Emplazamiento y remisión de expediente en procedimiento ordinario nº 4 / 2019, seguido a instancias por Eulen Seguridad, S.A.
ANUNCIO
ASUNTO: NOTIFICACIÓN POSIBLES
INTERESADOS EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO 4/2019, DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO NÚMERO 2 DE MELILLA, INSTADO POR EULEN SEGURIDAD, S.A. CONTRA LA
INACTIVIDAD DE LA C.A.M. SOBRE RECLAMACIÓN DE FACTURAS
El
Juzgado de lo Contencioso Administrativo
número 2 de Melilla, por Resolución de
fecha 15 de enero de 2019, ha dispuesto, entre otros, lo siguiente:
Requerir
a la CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA para
que ordene la remisión a este órgano judicial de aquel expediente a que se
refiere el acto impugnado, en el plazo improrrogable de veinte días, en el que
expresamente se solicita la inclusión, las facturas relacionadas en el
documento anexo, así como los documentos en los que consten las fechas de
registro, aprobación y el estado en que se encuentra la tramitación del pago de
dichas facturas, o bien copia autentificada del mismo, debidamente foliado, y
en su caso, con los documentos e índices correspondientes, interesándole, de
conformidad con lo dispuesto en el Art. 49 de la LJCA, que la resolución
administrativa que se dicte a tal fin se notifique, en los cinco días
siguientes a su adopción, a cuantos aparezcan como interesados en dicho
expediente, emplazándoles para que
puedan personarse como demandados ante este órgano judicial en el plazo de nueve días.
La notificación se practicará con arreglo a lo
dispuesto en la Ley que regule el procedimiento administrativo común. Hechas
las notificaciones se incorporarán al expediente administrativo, y todo ello
con el apercibimiento expreso contenido en el art. 48.7 de la LJ, en el
supuesto de que transcurra el plazo concedido sin que haya sido remitido.
Lo
que se hace público para general conocimiento, a efecto de comunicación a
posibles interesados en el procedimiento, que disponen de NUEVE DÍAS para personarse en el Juzgado.
Melilla 25 de enero de 2019,
La Secretaria Técnica de Seguridad
Ciudadana,
María del Carme Barranquero Aguilar