pública, según lo dispuesto en el artículo 79 del Reglamento de la Asamblea, no podrá ser inferior a quince días naturales. No obstante, podrá prescindirse del citado trámite en los casos previstos en el apartado 2º del precitado artículo 79 del Reglamento asambleario.

 

Como dispone el apartado 2 del propio artículo 133, sin perjuicio de la consulta previa a la redacción del texto de la iniciativa, cuando la norma afecte a los derechos e intereses legítimos de las personas, el centro directivo competente publicará una vez elaborado el texto del proyecto en el portal web correspondiente, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades. Asimismo, podrá también recabarse directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto

 

CUARTO: Facultar al titular de la Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas para dictar las instrucciones precisas para el desarrollo y ejecución del presente Plan Anual normativo de la Ciudad, así, como para resolver las dudas que pudieran surgir en su interpretación y aplicación.

 

QUINTO: Publicar el presente Acuerdo del Consejo de Gobierno en el “Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla”.

 

Melilla, a 20 de diciembre de 2018,

El Secretario Técnico de Bienestar Social,

Victoriano Juan Santamaría Martínez