ARTÍCULO 42 - BOME-A-2019-42

BOME Nº 5619 del martes, 22 de enero de 2019

MINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 5 - Unidad Procesal de Apoyo Directo

Notificación de sentencia a D. Hammou Belaid Amarouch El Gharib, en procedimiento de filiación nº 135 / 2018.


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N.I.G.: 52001 41 1 2018 0000927

FIL FILIACION 0000135 /2018

Procedi miento origen: ORO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000135 /2018

Sobre PRIVACION PATRIA POTESTAS

DEMANDANTE D/ña. FATIMA MTITACHE

Procurador/a Sr/a. ISABEL HERRERA GOMEZ

Abogado/a Sr/a. HAMED MOHAMED AL-LAL

DEMANDADO D/ña. HAMMOU BELAID AMAROOCH EL GHARIB

 

EDICTO

 

D. /Dña. FRANCISCO DOMINGUEZ HERNANDEZ, Letrado de la Administración de Justicia de JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N.5 de MELILLA

 

HAGO SABER:

 

"SENTENCIA Nº158/18

 

En la Ciudad Autónoma de Melilla, a 8 de noviembre de 2018.

 

Vistos por D. Miguel Ángel García Gutiérrez, Magistrado-Juez del Juzgado de 1 Instancia e Instrucción nº 5 de Melilla, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO sobre PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD, seguidos ante este Juzgado bajo el número 135 del año 2018, a instancia de DÑA. FATIMA MTITACHE, representada por la Procuradora Dña. Isabel Herrera Gómez y asistida por el Letrado D. Hamed Mohamed Al-Lal, contra D. HAMMOU BELAID AMAROUCH EL GHARIB, en rebeldía procesal, interviniendo el Ministerio Fiscal, y atendiendo a los siguientes

 

FALLO

 

Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por la Procuradora, Dña. Isabel Herrera Gómez, en nombre y representación de DÑA. FATIMA MTITACHE, contra D. HAMMOU BELAID AMAROUCH EL GHARIB y el Ministerio Fiscal, debo PRIVAR Y PRIVO DE LA PATRIA POTESTAD a D . HAMMOU BELAID AMAROUCH EL GHARIB respecto del menor Mohamed El Gharib, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales.

 

Notifíquese la presente resolución a las partes.

 

Firme que sea esta resolución, líbrese exhorto al Registro Civil de Melilla para su anotación.

 

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquélla. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 L.E.C.).


Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O .P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido , en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

 

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANESTO en la cuenta de este expediente 3402 indicando, en el campo "concepto" la indicación ''Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación"

 

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso. sí obedecen a otros recursos de la. misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

 

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

 

EL  MAGISTRADO-JUEZ"

 

En virtud de lo acordado en los autos de referencia y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la L.E.C, así como lo previsto en el artículo 12 del Real Decreto 467/2.006, acuerdo notificar a HAMMOU BELAID AMAROUCH EL GHARIB de la Sentencia dictada en el procedimiento de referencia.

 

En MELILLA, a ocho de enero de dos mil diecinueve.

 

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA