ARTÍCULO 25 - BOME-A-2019-25

BOME Nº 5617 del martes, 15 de enero de 2019

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA - Dirección General de Seguridad Ciudadana

Convenio de colaboración entre la Consejería de Seguridad Ciudadana y el Consorcio del Centro Universitario UNED Melilla para el desarrollo de acciones y actividades formativas de la Escuela de Seguridad de la Ciudad Autónoma de Melilla.


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CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA Y EL CONSORCIO DEL CENTRO UNIVERSITARIO UNED MELILLA PARA EL DESARROLLO DE ACCIONES Y ACTIVIDADES FORMATIVAS DE LA ESCUELA DE SEGURIDA D DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA

 

En Melilla a 10 de enero de 2019

 

REUNIDOS

 

De una parte y en representación de la Consejería de Seguridad Ciudadana de Melilla, D. Isidoro González Peláez, nombrado por Decreto nº 58 de 20 de julio de 2015 del Presidente de la Ciudad (BOME extraordinario nº 28  de 20 de julio de 2015) asumiendo las competencias atribuidas en el Decreto de fecha 30 de septiembre de 2016  de distribución de competencias entre Consejerías de la Ciudad (BOME extraordinario núm. 17, de 30 de septiembre de 2016).

 

Y de otra, y en representación del Consorcio del Centro Universitario UNED Melilla, Cristina Rivas del Moral, Vicepresidenta segunda de la Asamblea de Melilla y  Vicepresidenta del Consorcio UNED-Melilla, nombrada por Decreto nº 175 de fecha 21 de julio de 2015, del Excmo. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla

 

INTERVIENEN

 

En nombre y representación de sus respectivas instituciones, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse mediante el presente Convenio, en los términos que en él se contienen y, al efecto y una vez obtenida la aprobación y autorización, en su reunión de fecha  de  2018 del Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo previsto en el Art. 16.7 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraord. n.º 2, de 30/01/2017), en consecuencia

 

EXPONEN

 

Que a la Consejería de Seguridad Ciudadana le corresponde la preparación, dirección y ejecución de la política del Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla en relación con la administración general de la policía local, servicio de extinción de incendios, agentes de movilidad y protección civil dentro del ámbito de competencias atribuidas por la Ley Orgánica 2/1995, de 1 de Marzo, que aprueba el Estatuto de Autonomía de la Ciudad, el Decreto de distribución de competencias y el resto del ordenamiento jurídico aplicable.

 

Que el Consorcio rector del Centro Universitario UNED Melilla es un organismo público con personalidad jurídica propia cuyo objeto es la gestión del Convenio de Colaboración suscrito entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Universidad Nacional de Educación a Distancia para el funcionamiento del Centro. Este centro se rige por los estatutos del Consorcio Rector del Centro Universitario UNED Melilla (BOME nº 5.212 de 27 de febrero de 2015) cuyo art. 5  establece entre sus fines, el "Fomentar los estudios universitarios y de investigación de la Ciudad” y “Realizar cuántas gestiones sean precisas para el mantenimiento y la expansión del Centro” constituyendo la formación en materia de seguridad ciudadana impartida por la Escuela de Seguridad de la Ciudad una expansión de las actividades educativas del Centro con una importante trascendencia social.

 


Que el presente Convenio se enmarca dentro de los principios de cooperación y colaboración entre administraciones públicas, rigiéndose por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.

 

El artículo 21.1.24º del Estatuto de Autonomía de Melilla, aprobado por Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo recoge la competencia de la Ciudad en materia de “Policía Local en los términos que establezca la Ley a que se refiere el art. 149.1.29 de la Constitución, competencia cuyo alcance precisa el artículo 21.2 del Estatuto comprendiendo  las facultades de administración, inspección y sanción, y, en los términos que establezca la legislación general del Estado, el ejercicio de la potestad normativa reglamentaria. De conformidad con lo anterior, se aprobó el Reglamento de Policía Local de la Ciudad cuyo art. Título VI y bajo el nombre de  Escuela de Seguridad” trata esta materia en el artículo 116 “Actividad formativa y su coordinación” disponiendo que la Policía Local de Melilla contará con una Escuela de Seguridad, para la realización de Cursos de Formación, Cursos de Actualización y Especialización, Jornadas, Seminarios y en general cuantas actividades contribuyan a dar una formación integral a los funcionarios de la Policía Local informando debidamente a la Comisión de Formación de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

 Es por ello, que ambas Instituciones coinciden en el interés de promocionar y realizar actividades de estudio, formación e investigación en las ciencias y disciplinas que le son propias, con la finalidad de elevar la calidad de los conocimientos y responder a los niveles de exigencia de los tiempos actuales y, a tal fin, dentro de sus respectivos objetivos institucionales, tanto la Consejería de Seguridad Ciudadana como el Consorcio rector del Centro Universitario UNED Melilla coinciden en su interés en establecer un marco de colaboración que permita un desarrollo adecuado de la formación impartida por la Escuela de Seguridad de la Ciudad atendiendo a la trascendencia y relevancia que aporta en este ámbito, existiendo un interés común y siendo conscientes de los beneficios de la colaboración mutua y de la suma de esfuerzos y recursos en una iniciativa conjunta para una mejor consecución del interés general que ambas entidades tienen encomendado, y siendo el Convenio el instrumento jurídico que la legislación contempla para formalizar dicha colaboración entre dos organismos públicos, las partes reconociéndose mutuamente capacidad legal suficiente para obligarse, acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, con arreglo a las siguientes,

 

CLÁ USULAS

 

PRIMERA.- Objeto del Convenio.-

Es objeto del presente Convenio la regulación del sistema de colaboración entre la Consejería de Seguridad Ciudadana de Melilla y el Consorcio del Centro Universitario UNED Melilla,  para la celebración y organización conjunta de la formación impartida por la Escuela de Seguridad de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

SEGUNDA.- Ámbito Territorial.-

El ámbito territorial de aplicación del presente Convenio es el de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

TERCERA.- Régimen jurídico. -

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1, y está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de Noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme al artículo 6.1 de este texto legal, salvo que, en ejecución del mismo, hubieran de suscribirse contratos que, por su naturaleza, tengan que someterse a esa Ley total o parcialmente, en cuyo caso, dichos contratos quedarán sometidos al ámbito de aplicación de la citada Ley de Contratos.

 

Este convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

 

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, ambas partes se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con el Título IV de la la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.


CUARTA.- Obligaciones de la Consejería de Seguridad Ciudadana.

En el marco de este Convenio, las actividades que deberá realizar la Consejería de Seguridad Ciudadana son las de impulsar, coordinar y controlar la formación impartida por la Escuela de Seguridad de la Ciudad a la Policía Local, Bomberos, Protección Civil, Voluntarios de Protección Civil, Agentes de Movilidad, correspondiéndole, entre otras, las siguientes funciones:

 

a)    Gestionar y tramitar las actuaciones administrativas correspondientes a la ejecución de las actividades en materia de Formación Permanente del personal de los Cuerpos de Seguridad de la Ciudad Autónoma de Melilla y de los alumnos de la UNED Melilla de los estudios universitarios correspondientes.

b)    Gestionar y tramitar las actividades formativas para ingreso del personal en los Cuerpos de Seguridad de la Ciudad Autónoma de Melilla, cuando así se prevea en las correspondientes convocatorias de pruebas selectivas, así como aquellas destinadas al apoyo de la promoción del personal.

c)     Gestionar la expedición de los diplomas y certificados de asistencia y, en su caso, de superación y aprovechamiento de las actividades formativas, y tramitar su inscripción en el Registro de Formación de Seguridad de la Ciudad Autónoma de Melilla y poder obtener el reconocimiento por la UNED como cursos de extensión universitaria.

d)    Desarrollar Seminarios, Mesas Redondas y cualquier otra actividad en materia de formación sobre temas de seguridad ciudadana de interés para la Administración.

e)    Asumir las remuneraciones correspondientes de los participantes activos en las actividades de las Jornadas así como de los gastos de viaje, alojamiento y manutención del personal contratado para actuar en las actividades propias de la Escuela.

f)      Promocionar estudios e investigaciones, así como la realización de trabajos referidos a la Seguridad y su publicación.

g)    Colaborar con cuantas Instituciones y Organismos ostenten competencias en materia de formación de personal, así como de estudios, docencia, publicaciones e investigación de las comprendidas en su ámbito de actuación.

h)    Realizar el seguimiento presupuestario de gastos e ingresos generados por las actividades formativas.

i)      Realizar el seguimiento de calidad de las acciones formativas desarrolladas por la Escuela de Seguridad  de la Ciudad Autónoma de Melilla.

j)      Mantenimiento de las instalaciones y medios técnicos destinados a la formación de los empleados públicos de la Ciudad Autónoma de Melilla.

k)     Elaboración de memoria anual de actividades formativas y de estudios desarrollados.

l)      Cualquiera otra atribución relacionada con la formación de los empleados públicos, o la realización de estudios relacionados con la seguridad ciudadana, que se determinen.

 

QUINTA.- Obligaciones del  Consorcio del Centro Universitario UNED Melilla

En el marco de este Convenio, las actividades que deberá realizar el Consorcio del Centro Universitario UNED Melilla  serán las siguientes :

 

a)    Dotar de infraestructura general y medios técnicos necesarios (locales, megafonía, equipos audiovisuales, y otros) a la organización y realización de las actividades de las Jornadas.

b)    Apoyar administrativamente con su personal la coordinación y organización de las jornadas y facilitar la atención a las personas que acuden a Melilla a participar o asistir en las mismas.

c)     Tramitar las solicitudes para participar en las distintas actividades propias de las Jornadas.

d)    Colaborar con la Consejería de Seguridad Ciudadana en la máxima difusión de las actividades formativas impartidas por la Escuela de Seguridad con los medios propios y habituales del Centro Universitario.

e)    En general cualquier actuación necesaria directa o indirectamente para el adecuado desarrollo de la formación impartida por la Escuela de Seguridad .

 

SEXTA.- Financiación.-

La ejecución de este convenio de colaboración no llevará aparejadas obligaciones de contenido económico . De este modo, el coste de las obligaciones asumidas en las cláusulas 4ª y 5ª, serán sufragadas por cada Organismo, es decir, la Consejería de Seguridad Ciudadana las de la cláusula 4ª y El Consorcio UNED las de la cláusula 5ª, con cargo a sus respectivos presupuestos

 

SÉPTIMA.- Vigencia del Convenio.-

El presente Convenio de Colaboración abarca las actividades relacionadas llevadas a cabo

durante el año 2019 y su vigencia se extenderá hasta 31 de diciembre. No obstante lo anterior los firmantes manifiestan su voluntad  de hacerlo extensivo a ejercicios presupuestarios siguientes, a cuyo efecto el presente Convenio podrá prorrogarse por acuerdo expreso de las partes, por periodos anuales, previa solicitud realizada por cualquiera de las partes , hasta un máximo de cuatro años.

 

Para poder prorrogar el Convenio es necesario que exista crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto respectivo de gastos para el ejercicio corriente de cada Institución.

 

OCTAVA.- Comisión de Seguimiento.

A efectos de realizar un seguimiento de las actividades contempladas en el presente Convenio, las partes firmantes acuerdan crear una Comisión de Seguimiento como órgano mixto de vigilancia y control, encargado de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, así como de velar por la consecución de los objetivos del presente convenio, de proponer cuantas medidas se estimen necesarias para a garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones formativas y de cualquier otra función que se le atribuya en el presente convenio.

 

Las Comisión de Seguimiento estará  integrada por dos miembros de cada una de las partes. El régimen de funcionamiento interno y el régimen de convocatoria de reuniones se ajustará a lo establecido por los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

 

NOVENA.- Modificación del Convenio y Resolución.

La modificación del presente Convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los firmantes.

Serán causa de Resolución del presente Convenio:

 

a)    El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b)    El incumplimiento grave de las obligaciones asumidas por alguna de las partes.

c)     La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes.

d)    El mutuo acuerdo entre las partes.

e)    Por decisión judicial declaratoria de nulidad del Convenio.

f)      Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente. En tales supuestos, las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada, con una antelación de un mes a la fecha de su efectividad.

 

DÉCIMA.- Información al Ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno y el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Ciudad, este Convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

 

Por la Ciudad Autónoma de Melilla

El Consejero de Seguridad Ciudadana

 

 

Fdo.: D. Isidoro F. González Peláez

Por el Centro Asociado UNED Melilla

Vicepresidenta del Consorcio UNED-Melilla

 

 

Fdo.:  Dña. Cristina Rivas del Moral