ARTÍCULO 44 - BOME-A-2019-44

BOME Nº 5620 del viernes, 25 de enero de 2019

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE FOMENTO - Secretaría Técnica de Fomento

Emplazamiento y remisión de expediente en Procedimiento Ordinario nº 2/2019, seguido a instancias por Eulen S.A.


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JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº2 DE MELILLA

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000002/2019

INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN. INTERESADOS: EULEN S.A.

 

En el expediente referenciado, se ha interpuesto Recurso Contencioso Administrativo, dando lugar al Procedimiento Ordinario nº 0000002/2019 en el desarrollo del cual ha recaído Resolución del Juzgad de lo Contencioso-Administrativo nº2 de Melilla, de fecha 15 de enero de 2019, que ha tenido entrada en la Consejería de Fomento el 18 de enero de 2019 con nº de registro 2019006566, cuyo contenido es el siguiente:

 

Conforme a lo acordado en resolución de esta fecha dictada en el recurso contencioso-administrativo con los datos al margen, interpuesto por EULEN SA sobre INACTIVIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN, y en cumplimiento de lo dispuesto en los Arts. 48 de la LJCA, siendo necesario el expediente que motivaron el acto impugnado solicito a V.I.:

 

- Ordene la remisión a este órgano judicial de aquel/aquellos a que se refiere el acto impugnado (se adjunta copia de la reclamación previa y documento nº1) y en el que expresamente se solicita la inclusión de las facturas relacionadas en el documento número 1, así como los documentos en los que consten las fechas de registro, aprobación y el estado en que se encuentra la tramitación del pago de dichas facturas, todo ello en el plazo improrrogable de veinte días, o bien copia autentificada del mismo, debidamente foliado, y en su caso, con los documentos e índices correspondientes, interesándole, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 49 de la LJCA, que la resolución administrativa que se dicte  a tal fin se notifique, en los cinco días siguientes a su adopción, a cuantos aparezcan  como interesados en dicho expediente,  emplazándoles  para que puedan personarse como demandados ante este órgano judicial en el plazo de  nueve días. La notificación se practicará con arreglo a lo dispuesto en la Ley que regule el procedimiento administrativo común.

 

Hechas las notificaciones se incorporarán al expediente administrativo, y todo ello con el apercibimiento expreso contenido en el art. 48.7 de la LJ, en el supuesto de que transcurra el plazo concedido sin que haya sido remitido. El expediente administrativo con la implantación de la Justicia Digital deberá llegar al Órgano Judicial de forma digitalizada a través del cargador de expedientes administrativo (INSIDE), en el que se contendrá un índice detallado de los documentos remitidos; en caso de no poder remitir el expediente a través del cargador, deberá remitirse en soporte informático.

 

-                     De conformidad con lo dispuesto en el Art. 38 de la LJCA, deberá, al remitir el expediente administrativo, comunicar a este órgano judicial si tiene conocimiento de la existencia de otros recursos contencioso-administrativos en los que puedan concurrir los supuestos de acumulación que previene el Capítulo III de la Ley Procesal.

-                     Así mismo deberá comunicar a este Órgano Judicial la autoridad o empleado responsable de la remisión del expediente administrativo.

Se interesa la devolución de la copia que se adjunta, debidamente sellada y fechada por la oficina de recepción”


De conformidad con lo dispuesto en el Art. 49 de la Ley de la Jurisdicción Administrativa (Ley 29/98, de 13 de julio) en relación con el art. 42 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Ley 39/15, de 1 de octubre), se procede a su publicación, comunicando a cuantos sean interesados en el procedimiento, que disponen de nueve días para personarse en el juzgado.

 

Melilla 22 de enero de 2019,

La Secretaria Técnica de Fomento,

Inmaculada Merchán Mesa