ARTÍCULO 80 - BOME-A-2019-80

BOME Nº 5622 del viernes, 1 de febrero de 2019

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE CULTURA Y FESTEJOS - CONSEJERÍA DE CULTURA Y FESTEJOS

Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 25 de enero de 2019, relativo a protocolo marco de colaboración entre el ayuntamiento de Lucena (Córdoba) y la Ciudad Autónoma de Melilla.


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El Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva Ordinaria celebrada el día 25 de enero de 2019, una vez terminados los asuntos contenidos en el Orden del Día y previa su declaración de urgencia, adoptó, el siguiente acuerdo:

 

PROTOCOLO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO

DE LUCENA (CÓRDOB) Y LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA

 

En la ciudad de Melilla, a 25 de enero de 2019

 

REUNIDOS

 

 De una parte, DON JUAN PÉREZ GUERRERO, con D.N.I: Nº 80.129.154-Y, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Lucena, sito en Plaza Nueva, 1, 14900 Lucena -Córdoba-, con C.I.F.: P-1402800-D, en la representación legal del mismo que le confiere el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

 

 De otra parte, DON JUAN JOSÉ IMBRODA ORTIZ, con D.N.I. Nº 45.250.398Z, Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, sito en Plaza de España, s/n, 52.001 - Melilla-, con C.I.F.: S-7900010-E, en nombre y representación de la citada institución, por las atribuciones que tiene conferidas por la legislación vigente de Régimen Local. 

 

 Ambas partes intervienen en función de los respectivos cargos que han quedado expresados y en el ejercicio de las facultades que a cada uno les están conferidas, reconociéndose mutuamente plena y expresa capacidad para obligarse con el carácter en el que intervienen, y a tal fin 

 

EXPONEN

 

I.             Que las ciudades de Melilla y Lucena promueven actividades y prestan servicios públicos que permitan atender y satisfacer necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en los artículos 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y 92.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía de Andalucía, y los ejercen con plena autonomía y con sujeción a los controles de constitucionalidad y legalidad.

II.            Que ambas partes tienen personalidad jurídica propia, lo que les permite celebrar el presente acuerdo/protocolo marco de colaboración para el mejor cumplimiento de los fines que tienen encomendados.

III.           Que ambas ciudades tienen entre sus cometidos el desarrollo territorial y turístico, la animación y promoción de actividades sociales y culturales, la ejecución de programas que favorezcan la gestión del conocimiento y la promoción del bienestar de la ciudadanía.

IV.          Que ambas instituciones buscan hacer realidad los principios de gobernabilidad y la mejora de la gestión pública, favoreciendo el intercambio de experiencias entre los gobiernos locales. Por tal razón, están interesadas en generar lazos de cooperación que permitan  intensificar relaciones de colaboración entre ambas Entidades, considerando que éstas constituyen elementos básicos para el desarrollo de dichas políticas de una manera estable y duradera. En la misma medida y fomentando la combinación de esfuerzos entre las distintas administraciones públicas, se consigue un mejor aprovechamiento de los recursos de los que se dispone. 

Que un ámbito de especial relevancia e importancia a los fines de estas instituciones, se centra en el establecimiento de un marco de acuerdo y cooperación mutua que permita articular programas destinados a la realización conjunta de actividades formativas, históricas, artísticas, culturales, turísticas, sociales, deportivas, de emprendimiento y ocio, de  innovación y desarrollo local; impulsando y fomentando la comunicación interadministrativa, publicación y difusión de 

 experiencias, eventos,  proyectos y actuaciones en los ámbitos y materias ya descritas que, en definitiva, contribuyen al  desarrollo estratégico territorial. 

VI.            Que en el marco del presente documento cabe significar, entre otros planteamientos ya descritos con anterioridad, la posibilidad de impulsar propuestas y medidas administrativas que favorezcan el conocimiento, la internacionalización y dinamización del tejido empresarial y, en otro espacio de interés, intensificar las relaciones y sinergias existentes entre la importante comunidad judía residente en Melilla y el pasado hebreo de Lucena que la identifican como un foco cultural de primer orden en los siglos X y XI. 

VII.           Que por todo lo anterior, las partes firmantes manifiestan su interés común en elaborar un documento que siente las bases de promoción y cooperación cultural entre ambas ciudades orientado, asimismo, en propiciar la dinamización y divulgación del patrimonio, del turismo, de la historia basada en el rico e importante legado que atesoran, o de su cultura empresarial y emprendedora; buscando estrategias de colaboración que permitan enriquecer y desarrollar acciones en beneficio de sus ciudadanos/as, acrecentando su vinculación, estableciendo para ello los instrumentos adecuados. 

 

 En razón de lo expuesto,  coincidiendo las partes firmantes en las finalidades enunciadas, acuerdan formalizar el presente acuerdo/protocolo marco de colaboración, de conformidad con las siguientes

 

ESTIPULACIONES

 

Primera.- Objeto del Acuerdo.-  El presente protocolo tiene por objeto establecer un marco formal de colaboración entre las ciudades de Melilla y Lucena en los ámbitos descritos en la exposición precedente y, en concreto, en materia de:

 

a)            Innovación, emprendimiento y desarrollo territorial.

b)            Turismo, cultura, deporte, patrimonio y ocio.

c)            Calidad de vida de los ciudadanos/as.

 

Segunda.- Compromisos.- Las Administraciones firmantes podrán, de mutuo acuerdo, establecer compromisos dirigidos a la realización de actividades relacionadas con la formación, elaboración de programas y su evaluación, publicaciones, organización de actos, coloquios, conferencias, encuentros y jornadas, que incluirán la colaboración y asistencia técnica mutua por parte de ambas Entidades así como, en su caso, el desarrollo conjunto de estudios técnicos y proyectos de investigación dentro de las líneas de interés común. Especialmente en los campos que generen los siguientes objetivos:

 

1.            Intercambiar proyectos para reforzar una oferta cultural conjunta que comparta inquietudes, modelos de gestión, difusión histórica y patrimonial.

2.            Emprender campañas de promoción turística conjunta, reforzando las sinergias mutuas existentes entre ambas ciudades.

3.            Intercambiar experiencias en gestión de servicios públicos y políticas de igualdad, educativas, formativas, de actuación en barrios, con colectivos en riesgo de exclusión, jóvenes y mayores. 

4.            Favorecer la actividad empresarial, el conocimiento y la innovación.

5.            Impulsar acciones en defensa y promoción del legado histórico en torno al mundo sefardí.

 

Tercera.- Ejecución del Acuerdo.- En el marco de esta colaboración se establecerán entre las dos instituciones, programas de actuación para la realización de   eventos, proyectos y actividades turísticas, educativas, formativas, sociales, deportivas, culturales, de ocio y tiempo libre, innovación, emprendimiento, investigación y desarrollo local, promoción de productos y servicios, propiciando modelos de cooperación  que favorezcan el conocimiento de las ciudades el desarrollo estratégico de los territorios.

 

Cuarta.- Modalidad de colaboración.- Las partes que suscriben, acuerdan intercambiar recursos y experiencias, en la medida de sus posibilidades, así como asesoramiento referido a las actuaciones descritas en la estipulación segunda.

 

Quinta.- Desarrollo de las actuaciones y proyectos.- Las diferentes actuaciones, programas, propuestas, proyectos y eventos impulsados en el marco del presente acuerdo, se desarrollarán, 

en su caso, a través de protocolos específicos que definan y establezcan de manera clara y precisa el programa de trabajo para su ejecución, así como las obligaciones que adoptan cada una de las partes. La selección de las distintas actividades se realizará sobre la base de criterios de reciprocidad y complementariedad de esfuerzos.

 

Sexta.- Comisión de seguimiento del Acuerdo.- En orden al impulso, seguimiento y control de lo acordado en el presente Acuerdo Marco de Colaboración, las partes intervinientes se comprometen a establecer un mecanismo estable de contacto e intercambio de información, para lo cual acuerdan crear una comisión de seguimiento técnica y conjunta que velará por la marcha y realización del proyecto mencionado. Será la encargada de establecer los programas de trabajo, así como los términos de los protocolos que deban regular las actuaciones que se lleven a cabo. Dicha comisión estará formada por cuatro miembros -técnicos y responsables políticos- de cada una de las entidades, que se designarán, en cada caso, por los respectivos responsables, alcalde/presidente, y se reunirá cuantas veces se considere necesario para la correcta ejecución de los programas y actos que pretendan desarrollarse, bien de manera presencial, bien a través de videoconferencia u otras comunicaciones de texto, voz y vídeo a través de Internet

 

 En el plazo de seis meses desde la firma del presente acuerdo, la comisión determinará el modelo de gobernanza del mismo, sus procesos, sus criterios y premisas de funcionamiento, de forma que se facilite tanto la actividad de la propia comisión como las funciones, en su caso, del comité asesor público-privado referido en la estipulación octava.

 

 La comisión se reunirá con una periodicidad mínima anual y podrá renovar a sus miembros a propuesta de cada una de las Entidades.

 

Séptima.- Colaboración entre los firmantes.- Los firmantes del presente documento colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo establecido. Para ello, el presente acuerdo podrá modificarse de conformidad de las partes cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto en atención a lo establecido en la estipulación décima.

 

Octava.- otras colaboraciones.- Para la mejor consecución de los objetivos del presente Acuerdo Marco, ambas instituciones podrán buscar o admitir la colaboración de otras entidades públicas o privadas.

 

 A tal fin, se constituirá, si así se estimare, un consejo asesor público–privado que definirá líneas estratégicas y proyectos relacionados con el objeto del presente documento.

 

Novena.- Publicidad.- Ambas instituciones aportarán sus cauces habituales de comunicación para difundir las actividades organizadas en colaboración y, en aquellos casos en que resulte oportuna, una nota de prensa conjunta, consensuada por las partes. En cualquier caso,  en toda publicidad de los programas convenidos se hará constar la colaboración de las partes firmantes del presente acuerdo, así como los logotipos o signos de la identificación según respectivos programas de Identificación Corporativa, respetando la aplicación de las normas por las que vengan regulados.

 

Décima.- Modificación o Adición del Acuerdo.- El presente documento podrá ser modificado o adicionado por imperativo legal o por mutuo acuerdo o petición de cualquiera de las partes. Las modificaciones entrarán en vigor en la fecha en que sean acordadas por ambas instituciones y los documentos acreditativos de tales variaciones serán anexados a este Acuerdo Marco de colaboración como partes integrantes del mismo.

 

 Los convenios específicos, actividades y proyectos desarrollados en el marco del presente acuerdo se irán incorporando al mismo como anexos numerados inseparables del cuerpo principal y en coherencia con los límites definidos en el mismo.

 

Undécima.- Publicidad de los resultados.- Los datos e informes que se obtengan como resultado de los convenios específicos que puedan suscribirse, así como de los proyectos y actividades que se desarrollen, tendrán carácter público siempre que exista conformidad expresa de las dos Entidades.


Duodécima.- Duración del Acuerdo.- El presente acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma  y tendrá una duración de tres años, pudiendo prorrogarse anualmente de conformidad entre las partes firmantes, sin perjuicio de las facultades de resolución que cualquiera de las partes podrá ejercer por incumplimiento de algunas de las cláusulas, con obligación de notificarlo a la otra parte por escrito con al menos un mes de antelación.

 

Decimotercera.- Discrepancias, litigios y resolución de conflictos.- Las partes acuerdan, con renuncia expresa y consentida a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudieran corresponderles en derecho, someterse expresamente al fuero de los Juzgados y Tribunales competentes por razón del territorio para cualquier discrepancia, conflicto o litigios que se deriven sobre el cumplimiento, ejecución o interpretación del presente Acuerdo.

 

 Leído el presente documento y en prueba de conformidad, lo firman los intervinientes por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

 

 

El Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de                            El Presidente de la Ciudad Autónoma

                           Lucena                                                                de Melilla

 

               D. Juan Pérez Guerrero                                       D. Juan José Imbroda Ortiz