Notificación a D. Brahim Hamed Hamed, en recurso de suplicación 858/2018.
N.I.G.: 2906734420181000059
Negociado: UT
Recurso: Recursos de Suplicación 858/2018
Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº1 DE MELILLA
Procedimiento origen: Procedimiento de oficio 204/2013
Recurrente: SARCA MELILLA C.B.
Representante: ENRIQUE JAVIER DIEZ ARCAS
Recurrido: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, JOSE
LUIS CARRASCOSA CLIMENT, LUIS JESUS ZARMIENTO ZEA, PEDRO MARIA FERNANDEZ ANTON,
JESUS IVAN GONZALEZ ROMERO, JUAN FRANCISCO RUIZ ARTILES, ANA MONICA HERNANDEZ
OLIVER y BRAHIM HAMED HAMED
Representante: ENRIQUE JAVIER DIEZ ARCAS.J. DE LA TGSS DE
MALAGA
E D I C T O
D./Dña. MARIA DEL CARMEN ORTEGA UGENA,
Letrado/a de la Administración de Justicia de SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA, CERTIFICO: En el Recursos de Suplicación 858/2018se
ha dictado resolución cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor
literal:
SENTENCIA
En la ciudad de Málaga, a
treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho.
La Sala de lo Social del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en
Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y
en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo
Español, dicta esta sentencia en el recurso de suplicación referido,
interpuesto contra la del Juzgado de lo Social número uno de Melilla, de 27 de
marzo de 2017, en el que ha intervenido como parte recurrente SARCA MELILLA,
C.B., representada y dirigida técnicamente por el letrado don Enrique Javier Díez
Arcas; y como partes recurridas LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,
por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social; DON JOSÉ LUIS
CARRASCOSA CLIMENT, DON LUIS JESÚS ZARMIENTO ZEA, DON PEDRO MARÍA FERNÁNDEZ
ANTÓN, DON JESÚS IVÁN GONZÁLEZ ROMERO, DON JUAN FRANCISCO RUIZ ARTILES, DOÑA
ANA MÓNICA HERNÁNDEZ OIJVER y DON BRAHIM HAMED HAMED.
Ha sido ponente Ernesto
Utrera Martín.
FALLO
I.- Se desestima el recurso de suplicación
interpuesto por Sacra Melilla, C.B., y se confirma la sentencia del Juzgado de
lo Social número uno de Melilla, de 27 de marzo de 2017.
II.- Se impone a dicha recurrente el pago de
las costas del recurso, que comprenderán los honorarios del letrado de la
Administración de la Seguridad Social, sin que dichos honorarios puedan superar
la cantidad de mil doscientos euros (1.200,00 €).
III.- Se le condena igualmente a la pérdida del
depósito para recurrir, al que se le dará el destino que corresponda cuando la
sentencia sea firme.
IV.- Esta resolución no es firme, y contra la
misma cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de
lo Social del Tribunal Supremo, que se preparará dentro de los diez días
siguientes a la notificación de esta sentencia, mediante escrito firmado por
letrado y dirigido a esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia.
Si la parte recurrente
hubiera sido condenada en la sentencia, deberá consignar la cantidad objeto de
la condena, bien mediante ingreso en la cuenta abierta por esta Sala en el
Banco Santander con el número 2928 0000 66 085818; bien, mediante transferencia
a la cuenta número ES5500493569920005001274 (en el caso de ingresos por transferencia
en formato electrónico); o a la cuenta número ES55 0049 3569 9200 0500 1274
(para ingresos por transferencia en formato papel). En tales casos, habrá de
hacer constar, en el campo reservado al beneficiario, el nombre de esta Sala de
lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga; y
en el campo reservado al concepto, el número de cuenta 2928 0000 66 085818.
También podrá constituir aval solidario de duración indefinida y pagadero a
primer requerimiento, con entidad de crédito respecto de aquella condena.
Así mismo, habrá de
consignar como depósito seiscientos euros (600,00 €).
El cumplimiento de los
anteriores requisitos de consignación, aseguramiento y constitución de depósito
habrá de justificarse en el momento de la preparación del recurso.
Si la condena consistiere en
constituir el capital coste de una pensión de Seguridad Social o del importe de
la prestación, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de
la Seguridad Social, una vez se determine por ésta su importe, lo que se le
comunicará por este Tribunal.
En el caso de que la parte
recurrente fuese entidad gestora y hubiese sido condenada al abono de
prestaciones que no sean de pago único o respecto a periodos ya agotados,
deberá presentar certificación acreditativa de que comienza el abono de tal
prestación y de que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del
recurso, hasta el límite de su responsabilidad.
Están exceptuados de hacer
todos estos ingresos las Entidades Públicas, quienes ya tengan expresamente
reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigasen por razón de su
condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad
Social.
Así lo pronunciamos, mandamos y
firmamos.
Y para que conste y sirva de
notificación al demandado BRAHIM HAMED HAMED
cuyo actual paradero es desconocido, expido la presente para su
publicación el BOP, de Melilla
advirtiendo a dicha parte que las siguientes comunicaciones se harán
fijando copia de la resolución o de la cedula en la oficina judicial por el
medio establecido al efecto salvo el supuesto de la comunicación de las
resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o de decreto cuando
pongan fin al proceso o resuelva un incidente o cuando se trate de emplazamiento.
Dado en MALAGA a treinta y uno de enero
de dos mil diecinueve
EL/LA
LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA/ LA SALA