Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 4 de febrero de 2019, relativo al acuerdo de cooperación entre el Ayuntamiento de Málaga y la Ciudad Autónoma de Melilla con CIFAL Málaga.
El Consejo de
Gobierno, en sesión ejecutiva Extraordinaria celebrada el día 4 de febrero de
2019, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO
(O ACUERDO DE COOPERACIÓN)
Entre
EL INSTITUTO
DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA FORMACIÓN
PROFESIONAL Y
LA INVESTIGACIÓN Con sede en Palais des Nations, 1211 Ginebra 10- Suiza;
representado por Nikhil Seth, asistente del Secretario General de las Naciones
Unidas y Director Ejecutivo.
y
LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA, representada en este acto por el Excmo. Sr. D. Juan José
Imbroda Ortiz, con D.N.I. nº 45.250.398-Z, Presidente de la Ciudad Autónoma de
Melilla, sito en Plaza de España, s/n, 52001 –Melilla-, con C.I.F.: S7900010-E,
en nombre y representación de la citada institución, por las atribuciones que
tiene conferidas por la legislación vigente de Régimen Local.
CONSIDERANDO
que el Instituto de las Naciones Unidas para la Formación Profesional y la
Investigación (denominado en lo sucesivo "UNITAR") es un organismo
autónomo dentro de las Naciones Unidas, que se estableció en 1965 en virtud de
una resolución expedida por la Asamblea General de las Naciones Unidas y es
dirigido por un Consejo Directivo, con la misión de desarrollar capacidades
para mejorar la toma de decisiones a nivel mundial y apoyar las acciones a
nivel nacional, dando así forma a un mejor futuro;
CONSIDERANDO
que el Excmo. Ayuntamiento de Málaga ha mostrado recientemente su especial
interés, conjuntamente con UNITAR, en promover actividades de formación relacionadas
con el desarrollo económico, la inclusión social y el turismo sostenible, entre
otras.
CONSIDERANDO
que con motivo de tales propósitos, entre ambas partes signatarias, UNITAR y el
Excmo. Ayuntamiento de Málaga, ha quedado suscrito un Memorando de
Entendimiento cuyos objetivos esenciales vienen a ser, el establecimiento de
las condiciones generales de cooperación entre los signatarios para la creación
del Centro Internacional de Formación de Autoridades y Líderes (CIFAL) en la
ciudad de Málaga, acordando ambos signatarios aunar esfuerzos para el logro de
los anteriores objetivos.
En del
referido Memorando de Entendimiento, tras la creación del precitado Centro
CIFAL, (con la denominación de CIFAL Málaga), se establece como objetivo del
programa de desarrollo de capacidades que habrá de desplegar dicho Centro, el
proporcionar una gama de oportunidades de aprendizaje y facilitar el
intercambio de conocimientos entre funcionarios públicos y líderes europeos
para fortalecer capacidades y mejorar el proceso de toma de decisiones así como
fomentar el desarrollo sostenible. Por otro lado, de entre las actividades de
desarrollo de capacidades, aquellas se concentrarán en las siguientes áreas:
• Inclusión social.
-
Mejora de la calidad de vida
-
Fortalecimiento de la convivencia y prevención de la radicalización
• Gobernanza urbana y planificación.
-
Planificación estratégica
-
Turismo para el desarrollo
Asimismo, en
el precitado Memorando se indica a continuación un elenco de actividades que deberán
ser organizadas por CIFAL Málaga, así como los resultados esperados del Centro
CIFAL Málaga creado; destacándose las siguientes:
a)
Enseñanzas presenciales o en línea relacionadas con las áreas
establecidas anteriormente.
b) Acontecimientos nacionales,
regionales e internacionales relacionados con el papel de las autoridades
locales para alcanzar los objetivos globales de desarrollo sostenible a nivel
local.
c) Intercambio de conocimientos
y apoyo técnico a UNITAR, a otros Centros CIFAL de la Red CIFAL.
d)
Visitas de delegaciones internacionales
Se espera que
CIFAL Málaga alcance los siguientes resultados:
A corto plazo:
a)
Una mejor comprensión de los problemas de desarrollo local y global, sus
causas y efectos, problemas y soluciones.
b) Conocimientos técnicos y
conocimientos administrativos en las esferas establecidas en las áreas de
anterior mención, objeto del desarrollo de capacidades.
c)
Una serie de acuerdos de ciudad a ciudad, de país a país y entre actores
clave en diferentes áreas para fortalecer los espacios de trabajo del Centro
CIFAL; facilitar un mayor intercambio de conocimientos y experiencias entre los
beneficiarios de los diferentes países de la región.
A largo plazo:
a)
Inclusión de las estrategias de desarrollo que integren las dimensiones
económicas, sociales, culturales y ambientales del desarrollo.
b) Empoderamiento de las
autoridades locales - tanto a nivel regional como internacional - para promover
la cooperación intersectorial y la cooperación.
c)
Elevar la credibilidad de CIFAL como un centro de excelencia en la
región que ofrece programas de capacitación especializada, acceso a recursos
técnicos y conocimiento en áreas clave de desarrollo.
Las
actividades de ClFAL Málaga se dirigen en particular a las autoridades locales,
nacionales y regionales de Europa; representantes de organizaciones
internacionales; organizaciones de la sociedad civil; compañías privadas, y las
instituciones académicas.
Del anterior y
precitado Memorando de Entendimiento se ha dado traslado a la Ciudad Autónoma
de Melilla, quien ha mostrado ante ambas Instituciones, UNITAR y Excmo.
Ayuntamiento de Málaga, su gran interés en cooperar y formar parte activa en
desarrollo del anterior proyecto, CIFAL Málaga, y en el desarrollo de sus
actividades.
CONSIDERANDO
que UNITAR y la Ciudad Autónoma de Melilla comparten metas y objetivos comunes
en materia de formación e investigación;
Que estando
las partes iniciales signatarias del Memorando de entendimiento, UNITAR y
Excmo. Ayuntamiento de Málaga, en invitar y hacer partícipe a la Ciudad
Autónoma de Melilla en el desarrollo y la cooperación del proyecto CIFAL
Málaga, promovido por tales Instituciones en el referido Memorando, y dando
traslado del mismo a la Ciudad Autónoma de Melilla para su conocimiento, viene
a mostrar su interés en dicha cooperación a cuyos efectos se viene a formalizar
el presente protocolo de actuaciones dirigido a los anteriores propósitos.
POR LO TANTO,
basados en la confianza mutua y el espíritu de cooperación, las Partes acuerdan
lo siguiente:
Artículo Ι OBJETIVOS
1. El objetivo del presente Memorando
de Entendimiento (“Acuerdo”), es proporcionar un marco de cooperación dentro
del cual las Partes pueden desarrollar e implementar actividades.
2. Las Partes tienen la intención de
utilizar y aprovechar los recursos e instalaciones existentes, para beneficio
mutuo, y el de los participantes de las actividades.
Artículo II ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ALCANCE DE LA
COOPERACIÓN
UNITAR y la
Ciudad Autónoma de Melilla, suscriben el presente Acuerdo de Cooperación para
la consecución de fines comunes y la realización de actividades que redunden en
beneficio mutuo y en el logro de sus respectivos objetivos, con especial
referencia a las relacionadas en los expositivos anteriores y que se concreta
en la estrecha cooperación de la Ciudad Autónoma de Melilla y su participación
en el desarrollo del Centro CIFAL Málaga, creado mediante Memorando suscrito
entre UNITAR y el Excmo. Ayuntamiento de Málaga.
Las
colaboraciones concretas que se pongan en marcha al amparo del presente acuerdo
protocolario se formalizarán mediante la firma de Convenios específicos o
Contratos de Investigación, que podrán ser suscritos, en las condiciones que se
estipulen para cada caso, entre UNITAR, Excmo. Ayuntamiento de Málaga, o en su
caso, Centro CIFAL Málaga, y la Ciudad Autónoma de Melilla, o a través de esta
última Institución, por las Consejerías en las que se estructura.
La Ciudad
Autónoma de Melilla, muestra su interés y compromiso en la participación activa
y cooperación continua en el Centro CIFAL Málaga aspirando para ello,
atendiendo al Memorando de Entendimiento suscrito entre UNITAR y Excmo.
Ayuntamiento de Málaga.
1. Las Partes se comprometen a cooperar
conjuntamente basados en sus respectivos mandatos, misión, objetivos,
necesidades, conocimientos, redes y programas de trabajo.
2. Las formas de cooperación a
desarrollar e implementar en virtud del presente Acuerdo podrán incluir, entre
otras, las siguientes:
a)
A formar parte de la estructura de gestión y Comité Ejecutivo (Advisory
Board) del Centro CIFAL Málaga.
b) A la aportación de recursos
humanos e infraestructuras, en la medida de sus posibilidades presupuestarias,
para el desarrollo de los servicios encomendados o que hubiera de prestar CIFAL
Málaga.
c) A la asunción de los
compromisos específicos, y en su caso, cumplimiento de las obligaciones
contenidas en el Memorando de Entendimiento a los propósitos y fines de dicho
Memorando.
d) A la puesta a disposición de
los medios y equipos de investigación para el logro de los objetivos
perseguidos por CIFAL Málaga, concretándose mediante los convenios específicos
que a tales fines y objetivos se suscriban.
e) A la adhesión a la política
de marca de UNITAR para la Red CIFAL, en todas las comunicaciones, incluidas
las estrategias de marca.
f) A la configuración de las
actividades formativas de acuerdo con la metodología y tipología establecidas
por UNITAR, a la observancia de los requisitos de calidad de la formación
exigidos por la mencionada Agencia a la Red de Centros CIFAL (CIFAL Global
Network), así como a los estándares de certificación y/o acreditación de la
formación impartida por dicha Red.
g)
Al cumplimiento de los restantes requisitos de información,
transparencia y demás compromisos contenidos en el ya referido Memorando de
Entendimiento, debiendo no obstante concretarse en los respectivos acuerdos
específicos que hubieran de suscribir las partes.
Artículo III ÁREAS TEMÁTICAS DE TRABAJO
1. Como un
primer paso hacia la realización del objetivo general mencionado anteriormente,
las Partes han identificado áreas temáticas a explorar en colaboración, cuya
realización se puede esperar razonablemente dentro del marco de éste Acuerdo.
Las áreas
temáticas de trabajo, serán consideradas y complementadas en cualquier momento.
Ellas incluyen, entre otras, las siguientes:
a)
Desarrollo sostenible.
b) Aquellas materias
relacionadas con la inmigración: prevención de la radicalidad, atención a
menores extranjeros, etc.
c) Turismo sostenible.
d)
Cuantas otras sean consideradas de interés mutuo, dentro de las
disponibilidades de las partes y de las actividades que constituyen el objeto
del presente Protocolo de Actuaciones.
Artículo IV MODALIDADES DE COOPERACIÓN
1. Por cada área específica de cooperación
comprendida bajo este Acuerdo, se firmará una carta de Acuerdo específica que
detalle los ajustes técnicos y financieros. Dichas cartas de Acuerdo incluirán
un programa de trabajo detallado y un desglose de los costos, e indicarán las
modalidades de financiación.
2. Las actividades asociadas a éste
Acuerdo estarán supeditadas a la disponibilidad de suficientes recursos humanos
y financieros; y las Partes elaborarán conjuntamente estrategias en la búsqueda
de recursos para alcanzar los objetivos deseados.
3. Las Partes designarán representantes
que servirán como contacto principal. Dichos contactos principales gestionaran
las comunicaciones entre las Partes. Si es necesario, contactos temáticos serán
designados para manejar comunicaciones en cuestiones de fondo.
4. Las Partes constituirán la Comisión
Mixta paritaria, integrada por representantes de cada una de las instituciones
firmantes, designados por sus responsables, con el fin de dictar normas
internas de funcionamiento, velar por el cumplimiento del acuerdo de
cooperación, formular propuestas concretas de actuación, proponer líneas de
colaboración en proyectos o programas de investigación, aclarar y decidir
cuantas dudas puedan plantearse y aquellas otras cuestiones inherentes a su
constitución.
En cualquier
caso, la Comisión Mixta se constituirá en el plazo de treinta días, contados a
partir de la fecha de la firma del Convenio, y deberá reunirse, cuando lo
solicite alguna de las partes, al menos, dos veces al año.
Contacto
principal de UNITAR: Julio Andrade, Fellow Unitar
Contacto
principal de la Ciudad Autónoma de Melilla: Fadela Mohatar Manan (Consejera de
Cultura y Festejos)
Artículo V USO DEL NOMBRE Y EMBLEMA
propiedad
intelectual, sin el previo consentimiento, expreso y por escrito de la otra
Parte en cada caso. En ningún caso se concederá el uso del nombre de las
Partes, emblema, logotipo y marca con fines comerciales.
2. Las Partes reconocen que están
familiarizados con los ideales y objetivos de cada uno, y reconocen que su
nombre y el emblema no se pueden asociar con ninguna causa política o sectaria
o utilizar de manera incompatible con el estado, la reputación y la neutralidad
de UNITAR o las Naciones Unidas.
3. Los bienes de equipo aportados por
una parte en un proyecto de investigación común serán siempre de su
propiedad. La titularidad y el
mantenimiento de los bienes inmuebles y equipos adquiridos o construidos en el
marco de un proyecto común, así como los bienes incorporales (propiedad
intelectual e industrial), será determinada conforme a lo establecido en las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes y, en lo no previsto en
aquellas, según se determine, en cada caso, en el Convenio Específico o
Contrato de Investigación correspondiente.
Artículo VI ENTRADA EN VIGOR, RENOVACIÓN Y
TERMINACIÓN
1. El presente Acuerdo entrará en vigor
en la fecha de su última firma y tendrá una vigencia de tres años.
2. El presente Acuerdo podrá ser
modificado por mutuo acuerdo escrito de las Partes. A menos que se acuerde otra
cosa, las enmiendas pueden aplicarse a cualquier actividad que aún no se haya
implementado.
3. Puede ser renovado a través de un
nuevo Acuerdo o a través de un intercambio de cartas.
4. El presente Acuerdo podrá ser
terminado por cualquiera de las Partes con un preaviso escrito de seis meses a
la otra Parte. La resolución se entenderá sin perjuicio de a) la realización
ordenada de cualquier actividad en curso y b) todos los demás derechos y
obligaciones que las Partes adquirieron antes de la terminación.
Artículo VII LIMITACIONES
1. El presente Acuerdo no pretende ser
un documento jurídicamente vinculante.
2. Nada en el presente Acuerdo o
relacionado con él, tiene por objeto ser una renuncia, expresa o implícita, a
los privilegios e inmunidades del Instituto de las Naciones Unidas para
Formación Profesional y la Investigaciones o las Naciones Unidas.
Artículo VIII TRANSPARENCIA
Que, de
acuerdo con Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Buen Gobierno y la Ley 1/2014, de 24 de junio, de
Transparencia Pública de Andalucía, y demás normativa de aplicación
complementaria, se tiene por objeto en el periodo de ejecución del presente
Acuerdo de Cooperación, ampliar y reforzar la transparencia de la actividad
pública, garantizándose el derecho de acceso a la información relativa a
aquella actividad y estableciéndose las obligaciones de buen gobierno que deben
cumplir la Ciudad Autónoma de Melilla así como las consecuencias derivadas en
caso de incumplimiento. Para ello, se establecerán los mecanismos adecuados con
el fin de facilitar la accesibilidad, interoperabilidad, calidad y
reutilización de la información publicada, así como su identificación y
localización, de una forma comprensible, de acceso fácil y gratuita.
Artículo IX PROTECCIÓN DE DATOS
Las partes se
comprometen a cumplir las previsiones establecidas en la Ley Orgánica 15/1999,
de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (“LOPD”) y su
normativa de desarrollo o aquella que la sustituya. A tal efecto, en el
supuesto de que pueda producirse un potencial acceso por parte de cualesquiera
de las partes a datos de carácter personal responsabilidad de la otra parte,
las partes se comprometen a suscribir un contrato, con carácter previo a dicho
acceso, en el que se incluyan las menciones requeridas por la legislación
vigente en materia de protección de datos.
En
cumplimiento con lo previsto en la LOPD y su normativa de desarrollo, las
partes informan a los firmantes que actúan en nombre y representación de cada
una de las partes en el presente Acuerdo de Cooperación, de que los datos de
carácter personal que faciliten en virtud del mismo o aquellos que pudieran
proporcionar con posterioridad, serán incorporados a los ficheros titularidad
de cada una de las partes cuya finalidad es el mantenimiento, cumplimiento,
desarrollo, control y ejecución de lo dispuesto en el presente Acuerdo de
Cooperación.
Si los
firmantes que actúan en nombre y representación de cada una de las partes
desean ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación, en
aquellos supuestos en que sea posible, y oposición, podrán hacerlo mediante un
escrito dirigido a la respectiva parte a las siguientes direcciones: Ciudad
Autónoma de Melilla, Palacio de la Asamblea, Plaza de España s/n, Melilla
52001.
Artículo X DISPUTAS
1. Cualquier
controversia entre las Partes que se deriven de este Acuerdo se resolverá
amistosamente mediante negociación, que se iniciará en la Comisión Mixta de
seguimiento. Cualquier diferencia que no pueda ser resuelta de ésta manera, se
pondrá en conocimiento de los firmantes de este Acuerdo o representantes
debidamente autorizados de las Partes para su resolución final.
EN FE DE LO
CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados al efecto, han firmado el
presente Acuerdo en idioma español, por duplicado en:
FECHA: 07/02/2019
Alex Mejia
Director de División de
UNITAR,
Director de la Red Global
CIFAL de UNITAR
Juan José Imbroda Ortiz
Presidente
de la Ciudad Autónoma de Melilla