ARTÍCULO Nº 19 (CVE: BOME-A-2019-19) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5616 - viernes, 11 de enero de 2019 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL - CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL


Addenda de modificación del convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y el Centro Asistencial de Melilla para el desarrollo de programas de atención a personas mayores residentes para el año 2018.

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ADDENDA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRELA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y EL CENTRO ASISTENCIAL DE MELILLA PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE ATENCIÓN A PERSONAS MAYORES RESIDENTES PARA EL AÑO 2018.

 

En Melilla a, 21 de diciembre de dos mil dieciocho

 

Las Partes firmantes de común acuerdo, y previamente autorizada su suscripción por el Consejo de Gobierno en su reunión de 19 de diciembre de 2018 (2018000902, de 20 de diciembre de 2018), tal y como prevé el Art. 16.8 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extra. no 2, de 30/01/2017)

 

EXPONEN

 

Cláusula 1ª

La presente Addenda deviene del Convenio de Colaboración suscrito el 23 de abril de 2018 (BOME núm.5543, de 1 de mayo de 2018), entre la Ciudad Autónoma de Melilla y el Centro Asistencial de Melilla para el desarrollo de programas de atención a personas mayores residentes para el año 2018, que canaliza subvención nominativa incluida en los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario núm. 1, de 24 de enero de 2018).

 

Cláusula 2ª

Previsto inicialmente para cubrir la estancia residencial de 121 mayores sometidos a medida de protección, según consta en los Anexos destinados a la financiación de 21 plazas de Residentes Mayores en el Centro Asistencial de Melilla por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla y la Cofinanciación de 90 plazas de Residentes mayores en el centro pertenecientes al concierto de plazas existentes entre esa Entidad y el IMSERSO, para cubrir los gastos de ampliación de personal del referido convenio, requiriendo por ambos programas un incremento de 40,000,00 €

 

Cláusula 2ª

La financiación inicialmente prevista recogida en el Cláusula Segunda del Convenio que nos ocupa, requiere un incremento en la cantidad de 40,000,00 a detraer de la Aplicación Presupuestaria 05/23101/4890, Convenio Centro Asistencial", existiendo RC SUBVENCIONES no 12018000124627, de 05 de diciembre de 2018, por cubrir dicho importe, al amparo de lo dispuesto en artículos 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cláusula 4ª

 

Continuará siendo de aplicación el contenido del Convenio de Colaboración suscrito el 23 de abril de 2018, en aquellos aspectos que no hayan sido modificados por el presente documento.

 

Cláusula 5ª

De acuerdo con lo establecido en el Art. 18.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la misma deberá ser remitida para su publicación en la Base Nacional de Subvenciones para su oportuna publicidad.

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Y en prueba de su conformidad, firman la presente ADDENDA, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicado

 

POR LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL

Daniel Ventura Rizo                

 

POR EL CENTROL ASISTENCIAL

Juan José Imbroda Ortiz