Notificación de sentencia a D. Hammou Belaid Amarouch El Gharib, en procedimiento de filiación nº 135 / 2018.
N.I.G.: 52001 41 1 2018 0000927
FIL FILIACION 0000135 /2018
Procedi miento origen: ORO
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000135 /2018
Sobre PRIVACION PATRIA
POTESTAS
DEMANDANTE D/ña. FATIMA
MTITACHE
Procurador/a Sr/a. ISABEL
HERRERA GOMEZ
Abogado/a Sr/a. HAMED MOHAMED
AL-LAL
DEMANDADO D/ña. HAMMOU BELAID
AMAROOCH EL GHARIB
EDICTO
D. /Dña. FRANCISCO DOMINGUEZ
HERNANDEZ, Letrado de la Administración de Justicia de JDO. 1A. INST. E
INSTRUCCION N.5 de MELILLA
HAGO SABER:
"SENTENCIA Nº158/18
En la Ciudad Autónoma de
Melilla, a 8 de noviembre de 2018.
Vistos por D. Miguel Ángel
García Gutiérrez, Magistrado-Juez del Juzgado de 1 Instancia e Instrucción nº 5
de Melilla, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO sobre PRIVACIÓN
DE LA PATRIA POTESTAD, seguidos ante este Juzgado bajo el número 135 del
año 2018, a instancia de DÑA. FATIMA MTITACHE, representada
por la Procuradora Dña. Isabel Herrera Gómez y asistida por el Letrado D. Hamed
Mohamed Al-Lal, contra D. HAMMOU BELAID AMAROUCH EL GHARIB, en
rebeldía procesal, interviniendo el Ministerio Fiscal, y atendiendo a los
siguientes
FALLO
Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la
demanda formulada por la Procuradora, Dña. Isabel Herrera Gómez, en nombre y
representación de DÑA. FATIMA MTITACHE, contra D. HAMMOU BELAID AMAROUCH EL
GHARIB y el Ministerio Fiscal, debo PRIVAR Y PRIVO DE LA PATRIA POTESTAD a D
. HAMMOU BELAID AMAROUCH EL GHARIB respecto del menor Mohamed El
Gharib, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales.
Notifíquese la presente
resolución a las partes.
Firme que sea esta resolución,
líbrese exhorto al Registro Civil de Melilla para su anotación.
MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de apelación, que se interpondrá
ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo
de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquélla.
Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda
actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 L.E.C.).
Conforme a la D.A.
Decimoquinta de la L.O .P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar
haber constituido , en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano,
un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia
gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u
organismo autónomo dependiente.
El depósito deberá
constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANESTO en la cuenta de este
expediente 3402 indicando, en el campo "concepto" la indicación
''Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el
ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta
referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida
del código "02 Civil-Apelación"
En el caso de que deba
realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada
concepto, incluso. sí obedecen a otros recursos de la. misma o distinta clase
indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución
recurrida con el formato DD/MM/AAAA.
Así por esta mi sentencia lo
pronuncio, mando y firmo.
EL MAGISTRADO-JUEZ"
En virtud de lo acordado en
los autos de referencia y de conformidad con lo dispuesto en los artículos
156.4 y 164 de la L.E.C, así como lo previsto en el artículo 12 del Real
Decreto 467/2.006, acuerdo notificar a
HAMMOU BELAID AMAROUCH EL GHARIB de la Sentencia dictada en el procedimiento
de referencia.
En MELILLA, a ocho de enero de
dos mil diecinueve.