ARTÍCULO Nº 19 (CVE: BOME-A-2019-19) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5616 - viernes, 11 de enero de 2019 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL - CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL
Addenda de modificación del convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y el Centro Asistencial de Melilla para el desarrollo de programas de atención a personas mayores residentes para el año 2018.
ADDENDA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRELA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA Y EL CENTRO ASISTENCIAL DE MELILLA PARA EL DESARROLLO DE
PROGRAMAS DE ATENCIÓN A PERSONAS MAYORES RESIDENTES PARA EL AÑO 2018.
En Melilla a, 21 de diciembre
de dos mil dieciocho
Las Partes firmantes de común
acuerdo, y previamente autorizada su suscripción por el Consejo de Gobierno en
su reunión de 19 de diciembre de 2018 (2018000902, de 20 de diciembre de 2018),
tal y como prevé el Art. 16.8 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extra. no 2, de
30/01/2017)
EXPONEN
Cláusula 1ª
La presente Addenda deviene
del Convenio de Colaboración suscrito el 23 de abril de 2018 (BOME núm.5543, de
1 de mayo de 2018), entre la Ciudad Autónoma de Melilla y el Centro Asistencial
de Melilla para el desarrollo de programas de atención a personas mayores
residentes para el año 2018, que canaliza subvención nominativa incluida en los
Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario
núm. 1, de 24 de enero de 2018).
Cláusula 2ª
Previsto inicialmente para
cubrir la estancia residencial de 121 mayores sometidos a medida de protección,
según consta en los Anexos destinados a la financiación de 21 plazas de
Residentes Mayores en el Centro Asistencial de Melilla por parte de la Ciudad
Autónoma de Melilla y la Cofinanciación de 90 plazas de Residentes mayores en
el centro pertenecientes al concierto de plazas existentes entre esa Entidad y
el IMSERSO, para cubrir los gastos de ampliación de personal del referido
convenio, requiriendo por ambos programas un incremento de 40,000,00 €
Cláusula 2ª
La financiación inicialmente
prevista recogida en el Cláusula Segunda del Convenio que nos ocupa, requiere
un incremento en la cantidad de 40,000,00 a detraer de la Aplicación
Presupuestaria 05/23101/4890, Convenio Centro Asistencial", existiendo RC
SUBVENCIONES no 12018000124627, de 05 de diciembre de 2018, por cubrir dicho
importe, al amparo de lo dispuesto en artículos 22.2.a) de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cláusula 4ª
Continuará siendo de
aplicación el contenido del Convenio de Colaboración suscrito el 23 de abril de
2018, en aquellos aspectos que no hayan sido modificados por el presente
documento.
Cláusula 5ª
De acuerdo con lo establecido
en el Art. 18.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
la misma deberá ser remitida para su publicación en la Base Nacional de
Subvenciones para su oportuna publicidad.
Y en prueba de su conformidad,
firman la presente ADDENDA, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el
lugar y fecha arriba indicado
POR LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL
Daniel Ventura Rizo
POR EL CENTROL ASISTENCIAL
Juan José Imbroda Ortiz