ARTÍCULO 92 - BOME-A-2019-92

BOME Nº 5623 del martes, 5 de febrero de 2019

MINISTERIO DE JUSTICIA - TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA - Sala de lo Social con Sede en Málaga

Notificación a D. Brahim Hamed Hamed, en recurso de suplicación 858/2018.


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N.I.G.: 2906734420181000059

Negociado: UT

Recurso: Recursos de Suplicación 858/2018

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº1 DE MELILLA

Procedimiento origen: Procedimiento de oficio 204/2013

Recurrente: SARCA MELILLA C.B.

Representante: ENRIQUE JAVIER DIEZ ARCAS

Recurrido: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, JOSE LUIS CARRASCOSA CLIMENT, LUIS JESUS ZARMIENTO ZEA, PEDRO MARIA FERNANDEZ ANTON, JESUS IVAN GONZALEZ ROMERO, JUAN FRANCISCO RUIZ ARTILES, ANA MONICA HERNANDEZ OLIVER y BRAHIM HAMED HAMED

Representante: ENRIQUE JAVIER DIEZ ARCAS.J. DE LA TGSS DE MALAGA

 

E D I C T O

 

D./Dña. MARIA DEL CARMEN ORTEGA UGENA, Letrado/a de la Administración de Justicia de SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA, CERTIFICO: En el Recursos de Suplicación 858/2018se ha dictado resolución cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

 

SENTENCIA

 

En la ciudad de Málaga, a treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho.

 

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta esta sentencia en el recurso de suplicación referido, interpuesto contra la del Juzgado de lo Social número uno de Melilla, de 27 de marzo de 2017, en el que ha intervenido como parte recurrente SARCA MELILLA, C.B., representada y dirigida técnicamente por el letrado don Enrique Javier Díez Arcas; y como partes recurridas LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social; DON JOSÉ LUIS CARRASCOSA CLIMENT, DON LUIS JESÚS ZARMIENTO ZEA, DON PEDRO MARÍA FERNÁNDEZ ANTÓN, DON JESÚS IVÁN GONZÁLEZ ROMERO, DON JUAN FRANCISCO RUIZ ARTILES, DOÑA ANA MÓNICA HERNÁNDEZ OIJVER y DON BRAHIM HAMED HAMED.

 

Ha sido ponente Ernesto Utrera Martín.

 

FALLO

 

I.- Se desestima el recurso de suplicación interpuesto por Sacra Melilla, C.B., y se confirma la sentencia del Juzgado de lo Social número uno de Melilla, de 27 de marzo de 2017.

 

II.- Se impone a dicha recurrente el pago de las costas del recurso, que comprenderán los honorarios del letrado de la Administración de la Seguridad Social, sin que dichos honorarios puedan superar la cantidad de mil doscientos euros (1.200,00 €).


III.- Se le condena igualmente a la pérdida del depósito para recurrir, al que se le dará el destino que corresponda cuando la sentencia sea firme.

 

IV.- Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que se preparará dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia, mediante escrito firmado por letrado y dirigido a esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia.

 

Si la parte recurrente hubiera sido condenada en la sentencia, deberá consignar la cantidad objeto de la condena, bien mediante ingreso en la cuenta abierta por esta Sala en el Banco Santander con el número 2928 0000 66 085818; bien, mediante transferencia a la cuenta número ES5500493569920005001274 (en el caso de ingresos por transferencia en formato electrónico); o a la cuenta número ES55 0049 3569 9200 0500 1274 (para ingresos por transferencia en formato papel). En tales casos, habrá de hacer constar, en el campo reservado al beneficiario, el nombre de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga; y en el campo reservado al concepto, el número de cuenta 2928 0000 66 085818. También podrá constituir aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, con entidad de crédito respecto de aquella condena.

 

Así mismo, habrá de consignar como depósito seiscientos euros (600,00 €).

 

El cumplimiento de los anteriores requisitos de consignación, aseguramiento y constitución de depósito habrá de justificarse en el momento de la preparación del recurso.

 

Si la condena consistiere en constituir el capital coste de una pensión de Seguridad Social o del importe de la prestación, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social, una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por este Tribunal.

 

En el caso de que la parte recurrente fuese entidad gestora y hubiese sido condenada al abono de prestaciones que no sean de pago único o respecto a periodos ya agotados, deberá presentar certificación acreditativa de que comienza el abono de tal prestación y de que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del recurso, hasta el límite de su responsabilidad.

 

Están exceptuados de hacer todos estos ingresos las Entidades Públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigasen por razón de su condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social. 

 

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

 

Y para que conste y sirva de notificación al demandado BRAHIM HAMED HAMED  cuyo actual paradero es desconocido, expido la presente para su publicación el BOP, de Melilla  advirtiendo a dicha parte que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cedula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o de decreto cuando pongan fin al proceso o resuelva un incidente o cuando se trate de emplazamiento.

 

Dado en MALAGA a treinta y uno de enero de dos mil diecinueve

 

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA/ LA SALA