ARTÍCULO Nº 33 (CVE: BOME-A-2019-33) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5618 - viernes, 18 de enero de 2019 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL - CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL
Addenda de modificación del convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y el Centro Asistencial de Melilla para el desarrollo de programas de atención a personas menores residentes para el año 2018.
ADDENDA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE
COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA Y EL CENTRO ASISTENCIAL PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA DE ACOGIDA
RESIDENCIAL DE MENORES EN SITUACIÓN DE DESPROTECCIÓN, PARA EL AÑO 2018.
En Melilla a, 21 de diciembre de dos mil dieciocho.
Las Partes firmantes de común acuerdo, y previamente autorizada su
suscripción por el Consejo de Gobierno en su reunión de 19 de diciembre de 2018
(2018000903, de 20 de diciembre de 2018), tal y como prevé el art. 16.8 del
Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla
(BOMe Extraord. no 2, de 30/01/2017)
EXPONEN
Cláusula 1ª
La presente Addenda deviene del Convenio de Colaboración suscrito el 23
de abril de 2018 (BOMe núm.5542, de 27 de abril de 2018), entre la Consejería
de Bienestar Social de la Ciudad Autónoma de Melilla y el Centro Asistencial
para el desarrollo de un programa de acogida residencial de menores en
situación de desprotección, para el año 2018, que canaliza subvención
nominativa incluida en los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de
Melilla (BOMe Extraordinario núm. 1, de e24 de enero de 2018).
Cláusula 2ª
Previsto inicialmente para cubrir la estancia residencial de 125 menores
sometidos a medida de protección, según consta en el Anexo I apartado 5 del
convenio que nos ocupa, la dinámica en materia de atención a menores en
situación de desprotección ha supuesto el incremento de las plazas
residenciales hasta llegar a las 140 plazas. Igualmente, se aprecia un déficits
inicial de financiación para cubrir los gastos del referido convenio,
requiriendo por ambos conceptos un incremento de 432,929, 00 €.
Cláusula 3ª
La financiación inicialmente prevista recogida en el Cláusula Segunda
del Convenio que nos ocupa, requiere un incremento en la cantidad de 432,929,00
€ a detraer de la Aplicación Presupuestaria 05/23101/4890, Convenio Centro
Asistencial”, existiendo RC SUBVENCIONES nº 12018000124627, de 05 de diciembre
de 2018, por importe de 357.929, 00 € y RC SUBVENCIONES nº 12018000124626, de
05 de diciembre de 2018, por importe de 75.000, 00 €, al amparo de lo dispuesto
en artículos 22. 2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Cláusula 4ª
Continuará siendo de aplicación el contenido del Convenio de
Colaboración suscrito el 23 de abril de 2018, en aquellos aspectos que no hayan
sido modificados por el presente documento
Cláusula 5ª
De acuerdo con lo establecido en el art. 18.2 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, la misma deberá ser remitida para su
publicación en la Base Nacional de Subvenciones para su oportuna publicidad
Y en prueba de su
conformidad, firman la presente ADDENDA, por triplicado ejemplar y a un solo
efecto, en el lugar y fecha arriba indicado.
Por la Consejería de Bienestar
Daniel Ventura Rizo
Por el Centro Asistencial
Juan José Imbroda Ortiz