ARTÍCULO Nº 17 (CVE: BOME-A-2019-17) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5616 - viernes, 11 de enero de 2019 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE FOMENTO - Dirección General de la Vivienda y Urbanismo
Emplazamiento y remisión de expediente en procedimiento ordinario nº 15 / 2018, seguido a instancias por Dª Naima Hajjam el Asraoui.
Expediente: 7375/2018 (LEG)
Expediente Administrativo:
Reposición de la legalidad
urbanística, por aplicación del artículo 29 de Reglamento de Disciplina
Urbanística.
Promotor: NAIMA HAJJAM EL
ASRAOUI.
Emplazamiento: Calle Capitán Andino nº 4, 4º
A. Edificio Marbella.
En el
expediente referenciado, se ha interpuesto Recurso Contencioso Administrativo,
dando lugar al Procedimiento Ordinario nº 0000015 / 2018, en el desarrollo del
cual ha recaído Resolución del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 3 de
Melilla, de fecha dieciocho de diciembre de 2018, cuyo contenido es el
siguiente:
"Conforme a lo acordado en
resolución de esta fecha dictada en el recurso contencioso-administrativo con
los datos al margen, interpuesto por
NAIMA HAJJAM EL ASRAOUI contra resolución de esa Administración de fecha 24 de
septiembre de 2018, dictada en expediente
sobre DESESTIMACIÓN RECURSO
ALZADA CONTRA ORDEN 1760/2018 DEMOLICIÓN OBRAS, y en cumplimiento de lo
dispuesto en los Arts. 48 de la LJAC, siendo necesarios el expediente que
motivaron la resolución impugnada, solicito a V. I. :
-
Ordene
la remisión a este órgano judicial de aquel/aquellos a que se refiere el acto
impugnado, en el plazo improrrogable de veinte días, o bien copia
autentificada del mismo, debidamente foliado, y en su caso, con los documentos
e índices correspondientes, interesándole, de conformidad con lo dispuesto en
el Art. 49 de la LJCA, que la resolución administrativa que se dicte a tal fin
se notifique, en los cinco días siguientes a su adopción, a cuantos aparezcan
como interesados en dicho expediente, emplazándoles para que puedan
personarse como demandados ante este órgano judicial en el plazo de nueve
días. La notificación se practicará con arreglo a lo dispuesto en la Ley
que regule el procedimiento administrativo común. Hechas las notificaciones se
incorporarán al expediente administrativo, y todo ello con el apercibimiento
expreso contenido en el art. 48.7 de la LJ, en el supuesto de que transcurra el
plazo concedido sin que haya sido remitido. El expediente administrativo con la
implantación de la Justicia Digital deberá llegar al Órgano Judicial de forma
digitalizada a través del cargador de expedientes administrativos (INCIDE), en
el que se contendrá un índice detallado de los documentos remitidos; en caso de
no poder remitir el expediente a través del cargados, deberá remitirse en
soporte informático.
-
De
conformidad con lo dispuesto en el Art. 38 de la LJCA, deberá, al remitir el
expediente administrativo, comunicar a este órgano judicial si tiene
conocimiento de la existencia de otros recursos contencioso-administrativos en
los que puedan concurrir los supuestos de acumulación que previene el Capítulo
III de la Ley Procesal.
-
Así
mismo deberá comunicar a este Órgano Judicial la autoridad o empleado
responsable de la remisión del expediente administrativo.
De conformidad con lo
dispuesto en el Art. 49 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
(Ley 29/98, de 13 de Julio) en relación con el Art. 42 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, se procede a notificar a cuantos sean interesados en el
procedimiento, mediante publicación del Acuerdo en el BOE y BOME, que disponen
de nueve días para personarse en el Juzgado.
Lo que se hace público para
conocimiento general.
Melilla, a 8 de enero de 2019
La Secretaria Técnica,
Inmaculada Merchán Mesa