Emplazamiento y remisión de expediente en Procedimiento Ordinario nº 2/2019, seguido a instancias por Eulen S.A.
JUZGADO
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº2 DE MELILLA
PO
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000002/2019
INCUMPLIMIENTO
DE CONTRATO POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN. INTERESADOS: EULEN S.A.
En el expediente referenciado, se ha interpuesto Recurso Contencioso
Administrativo, dando lugar al Procedimiento Ordinario nº 0000002/2019 en el
desarrollo del cual ha recaído Resolución del Juzgad de lo
Contencioso-Administrativo nº2 de Melilla, de fecha 15 de enero de 2019, que ha
tenido entrada en la Consejería de Fomento el 18 de enero de 2019 con nº de
registro 2019006566, cuyo contenido es el siguiente:
“Conforme a lo acordado
en resolución de esta fecha dictada en el recurso contencioso-administrativo
con los datos al margen, interpuesto por EULEN SA sobre INACTIVIDAD DE LA
ADMINISTRACIÓN, y en cumplimiento de lo dispuesto en los Arts. 48 de la LJCA,
siendo necesario el expediente que motivaron el acto impugnado solicito a V.I.:
- Ordene la remisión a este
órgano judicial de aquel/aquellos a que se refiere el acto impugnado (se
adjunta copia de la reclamación previa y documento nº1) y en el que expresamente se solicita la inclusión de
las facturas relacionadas en el documento número 1, así como los documentos en
los que consten las fechas de registro, aprobación y el estado en que se
encuentra la tramitación del pago de dichas facturas, todo ello en el plazo improrrogable de veinte días, o bien copia autentificada del mismo, debidamente foliado, y en su caso,
con los documentos e índices correspondientes, interesándole, de conformidad
con lo dispuesto en el Art. 49 de la LJCA, que la resolución administrativa que
se dicte a tal fin se notifique, en los
cinco días siguientes a su adopción, a cuantos aparezcan como interesados en dicho expediente, emplazándoles para
que puedan personarse como demandados ante este órgano judicial en el plazo de nueve días. La notificación se practicará con arreglo
a lo dispuesto en la Ley que regule el procedimiento administrativo común.
Hechas las notificaciones se
incorporarán al expediente administrativo, y todo ello con el apercibimiento
expreso contenido en el art. 48.7 de la LJ, en el supuesto de que transcurra el
plazo concedido sin que haya sido remitido. El expediente administrativo con la
implantación de la Justicia Digital deberá llegar al Órgano Judicial de forma
digitalizada a través del cargador de expedientes administrativo (INSIDE), en
el que se contendrá un índice detallado de los documentos remitidos; en caso de
no poder remitir el expediente a través del cargador, deberá remitirse en
soporte informático.
-
De
conformidad con lo dispuesto en el Art. 38 de la LJCA, deberá, al remitir el
expediente administrativo, comunicar a este órgano judicial si tiene
conocimiento de la existencia de otros recursos contencioso-administrativos en
los que puedan concurrir los supuestos de acumulación que previene el Capítulo
III de la Ley Procesal.
-
Así
mismo deberá comunicar a este Órgano Judicial la autoridad o empleado
responsable de la remisión del expediente administrativo.
Se interesa la devolución de
la copia que se adjunta, debidamente sellada y fechada por la oficina de
recepción”
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 49 de la Ley de la
Jurisdicción Administrativa (Ley 29/98, de 13 de julio) en relación con el art.
42 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas (Ley 39/15, de 1 de octubre), se procede a su publicación, comunicando
a cuantos sean interesados en el procedimiento, que disponen de nueve días para
personarse en el juzgado.
Melilla 22 de enero de 2019,
La Secretaria Técnica de Fomento,
Inmaculada Merchán Mesa