ARTÍCULO Nº 32
(CVE: BOME-A-2019-32)
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BOME Nº 5618 - viernes, 18 de enero de 2019 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE CULTURA Y FESTEJOS - CONSEJERÍA DE CULTURA Y FESTEJOS
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la "Asociación Musical y Cultural Amazigh" para el año 2018.

El Consejo de
Gobierno, en sesión ejecutiva Ordinaria celebrada el 28 de diciembre de 2018,
adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTONOMA DE
MELILLA Y LA “ASOCIACIÓN MUSICAL Y CULTURAL AMAZIGH” PARA EL AÑO 2.018
En Melilla, a
28 de diciembre de 2018.
REUNIDOS
De una parte
la Excma. Sra. Dña. Fadela Mohatar Maanan, en su calidad de Consejera de
Cultura y Festejos de la Ciudad Autónoma de Melilla, en virtud de las
competencias que le atribuye el artículo décimo del Reglamento de Gobierno y
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.
De otra parte
D. Suliman Mohamed Mohamed, con D.N.I. nº 45.306.966-W, en calidad de
Presidente de la “Asociación Musical y Cultural Amazigh” con C.I.F. G-52034386,
domiciliada en la Ctra. Horcas Coloradas, nº 31.
Reconociéndose
ambas partes la capacidad legal necesaria para firmar el presente Convenio de
colaboración que viene a regular las relaciones existentes entre esta
Consejería y ambas entidades.
EXPONEN
PRIMERO.- Que la Ciudad Autónoma de Melilla ejercerá
competencia en la promoción y fomento de la cultura en todas sus
manifestaciones y expresiones, según lo establecido en el artículo 21.1.15ª de
la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo, del Estatuto de Autonomía de Melilla
(BOE nº 62 de 14 de marzo de 1995).
Y de acuerdo,
también con lo establecido en el Real Decreto 1383/1997 de 29 de agosto sobre
traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad
Autónoma de Melilla, en materia de Cultura, con difusión de la misma, así como
la ayuda a sociedades de conciertos, asociaciones musicales, entidades
musicológicas, orquestas y conjuntos instrumentales, corales y coreográficos, y
la organización y la promoción de manifestaciones musicales de todo género, así
como la conservación del folclore.
SEGUNDO.- Que la Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la
Consejería de Cultura y Festejos, contempla en sus presupuestos anuales
partidas presupuestarias para atender a las Asociaciones Musicales. Asimismo,
el presente convenio se encuentra incluido en el Plan Estratégico General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla para los años 2017, 2018 y 2019
(BOME extraordinario nº 18 de miércoles, 25 de octubre de 2017).
TERCERO.- Que la “Asociación Musical y Cultural Amazigh”,
establece como recursos propios entre sus Estatutos:
- Las subvenciones, legados o herencias
que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras
personas.
- Los beneficios que se obtengan por la
realización de actividades lícitas.
- Cualquier otro recurso lícito.

Que sobre las
bases o antecedentes que proceden, las partes otorgan convenio de colaboración,
con base a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA: OBJETO.
El objeto del
presente convenio es la realización del Proyecto “Aprende el Tamazight
cantando”, que permitirá conocer y dominar la lengua Amazigh, utilizando la
música y las canciones como método didáctico.
SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD.
Serán
obligaciones de la “Asociación Musical y Cultural Amazigh”:
-
Impartir clases de Tamazight, a través de las canciones.
- Identificar y comprender el
papel que desempeña la música en la cultura Amazigh. - Promover tanto el desarrollo del Tamazight oral como la
producción escrita - Trabajar las
destrezas musicales, orales y escritas.
- Enseñar vocabulario y
significado de cada palabra.
- Practicar pronunciación.
- Fomentar la creatividad.
- Desarrollar la comprensión
oral y lectora.
- Desarrollar la expresión
oral y la escrita.
- Desarrollar el sentido
rítmico y musical.
- Impartir clases sobre
alfabeto Amazigh original (tifinagh) y con grafía latina.
- Impartir clases de guitarra
y percusión.
- Presentar una relación de
los alumnos/as a los que se les imparten las clases.
- Presentar el programa de las
materias que se van a impartir.
-
Se establece como obligación que en todo material publicitario figure
el Escudo de Melilla y se reseñe la colaboración de la Consejería de Cultura.
TERCERA: OBLIGACIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA.
Son
obligaciones de La Ciudad Autónoma de Melilla:
-
Conceder una cantidad económica de cincuenta mil euros (50.000 €), con
cargo a la partida presupuestaria 04-33412-48900, bajo la denominación
“CONVENIO AÑO 2018 CON ASOCIACIÓN MUSICAL Y CULTURAL AMAZIGH”.
CUARTA: DURACIÓN.
La duración del presente convenio será la del
año natural 2018.
QUINTA: COMPATIBILIDAD.
La cantidad
referida en la cláusula Tercera es compatible con la percepción de otras
ayudas, siempre que, conjunta o aisladamente éstas no superen el coste de la actividad
subvencionada, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 38/2003 de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
SEXTA: SUBCONTRATACIÓN.
La “Asociación
Musical y Cultural Amazigh” podrá subcontratar parcialmente la actividad objeto
del presente Convenio de Colaboración cuando así lo autorice la Ciudad Autónoma
de Melilla, sin que en ningún caso puedan subcontratarse actividades que,
aumentado el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al
contenido de la misma. Entendiendo por subcontratación la ejecución parcial de
la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este
concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el
beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
No podrá
fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y
eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
Los
contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total
responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la
Administración.

A efectos de
lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán responsables de
que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se
respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la
subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los
contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo
46 de esta ley para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de
dichos límites.
En ningún caso
podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las
actividades subvencionadas con:
a) Personas o entidades
incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/03, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
b)
Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la
realización de la actividad objeto de contratación.
c)
Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un
porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago este
justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los
servicios prestados.
d) Personas o entidades
vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes
circunstancias:
1º. Que la
contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
2º. Que se
obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se
fijen en las bases reguladoras.
SÉPTIMA: OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO.
Se establecen
como obligaciones impuestas al beneficiario las descritas en el artículo 14 de
la Ley, 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
“Obligaciones
de los beneficiarios:
1.
Son obligaciones del beneficiario:
a)
Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o
adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b)
Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su
caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización
de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o
disfrute de la subvención.
c)
Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano
concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras
de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control
competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información
le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d)
Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención
de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las
actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como
se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la
aplicación dada a los fondos percibidos.
e)
Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de
concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine
reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición
adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
f)
Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás
documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación
mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos
estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases
reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado
ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g)
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos
recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de
las actuaciones de comprobación y control.
h)
Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del
artículo 18 de esta ley.
i)
Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos
contemplados en el artículo 37 de esta ley.

colaboradora,
en su caso, de la subvención, regulada en el párrafo b) del apartado 1 de este
artículo.”
OCTAVA: PLAZO Y MODO DE PAGO DE LA SUBVENCIÓN.
Se realizará
un único pago a la cuenta bancaria facilitada por el beneficiario tras la firma
del convenio y posterior a su publicación en el BOME.
NOVENA: PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN POR PARTE DEL
BENEFICIARIO.
De conformidad
con el artículo 23 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma
de Melilla (BOME nº 4213. de 02 de agosto de 2005), pasados tres meses tras la
finalización del plazo del presente convenio, la entidad está obligada a
justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los
objetivos previstos a través de la rendición de la cuenta justificativa, en la
que se deberá incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes
de los gastos mediante factura o cualquier otro documento de valor probatorio
equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa. No obstante, la entidad está obligada a someterse a cuantas
actuaciones de control financiero realice la Intervención de la Ciudad, siendo
causas de reintegro de la cantidad tanto el incumplimiento del deber de
justificación como la resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las
actuaciones de comprobación y control financiero.
El
incumplimiento de alguna de las obligaciones de la cláusula segunda dará además
lugar a la devolución de las cantidades devengadas.
DÉCIMA: PUBLICIDAD.
Se dará
publicidad del presente convenio de colaboración en el Boletín Oficial de la
Ciudad tal y como indica el artículo 18 del Reglamento General de Subvenciones
de la Ciudad (BOME nº 4213, de 02 de agosto de 2005) y en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones (BDNS) como estipulan los artículos 18 y 20 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tras la
lectura del presente convenio, los otorgantes se ratifican en su contenido,
firmándolo en duplicado ejemplar.
Por la Ciudad Autónoma de
Melilla.
Fdo.: Fadela Mohatar Maanan.
Por la Asociación Musical
Cultural “Amazigh”.
Fdo.: Suliman Mohamed
Mohamed