ARTÍCULO Nº 32 (CVE: BOME-A-2019-32) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5618 - viernes, 18 de enero de 2019 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE CULTURA Y FESTEJOS - CONSEJERÍA DE CULTURA Y FESTEJOS


Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la "Asociación Musical y Cultural Amazigh" para el año 2018.

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El Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva Ordinaria celebrada el 28 de diciembre de 2018, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

 

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA Y LA “ASOCIACIÓN MUSICAL Y CULTURAL AMAZIGH” PARA EL AÑO 2.018

 

En Melilla, a 28 de diciembre de 2018.

 

REUNIDOS

 

De una parte la Excma. Sra. Dña. Fadela Mohatar Maanan, en su calidad de Consejera de Cultura y Festejos de la Ciudad Autónoma de Melilla, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo décimo del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

De otra parte D. Suliman Mohamed Mohamed, con D.N.I. nº 45.306.966-W, en calidad de Presidente de la “Asociación Musical y Cultural Amazigh” con C.I.F. G-52034386, domiciliada en la Ctra. Horcas Coloradas, nº 31.

 

Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para firmar el presente Convenio de colaboración que viene a regular las relaciones existentes entre esta Consejería y ambas entidades.

 

EXPONEN

 

PRIMERO.- Que la Ciudad Autónoma de Melilla ejercerá competencia en la promoción y fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones, según lo establecido en el artículo 21.1.15ª de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo, del Estatuto de Autonomía de Melilla (BOE nº 62 de 14 de marzo de 1995).

 

Y de acuerdo, también con lo establecido en el Real Decreto 1383/1997 de 29 de agosto sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad Autónoma de Melilla, en materia de Cultura, con difusión de la misma, así como la ayuda a sociedades de conciertos, asociaciones musicales, entidades musicológicas, orquestas y conjuntos instrumentales, corales y coreográficos, y la organización y la promoción de manifestaciones musicales de todo género, así como la conservación del folclore.

 

SEGUNDO.- Que la Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Consejería de Cultura y Festejos, contempla en sus presupuestos anuales partidas presupuestarias para atender a las Asociaciones Musicales. Asimismo, el presente convenio se encuentra incluido en el Plan Estratégico General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla para los años 2017, 2018 y 2019 (BOME extraordinario nº 18 de miércoles, 25 de octubre de 2017).

 

TERCERO.- Que la “Asociación Musical y Cultural Amazigh”, establece como recursos propios entre sus Estatutos:

 

-           Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.

-           Los beneficios que se obtengan por la realización de actividades lícitas.

-           Cualquier otro recurso lícito.

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Que sobre las bases o antecedentes que proceden, las partes otorgan convenio de colaboración, con base a las siguientes 

 

CLÁUSULAS

 

PRIMERA: OBJETO.

El objeto del presente convenio es la realización del Proyecto “Aprende el Tamazight cantando”, que permitirá conocer y dominar la lengua Amazigh, utilizando la música y las canciones como método didáctico.

 

SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD.

Serán obligaciones de la “Asociación Musical y Cultural Amazigh”:

 

-       Impartir clases de Tamazight, a través de las canciones.

-       Identificar y comprender el papel que desempeña la música en la cultura Amazigh. -      Promover tanto el desarrollo del Tamazight oral como la producción escrita -         Trabajar las destrezas musicales, orales y escritas.

-       Enseñar vocabulario y significado de cada palabra.

-       Practicar pronunciación.

-       Fomentar la creatividad.

-       Desarrollar la comprensión oral y lectora.

-       Desarrollar la expresión oral y la escrita.

-       Desarrollar el sentido rítmico y musical.

-       Impartir clases sobre alfabeto Amazigh original (tifinagh) y con grafía latina.

-       Impartir clases de guitarra y percusión.

-       Presentar una relación de los alumnos/as a los que se les imparten las clases.

-       Presentar el programa de las materias que se van a impartir.

-       Se establece como obligación que en todo material publicitario figure el Escudo de Melilla y se reseñe la colaboración de la Consejería de Cultura.

 

TERCERA: OBLIGACIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.

Son obligaciones de La Ciudad Autónoma de Melilla:

 

-       Conceder una cantidad económica de cincuenta mil euros (50.000 €), con cargo a la partida presupuestaria 04-33412-48900, bajo la denominación “CONVENIO AÑO 2018 CON ASOCIACIÓN MUSICAL Y CULTURAL AMAZIGH”.

 

CUARTA: DURACIÓN.

 La duración del presente convenio será la del año natural 2018. 

 

QUINTA: COMPATIBILIDAD.

La cantidad referida en la cláusula Tercera es compatible con la percepción de otras ayudas, siempre que, conjunta o aisladamente éstas no superen el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

SEXTA: SUBCONTRATACIÓN.

La “Asociación Musical y Cultural Amazigh” podrá subcontratar parcialmente la actividad objeto del presente Convenio de Colaboración cuando así lo autorice la Ciudad Autónoma de Melilla, sin que en ningún caso puedan subcontratarse actividades que, aumentado el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma. Entendiendo por subcontratación la ejecución parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

 

No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

 

Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

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A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de esta ley para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

 

En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

 

a)    Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/03, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b)    Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c)     Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago este justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d)    Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

 

1º. Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

2º. Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en las bases reguladoras.

 

SÉPTIMA: OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO.

Se establecen como obligaciones impuestas al beneficiario las descritas en el artículo 14 de la Ley, 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

 

“Obligaciones de los beneficiarios:

 

1.            Son obligaciones del beneficiario:

a)     Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b)     Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c)     Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d)     Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e)     Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f)      Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g)     Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h)     Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta ley.

i)      Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de esta ley.

 

2.         La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones, a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación al órgano concedente o entidad 
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colaboradora, en su caso, de la subvención, regulada en el párrafo b) del apartado 1 de este artículo.”

 

OCTAVA: PLAZO Y MODO DE PAGO DE LA SUBVENCIÓN.

Se realizará un único pago a la cuenta bancaria facilitada por el beneficiario tras la firma del convenio y posterior a su publicación en el BOME.

 

NOVENA: PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN POR PARTE DEL BENEFICIARIO.

De conformidad con el artículo 23 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4213. de 02 de agosto de 2005), pasados tres meses tras la finalización del plazo del presente convenio, la entidad está obligada a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos a través de la rendición de la cuenta justificativa, en la que se deberá incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de los gastos mediante factura o cualquier otro documento de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. No obstante, la entidad está obligada a someterse a cuantas actuaciones de control financiero realice la Intervención de la Ciudad, siendo causas de reintegro de la cantidad tanto el incumplimiento del deber de justificación como la resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero.

 

El incumplimiento de alguna de las obligaciones de la cláusula segunda dará además lugar a la devolución de las cantidades devengadas.

 

DÉCIMA: PUBLICIDAD.

Se dará publicidad del presente convenio de colaboración en el Boletín Oficial de la Ciudad tal y como indica el artículo 18 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad (BOME nº 4213, de 02 de agosto de 2005) y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) como estipulan los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Tras la lectura del presente convenio, los otorgantes se ratifican en su contenido, firmándolo en duplicado ejemplar.

 

Por la Ciudad Autónoma de Melilla.

Fdo.: Fadela Mohatar Maanan.

 

Por la Asociación Musical Cultural “Amazigh”.

Fdo.: Suliman Mohamed Mohamed