Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 25 de enero de 2019, relativo a protocolo marco de colaboración entre el ayuntamiento de Lucena (Córdoba) y la Ciudad Autónoma de Melilla.
El Consejo de
Gobierno, en sesión ejecutiva Ordinaria celebrada el día 25 de enero de 2019,
una vez terminados los asuntos contenidos en el Orden del Día y previa su
declaración de urgencia, adoptó, el siguiente acuerdo:
PROTOCOLO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO
DE LUCENA (CÓRDOB) Y LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
En la ciudad
de Melilla, a 25 de enero de 2019
REUNIDOS
De una parte, DON JUAN PÉREZ GUERRERO, con
D.N.I: Nº 80.129.154-Y, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Lucena, sito en
Plaza Nueva, 1, 14900 Lucena -Córdoba-, con C.I.F.: P-1402800-D, en la
representación legal del mismo que le confiere el artículo 21.1 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
De otra parte, DON JUAN JOSÉ IMBRODA ORTIZ,
con D.N.I. Nº 45.250.398Z, Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, sito en
Plaza de España, s/n, 52.001 - Melilla-, con C.I.F.: S-7900010-E, en nombre y
representación de la citada institución, por las atribuciones que tiene
conferidas por la legislación vigente de Régimen Local.
Ambas partes intervienen en función de los
respectivos cargos que han quedado expresados y en el ejercicio de las
facultades que a cada uno les están conferidas, reconociéndose mutuamente plena
y expresa capacidad para obligarse con el carácter en el que intervienen, y a
tal fin
EXPONEN
I.
Que las ciudades de Melilla y Lucena promueven actividades y prestan
servicios públicos que permitan atender y satisfacer necesidades y aspiraciones
de la comunidad vecinal en los términos previstos en los artículos 25 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y 92.2 de la
Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía de
Andalucía, y los ejercen con plena autonomía y con sujeción a los controles de
constitucionalidad y legalidad.
II.
Que ambas partes tienen personalidad jurídica propia, lo que les permite
celebrar el presente acuerdo/protocolo marco de colaboración para el mejor
cumplimiento de los fines que tienen encomendados.
III.
Que ambas ciudades tienen entre sus cometidos el desarrollo territorial
y turístico, la animación y promoción de actividades sociales y culturales, la
ejecución de programas que favorezcan la gestión del conocimiento y la
promoción del bienestar de la ciudadanía.
IV.
Que ambas instituciones buscan hacer realidad los principios de
gobernabilidad y la mejora de la gestión pública, favoreciendo el intercambio
de experiencias entre los gobiernos locales. Por tal razón, están interesadas
en generar lazos de cooperación que permitan
intensificar relaciones de colaboración entre ambas Entidades,
considerando que éstas constituyen elementos básicos para el desarrollo de
dichas políticas de una manera estable y duradera. En la misma medida y
fomentando la combinación de esfuerzos entre las distintas administraciones
públicas, se consigue un mejor aprovechamiento de los recursos de los que se
dispone.
experiencias, eventos, proyectos
y actuaciones en los ámbitos y materias ya descritas que, en definitiva,
contribuyen al desarrollo estratégico
territorial.
VI.
Que en el marco del presente documento cabe significar, entre otros
planteamientos ya descritos con anterioridad, la posibilidad de impulsar
propuestas y medidas administrativas que favorezcan el conocimiento, la
internacionalización y dinamización del tejido empresarial y, en otro espacio
de interés, intensificar las relaciones y sinergias existentes entre la
importante comunidad judía residente en Melilla y el pasado hebreo de Lucena
que la identifican como un foco cultural de primer orden en los siglos X y XI.
VII.
Que por todo lo anterior, las partes firmantes manifiestan su interés
común en elaborar un documento que siente las bases de promoción y cooperación
cultural entre ambas ciudades orientado, asimismo, en propiciar la dinamización
y divulgación del patrimonio, del turismo, de la historia basada en el rico e
importante legado que atesoran, o de su cultura empresarial y emprendedora;
buscando estrategias de colaboración que permitan enriquecer y desarrollar
acciones en beneficio de sus ciudadanos/as, acrecentando su vinculación, estableciendo
para ello los instrumentos adecuados.
En razón de lo expuesto, coincidiendo las partes firmantes en las
finalidades enunciadas, acuerdan formalizar el presente acuerdo/protocolo marco
de colaboración, de conformidad con las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera.- Objeto del Acuerdo.- El presente protocolo tiene por objeto establecer
un marco formal de colaboración entre las ciudades de Melilla y Lucena en los
ámbitos descritos en la exposición precedente y, en concreto, en materia de:
a)
Innovación, emprendimiento y desarrollo territorial.
b)
Turismo, cultura, deporte, patrimonio y ocio.
c)
Calidad de vida de los ciudadanos/as.
Segunda.- Compromisos.- Las Administraciones
firmantes podrán, de mutuo acuerdo, establecer compromisos dirigidos a la
realización de actividades relacionadas con la formación, elaboración de
programas y su evaluación, publicaciones, organización de actos, coloquios,
conferencias, encuentros y jornadas, que incluirán la colaboración y asistencia
técnica mutua por parte de ambas Entidades así como, en su caso, el desarrollo
conjunto de estudios técnicos y proyectos de investigación dentro de las líneas
de interés común. Especialmente en los campos que generen los siguientes
objetivos:
1.
Intercambiar proyectos para reforzar una oferta cultural conjunta que
comparta inquietudes, modelos de gestión, difusión histórica y patrimonial.
2.
Emprender campañas de promoción turística conjunta, reforzando las
sinergias mutuas existentes entre ambas ciudades.
3.
Intercambiar experiencias en gestión de servicios públicos y políticas
de igualdad, educativas, formativas, de actuación en barrios, con colectivos en
riesgo de exclusión, jóvenes y mayores.
4.
Favorecer la actividad empresarial, el conocimiento y la innovación.
5.
Impulsar acciones en defensa y promoción del legado histórico en torno
al mundo sefardí.
Tercera.- Ejecución del Acuerdo.- En el marco de esta
colaboración se establecerán entre las dos instituciones, programas de
actuación para la realización de
eventos, proyectos y actividades turísticas, educativas, formativas,
sociales, deportivas, culturales, de ocio y tiempo libre, innovación,
emprendimiento, investigación y desarrollo local, promoción de productos y
servicios, propiciando modelos de cooperación
que favorezcan el conocimiento de las ciudades el desarrollo estratégico
de los territorios.
Cuarta.- Modalidad de colaboración.- Las partes que suscriben,
acuerdan intercambiar recursos y experiencias, en la medida de sus
posibilidades, así como asesoramiento referido a las actuaciones descritas en
la estipulación segunda.
en su caso, a
través de protocolos específicos que definan y establezcan de manera clara y
precisa el programa de trabajo para su ejecución, así como las obligaciones que
adoptan cada una de las partes. La selección de las distintas actividades se
realizará sobre la base de criterios de reciprocidad y complementariedad de
esfuerzos.
Sexta.- Comisión de seguimiento del Acuerdo.- En orden al impulso,
seguimiento y control de lo acordado en el presente Acuerdo Marco de
Colaboración, las partes intervinientes se comprometen a establecer un
mecanismo estable de contacto e intercambio de información, para lo cual
acuerdan crear una comisión de seguimiento técnica y conjunta que velará por la
marcha y realización del proyecto mencionado. Será la encargada de establecer los
programas de trabajo, así como los términos de los protocolos que deban regular
las actuaciones que se lleven a cabo. Dicha comisión estará formada por cuatro
miembros -técnicos y responsables políticos- de cada una de las entidades, que
se designarán, en cada caso, por los respectivos responsables,
alcalde/presidente, y se reunirá cuantas veces se considere necesario para la
correcta ejecución de los programas y actos que pretendan desarrollarse, bien
de manera presencial, bien a través de videoconferencia u otras comunicaciones
de texto, voz y vídeo a través de Internet
En el plazo de seis meses desde la firma del
presente acuerdo, la comisión determinará el modelo de gobernanza del mismo,
sus procesos, sus criterios y premisas de funcionamiento, de forma que se
facilite tanto la actividad de la propia comisión como las funciones, en su
caso, del comité asesor público-privado referido en la estipulación octava.
La comisión se reunirá con una periodicidad
mínima anual y podrá renovar a sus miembros a propuesta de cada una de las
Entidades.
Séptima.- Colaboración entre los firmantes.- Los firmantes
del presente documento colaborarán en todo momento, de acuerdo con los
principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo
establecido. Para ello, el presente acuerdo podrá modificarse de conformidad de
las partes cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto en
atención a lo establecido en la estipulación décima.
Octava.- otras colaboraciones.- Para la mejor consecución
de los objetivos del presente Acuerdo Marco, ambas instituciones podrán buscar
o admitir la colaboración de otras entidades públicas o privadas.
A tal fin, se constituirá, si así se estimare,
un consejo asesor público–privado que definirá líneas estratégicas y proyectos
relacionados con el objeto del presente documento.
Novena.- Publicidad.- Ambas instituciones aportarán sus cauces
habituales de comunicación para difundir las actividades organizadas en
colaboración y, en aquellos casos en que resulte oportuna, una nota de prensa
conjunta, consensuada por las partes. En cualquier caso, en toda publicidad de los programas
convenidos se hará constar la colaboración de las partes firmantes del presente
acuerdo, así como los logotipos o signos de la identificación según respectivos
programas de Identificación Corporativa, respetando la aplicación de las normas
por las que vengan regulados.
Décima.- Modificación o Adición del Acuerdo.- El presente documento
podrá ser modificado o adicionado por imperativo legal o por mutuo acuerdo o
petición de cualquiera de las partes. Las modificaciones entrarán en vigor en
la fecha en que sean acordadas por ambas instituciones y los documentos acreditativos
de tales variaciones serán anexados a este Acuerdo Marco de colaboración como
partes integrantes del mismo.
Los convenios específicos, actividades y
proyectos desarrollados en el marco del presente acuerdo se irán incorporando
al mismo como anexos numerados inseparables del cuerpo principal y en
coherencia con los límites definidos en el mismo.
Undécima.- Publicidad de los resultados.- Los datos e informes que
se obtengan como resultado de los convenios específicos que puedan suscribirse,
así como de los proyectos y actividades que se desarrollen, tendrán carácter
público siempre que exista conformidad expresa de las dos Entidades.
Duodécima.- Duración del Acuerdo.- El presente acuerdo
entrará en vigor en la fecha de su firma
y tendrá una duración de tres años, pudiendo prorrogarse anualmente de
conformidad entre las partes firmantes, sin perjuicio de las facultades de
resolución que cualquiera de las partes podrá ejercer por incumplimiento de
algunas de las cláusulas, con obligación de notificarlo a la otra parte por
escrito con al menos un mes de antelación.
Decimotercera.- Discrepancias, litigios y
resolución de conflictos.- Las partes acuerdan, con renuncia expresa y consentida a cualquier otro
fuero o jurisdicción que pudieran corresponderles en derecho, someterse
expresamente al fuero de los Juzgados y Tribunales competentes por razón del
territorio para cualquier discrepancia, conflicto o litigios que se deriven
sobre el cumplimiento, ejecución o interpretación del presente Acuerdo.
Leído el presente documento y en prueba de
conformidad, lo firman los intervinientes por duplicado ejemplar y a un solo
efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
El Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de El
Presidente de la Ciudad Autónoma
Lucena de
Melilla
D. Juan Pérez Guerrero D. Juan
José Imbroda Ortiz