Orden nº 66 de fecha 23 de enero de 2019, relativa a bases de la convocatoria para la selección de voluntarios de Protección Civil de la Ciudad Autónoma de Melilla.
El Excmo. Sr.
Consejero de Seguridad Ciudadana por Orden número 66 de fecha 23 de enero de
2019, ha dispuesto lo siguiente:
La
Constitución Española de 1978 en su artículo 15 establece la obligación de los
poderes públicos de garantizar el derecho a la vida y a la integridad física de
las personas como el primero y más importante derecho fundamental, imponiendo
en el art. 30 el deber de los ciudadanos a participar activamente en los casos
de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
El art. 22.1.4 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de Marzo que
aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla atribuye la Ciudad la ejecución de la
legislación del Estado en materia de Protección Civil correspondiéndole las
facultades de administración, inspección y
sanción, así como la potestad normativa reglamentaria para la
organización de los correspondientes servicios .
Además el art. 25 del
Estatuto de Autonomía de Melilla le otorga a la Ciudad el ejercicio de “todas las
competencias que la legislación estatal atribuye a los Ayuntamientos”, disponiendo el art. 25.2 f)
de la Ley 7/1985 de 2 de abril de Bases
de Régimen local que los municipios tienen atribuidas competencias en materia de
protección civil “en los términos de la legislación del Estado y de
las Comunidades Autónomas” siendo estos servicios obligatorios en los municipios de población
superior a 20.000 habitantes a tenor del
art. 26.1.c) de la propia LBRL.
En el marco
del precitado Estatuto de Autonomía, el Decreto de distribución de competencias entre
las Consejerías de la Ciudad (BOME extraordinario núm. 17 de 30 de Septiembre
de 2016)
encomienda a la Consejería de Seguridad Ciudadana el “Ejercicio de
las competencias que en materia de Protección Civil correspondan a la Ciudad
Autónoma”.
Atendiendo a
que la protección civil es un servicio público en cuya organización,
funcionamiento y ejecución participan las diferentes Administraciones Públicas,
así como los ciudadanos, mediante el cumplimiento de los correspondientes
deberes y la prestación de su colaboración voluntaria, las consecuencias y la
propia dimensión de las situaciones que se producen en las emergencias hacen
que resulte vital la contribución y participación de recursos de variadas
procedencias (administraciones públicas, organizaciones, empresas y ciudadanos)
que de manera coordinada tratan de reducir lo máximo posible los efectos que
las graves situaciones de riesgo pueden tener sobre las personas, los bienes y
el medio ambiente. En este sentido, la respuesta inmediata a las emergencias es
el punto crítico de todo sistema de protección civil, en el que la coordinación
y los RECURSOS HUMANOS deben suponer elementos
esenciales para el adecuado funcionamiento del sistema, por lo que debe ser un
objetivo prioritario en las políticas de protección civil de la Ciudad Autónoma
de Melilla.
De conformidad
con el art. 7 quáter de la Ley 17/2015 de 9 de julio del Sistema Nacional de
protección civil el voluntariado podrá colaborar en la gestión de las
emergencias, como expresión de participación ciudadana en la respuesta social a
estos fenómenos, de acuerdo con lo que establezcan las normas aplicables.
Las
actividades de los voluntarios en el ámbito de la protección civil se
realizarán de acuerdo con su régimen
jurídico y los valores y principios que inspiran la acción voluntaria
establecidos en su normativa propia sin que en ningún caso su colaboración
entrañe una relación de empleo con la Administración actuante.
en Melilla
para el salvamento de personas y bienes afectados por cualquier siniestro o
calamidad pública, así como para su prevención en todos los eventos en los que
haya aglomeración de personas, entre otros: espectáculos deportivos, culturales...,
de acuerdo con lo que reglamentariamente establezca esta Administración.
De conformidad
con lo anterior y en virtud de las competencias atribuidas al Consejero de
Seguridad Ciudadana por el art. 33 del Reglamento de Gobierno y Administración
de la Ciudad (BOME extraordinario nº 2
de 30 de enero de 2017) el art. 1 del Reglamento de Voluntario de
Protección Civil de la CAM (BOME número 4.934, de 29/06/2012) y el Decreto de
distribución de competencias de competencias entre las Consejerías de la Ciudad
(BOME extraordinario núm. 17 de 30 de Septiembre de 2016) por la presente Orden
se aprueba las siguientes:
BASES DE CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE VOLUNTARIOS DE PROTECCION
CIVIL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.
1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA
El objeto de
la presente convocatoria es la selección de personal que tenga interés en tener
la condición de Voluntario de Protección Civil de la Ciudad Autónoma de
Melilla, con carácter altruista y desinteresado, en el ámbito de las
correspondientes actividades que les sean demandadas.
2.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
Las personas
interesadas en ingresar como Voluntario de Protección Civil de la Ciudad
Autónoma de Melilla deberán cumplir los siguientes requisitos:
a)
Ser mayor de edad y no haber cumplido sesenta años.
b)
Estar empadronado en el término municipal de la Ciudad Autónoma de
Melilla
c)
No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por
sentencia firme.
d)
Presentar certificado médico de no padecer enfermedad física o psíquica
que le impida ejercer las funciones propias del voluntariado de Protección
Civil.
3.- SOLICITUDES
Las
solicitudes instando tomar parte en la convocatoria, en las que los aspirantes
deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, se
presentarán en la Oficina de Información y Atención al Ciudadano de la Ciudad
Autónoma de Melilla, o en cualquiera de las formas contempladas en el artículo
16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en
el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación
de la convocatoria en el Boletín Oficial de Melilla.
En las
instancias donde se solicite ingresar como Voluntario de Protección Civil de la
Ciudad, se deberá manifestar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos
que se exigen en las presentes bases.
A la instancia
se adjuntará los siguientes documentos:
1.
Fotocopia del D.N.I.
2.
Dos fotografías tamaño carné
3.
Compromiso de cumplir lo preceptuado en el Reglamento de Voluntarios de
la Ciudad y toda la normativa vigente sobre Protección Civil y Voluntariado,
así como de ejecutar las tareas que se le encomienden y cumplir las
instrucciones que se le indiquen por las Autoridades competentes, y los
funcionarios del Servicio de Protección civil de la Ciudad.
4.
Disponer y proporcionar el número de teléfono móvil y dirección de
correo electrónico
4.- PROCESO DE SELECCIÓN
Las personas
que reúnan los requisitos anteriores serán convocadas a la realización de un
“Curso de formación básica para los voluntarios de Protección Civil” (NIVEL I),
que tendrá carácter obligatorio y una duración mínima de 50 horas lectivas y
sus contenidos versarán sobre las áreas fundamentales relacionadas con la
Protección Civil (Legislación básica, planificación de emergencias,
autoprotección, primeros auxilios, contra incendios, rescate y salvamento,
transmisiones y acción social).
Será necesario
mantener una actitud positiva por parte del aspirante en el desarrollo del
curso tanto en su apartado teórico como en el práctico, siendo declarados como
no aptos los que manifiesten una actitud negativa y no participativa en el
desarrollo del curso.
Se realizará
un examen selectivo que versará sobre las materias impartidas.
Los aspirantes
a voluntarios que superen dicho curso, serán nombrados por el Consejero de
Seguridad Ciudadana, Voluntarios de Protección Civil de la Ciudad Autónoma de
Melilla, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a la
publicación de la relación de aprobados en el Boletín Oficial de la Ciudad
previa aportación de un Certificado médico reciente, máximo 30 días, que
acredite expresamente que el solicitante no padece enfermedad o defecto físico,
psíquico o sensorial que impida ejercer normalmente las funciones propias de
Voluntario de Protección Civil.
Al presente se
adjunta Anexo modelo de solicitud a cumplimentar por los aspirantes.
Lo que
comunica para su conocimiento y demás efectos oportunos.
Melilla
25 de enero de 2019,
La
Secretaria Técnica de Seguridad Ciudadana,
María
del Carme Barranquero Aguilar
SOLICITUD DE INCORPORACIÓN A LA AGRUPACIÓN DE VOLUNTARIOS DE
PROTECCIÓN CIVIL
D/Dª________________________________________________________________________,
con DNI nº ________________, con fecha de nacimiento ______________ y domicilio
en Melilla en la
calle/plaza______________________________________________________________________,
nº _____________, con nº teléfono fijo: _______________, nº teléfono móvil:
________________ y dirección de correo electrónico
_________________________________________________.
SOLICITA:
Que se le admita la inscripción como aspirante a voluntario de
Protección Civil, para lo cual se adjunta la documentación siguiente:
• Fotocopia del DNI.
• 2 fotografías tamaño carné.
Comprometiéndose a cumplir lo preceptuado en el Reglamento de
Voluntarios de la Ciudad y toda la normativa vigente sobre Protección Civil y
Voluntariado, así como de ejecutar las tareas que se le encomienden y cumplir
las instrucciones que se le indiquen por las Autoridades competentes, y los
funcionarios del Servicio de Protección Civil de la Ciudad.
El interesado hace
constar que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en las
bases.
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PROTECCIÓN DE DATOS: Los datos identificativos
recogidos en esta instancia serán incorporados y tratados en el fichero
“Registro General” cuya finalidad es el Registro y comunicación con los
ciudadanos que acceden al Registro General de la Ciudad Autónoma de Melilla y
su traslado a las distintas dependencias de la misma. Los datos podrán ser
cedidos de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos de Personales y garantía de los derechos
digitales. El órgano responsable del fichero es la Dirección General de
Administraciones Públicas, sita en la calle Marqués de los Vélez 25, CP
52006, Melilla, ante la que la persona interesada podrá ejercer los derechos
de acceso, rectificación, cancelación y oposición, conforme a lo dispuesto en
la referida Ley Orgánica. |
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