ARTÍCULO 40 - BOME-A-2019-40

BOME Nº 5619 del martes, 22 de enero de 2019

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES - CONSEJERIA DE EDUCACION, JUVENTUD Y DEPORTES

Resolución nº 13 de fecha 17 de enero de 2019, relativa a la celebración de las pruebas teóricas para la obtención de los títulos para el gobierno de motos náuticas, modalidades "a" y "b", que se celebrará en Melilla.


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I.- La Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla, en su artículo 21.1.17, establece que “la Ciudad de Melilla ejercerá competencias sobre las materias…promoción del deporte y la adecuada utilización del ocio”.

 

II.- El artículo 21.2 de la precitada Ley Orgánica, establece que en relación a las materias anteriormente citadas, la competencia de la Ciudad de Melilla comprenderá las facultades de administración, inspección y sanción, y en los términos que establezca la legislación general del Estado, el ejercicio de la potestad normativa reglamentaria.

 

III.- Mediante el Real Decreto 1384/1997, de 29 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de enseñanzas náutico-deportivas, subacuático-deportivas y buceo profesional (BOE de 24 de septiembre), se transfiere, según se establece en su Anexo apartado  B) 1 párrafo segundo, entre las funciones que asume la Ciudad de Melilla,  la realización y control de los exámenes para el acceso a las titulaciones para el gobierno de las embarcaciones de recreo.

 

IV.- De acuerdo con el apartado tercero del artículo quinto del Real Decreto 259/2002 de 8 de marzo, por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas, “Los títulos de Patrón de Moto Náutica de las categorías "A" y "B" serán expedidos por las Comunidades Autónomas que tengan transferidas las funciones y servicios en materia de enseñanzas náuticas de recreo o, en su defecto, por la Dirección General de la Marina Mercante. (...)”

 

V.- El párrafo segundo del punto a) del apartado cuarto del artículo quinto del meritado Real Decreto, establece que “(...) El examen teórico será realizado por las Comunidades Autónomas que tengan transferidas las funciones y servicios en materia de enseñanzas náutico-deportivas. En aquellas Comunidades que no hayan sido objeto de las citadas transferencias, el examen será realizado por la Dirección General de la Marina Mercante.”

 

VI.- El Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, por acuerdo adoptado el  30 de septiembre de 2016 (BOME Extraordinario número 17, de 30 de septiembre de 2016) atribuye a Consejería de Educación, Juventud y Deportes la competencia, entre otras, en materia de “Promoción y Gestión del Deporte y de las instalaciones deportivas.

 

VII.- El Decreto del Consejo de Gobierno de 13 de marzo de 2009 por el que se regulan la composición, funciones y régimen de sesiones de los tribunales para la realización de pruebas para la obtención de los títulos y la habilitación para el gobierno de embarcaciones de recreo (BOME num. 4609, de 19 de mayo de 2009), en su artículo 2.7 establece “el Consejero de Deporte y Juventud o el que en cada momento sea competente por razón de la materia, establecerá anualmente el número de convocatorias ordinarias para cada titulación, así como las correspondientes para la habilitación para el gobierno de embarcaciones a vela, y las fechas y lugares de celebración de los exámenes”.  


De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 371/2019, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

La celebración de las pruebas teóricas para la obtención de los títulos para el gobierno de motos náuticas, modalidades “A” y “B”, que se celebrarán en Melilla, durante las fechas que se detallan a continuación, en el horario y lugar que se determinarán en las respectivas Convocatoria.

 

Día 13/05/2019: Moto Náutica “A”

Día 13/05/2019: Moto Náutica “B”

Día 11/11/2019: Moto Náutica “A”

Día 11/11/2019: Moto Náutica “B”

 

Lo que mando publicar, para su general conocimiento y efectos, advirtiéndose que contra esta Orden, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente.

 

Dicho recurso podrá presentarse ante este Consejero o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el art. 5 a) del Reglamento de Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME núm. 13 extraordinario, de 7 de mayo de 1999), art. 18.4 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME. núm. 3 extraordinario de 15 de enero de 1996) y 114 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999 (BOE  núm. 12, de 14 de enero).

 

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

 

No obstante, se podrá utilizar cualquier otro recurso, si así se cree conveniente, bajo la responsabilidad del recurrente.

 

Melilla 17 de enero de 2019,

El Consejero de Educación, Juventud y Deportes,

Antonio Miranda Montilla