Orden nº 3275 de fecha 28 de diciembre de 2018, relativa a la declaración definitiva de pérdida de derecho al cobro de las subvenciones para el pago del alquiler de viviendas privadas.
ORDEN DEL CONSEJERO
En relación con los
expedientes de subvención incluidos en el listado Anexo, al amparo de lo
dispuesto en la convocatoria del procedimiento de concesión de subvenciones
para el pago del alquiler de viviendas privadas, aprobada mediante Resolución
del Consejero de Fomento, de 23 de febrero de 2018 (BOME n.º 5525, de 27 de
febrero), y en atención a los siguientes:
HECHOS
PRIMERO. - Mediante
la Resolución de 23 de febrero se convocaron las subvenciones para el pago del
alquiler de viviendas privadas correspondientes al segundo semestre de 2017 y
primer semestre de 2018, al amparo de lo dispuesto en el artículo 8.m del
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
SEGUNDO. - Por Orden
del Consejero de Fomento, registrada al núm. 2018002003, de 4 de septiembre de
2018 (BOME n.º 5581, de 11 de septiembre de 2018), se reconocieron las
subvenciones de alquiler señaladas en el Anexo.
TERCERO. - Con fecha
15 de octubre de 2018 se remite por EMVISMESA relación de expedientes de
subvención de alquiler de viviendas privadas que han sido beneficiarios en el
segundo semestre de 2017 y primer semestre del año 2018, y que no han
presentado los recibos justificantes en el plazo establecido por la normativa
reguladora.
CUARTO. - En el BOME
de 23 de octubre de 2018, se publica el Acuerdo de Inicio de Expediente para
declarar la pérdida del derecho al cobro de las subvenciones que se indicaban
en el listado Anexo publicado, y que afectaba a 22 expedientes.
QUINTO. - Durante el
plazo otorgado para la presentación de alegaciones, se han presentado las
siguientes:
1)
Por Da.
Mimount El Bouazzati, (Expte. 88) con NIE X38****8G, se ha afirmado en sus
alegaciones presentadas dentro de plazo, que no pudo presentar el recibo último
(el correspondiente al mes de junio de 2018), por haber cogido tarde el dinero
del banco.
2)
Por Da.
Yamina Mohamadi Mimun (Expte. 324), con DNI 45*****0A, se ha afirmado en sus
alegaciones presentadas dentro de plazo, que le faltaban recibos por presentar
al estar parada y no tener ningún ingreso no pudo pagarlos al hacer el ingreso
tarde recaudación.
Fuera del plazo otorgado, pero
antes de dictarse resolución acordando definitivamente la pérdida del derecho
al cobro de las subvenciones objeto de este expediente, se ha presentado la
siguiente alegación:
3)
Por Da.
Rkia Tuati (Expte. 312), con NIE X42****4L, se ha afirmado en sus alegaciones
presentadas dentro de plazo, que en EMVISMESA no se le notificaron que debe
presentar los recibos del alquiler, y que su situación es muy precaria
económicamente, ya que está cobrando el Ingreso Melillense de Integración
(IMI).
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. - Con
arreglo a lo señalado en el artículo 89.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones: “Se
producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en
el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de algunas de las
causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones”.
SEGUNDO. - En virtud
de lo dispuesto en el artículo 37.1.c) de la Ley General de Subvenciones se
producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención en el caso de “Incumplimiento de la obligación de justificación
o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30
de esta Ley, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención”.
TERCERO. - Según el
criterio decimoséptimo, apartado 4, el plazo para la presentación de los
recibos correspondientes a las mensualidades objeto de subvención será el mayor
de los siguientes:
a)
Para
las mensualidades de julio a diciembre de 2017, 30 días naturales contados a
partir de la publicación de la lista de beneficiarios.
b)
Para
las mensualidades de enero a junio de 2018, hasta el 31 de julio de 2018 si la
lista de beneficiarios se publicase antes del 15 de julio, y transcurridos 30
días tras la publicación si ésta se produjese con posterioridad al 15 de julio.
Transcurrido dicho plazo, comenzará
el procedimiento de reintegro de la subvención.
CUARTO. - El párrafo
tercero del criterio decimoséptimo señala que “La justificación se efectuará mediante la presentación de los recibos
correspondientes de alquiler, en los que deberá figurar, al menos, los
siguientes datos:
3.1.-
Para recibos manuales: nombre e identificación (NIF) del arrendador y
arrendatario, dirección de la vivienda alquilada, importe mensual del alquiler,
mes al que corresponda y fecha del cobro, firma o sello.
3.2.-
Para recibos bancarios: nombre e identificación (NIF) del arrendador y
arrendatario, dirección de la vivienda alquilada, importe mensual del alquiler,
mes al que corresponda.”
QUINTO. - Con
respecto a las alegaciones presentadas por los tres expedientes indicados, debe
informarse lo siguiente:
a)
Con
carácter general:
quince días sea presentada la
justificación, sin perjuicio de las sanciones que procedan por los
incumplimientos de los plazos.
Como se desprende de este
artículo, se concibe la justificación con la flexibilidad suficiente como para
permitir a la Administración acordar, en cada caso concreto, lo que proceda en
función de la subvención de que se trate y de las circunstancias que concurran.
En este expediente deben
tenerse en cuenta las siguientes circunstancias con carácter general: a) Esta
ayuda está diseñada para favorecer a beneficiarios con escasos niveles de
renta; b) El objeto de la ayuda es hacer efectivo el derecho a una vivienda
digna, consagrado en el art. 47 de la Constitución Española; c) Con carácter
general, los perceptores de esta ayuda son beneficiarios con gran riesgo de
exclusión social, y con escaso nivel formativo para entender, en toda su
amplitud, las Bases de esta Convocatoria.
b)
Con
carácter particular:
1)
Con
respecto al expte. 88, atendiendo a que sólo falta por presentar un recibo, a
la situación de precariedad económica del beneficiario, a que la aceptación de
la alegación no perjudica los derechos de terceros, y a que se ha presentado el
recibo antes de dictar la resolución definitiva, y en el mismo ejercicio
presupuestario en el que debe hacerse efectivo el pago de la misma, se Propone
Aceptar la alegación y reconocer el derecho de la beneficiaria al pago de
183,77€ correspondiente a la mensualidad de junio de 2018.
2)
Con
respecto al expte. 324, atendiendo a la situación de precariedad económica del
beneficiario, a que la aceptación de la alegación no perjudica los derechos de
terceros, y a que se han presentado los recibos antes de dictar la resolución
definitiva, y en el mismo ejercicio presupuestario en el que debe hacerse
efectivo el pago de la misma, se Propone Aceptar la alegación y reconocer el
derecho de la beneficiaria al pago de la subvención correspondiente a las
mensualidades justificadas de febrero y marzo, a razón de 158,74 € por mes.
Respecto a las otras 3 mensualidades que
quedan sin justificar se declara la pérdida del derecho al cobro de la
subvención correspondiente por importe de 476,22 €.
3)
Con
respecto al expte. 312, atendiendo
a las
circunstancias personales que
concurren en la beneficiaria (que no se explicitan para salvaguardar su
intimidad), a que, pese a presentar las alegaciones fuera de plazo, éstas han
sido presentadas antes de dictar la resolución definitiva y en el mismo
ejercicio presupuestario en el que debe hacerse efectivo el pago de la misma, y
que la aceptación de la alegación no perjudica los derechos de terceros, se
Propone Aceptar la alegación y reconocer el derecho de la beneficiaria al pago
de al pago de la subvención correspondiente a las mensualidades justificadas
hasta la fecha de las alegaciones, a razón de 269,32 € por mes.
De acuerdo con lo anterior, y
visto el expediente 35929/2018, en virtud de las competencias que tengo
atribuidas, VENGO EN DISPONER
UNO. - Aceptar las
alegaciones presentadas por Da. Mimount El Bouazzati (Expte. 88), por Da.
Yamina Mohamadi Mimun (Expte. 324) y por Da. Rkia Tuati (Expte. 312), cuyos
datos se han reflejado anteriormente y, en consecuencia, admitir las
justificaciones presentadas fuera del plazo establecido, reconociéndose el pago
al que correspondan dichas justificaciones.
Asimismo, respecto a Da. Yamina Mohamadi Mimun (Expte. 324), se declara
la pérdida del derecho al cobro de la subvención correspondiente a las 3
mensualidades que han quedado sin justificar por importe de 476,22 €.
DOS. - Elevar a
definitiva la propuesta de Declaración de pérdida del Derecho al cobro de las
subvenciones de los beneficiarios que se incluyen en el Listado Anexo a esta
Propuesta, y según se publicó en el BOME de 23/10/2018.
TRES. - Ordenar la
publicación del correspondiente Acuerdo, junto con la relación Anexa de
beneficiarios excluidos del derecho a la percepción de la subvención, en el
Tablón de Anuncios del órgano instructor y en el Boletín Oficial de la Ciudad
de Melilla, de conformidad con lo dispuesto en el criterio tercero de la
Convocatoria y en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todo
caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus
mismos efectos. Deberá tenerse en cuenta en la publicación lo dispuesto en la
Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
debiéndose publicar el nombre completo y cuatro números al azar del documento
de identificación de los beneficiarios.
Lo que le comunico para su
conocimiento y efectos, advirtiéndole que esta Orden agota la vía administrativa, por lo que, de conformidad con el art.
123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, contra ella solo podrá interponer el recurso potestativo de reposición en el
plazo de un mes ante el propio
consejero de Fomento, o bien, el recurso
contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el
plazo de dos meses, ambos desde el
día siguiente a su notificación o publicación. No se podrá interponer el
recurso contencioso- administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se
haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto
en su caso.
No obstante, podrá interponer
cualquier otro recurso, si así lo estima conveniente, bajo su responsabilidad.
Melilla, a 28 de diciembre de 2018,
El Consejero de Fomento,
Francisco Javier González García
|
Baremo |
Exped. |
Apellidos |
Nombre |
DNI/NIE |
Vivienda
Subvencionada |
S.
Mensual |
S.
Acumulada |
Justificada |
Diferencia |
Recibos
sin justificar |
|
|
205 |
444,36 |
9 |
BACHIRI |
NAJAT |
X45****2V |
GRAN CAPITÁN 31 BAJO 3 |
246,10 |
2953,20 |
2707,10 |
246,10 |
1 |
|
88 |
298,80 |
19 |
ETTORI |
NAIMA |
X21****1B |
CASTILLA NÚM. 11 2º I |
294,16 |
3529,92 |
3235,76 |
294,16 |
1 |
|
48 |
256,41 |
24 |
EL HAMDIOUI |
EL HASSAN |
X27****8X |
LOPE DE VEGA NÚM. 12 2º B |
300,00 |
3600,00 |
3000,00 |
600,00 |
2 |
|
247 |
531,53 |
58 |
DOMINGUEZ RUIZ |
MACARENA |
45****1R |
ALVARO DE BAZAN 9 BL 13 3º I |
250,00 |
3000,00 |
2250,00 |
750,00 |
3 |
|
197 |
429,22 |
84 |
EL KAJJOUI |
TAMIMUNT |
X17****7S |
EBRO, RIO NÚM. 30 |
272,81 |
3000,91 |
2455,29 |
545,62 |
2 |
|
134 |
350,86 |
99 |
STAT |
NADIA |
X47****5R |
ALVAREZ DE MENDIZABAL NÚM 26 |
300,00 |
3600,00 |
3300,00 |
300,00 |
1 |
|
102 |
314,41 |
109 |
BELKACEN BOUZATIOUN |
LAILA |
44****9W |
GRAN CAPITAN NÚM. 6 2º DCH |
300,00 |
3600,00 |
3300,00 |
300,00 |
1 |
|
22 |
867,63 |
114 |
FERNANDEZ LENCE |
MARTA |
45****4N |
AZUZENA NÚM. 28 PORTAL 5 2º D |
92,77 |
556,62 |
463,85 |
92,77 |
1 |
|
152 |
368,63 |
162 |
EL YAZIDI |
NABILA |
Y18****7E |
ANTONIO FALCON NÚM. 8, 1º DCH |
300,00 |
3600,00 |
3300,00 |
300,00 |
1 |
|
25 |
933,15 |
175 |
AL BARAGRAGUI EL FOUNTI |
HAYAT |
45****9E |
FRANCISCO SOPESEN, FALANGISTA NÚM. 22 1º A |
107,26 |
1287,12 |
1179,86 |
107,26 |
1 |
|
226 |
477,27 |
248 |
EL ABBASI |
ABDELLAH |
X17****9P |
COSTA RICA NÚM 22 |
225,00 |
2700,00 |
2475,00 |
225,00 |
1 |
|
56 |
268,78 |
250 |
EL AMRANI |
HALIMA |
X79****4P |
HAYA, COMANDANTE 12 BJ- D |
300,00 |
3600,00 |
3000,00 |
600,00 |
2 |
|
144 |
358,54 |
261 |
BOUMEDIANI |
ABDELKRIM |
X35****4A |
DIAZ OTERO, ALFERECES 10 2º D |
300,00 |
3600,00 |
2700,00 |
900,00 |
3 |
|
236 |
494,05 |
324 |
MOHAMADI MIMUN |
YAMINA |
45****0A |
BADIA, EXPLORADOR 9 BAJO DCH |
158,74 |
1904,88 |
1428,66 |
476,22 |
3 |
|
123 |
342,14 |
327 |
VILLALBA IZQUIERDO |
MARIA DE LA CONCEPCION |
45****6R |
PRIM, GENERAL NÚM 3 2º A |
300,00 |
2700,00 |
|
2700,00 |
12 |
|
120 |
340,16 |
339 |
EL FOUNTI ALLAOCH |
SABAH |
44****7P |
ARENAS, CAPITAN NÚM 13 1º F |
257,52 |
3090,24 |
2832,72 |
257,52 |
1 |
|
266 |
600,60 |
340 |
FERNANDEZ ESPONA |
SILVIA MARIA |
45****1R |
CANDIDO LOBERA 4 4º DCHA |
166,17 |
1994,04 |
1827,87 |
166,17 |
1 |
|
14 |
693,34 |
355 |
SEVILLA BLANCO |
AMELIA |
45****3Q |
MOSCARDO, GENERAL 50 1º A |
200,00 |
1400,00 |
1200,00 |
200,00 |
1 |
|
17 |
793,50 |
365 |
GARCIA RUIZ |
|
45****6B |
ALFONSO XIII NÚM. 50 1º A |
135,10 |
1621,20 |
1486,10 |
135,10 |
1 |
|
45 |
254,65 |
391 |
EL BARGHOUR |
|
X44****5X |
PEDRO MARTIN PAREDES 4 3º B |
300,00 |
3600,00 |
1800,00 |
1800,00 |
6 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
54938,13 |
43942,21 |
10.995,92 |
|