Resolución nº 14 de fecha 17 de enero de 2019, relativa a la celebración de las pruebas teóricas para la obtención de los títulos para el gobierno de embarcaciones de recreo, que se celebrarán en Melilla.
I.- La Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de
Estatuto de Autonomía de Melilla, en su artículo 21.1.17, establece que “la Ciudad de Melilla ejercerá competencias sobre
las materias…promoción del deporte y la adecuada utilización del ocio”.
II.- El artículo 21.2 de la precitada Ley
Orgánica, establece que en relación a las materias anteriormente citadas, la
competencia de la Ciudad de Melilla comprenderá las facultades de
administración, inspección y sanción, y en los términos que establezca la
legislación general del Estado, el ejercicio de la potestad normativa
reglamentaria.
III.- Mediante el Real Decreto 1384/1997, de 29
de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del
Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de enseñanzas náutico-deportivas,
subacuático-deportivas y buceo profesional (BOE de 24 de septiembre), se
transfiere, según se establece en su Anexo apartado B) 1 párrafo segundo, entre las funciones que
asume la Ciudad de Melilla, la realización y control de los exámenes para el
acceso a las titulaciones para el gobierno de las embarcaciones de recreo.
IV.- El Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Melilla, por acuerdo adoptado el 30
de septiembre de 2016 (BOME Extraordinario número 17, de 30 de septiembre de
2016) atribuye a Consejería de Educación, Juventud y Deportes la competencia,
entre otras, en materia de “Promoción
y Gestión del Deporte y de las instalaciones deportivas”.
V.- El Decreto del Consejo de Gobierno de 13 de
marzo de 2009 por el que se regulan la composición, funciones y régimen de
sesiones de los tribunales para la realización de pruebas para la obtención de
los títulos y la habilitación para el gobierno de embarcaciones de recreo (BOME
num. 4609, de 19 de mayo de 2009), en su artículo 2.7 establece “el Consejero de Deporte y Juventud o el que en
cada momento sea competente por razón de la materia, establecerá anualmente el
número de convocatorias ordinarias para cada titulación, así como las
correspondientes para la habilitación para el gobierno de embarcaciones a vela,
y las fechas y lugares de celebración de los exámenes”.
De
acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 371/2019, en virtud de las
competencias que tengo atribuidas, VENGO
EN DISPONER
La celebración de las pruebas
teóricas para la obtención de los títulos para el gobierno de embarcaciones de
recreo, que se celebrarán en Melilla, durante las fechas que se detallan a
continuación, en el horario y lugar que se determinarán en las respectivas
Convocatoria.
Día 14/05/2019: Capitán de Yate.
Día 14/05/2019: Patrón de Yate.
Día 15/05/2019: Patrón para Navegación
Básica.
Día 15/05/2019: Patrón de Embarcaciones de
Recreo.
Día 12/11/2019: Capitán de Yate.
Día 12/11/2019: Patrón de Yate.
Día 13/11/2019: Patrón de Navegación Básica.
Día 13/11/2019: Patrón de Embarcaciones de
Recreo.
Lo que mando publicar, para su
general conocimiento y efectos, advirtiéndose que contra esta Orden, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el
plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente.
Dicho recurso podrá
presentarse ante este Consejero o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad
Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la resolución recurrida, de
conformidad con lo establecido en el art. 5 a) del Reglamento de Organización
Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME núm. 13 extraordinario,
de 7 de mayo de 1999), art. 18.4 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME. núm. 3 extraordinario de
15 de enero de 1996) y 114 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999 (BOE núm. 12, de 14 de enero).
El plazo máximo para dictar y
notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que
recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada
interpuesto.
No obstante, se podrá utilizar
cualquier otro recurso, si así se cree conveniente, bajo la responsabilidad del
recurrente.
Melilla 17 de enero de 2019,
El Consejero de Educación, Juventud y
Deportes,
Antonio Miranda Montilla