ARTÍCULO Nº 33 (CVE: BOME-A-2019-33) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5618 - viernes, 18 de enero de 2019 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL - CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL


Addenda de modificación del convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y el Centro Asistencial de Melilla para el desarrollo de programas de atención a personas menores residentes para el año 2018.

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ADDENDA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y EL CENTRO ASISTENCIAL PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA DE ACOGIDA RESIDENCIAL DE MENORES EN SITUACIÓN DE DESPROTECCIÓN, PARA EL AÑO 2018.

 

En Melilla a, 21 de diciembre de dos mil dieciocho.

 

Las Partes firmantes de común acuerdo, y previamente autorizada su suscripción por el Consejo de Gobierno en su reunión de 19 de diciembre de 2018 (2018000903, de 20 de diciembre de 2018), tal y como prevé el art. 16.8 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOMe Extraord. no 2, de 30/01/2017)

 

EXPONEN

 

Cláusula 1ª

La presente Addenda deviene del Convenio de Colaboración suscrito el 23 de abril de 2018 (BOMe núm.5542, de 27 de abril de 2018), entre la Consejería de Bienestar Social de la Ciudad Autónoma de Melilla y el Centro Asistencial para el desarrollo de un programa de acogida residencial de menores en situación de desprotección, para el año 2018, que canaliza subvención nominativa incluida en los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOMe Extraordinario núm. 1, de e24 de enero de 2018).

 

Cláusula 2ª

Previsto inicialmente para cubrir la estancia residencial de 125 menores sometidos a medida de protección, según consta en el Anexo I apartado 5 del convenio que nos ocupa, la dinámica en materia de atención a menores en situación de desprotección ha supuesto el incremento de las plazas residenciales hasta llegar a las 140 plazas. Igualmente, se aprecia un déficits inicial de financiación para cubrir los gastos del referido convenio, requiriendo por ambos conceptos un incremento de 432,929, 00 €.

 

Cláusula 3ª

La financiación inicialmente prevista recogida en el Cláusula Segunda del Convenio que nos ocupa, requiere un incremento en la cantidad de 432,929,00 € a detraer de la Aplicación Presupuestaria 05/23101/4890, Convenio Centro Asistencial”, existiendo RC SUBVENCIONES nº 12018000124627, de 05 de diciembre de 2018, por importe de 357.929, 00 € y RC SUBVENCIONES nº 12018000124626, de 05 de diciembre de 2018, por importe de 75.000, 00 €, al amparo de lo dispuesto en artículos 22. 2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Cláusula 4ª

Continuará siendo de aplicación el contenido del Convenio de Colaboración suscrito el 23 de abril de 2018, en aquellos aspectos que no hayan sido modificados por el presente documento

 

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Cláusula 5ª

De acuerdo con lo establecido en el art. 18.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la misma deberá ser remitida para su publicación en la Base Nacional de Subvenciones para su oportuna publicidad

 

Y en prueba de su conformidad, firman la presente ADDENDA, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicado.

 

Por la Consejería de Bienestar

Daniel Ventura Rizo

 

Por el Centro Asistencial

Juan José Imbroda Ortiz