ARTÍCULO 6 - BOME-A-2019-6

BOME Nº 5614 del viernes, 4 de enero de 2019

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE FOMENTO - Dirección General de la Vivienda y Urbanismo

Orden nº 3275 de fecha 28 de diciembre de 2018, relativa a la declaración definitiva de pérdida de derecho al cobro de las subvenciones para el pago del alquiler de viviendas privadas.


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ORDEN DEL CONSEJERO

 

En relación con los expedientes de subvención incluidos en el listado Anexo, al amparo de lo dispuesto en la convocatoria del procedimiento de concesión de subvenciones para el pago del alquiler de viviendas privadas, aprobada mediante Resolución del Consejero de Fomento, de 23 de febrero de 2018 (BOME n.º 5525, de 27 de febrero), y en atención a los siguientes:

 

HECHOS

 

PRIMERO. - Mediante la Resolución de 23 de febrero se convocaron las subvenciones para el pago del alquiler de viviendas privadas correspondientes al segundo semestre de 2017 y primer semestre de 2018, al amparo de lo dispuesto en el artículo 8.m del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

SEGUNDO. - Por Orden del Consejero de Fomento, registrada al núm. 2018002003, de 4 de septiembre de 2018 (BOME n.º 5581, de 11 de septiembre de 2018), se reconocieron las subvenciones de alquiler señaladas en el Anexo.

 

TERCERO. - Con fecha 15 de octubre de 2018 se remite por EMVISMESA relación de expedientes de subvención de alquiler de viviendas privadas que han sido beneficiarios en el segundo semestre de 2017 y primer semestre del año 2018, y que no han presentado los recibos justificantes en el plazo establecido por la normativa reguladora.

 

CUARTO. - En el BOME de 23 de octubre de 2018, se publica el Acuerdo de Inicio de Expediente para declarar la pérdida del derecho al cobro de las subvenciones que se indicaban en el listado Anexo publicado, y que afectaba a 22 expedientes.

 

QUINTO. - Durante el plazo otorgado para la presentación de alegaciones, se han presentado las siguientes:

 

1)    Por Da. Mimount El Bouazzati, (Expte. 88) con NIE X38****8G, se ha afirmado en sus alegaciones presentadas dentro de plazo, que no pudo presentar el recibo último (el correspondiente al mes de junio de 2018), por haber cogido tarde el dinero del banco.

 

2)    Por Da. Yamina Mohamadi Mimun (Expte. 324), con DNI 45*****0A, se ha afirmado en sus alegaciones presentadas dentro de plazo, que le faltaban recibos por presentar al estar parada y no tener ningún ingreso no pudo pagarlos al hacer el ingreso tarde recaudación.

 

Fuera del plazo otorgado, pero antes de dictarse resolución acordando definitivamente la pérdida del derecho al cobro de las subvenciones objeto de este expediente, se ha presentado la siguiente alegación:

 


3)    Por Da. Rkia Tuati (Expte. 312), con NIE X42****4L, se ha afirmado en sus alegaciones presentadas dentro de plazo, que en EMVISMESA no se le notificaron que debe presentar los recibos del alquiler, y que su situación es muy precaria económicamente, ya que está cobrando el Ingreso Melillense de Integración (IMI).

 

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

 

PRIMERO. - Con arreglo a lo señalado en el artículo 89.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: “Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de algunas de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones”.

 

SEGUNDO. - En virtud de lo dispuesto en el artículo 37.1.c) de la Ley General de Subvenciones se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención en el caso de “Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de esta Ley, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención”.

 

TERCERO. - Según el criterio decimoséptimo, apartado 4, el plazo para la presentación de los recibos correspondientes a las mensualidades objeto de subvención será el mayor de los siguientes:

 

a)    Para las mensualidades de julio a diciembre de 2017, 30 días naturales contados a partir de la publicación de la lista de beneficiarios.

 

b)    Para las mensualidades de enero a junio de 2018, hasta el 31 de julio de 2018 si la lista de beneficiarios se publicase antes del 15 de julio, y transcurridos 30 días tras la publicación si ésta se produjese con posterioridad al 15 de julio.

 

Transcurrido dicho plazo, comenzará el procedimiento de reintegro de la subvención.

 

CUARTO. - El párrafo tercero del criterio decimoséptimo señala que “La justificación se efectuará mediante la presentación de los recibos correspondientes de alquiler, en los que deberá figurar, al menos, los siguientes datos:

 

3.1.- Para recibos manuales: nombre e identificación (NIF) del arrendador y arrendatario, dirección de la vivienda alquilada, importe mensual del alquiler, mes al que corresponda y fecha del cobro, firma o sello.

 

3.2.- Para recibos bancarios: nombre e identificación (NIF) del arrendador y arrendatario, dirección de la vivienda alquilada, importe mensual del alquiler, mes al que corresponda.”

 

QUINTO. - Con respecto a las alegaciones presentadas por los tres expedientes indicados, debe informarse lo siguiente:

 

a)    Con carácter general:

 

El art. 70 del Reglamento General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio), dispone que el órgano concedente de la subvención podrá, salvo precepto en contra contenido en las bases de la convocatoria, una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero. Una vez transcurrido este plazo, la Administración debe requerir al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 

quince días sea presentada la justificación, sin perjuicio de las sanciones que procedan por los incumplimientos de los plazos.

 

Como se desprende de este artículo, se concibe la justificación con la flexibilidad suficiente como para permitir a la Administración acordar, en cada caso concreto, lo que proceda en función de la subvención de que se trate y de las circunstancias que concurran.

En este expediente deben tenerse en cuenta las siguientes circunstancias con carácter general: a) Esta ayuda está diseñada para favorecer a beneficiarios con escasos niveles de renta; b) El objeto de la ayuda es hacer efectivo el derecho a una vivienda digna, consagrado en el art. 47 de la Constitución Española; c) Con carácter general, los perceptores de esta ayuda son beneficiarios con gran riesgo de exclusión social, y con escaso nivel formativo para entender, en toda su amplitud, las Bases de esta Convocatoria.

 

b)    Con carácter particular:

 

1)    Con respecto al expte. 88, atendiendo a que sólo falta por presentar un recibo, a la situación de precariedad económica del beneficiario, a que la aceptación de la alegación no perjudica los derechos de terceros, y a que se ha presentado el recibo antes de dictar la resolución definitiva, y en el mismo ejercicio presupuestario en el que debe hacerse efectivo el pago de la misma, se Propone Aceptar la alegación y reconocer el derecho de la beneficiaria al pago de 183,77€ correspondiente a la mensualidad de junio de 2018.

 

2)    Con respecto al expte. 324, atendiendo a la situación de precariedad económica del beneficiario, a que la aceptación de la alegación no perjudica los derechos de terceros, y a que se han presentado los recibos antes de dictar la resolución definitiva, y en el mismo ejercicio presupuestario en el que debe hacerse efectivo el pago de la misma, se Propone Aceptar la alegación y reconocer el derecho de la beneficiaria al pago de la subvención correspondiente a las mensualidades justificadas de febrero y marzo, a razón de 158,74 € por mes.

 

Respecto a las otras 3 mensualidades que quedan sin justificar se declara la pérdida del derecho al cobro de la subvención correspondiente por importe de 476,22 €.

 

3)    Con respecto al expte. 312,  atendiendo a  las  circunstancias  personales que concurren en la beneficiaria (que no se explicitan para salvaguardar su intimidad), a que, pese a presentar las alegaciones fuera de plazo, éstas han sido presentadas antes de dictar la resolución definitiva y en el mismo ejercicio presupuestario en el que debe hacerse efectivo el pago de la misma, y que la aceptación de la alegación no perjudica los derechos de terceros, se Propone Aceptar la alegación y reconocer el derecho de la beneficiaria al pago de al pago de la subvención correspondiente a las mensualidades justificadas hasta la fecha de las alegaciones, a razón de 269,32 € por mes.

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 35929/2018, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

UNO. - Aceptar las alegaciones presentadas por Da. Mimount El Bouazzati (Expte. 88), por Da. Yamina Mohamadi Mimun (Expte. 324) y por Da. Rkia Tuati (Expte. 312), cuyos datos se han reflejado anteriormente y, en consecuencia, admitir las justificaciones presentadas fuera del plazo establecido, reconociéndose el pago al que correspondan dichas justificaciones.


Asimismo, respecto a Da. Yamina Mohamadi Mimun (Expte. 324), se declara la pérdida del derecho al cobro de la subvención correspondiente a las 3 mensualidades que han quedado sin justificar por importe de 476,22 €.

 

DOS. - Elevar a definitiva la propuesta de Declaración de pérdida del Derecho al cobro de las subvenciones de los beneficiarios que se incluyen en el Listado Anexo a esta Propuesta, y según se publicó en el BOME de 23/10/2018.

 

TRES. - Ordenar la publicación del correspondiente Acuerdo, junto con la relación Anexa de beneficiarios excluidos del derecho a la percepción de la subvención, en el Tablón de Anuncios del órgano instructor y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, de conformidad con lo dispuesto en el criterio tercero de la Convocatoria y en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos. Deberá tenerse en cuenta en la publicación lo dispuesto en la Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, debiéndose publicar el nombre completo y cuatro números al azar del documento de identificación de los beneficiarios.

 

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos, advirtiéndole que esta Orden agota la vía administrativa, por lo que, de conformidad con el art. 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra ella solo podrá interponer el recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el propio consejero de Fomento, o bien, el recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, ambos desde el día siguiente a su notificación o publicación. No se podrá interponer el recurso contencioso- administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto en su caso.

 

No obstante, podrá interponer cualquier otro recurso, si así lo estima conveniente, bajo su responsabilidad.

 

Melilla, a 28 de diciembre de 2018,

El Consejero de Fomento,

Francisco Javier González García

 


Orden

Baremo

Exped.

Apellidos

Nombre

DNI/NIE

Vivienda Subvencionada

S. Mensual

S. Acumulada

Justificada

Diferencia

Recibos sin justificar

205

444,36

9

BACHIRI

NAJAT

X45****2V

GRAN CAPITÁN 31 BAJO 3

246,10

2953,20

2707,10

246,10

1

88

298,80

19

ETTORI

NAIMA

X21****1B

CASTILLA NÚM. 11 2º I

294,16

3529,92

3235,76

294,16

1

48

256,41

24

EL HAMDIOUI

EL HASSAN

X27****8X

LOPE DE VEGA NÚM. 12 2º B

300,00

3600,00

3000,00

600,00

2

247

531,53

58

DOMINGUEZ RUIZ

MACARENA

45****1R

ALVARO DE BAZAN 9 BL 13 3º I

250,00

3000,00

2250,00

750,00

3

197

429,22

84

EL KAJJOUI

TAMIMUNT

X17****7S

EBRO, RIO NÚM. 30

272,81

3000,91

2455,29

545,62

2

134

350,86

99

STAT

NADIA

X47****5R

ALVAREZ DE MENDIZABAL NÚM 26

300,00

3600,00

3300,00

300,00

1

102

314,41

109

BELKACEN BOUZATIOUN

LAILA

44****9W

GRAN CAPITAN NÚM. 6 2º DCH

300,00

3600,00

3300,00

300,00

1

22

867,63

114

FERNANDEZ LENCE

MARTA

45****4N

AZUZENA NÚM. 28 PORTAL 5 2º D

92,77

556,62

463,85

92,77

1

152

368,63

162

EL YAZIDI

NABILA

Y18****7E

ANTONIO FALCON NÚM. 8, 1º DCH

300,00

3600,00

3300,00

300,00

1

25

933,15

175

AL BARAGRAGUI EL FOUNTI

HAYAT

45****9E

FRANCISCO SOPESEN, FALANGISTA NÚM. 22 1º A

107,26

1287,12

1179,86

107,26

1

226

477,27

248

EL ABBASI

ABDELLAH

X17****9P

COSTA RICA NÚM 22

225,00

2700,00

2475,00

225,00

1

56

268,78

250

EL AMRANI

HALIMA

X79****4P

HAYA, COMANDANTE 12 BJ- D

300,00

3600,00

3000,00

600,00

2

144

358,54

261

BOUMEDIANI

ABDELKRIM

X35****4A

DIAZ OTERO, ALFERECES 10 2º D

300,00

3600,00

2700,00

900,00

3


236

494,05

324

MOHAMADI MIMUN

YAMINA

45****0A

BADIA, EXPLORADOR 9 BAJO DCH

158,74

1904,88

1428,66

476,22

3

123

342,14

327

VILLALBA IZQUIERDO

MARIA DE LA CONCEPCION

45****6R

PRIM, GENERAL NÚM 3 2º A

300,00

2700,00

 

2700,00

12

120

340,16

339

EL FOUNTI ALLAOCH

SABAH

44****7P

ARENAS, CAPITAN NÚM 13 1º F

257,52

3090,24

2832,72

257,52

1

266

600,60

340

FERNANDEZ ESPONA

SILVIA MARIA

45****1R

CANDIDO LOBERA 4 4º DCHA

166,17

1994,04

1827,87

166,17

1

14

693,34

355

SEVILLA BLANCO

AMELIA

45****3Q

MOSCARDO, GENERAL 50 1º A

200,00

1400,00

1200,00

200,00

1

17

793,50

365

GARCIA RUIZ

 

45****6B

ALFONSO XIII NÚM. 50 1º A

135,10

1621,20

1486,10

135,10

1

45

254,65

391

EL BARGHOUR

 

X44****5X

PEDRO MARTIN PAREDES 4 3º B

300,00

3600,00

1800,00

1800,00

6

 

 

 

 

 

 

 

 

54938,13

43942,21

10.995,92