ARTÍCULO Nº 25
(CVE: BOME-A-2019-25)
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BOME Nº 5617 - martes, 15 de enero de 2019 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA - Dirección General de Seguridad Ciudadana
Convenio de colaboración entre la Consejería de Seguridad Ciudadana y el Consorcio del Centro Universitario UNED Melilla para el desarrollo de acciones y actividades formativas de la Escuela de Seguridad de la Ciudad Autónoma de Melilla.

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA
CONSEJERÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA Y EL
CONSORCIO DEL CENTRO UNIVERSITARIO UNED MELILLA PARA EL DESARROLLO DE ACCIONES Y
ACTIVIDADES FORMATIVAS DE LA ESCUELA DE SEGURIDA D DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA
En Melilla a 10
de enero de 2019
REUNIDOS
De una parte y en representación de la Consejería de Seguridad Ciudadana de Melilla, D. Isidoro González Peláez, nombrado por Decreto nº 58 de
20 de julio de 2015 del Presidente de la Ciudad (BOME extraordinario nº 28 de 20 de julio de 2015) asumiendo las competencias atribuidas en
el Decreto de fecha
30 de septiembre de 2016 de distribución de competencias entre Consejerías
de la Ciudad (BOME extraordinario núm. 17, de 30 de septiembre de 2016).
Y de otra, y en representación del Consorcio del Centro Universitario UNED Melilla, Dª Cristina
Rivas del Moral, Vicepresidenta segunda de la Asamblea de Melilla y
Vicepresidenta del Consorcio UNED-Melilla, nombrada por Decreto nº 175 de fecha 21
de julio de 2015, del Excmo. Presidente de la Ciudad Autónoma
de Melilla
INTERVIENEN
En nombre y representación de sus respectivas instituciones, en el ejercicio
de las competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse mediante
el presente
Convenio, en los términos que en él se contienen y, al efecto y una vez obtenida la aprobación y autorización,
en su reunión de fecha de 2018 del Consejo de Gobierno, de acuerdo con
lo previsto en el Art. 16.7 del Reglamento del Gobierno y de la Administración
de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraord. n.º 2, de 30/01/2017), en
consecuencia
EXPONEN
Que a la Consejería de
Seguridad Ciudadana le corresponde la
preparación, dirección y ejecución de la política del Consejo de Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Melilla en relación con la administración general de la policía local, servicio
de extinción de incendios, agentes de movilidad y protección civil dentro del
ámbito de competencias atribuidas por la Ley Orgánica 2/1995, de 1 de Marzo,
que aprueba el Estatuto de Autonomía de la Ciudad, el Decreto de distribución
de competencias y el resto del ordenamiento jurídico aplicable.
Que el Consorcio rector del Centro Universitario UNED Melilla es un
organismo público con personalidad jurídica propia cuyo objeto es la gestión
del Convenio de Colaboración suscrito entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la
Universidad Nacional de Educación a Distancia para el funcionamiento del
Centro. Este centro se rige por los estatutos del Consorcio Rector del Centro
Universitario UNED Melilla (BOME nº 5.212 de 27 de febrero de 2015) cuyo art. 5 establece entre sus fines, el "Fomentar los estudios universitarios
y de investigación de la Ciudad” y “Realizar cuántas gestiones sean precisas
para el mantenimiento y la expansión del Centro” constituyendo la formación en materia de seguridad
ciudadana impartida por la Escuela de Seguridad de la Ciudad una expansión
de las actividades educativas del Centro con una importante trascendencia
social.

Que el presente
Convenio
se enmarca dentro de los principios de cooperación y colaboración entre administraciones públicas, rigiéndose por lo establecido en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de
acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.
El artículo 21.1.24º del
Estatuto de Autonomía de Melilla, aprobado por Ley Orgánica 2/1995, de 13 de
marzo recoge la competencia de la Ciudad en materia de “Policía Local en los
términos que establezca la Ley a que se refiere el art. 149.1.29 de la
Constitución”, competencia cuyo alcance precisa el artículo 21.2 del
Estatuto comprendiendo las facultades de
administración, inspección y sanción, y, en los términos que establezca la
legislación general del Estado, el ejercicio de la potestad normativa
reglamentaria. De conformidad con lo anterior, se aprobó el Reglamento de
Policía Local de la Ciudad cuyo art. Título VI y bajo el nombre de “Escuela de Seguridad” trata
esta materia en el artículo 116 “Actividad formativa y su
coordinación” disponiendo que la Policía Local de Melilla contará con una
Escuela de Seguridad, para la realización de Cursos de Formación, Cursos de
Actualización y Especialización, Jornadas, Seminarios y en general cuantas
actividades contribuyan a dar una formación integral a los funcionarios de la
Policía Local informando debidamente a la Comisión de Formación de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
Es por
ello, que ambas Instituciones coinciden en el interés de promocionar y realizar
actividades de estudio, formación e investigación en las ciencias y disciplinas
que le son propias, con la finalidad de elevar la calidad de los conocimientos
y responder a los niveles de exigencia de los tiempos actuales y, a tal fin, dentro de sus
respectivos objetivos institucionales, tanto la Consejería de Seguridad
Ciudadana como el Consorcio
rector del Centro Universitario UNED Melilla coinciden en su interés en
establecer un marco de colaboración que permita un desarrollo adecuado de la
formación impartida por la Escuela de Seguridad de la Ciudad atendiendo a la
trascendencia y relevancia que aporta en este ámbito, existiendo un interés
común y siendo conscientes de los beneficios de la colaboración mutua y de la
suma de esfuerzos y recursos en una iniciativa conjunta para una mejor consecución
del interés general que ambas entidades tienen encomendado, y siendo el
Convenio el instrumento jurídico que la legislación contempla para formalizar
dicha colaboración entre dos organismos públicos, las partes reconociéndose mutuamente
capacidad legal suficiente para obligarse, acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, con arreglo a las siguientes,
CLÁ
USULAS
PRIMERA.- Objeto del Convenio.-
Es objeto del presente Convenio la regulación del sistema de colaboración
entre la Consejería de
Seguridad Ciudadana de Melilla y el Consorcio
del Centro Universitario UNED Melilla, para la celebración y organización conjunta de
la formación impartida por la Escuela de Seguridad de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
SEGUNDA.- Ámbito
Territorial.-
El ámbito territorial de aplicación del presente Convenio es el de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
TERCERA.- Régimen
jurídico. -
El
presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo
establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1, y está excluido del
ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de Noviembre, de Contratos del
Sector Público, conforme al artículo 6.1 de este texto legal, salvo que, en ejecución del mismo, hubieran de
suscribirse contratos que, por su naturaleza, tengan que someterse a esa Ley
total o parcialmente, en cuyo caso, dichos contratos quedarán sometidos al
ámbito de aplicación de la citada Ley de Contratos.
Este
convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.
Las
partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que
pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio. En caso de no
ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial,
ambas partes se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, de
conformidad con el Título IV de la la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

CUARTA.- Obligaciones de la Consejería de Seguridad Ciudadana.
En el marco de este Convenio, las actividades que deberá realizar
la Consejería de Seguridad Ciudadana
son las
de impulsar, coordinar y controlar la formación
impartida por la
Escuela de Seguridad de la Ciudad a la Policía Local, Bomberos,
Protección Civil, Voluntarios de Protección Civil, Agentes de Movilidad, correspondiéndole, entre otras, las siguientes funciones:
a)
Gestionar y tramitar las
actuaciones administrativas correspondientes a la ejecución de las actividades
en materia de Formación Permanente del personal de los Cuerpos de Seguridad de
la Ciudad Autónoma de Melilla y de los alumnos de la UNED Melilla de los
estudios universitarios correspondientes.
b)
Gestionar y tramitar las
actividades formativas para ingreso del personal en los Cuerpos de Seguridad de
la Ciudad Autónoma de Melilla, cuando así se prevea en las correspondientes
convocatorias de pruebas selectivas, así como aquellas destinadas al apoyo de
la promoción del personal.
c)
Gestionar la expedición
de los diplomas y certificados de asistencia y, en su caso, de superación y
aprovechamiento de las actividades formativas, y tramitar su inscripción en el
Registro de Formación de Seguridad de la Ciudad Autónoma de Melilla y poder
obtener el reconocimiento por la UNED como cursos de extensión universitaria.
d) Desarrollar Seminarios, Mesas Redondas y cualquier otra actividad en
materia de formación sobre temas de seguridad ciudadana de interés para la
Administración.
e)
Asumir las
remuneraciones correspondientes de los participantes activos en las actividades
de las Jornadas así como de los gastos de viaje, alojamiento y manutención del
personal contratado para actuar en las actividades propias de la Escuela.
f)
Promocionar estudios e
investigaciones, así como la realización de trabajos referidos a la Seguridad y
su publicación.
g)
Colaborar con cuantas
Instituciones y Organismos ostenten competencias en materia de formación de
personal, así como de estudios, docencia, publicaciones e investigación de las
comprendidas en su ámbito de actuación.
h)
Realizar el seguimiento
presupuestario de gastos e ingresos generados por las actividades formativas.
i) Realizar el seguimiento de calidad de las acciones formativas
desarrolladas por la Escuela de Seguridad
de la Ciudad Autónoma de Melilla.
j)
Mantenimiento de las
instalaciones y medios técnicos destinados a la formación de los empleados públicos
de la Ciudad Autónoma de Melilla.
k)
Elaboración de memoria
anual de actividades formativas y de estudios desarrollados.
l)
Cualquiera otra
atribución relacionada con la formación de los empleados públicos, o la
realización de estudios relacionados con la seguridad ciudadana, que se
determinen.
QUINTA.- Obligaciones del Consorcio del Centro Universitario UNED Melilla
En el marco de este Convenio, las actividades que deberá realizar
el Consorcio del Centro Universitario UNED Melilla serán las siguientes :
a) Dotar de infraestructura
general y medios técnicos necesarios (locales, megafonía, equipos
audiovisuales, y otros) a la organización y realización de las actividades de
las Jornadas.
b) Apoyar
administrativamente con su personal la coordinación y organización de las
jornadas y facilitar la atención a las personas que acuden a Melilla a
participar o asistir en las mismas.
c)
Tramitar las solicitudes para participar en las distintas actividades
propias de las Jornadas.
d)
Colaborar con la Consejería de Seguridad Ciudadana en la máxima difusión
de las actividades formativas impartidas por la Escuela de Seguridad con los medios propios y habituales del
Centro Universitario.
e)
En general cualquier actuación necesaria directa
o indirectamente para el
adecuado desarrollo de la
formación impartida por la Escuela de Seguridad .
SEXTA.- Financiación.-
La ejecución de este
convenio de colaboración no llevará aparejadas obligaciones de contenido
económico . De este modo, el coste de las obligaciones asumidas en las
cláusulas 4ª y 5ª, serán sufragadas por cada Organismo, es decir, la Consejería
de Seguridad Ciudadana las de la cláusula 4ª y El Consorcio UNED las de la
cláusula 5ª, con cargo a sus respectivos presupuestos
SÉPTIMA.- Vigencia del Convenio.-

durante el año 2019 y su vigencia se extenderá
hasta 31 de diciembre. No obstante
lo anterior los firmantes manifiestan su voluntad de hacerlo extensivo
a ejercicios presupuestarios siguientes, a cuyo efecto el presente
Convenio podrá prorrogarse por acuerdo expreso de las partes,
por periodos anuales,
previa solicitud realizada
por cualquiera de las partes
, hasta un máximo de cuatro años.
Para poder prorrogar el Convenio es necesario que exista crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto respectivo de gastos para el ejercicio
corriente de cada Institución.
OCTAVA.-
Comisión de Seguimiento.
A efectos de
realizar un seguimiento de las actividades contempladas en el presente
Convenio, las partes firmantes acuerdan crear una Comisión de Seguimiento como
órgano mixto de vigilancia y control, encargado de resolver los problemas de
interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, así como de velar por la
consecución de los objetivos del presente convenio, de proponer cuantas medidas
se estimen necesarias para a garantizar la viabilidad y la calidad de las
actuaciones formativas y de cualquier otra función que se le atribuya en el
presente convenio.
Las Comisión
de Seguimiento estará integrada por dos
miembros de cada una de las partes. El régimen de funcionamiento interno y el
régimen de convocatoria de reuniones se ajustará a lo establecido por los
artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
NOVENA.- Modificación del
Convenio y Resolución.
La modificación del
presente Convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los firmantes.
Serán
causa de Resolución del presente Convenio:
a)
El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b)
El incumplimiento grave de las obligaciones asumidas por alguna de las
partes.
c)
La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la
extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes.
d)
El mutuo acuerdo entre las partes.
e)
Por decisión judicial declaratoria de nulidad del Convenio.
f)
Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente. En tales
supuestos, las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la
acreditación de la concurrencia de la causa invocada, con una antelación de un
mes a la fecha de su efectividad.
DÉCIMA.- Información al Ciudadano.
En
aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso y Buen Gobierno y el Reglamento de Transparencia y Acceso
a la Información Pública de la Ciudad, este Convenio será puesto a disposición
de los ciudadanos en el Portal de Transparencia de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
Por
la Ciudad Autónoma de Melilla El
Consejero de Seguridad Ciudadana Fdo.:
D. Isidoro F. González Peláez |
Por
el Centro Asociado UNED Melilla Vicepresidenta del Consorcio UNED-Melilla Fdo.: Dña. Cristina Rivas del Moral |