ARTÍCULO Nº 93 (CVE: BOME-A-2019-93) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5624 - viernes, 8 de febrero de 2019 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS - Dirección General de Economía
Extracto de la orden nº 429 de fecha 5 de febrero de 2019, relativo a la convocatoria de subvenciones destinadas a la creación de nuevas empresas y a la ampliación y/ o diversificación de las empresas ya existentes dentro del régimen de ayudas a la creación, ampliación y diversificación de PYME. año 2019.
TituloES:
Extracto de la Orden de la Economía, Empleo y Administraciones Públicas nº
2019000429 de fecha 05 de febrero de 2019, por el que se convocan subvenciones
destinadas creación de nuevas empresas y a la ampliación y/o diversificación de
las empresas ya existentes dentro del régimen de ayudas a la creación,
ampliación y diversificación de Pyme. Año 2019
TextoES:
BDNS(Identif.):438373
BDNS
(identif.): 438373
De conformidad
con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 18 de
noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultar en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Las ayudas de
la presente convocatoria se acogen al Reglamento (CE) Nº 1407/2013 de la
Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos
107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de
minimis, publicado en el DOUE L352 de 24/12/2013.
Primero. Beneficiarios:
Serán
beneficiarias de las ayudas cualquier PYME que se cree, amplíe y/o diversifique
su actividad en la Ciudad de Melilla.
Se entiende
por PYME lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la
Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas
categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado; publicado en DOUE L187 de 26 de junio de 2014,
o posterior que la sustituya, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan
una actividad económica en la Ciudad Autónoma de Melilla.
Se entiende
por PYMES las empresas que cumplan los siguientes requisitos:
-
Que empleen a menos de 250 personas.
- Que su volumen de negocio
anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda
de 43 millones de euros.
-
Que el cómputo de efectivos y límites en caso de empresas asociadas o
vinculadas se efectúen como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 3 del
Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014,
por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el
mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado; publicado
en DOUE L187 de 26 de junio de 2014, o posterior que la sustituya.
En la
categoría de las PYMES, se define a una pequeña empresa como una empresa que
ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance
general anual no supera los 10 millones de euros.
Se entenderá
igualmente como PYME, las que, cumpliendo con lo anterior, tengan personalidad
jurídica propia, incluso aquellas que, no teniéndola, como es el caso de las
Comunidades de Bienes, agrupaciones, etc., cumplan con lo dispuesto en el
artículo 11 de la ley General de Subvenciones, Ley 38/2003 de 17 de noviembre.
Quedando
excluidas las señaladas en los apartados 2 y 3 del punto Quinto de la Orden de
la Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas nº 2019000429 de
fecha 05 de febrero de 2019.
Segundo. Objeto.
Esta
convocatoria tiene por objeto fomentar un conjunto de medidas destinadas a la
creación de nuevas empresas y a la ampliación y/o diversificación de las
empresas ya existentes, siempre que generen autoempleo y/o empleo, siempre que
dicha empresa opere en la Ciudad Autónoma de Melilla, cualquiera que sea su
forma jurídica.
Tercero. Bases reguladoras.
Las bases
reguladoras de esta convocatoria se encuentran en el Acuerdo del Consejo de
Gobierno de fecha 05 de abril de 2018, relativo a la modificación de las bases
reguladoras del régimen de ayudas a la creación, ampliación y diversificación
de Pyme. Se puede consultar en la página web:
http://www.melilla.es/mandar.php/n/11/4165/5550.pdf
Cuarto. Cuantía.
Estas ayudas
se financiarán con cargo al Presupuesto General Consolidado de la Ciudad
Autónoma de Melilla, sus Organismos Autónomos y sus Sociedades Mercantiles para
el año 2019, en concreto por los Presupuestos generales de la Sociedad para la
Promoción Económica de Melilla, Proyecto Melilla, S.A.U., por importe máximo de
350.200,00 euros, con cargo a remanentes, dentro de las cuentas de la Sociedad
para la Promoción Económica de Melilla, Proyecto Melilla, S.A.U.
El crédito
disponible queda fraccionado para cada uno de los periodos de resolución
previstos en la convocatoria de la siguiente forma:
1er. Periodo:
210.000,00-€
2º Periodo:
140.200,00-€
Los remanentes
presupuestarios de cada periodo de resolución quedarán incorporados a los
periodos sucesivos previstos en la presente convocatoria.
Las ayudas que
se establecen para financiar los proyectos serán las siguientes:
-
Subvención de los alquileres para contratos formalizados con una
duración mínima de un año prorrogable.
- La subvención de los
alquileres se establece en el máximo de 10.000,00 euros, correspondientes a 24
meses, incluida fianza, para contratos formalizados con una duración mínima de
un año prorrogable.
- Subvenciones de capital para
financiar parcialmente la correspondiente inversión fija.
- Para la subvención de
capital se establece un porcentaje máximo del 40% sobre la inversión elegible.
-
Subsidiación parcial de los intereses de préstamos a largo plazo que
obtengan los promotores para la financiación de sus proyectos.
Se fija un
máximo de hasta cinco puntos del tipo de interés nominal del prestamista. Las
condiciones particulares de los préstamos subvencionables vendrán establecidas
en el convenio, que a estos efectos la Ciudad Autónoma de Melilla o su sociedad
instrumental Proyecto Melilla, S.A.U., firme con las entidades financieras
interesadas.
Para la
subsidiación de intereses se fija un plazo de amortización máximo de 10 años y
un máximo de hasta cinco puntos del tipo de interés del prestamista según lo
siguiente:
Sectores
prioritarios: Industria, Turismo, investigación y desarrollo, y servicios que
impliquen el uso de alta tecnología, así como servicios empresariales de
carácter innovador y los derivados de las ventajas económicas y fiscales de
Melilla, así como aquellas actividades encuadradas en los Nuevos Yacimientos de
Empleo. Se pretende fomentar la diversificación del aparato productivo local
mediante la creación de empresas en sectores en los que existen potencialidades
derivadas, en primer lugar, de su viabilidad en los mercados, y, en segundo
lugar, de las ventajas económicas instrumentadas para la inversión en la
ciudad: Subsidiación de 5 puntos del tipo de interés de los préstamos.
Otros
Sectores: Agricultura, Comercio y Hostelería no complementaria de la inversión
turística y resto de los servicios; Subsidiación de 3 puntos.
Teniendo el
principal subsidiado el límite del 75% de la inversión subvencionable.
Subvención por
creación de empleo en trabajadores por cuenta propia.
El pago de la
subvención por creación en trabajadores por cuenta propia se establece en una
cantidad fija 2.500,00 euros por trabajador y hasta un máximo de tres autónomos
por empresa.
Subvención por
creación de empleo en trabajadores por cuenta ajena.
El pago de la
subvención por creación en trabajadores por cuenta ajena se establece en una
cantidad fija por tipo de contrato y duración:
- Contrato indefinido a
jornada completa. Subvención máxima: 2.500,00 euros
- Contrato temporal de más
de 6 meses y menos de 12 meses a jornada completa. Subvención máxima: 1.200,00
euros
- Contrato temporal de 6
meses a jornada completa. Subvención máxima: 600,00 euros
Se podrán
subvencionar los contratos señalados anteriormente a tiempo parcial,
subvencionándose proporcionalmente a la jornada de trabajo
Para poder concederse
la subvención, el proyecto subvencionado deberá contener como mínimo las ayudas
indicadas en las letras b) y d) o e) del presente artículo.
La subvención
total por beneficiario no podrá exceder:
Los 30.000,00
euros por proyecto.
La mitad del
presupuesto establecido para cada plazo dentro de la convocatoria.
Las ayudas
cofinanciadas por Fondos Europeos no podrán superar lo establecido en el mapa
de ayudas regional de España (Melilla) aprobado por la Comisión y en vigor en
el momento de la convocatoria. En el caso de acogerse al Reglamento (UE) Nº
1407/2013 de la Comisión, de 18/12/2013 relativo a la aplicación de Los
artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las
ayudas de Minimis la subvención máxima será lo dispuesto en el mismo.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Para la
presente convocatoria se establecen los plazos de presentación de solicitudes
siguientes:
Primer plazo
15 días hábiles desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria
en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Segundo plazo
desde el día siguiente a la finalización del primer plazo hasta el 31/05/2019 a
las 13:00 horas.
Sexto. Forma de las solicitudes.
Las
solicitudes deberán formalizarse según los modelos disponibles en las oficinas
de Proyecto Melilla S.A., así como en su página web www.promesa.net. que
reflejará, en todo caso, el contenido mínimo a que se refiere el artículo 66 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
La solicitud
deberá acompañarse los documentos señalados en el apartado 5 del punto Sexto de
la Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas nº
2019000429 de fecha 05 de febrero de 2019.
Lugar de la Firma: Melilla
Fecha de la Firma:
2019-02-05
Firmante: Consejero de
Economía, Empleo y Administraciones Públicas,
Daniel Conesa Mínguez