ARTÍCULO Nº 14 (CVE: BOME-A-2019-14) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5616 - viernes, 11 de enero de 2019 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS - Dirección General de Función Pública
Resolución nº 69 de fecha 9 de enero de 2019, relativa a las bases de la convocatoria para provisión en propiedad de diez plazas de oficial de la Policía Local, encuadradas en la escala d administración especial, subescala de servicios especiales, mediante el sistema de concurso-oposición, por promoción interna.
De conformidad con el Acuerdo del Consejo de
Gobierno de esta Ciudad Autónoma, adoptado en sesión de fecha 28 de diciembre
de 2018, por el que se aprueban, las bases para la provisión definitiva de
plazas vacantes en la plantilla e incluidas en la Oferta de Empleo Público
adicional para 2018, Personal Funcionario, y en base a lo previsto en el
artículo 5 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen
las reglas básicas y los programas mínimos a los que deberá ajustarse el
procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, y en
uso de las competencias que me confiere el Reglamento de la Consejería de
Administraciones Públicas, y el art. 33
del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, a
tenor del Orden Jurídico instaurado por
la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, del Estatuto de Autonomía de Melilla,
De acuerdo
con lo anterior, y visto el expediente 42720/2018, en virtud de las
competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
Convocar el
proceso de selección de las plazas que más abajo se relacionan, de conformidad
con las siguientes:
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE DIEZ PLAZAS DE
OFICIAL DE LA POLICIA LOCAL, ENCUADRADAS EN LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN
ESPECIAL, SUBESCALA DE SERVICIOS ESPECIALES, MEDIANTE EL SISTEMA DE
CONCURSO-OPOSICIÓN, POR PROMOCIÓN INTERNA.
1.- OBJETO.-
Es objeto de las presentes Bases la provisión
de diez plazas de Oficial de la Policía Local, pertenecientes a la plantilla de
personal funcionario, integradas en la Escala de Administración Especial,
Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local y encuadradas en el
Subgrupo C1 (Oferta de Empleo Público adicional para el año 2018, B.O.ME. nº
5593 de 23 de octubre de 2018).
2.– REQUISITOS DE LOS
ASPIRANTES.
Además de los
requisitos exigidos en las Bases Generales de aplicación, publicadas en el
B.O.ME. Núm. 5000 de 15/02/2013, los siguientes:
a)
Pertenecer al Cuerpo de la Policía Local de la Ciudad Autónoma de
Melilla con la categoría de Policía, ocupando la plaza en propiedad y en
activo, con una antigüedad mínima de dos años.
b)
Estar en posesión del Título de Bachiller, Técnico Medio o equivalente (o
estar en condiciones de obtenerlo antes de que finalice el plazo de
presentación de instancias). A las instancias deberán añadirse necesariamente
debidamente autentificado, copia de la titulación exigida y , en su caso,
certificación expedida por el organismo competente que acredite la equivalencia
con la Titulación exigida o disposición normativa para los mismos efectos.
c)
No tener nota desfavorable sin cancelar en su expediente personal,
derivada de sanción impuesta por la Autoridad competente, mediante expediente
disciplinario.
d)
Los requisitos enumerados en las presentes Bases deberán reunirse en el
día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en
el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
3.- PROCEDIMIENTO DE
SELECCIÓN
A) FASE DE CONCURSO: Será previa a la fase de
oposición y se valorarán los méritos alegados y justificados de acuerdo con el
siguiente baremo de méritos. La puntuación máxima en la fase de concurso será
de 4.5 puntos.
-
ANTIGÜEDAD :
Por cada mes
en la categoría de Policía Local se valorará
con 0,011 puntos, hasta un máximo de 2 puntos.
Para el
cómputo de los meses, se despreciarán las fracciones inferiores al mes.
El periodo de
tiempo de servicios prestados se acreditará mediante certificación extendida
por la Secretaria Técnica de Administraciones Públicas, que deberá ser
solicitada y presentada por los propios aspirantes, adjuntándola a la solicitud
para tomar parte en la convocatoria.
-
NIVEL DE FORMACIÓN:
Poseer
Titulación académica superior a la exigida como requisito en la convocatoria:
a)
Título Universitario de Grado o
equivalente, 1 punto.
b) Título Universitario de
Diplomatura o equivalente, 0,5 puntos.
c)
Técnico Superior, 0,25 puntos, siempre que sea Titulación adicional y
distinta a la aportada como requisito para formar parte en las pruebas
selectivas.
La puntuación
será la que se derive de la acreditación de una titulación superior a la
exigida, sin posibilidad de acumular puntuación por diversas titulaciones.
-
-CURSOS:
Formación recibida: Por cursos relacionados
con la plaza objeto de la convocatoria, cuya duración haya sido de 15 horas como
mínimo, se valorarán 0,00331 puntos por hora lectiva hasta un máximo de 1
punto.
No se tendrán
en cuenta a efectos de valoración los cursos obligatorios que formen parte del
proceso de selección para el acceso a cualquier categoría de los Cuerpos y
Fuerzas de Seguridad.
Se acreditará
mediante certificación, título o diploma expedido por el centro u organismo que
impartió el curso o copia compulsada de los mismos, con indicación del número
de horas de duración y si en el mismo se realizaron pruebas de evaluación.
-
OTROS MÉRITOS:
Se valorará
con la siguiente puntuación:
1
Felicitación personal, pública o privada (máximo cuatro felicitaciones):
0,1 puntos.
2
Medalla al Mérito Profesional.
1.
Distintivo Rojo: 0,5 puntos.
2.
Distintivo Blanco: 0,3 puntos.
3 3.Medalla de la Policía
Local: 0,4 puntos.
4 4. Medalla o
condecoraciones de otras Instituciones: 0,2 puntos.
La puntuación
máxima en la fase de concurso será de 4,5 puntos.
B) FASE DE LA
OPOSICION
En la fase de
oposición los aspirantes deberán superar las siguientes pruebas, que se
desarrollarán en el orden establecido en la convocatoria, asegurando la
objetividad y racionalidad de la selección.
1. Primera prueba: Aptitud Física.
Esta prueba
consistirá en la realización por los opositores de los ejercicios físicos que
se describen en el Anexo I, siendo cada una de ellos de carácter eliminatorio.
Se calificará de “apto”
o “no apto”.
Cuando lo
estime pertinente y de forma aleatoria, el Tribunal Calificador podrá realizar
pruebas de consumo de sustancias o grupos farmacológicos prohibidos, de
estimulantes o cualquier tipo de dopaje, según las normas del Consejo Superior
de Deportes, destinados a aumentar la capacidad física o a modificar los
resultados de la prueba, quedando eliminados los que den positivo al consumo de
dichas sustancias.
Para la
realización de la prueba, los opositores deberán presentarse provistos de
atuendo deportivo y entregar al Tribunal un certificado médico con una
antigüedad máxima de un mes, en el que se haga constar que el aspirante reúne
las condiciones físicas precisas para realizar las referidas pruebas
deportivas. La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión del
aspirante del proceso selectivo.
Para la
realización de las pruebas se dotará a los aspirantes de los correspondientes
dorsales que permitan su perfecta identificación en todo momento.
Estos
ejercicios se realizarán con arreglo a las normas que figuran en el Anexo I.
Si alguna de
las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara
en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el
resto de pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas
las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la
fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que
motivaron el aplazamiento. Dicho plazo no podrá superar los 6 meses de duración,
desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con
certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá ampliar
dicho plazo otros 6 meses.
2 . Segunda prueba: Conocimientos.
Constará de
dos partes eliminatorias, siendo necesario por tanto, superar la primera parte
de la prueba para pasar a la siguiente:
PRIMER
EJERCICIO: Consistirá en la contestación por escrito en noventa minutos, a un
cuestionario de cien (100) preguntas y 5 de reserva, con un enunciado y cuatro
alternativas de respuestas de las que sólo una es verdadera, relacionadas con
el temario que figura como Anexo II a la presente convocatoria.
Los errores
penalizan conforme a la formula siguiente: A - (E/(n - 1)), siendo
"A" el numero de aciertos, "E" el numero de errores y
"n" el número de alternativas de respuesta.
Cada una de
las cien (100) preguntas tienen un valor de 0,1 punto. El Tribunal establece
que serán considerados aptos en esta prueba los opositores que hubiesen
obtenido al menos 5 puntos tras la aplicación de la fórmula expresada en el
párrafo anterior.
SEGUNDO
EJERCICIO: Consistirá en la resolución de un (1) supuesto práctico cuyo
contenido estará relacionado con las funciones propias de la plaza convocada y
de las materias establecidas en el temario Anexo II, que se acompaña a las
presentes bases. Para su realización se dispondrá de 2 horas, como máximo.
En esta
prueba deberá expresarse el material o fuentes de información, criterios de
valoración y aplicación del juicio técnico emitido.
Cada uno de
los ejercicios de esta fase se valorarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario
obtener un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos para superar la prueba.
La puntuación
final de la segunda prueba será la media de ambas puntuaciones.
Puntuación Final de la fase de Oposición: La puntuación de cada
aspirante en la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones
obtenidas en cada uno de los ejercicios, toda vez que se haya alcanzado, al
menos, la puntuación mínima exigida en cada uno de ellos.
resolverá el
Tribunal, si fuere necesario por haberse de dilucidar la selección o no de los
aspirantes, mediante la realización de un nuevo ejercicio teórico a los
aspirantes empatados, que se valorará de forma análoga a la establecida para la
fase de oposición, determinándose la selección por la mayor puntuación
obtenida. Si aun así persistiera el empate se realizarán tantos ejercicios
cuantos sean necesarios hasta dirimirlo.
El Tribunal
no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número
superior al de vacantes convocadas. Las propuestas de aprobados que
contravengan este límite serán nulas de pleno derecho.
El Tribunal
una vez realizada la valoración de los ejercicios, el número de plazas que
coincida con las plazas convocadas serán considerados “aptos” y los demás serán
“no aptos”.
ANEXO I
PRUEBAS DE APTITUD
FÍSICA
La prueba de
aptitud física tendrá la calificación de “apto” o “no apto”. Para obtener la calificación
de “apto” será necesario alcanzar o superar los mínimos de las pruebas 1º y 2º,
y no rebasar las marcas establecidas como máximas para la prueba 3º.
Los
ejercicios se realizarán por el orden en que
están relacionados y cada uno es eliminatorio para realizar el siguiente.
Se establecen
diferentes marcas para cada sexo y grupos de edad: de 18 a 24 años, de 25 a 29
años, de 30 a 34 años, de 35 a 39 años, de 40 a 44 años y de 45 a 49 años. El
opositor estará incluido en el grupo de edad correspondiente, teniendo en
cuenta la edad de los aspirantes el día de la celebración de las pruebas, salvo
que superase los 49 años, en cuyo caso estará incluido en el grupo de 45 a 49
años.
Las pruebas
se realizarán de forma individual, salvo la de resistencia general que podrán
hacerse de forma colectiva si así lo considera el Tribunal.
En la prueba
de resistencia general se dispone de una sola posibilidad de ejecución; en el
resto se permitirá una segunda realización cuando en la primera no se haya
obtenido la calificación de “apto”.
1. Prueba de potencia
de tren superior: Lanzamiento de balón medicinal de 5 kilogramos para los
hombres y de 3 kilogramos para las mujeres.
Se realizará
en campo de deporte o en cualquier otro lugar que permita la medida exacta de
la caída del balón.
Se marcará
una línea en el suelo, que será paralela a la zona de lanzamiento. El aspirante
se colocará frente a ésta sin pisarla, con los pies separados, paralelos entre
sí y a la misma altura.
El balón se
sostendrá con ambas manos, por encima y detrás de la cabeza, y se lanzará desde
esta posición para que caiga dentro del sector de lanzamiento previsto.
No se
levantarán en su totalidad los pies del suelo y no se tocará con ninguna parte
del cuerpo el suelo por delante de la línea de lanzamiento.
Las marcas
mínimas exigidas (en metros) para la superación de la prueba son:
Grupos
de edad |
18 a 24 |
25 a 29 |
30 a 34 |
35 a 39 |
40 a 44 |
45 a 49 |
Hombres |
5,30 |
5,00 |
4,75 |
4,50 |
4,25 |
4,00 |
Mujeres |
5,25 |
4,75 |
4,25 |
3,75 |
3,25 |
2,75 |
2. Prueba de fuerza
flexora
-
Hombres
El aspirante
adoptará la posición de suspensión pura con las palmas al frente, brazos
totalmente extendidos
Se realizarán
flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo
totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con
movimiento de piernas. Se permitirá a los aspirantes soltar las manos
alternativamente con objeto de descansar los brazos.
Las marcas
mínimas exigidas para la superación de la prueba son:
Grupos de edad
|
18 a 24 |
25 a 29 |
30 a 34 |
35 a 39 |
40 a 44 |
45 a 49 |
Hombres |
8 |
7 |
6 |
5 |
4 |
3 |
-
Mujeres
La aspirante
adoptará la posición de suspensión pura con las palmas hacia atrás y brazos
flexionados.
La ejecución
se realizará con los brazos flexionados, piernas totalmente extendidas, pies
sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin contacto con
ella.
La medición
será manual con crono que se pondrá en funcionamiento en el momento de
completar la flexión.
Las marcas
mínimas exigidas para la superación de la prueba son:
Grupos de edad
|
18 a 24 |
25 a 29 |
30 a 34 |
35 a 39 |
40 a 44 |
45 a 49 |
Mujeres |
46” |
44” |
42” |
40” |
38” |
36” |
3. Prueba de
resistencia general: carrera de 1.000 metros lisos.
Se realizará
en pista de atletismo o en cualquier zona totalmente llana de terreno compacto.
El aspirante
se colocará en la pista en el lugar indicado. La salida se realizará de pie o
agachado sin taco.
La medición
será manual con crono.
Se permite un
solo intento.
Será
eliminado el corredor que abandone la pista durante la carrera.
Las marcas
máximas exigidas para la superación de la prueba son:
ANEXO II
TEMARIO
1.
La Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo, de
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Disposiciones generales. Principios básicos de
actuación. Disposiciones estatutarias comunes. La Policía Local: Funciones. Las
Juntas Locales de Seguridad.
2.
La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de
Protección de la Seguridad Ciudadana.
3.
La Policía Judicial. Especial referencia de
la Policía Local en el Real Decreto 769/1987, de 19 de julio, sobre Regulación
de la Policía Judicial.
4.
Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero,
reguladora de la responsabilidad penal de los menores: detención de los menores
5.
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre
derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
6.
Ley
Orgánica 2/1.995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla.
7.
El municipio. Concepto y elementos.
Competencias municipales. La provincia: concepto, elementos y competencias.
8.
La organización y funcionamiento del
municipio. El pleno. El alcalde. La comisión de gobierno. Otros órganos
municipales.
9.
Potestad
normativa de la administración local: Ordenanzas, reglamentos
y bandos. Clases y procedimiento de elaboración y aprobación.
10.
La
función pública local: concepto y clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Especial
referencia a los policías locales. Derechos
y deberes de los funcionarios públicos
locales.
11.
La actividad de la Policía Local como
policía administrativa I: Reglamento de Venta Ambulante.
12.
La actividad de la Policía Local como
policía administrativa II: Reglamento Regulador de los usos y condiciones de
los locales de espectáculos y reunión de la Ciudad Autónoma de Melilla.
13.
La actividad de la Policía Local como
policía administrativa III: Urbanismo. Infracciones y sanciones.
14.
La actividad de la Policía Local como
policía administrativa IV: La protección ambiental: prevención y calidad
ambiental, residuos y disciplina ambiental.
15.
Reglamento de la Policía Local de Melilla.
16.
Reglamento para la garantía de la
convivencia y protección del espacio urbano de la Ciudad Autónoma de Melilla.
17.
Concepto material de delito. Grados de
perfección del delito. Circunstancias modificativas de la responsabilidad
penal.
18.
Personas criminalmente responsables:
autores, cómplices y encubridores. La edad penal y sus efectos.
19.
Las penas. Concepto, clases: privativas de
libertad, privativas de derecho y multa. Clasificación por su gravedad: graves,
menos graves y leves.
20.
La detención: Concepto y duración. La
obligación de detener. Los derechos del detenido. El procedimiento de “Habeas
Corpus”.
21.
Delitos
contra la Administración Pública.
22.
Atentados
contra la Autoridad y sus agentes. Desórdenes públicos.
23.
Homicidio
y sus formas. Delito leves contra las personas.
24.
Delitos contra el patrimonio.
25.
Delitos contra la salud pública. Tráfico de
drogas.
26.
Drogodependencias. Conceptos de droga,
consumidor, métodos de administración, adicción, dependencia, tolerancia,
politoxicomanías. Clasificación de las drogas. Últimas tendencias en el consumo
de drogas en nuestra sociedad
27.
La seguridad. Concepto. Seguridad individual
y seguridad colectiva. Seguridad pública y seguridad privada. La inseguridad.
Teorías explicativas de la delincuencia: Concepto, modelos explicativos y
clases de delincuencia.
28.
Delitos contra la seguridad vial.
29.
Alcoholemia. Datos. Su consideración según
la normativa vigente. Procedimiento de averiguación del grado de impregnación
alcohólica
30.
Accidentes de circulación: introducción.
Definición, tipos, fases y actuaciones de la Policía Local.
31.
El atestado policial en la Ley de
Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.
32.
Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial: Disposiciones Generales.
Régimen competencial. Normas de comportamiento en la circulación.
33.
Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial: autorizaciones
administrativas. Infracciones y sanciones, medidas cautelares y
responsabilidad.
34.
Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial: Procedimiento sancionador y
recursos en materia de tráfico.
35.
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre,
por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación: De la señalización:
normas generales, prioridad entre señales, formato de la señales, clasificación
de las señales de circulación y marcas viales.
36.
Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el
que se aprueba el Reglamento General de Conductores: Clases de permiso de
conducción y edad requerida para obtenerlo. Condiciones de expedición de los
permisos de conducción. Clases de licencia de conducción y edad requerida para
obtenerla.
37.
Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre,
por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos: ANEXO II: definiciones y categorías de los vehículos.
Anexo XVIII: colores e inscripciones de la placas de matrícula.
38.
El mando: concepto, estilos, cualidades,
rasgos, reglas y características del mando; relación con subordinados; técnicas
de dirección y reuniones.
39.
Deontología policial. Normas que la
establecen.
40.
Definición
de informática. Definición de un ordenador. Aspecto exterior de un
ordenador. Componentes de un PC. Ficheros
(Sistema Operativo).
En lo no
previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en las “Bases
Generales de aplicación a los procedimientos de selección de funcionarios de
carrera y personal laboral fijo de la Ciudad Autónoma de Melilla”, publicadas
en el B.O.ME. nº 5.000, de 15 de Febrero de 2013 y “Manual de Instrucciones de
funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Melilla”, publicado en el B.O.ME. nº 5018, de 19 de abril de
2013.
Publíquense
las mismas en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, Boletín
Oficial del Estado y Tablón de Edictos de la Ciudad, quedando convocado el
proceso de selección para la provisión de las citadas plazas.
Las presentes
bases y los actos que de ella deriven por parte del órgano calificador, podrán
ser recurridos en la forma y plazos previstos en el art. 112 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y preceptos concordantes del Reglamento de Organización
Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla”.
Melilla
9 de enero de 2019,
La
Viceconsejera de Administraciones Públicas,
María
Ángeles Gras Baeza