ARTÍCULO 101 - BOME-A-2019-101

BOME Nº 5625 del martes, 12 de febrero de 2019

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJO DE GOBIERNO - CONSEJO DE GOBIERNO

Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 4 de febrero de 2019, relativo al acuerdo de cooperación entre el Ayuntamiento de Málaga y la Ciudad Autónoma de Melilla con CIFAL Málaga.


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El Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva Extraordinaria celebrada el día 4 de febrero de 2019, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

 

MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO (O ACUERDO DE COOPERACIÓN)

 

Entre

 

EL INSTITUTO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA FORMACIÓN

PROFESIONAL Y LA INVESTIGACIÓN Con sede en Palais des Nations, 1211 Ginebra 10- Suiza; representado por Nikhil Seth, asistente del Secretario General de las Naciones Unidas y Director Ejecutivo.

 

y

 

LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, representada en este acto por el Excmo. Sr. D. Juan José Imbroda Ortiz, con D.N.I. nº 45.250.398-Z, Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, sito en Plaza de España, s/n, 52001 –Melilla-, con C.I.F.: S7900010-E, en nombre y representación de la citada institución, por las atribuciones que tiene conferidas por la legislación vigente de Régimen Local.

 

CONSIDERANDO que el Instituto de las Naciones Unidas para la Formación Profesional y la Investigación (denominado en lo sucesivo "UNITAR") es un organismo autónomo dentro de las Naciones Unidas, que se estableció en 1965 en virtud de una resolución expedida por la Asamblea General de las Naciones Unidas y es dirigido por un Consejo Directivo, con la misión de desarrollar capacidades para mejorar la toma de decisiones a nivel mundial y apoyar las acciones a nivel nacional, dando así forma a un mejor futuro;

 

CONSIDERANDO que el Excmo. Ayuntamiento de Málaga ha mostrado recientemente su especial interés, conjuntamente con UNITAR, en promover actividades de formación relacionadas con el desarrollo económico, la inclusión social y el turismo sostenible, entre otras.

 

CONSIDERANDO que con motivo de tales propósitos, entre ambas partes signatarias, UNITAR y el Excmo. Ayuntamiento de Málaga, ha quedado suscrito un Memorando de Entendimiento cuyos objetivos esenciales vienen a ser, el establecimiento de las condiciones generales de cooperación entre los signatarios para la creación del Centro Internacional de Formación de Autoridades y Líderes (CIFAL) en la ciudad de Málaga, acordando ambos signatarios aunar esfuerzos para el logro de los anteriores objetivos. 

 

En del referido Memorando de Entendimiento, tras la creación del precitado Centro CIFAL, (con la denominación de CIFAL Málaga), se establece como objetivo del programa de desarrollo de capacidades que habrá de desplegar dicho Centro, el proporcionar una gama de oportunidades de aprendizaje y facilitar el intercambio de conocimientos entre funcionarios públicos y líderes europeos para fortalecer capacidades y mejorar el proceso de toma de decisiones así como fomentar el desarrollo sostenible. Por otro lado, de entre las actividades de desarrollo de capacidades, aquellas se concentrarán en las siguientes áreas:

 

      Inclusión social.

-       Mejora de la calidad de vida

-       Fortalecimiento de la convivencia y prevención de la radicalización

 

      Gobernanza urbana y planificación.

-       Planificación estratégica

-       Turismo para el desarrollo

 

Asimismo, en el precitado Memorando se indica a continuación un elenco de actividades que deberán ser organizadas por CIFAL Málaga, así como los resultados esperados del Centro CIFAL Málaga creado; destacándose las siguientes:

 

a)     Enseñanzas presenciales o en línea relacionadas con las áreas establecidas anteriormente.

b)     Acontecimientos nacionales, regionales e internacionales relacionados con el papel de las autoridades locales para alcanzar los objetivos globales de desarrollo sostenible a nivel local.

c)     Intercambio de conocimientos y apoyo técnico a UNITAR, a otros Centros CIFAL de la Red CIFAL.

d)     Visitas de delegaciones internacionales


Se espera que CIFAL Málaga alcance los siguientes resultados: 

 

A corto plazo:

 

a)     Una mejor comprensión de los problemas de desarrollo local y global, sus causas y efectos, problemas y soluciones.

b)     Conocimientos técnicos y conocimientos administrativos en las esferas establecidas en las áreas de anterior mención, objeto del desarrollo de capacidades.

c)     Una serie de acuerdos de ciudad a ciudad, de país a país y entre actores clave en diferentes áreas para fortalecer los espacios de trabajo del Centro CIFAL; facilitar un mayor intercambio de conocimientos y experiencias entre los beneficiarios de los diferentes países de la región.

 

A largo plazo:

 

a)     Inclusión de las estrategias de desarrollo que integren las dimensiones económicas, sociales, culturales y ambientales del desarrollo.

b)     Empoderamiento de las autoridades locales - tanto a nivel regional como internacional - para promover la cooperación intersectorial y la cooperación.

c)     Elevar la credibilidad de CIFAL como un centro de excelencia en la región que ofrece programas de capacitación especializada, acceso a recursos técnicos y conocimiento en áreas clave de desarrollo.

 

Las actividades de ClFAL Málaga se dirigen en particular a las autoridades locales, nacionales y regionales de Europa; representantes de organizaciones internacionales; organizaciones de la sociedad civil; compañías privadas, y las instituciones académicas.

 

Del anterior y precitado Memorando de Entendimiento se ha dado traslado a la Ciudad Autónoma de Melilla, quien ha mostrado ante ambas Instituciones, UNITAR y Excmo. Ayuntamiento de Málaga, su gran interés en cooperar y formar parte activa en desarrollo del anterior proyecto, CIFAL Málaga, y en el desarrollo de sus actividades. 

 

CONSIDERANDO que UNITAR y la Ciudad Autónoma de Melilla comparten metas y objetivos comunes en materia de formación e investigación;

 

Que estando las partes iniciales signatarias del Memorando de entendimiento, UNITAR y Excmo. Ayuntamiento de Málaga, en invitar y hacer partícipe a la Ciudad Autónoma de Melilla en el desarrollo y la cooperación del proyecto CIFAL Málaga, promovido por tales Instituciones en el referido Memorando, y dando traslado del mismo a la Ciudad Autónoma de Melilla para su conocimiento, viene a mostrar su interés en dicha cooperación a cuyos efectos se viene a formalizar el presente protocolo de actuaciones dirigido a los anteriores propósitos.

 

POR LO TANTO, basados en la confianza mutua y el espíritu de cooperación, las Partes acuerdan lo siguiente:

 

Artículo Ι OBJETIVOS

1.            El objetivo del presente Memorando de Entendimiento (“Acuerdo”), es proporcionar un marco de cooperación dentro del cual las Partes pueden desarrollar e implementar actividades.

2.            Las Partes tienen la intención de utilizar y aprovechar los recursos e instalaciones existentes, para beneficio mutuo, y el de los participantes de las actividades.

 

Artículo II ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ALCANCE DE LA COOPERACIÓN

UNITAR y la Ciudad Autónoma de Melilla, suscriben el presente Acuerdo de Cooperación para la consecución de fines comunes y la realización de actividades que redunden en beneficio mutuo y en el logro de sus respectivos objetivos, con especial referencia a las relacionadas en los expositivos anteriores y que se concreta en la estrecha cooperación de la Ciudad Autónoma de Melilla y su participación en el desarrollo del Centro CIFAL Málaga, creado mediante Memorando suscrito entre UNITAR y el Excmo. Ayuntamiento de Málaga.

 

Las colaboraciones concretas que se pongan en marcha al amparo del presente acuerdo protocolario se formalizarán mediante la firma de Convenios específicos o Contratos de Investigación, que podrán ser suscritos, en las condiciones que se estipulen para cada caso, entre UNITAR, Excmo. Ayuntamiento de Málaga, o en su caso, Centro CIFAL Málaga, y la Ciudad Autónoma de Melilla, o a través de esta última Institución, por las Consejerías en las que se estructura.

 

La Ciudad Autónoma de Melilla, muestra su interés y compromiso en la participación activa y cooperación continua en el Centro CIFAL Málaga aspirando para ello, atendiendo al Memorando de Entendimiento suscrito entre UNITAR y Excmo. Ayuntamiento de Málaga.

 


1.            Las Partes se comprometen a cooperar conjuntamente basados en sus respectivos mandatos, misión, objetivos, necesidades, conocimientos, redes y programas de trabajo.

2.            Las formas de cooperación a desarrollar e implementar en virtud del presente Acuerdo podrán incluir, entre otras, las siguientes:

 

a)     A formar parte de la estructura de gestión y Comité Ejecutivo (Advisory Board) del Centro CIFAL Málaga.

b)     A la aportación de recursos humanos e infraestructuras, en la medida de sus posibilidades presupuestarias, para el desarrollo de los servicios encomendados o que hubiera de prestar CIFAL Málaga.

c)     A la asunción de los compromisos específicos, y en su caso, cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Memorando de Entendimiento a los propósitos y fines de dicho Memorando.

d)     A la puesta a disposición de los medios y equipos de investigación para el logro de los objetivos perseguidos por CIFAL Málaga, concretándose mediante los convenios específicos que a tales fines y objetivos se suscriban.

e)     A la adhesión a la política de marca de UNITAR para la Red CIFAL, en todas las comunicaciones, incluidas las estrategias de marca.

f)      A la configuración de las actividades formativas de acuerdo con la metodología y tipología establecidas por UNITAR, a la observancia de los requisitos de calidad de la formación exigidos por la mencionada Agencia a la Red de Centros CIFAL (CIFAL Global Network), así como a los estándares de certificación y/o acreditación de la formación impartida por dicha Red.

g)     Al cumplimiento de los restantes requisitos de información, transparencia y demás compromisos contenidos en el ya referido Memorando de Entendimiento, debiendo no obstante concretarse en los respectivos acuerdos específicos que hubieran de suscribir las partes.

 

Artículo III ÁREAS TEMÁTICAS DE TRABAJO

1. Como un primer paso hacia la realización del objetivo general mencionado anteriormente, las Partes han identificado áreas temáticas a explorar en colaboración, cuya realización se puede esperar razonablemente dentro del marco de éste Acuerdo.

 

Las áreas temáticas de trabajo, serán consideradas y complementadas en cualquier momento. Ellas incluyen, entre otras, las siguientes:

 

a)     Desarrollo sostenible.

b)     Aquellas materias relacionadas con la inmigración: prevención de la radicalidad, atención a menores extranjeros, etc.

c)     Turismo sostenible.

d)     Cuantas otras sean consideradas de interés mutuo, dentro de las disponibilidades de las partes y de las actividades que constituyen el objeto del presente Protocolo de Actuaciones.

 

Artículo IV MODALIDADES DE COOPERACIÓN

1.            Por cada área específica de cooperación comprendida bajo este Acuerdo, se firmará una carta de Acuerdo específica que detalle los ajustes técnicos y financieros. Dichas cartas de Acuerdo incluirán un programa de trabajo detallado y un desglose de los costos, e indicarán las modalidades de financiación.

2.            Las actividades asociadas a éste Acuerdo estarán supeditadas a la disponibilidad de suficientes recursos humanos y financieros; y las Partes elaborarán conjuntamente estrategias en la búsqueda de recursos para alcanzar los objetivos deseados.

3.            Las Partes designarán representantes que servirán como contacto principal. Dichos contactos principales gestionaran las comunicaciones entre las Partes. Si es necesario, contactos temáticos serán designados para manejar comunicaciones en cuestiones de fondo.

4.            Las Partes constituirán la Comisión Mixta paritaria, integrada por representantes de cada una de las instituciones firmantes, designados por sus responsables, con el fin de dictar normas internas de funcionamiento, velar por el cumplimiento del acuerdo de cooperación, formular propuestas concretas de actuación, proponer líneas de colaboración en proyectos o programas de investigación, aclarar y decidir cuantas dudas puedan plantearse y aquellas otras cuestiones inherentes a su constitución. 

 

En cualquier caso, la Comisión Mixta se constituirá en el plazo de treinta días, contados a partir de la fecha de la firma del Convenio, y deberá reunirse, cuando lo solicite alguna de las partes, al menos, dos veces al año. 

 

Contacto principal de UNITAR: Julio Andrade, Fellow Unitar

 

Contacto principal de la Ciudad Autónoma de Melilla: Fadela Mohatar Manan (Consejera de Cultura y Festejos)

 

Artículo V USO DEL NOMBRE Y EMBLEMA

1.            Aparte del uso exclusivo en la ejecución de las cláusulas del presente Acuerdo, ninguna de las Partes podrá utilizar el nombre, emblema, logotipo, marca comercial o cualquier otro elemento de la identidad corporativa o cualquier abreviatura del mismo, del cual la otra Parte tiene los derechos de 

propiedad intelectual, sin el previo consentimiento, expreso y por escrito de la otra Parte en cada caso. En ningún caso se concederá el uso del nombre de las Partes, emblema, logotipo y marca con fines comerciales.

2.            Las Partes reconocen que están familiarizados con los ideales y objetivos de cada uno, y reconocen que su nombre y el emblema no se pueden asociar con ninguna causa política o sectaria o utilizar de manera incompatible con el estado, la reputación y la neutralidad de UNITAR o las Naciones Unidas.

3.            Los bienes de equipo aportados por una parte en un proyecto de investigación común serán siempre de su propiedad.  La titularidad y el mantenimiento de los bienes inmuebles y equipos adquiridos o construidos en el marco de un proyecto común, así como los bienes incorporales (propiedad intelectual e industrial), será determinada conforme a lo establecido en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y, en lo no previsto en aquellas, según se determine, en cada caso, en el Convenio Específico o Contrato de Investigación correspondiente.

 

Artículo VI ENTRADA EN VIGOR, RENOVACIÓN Y TERMINACIÓN

1.            El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su última firma y tendrá una vigencia de tres años.

2.            El presente Acuerdo podrá ser modificado por mutuo acuerdo escrito de las Partes. A menos que se acuerde otra cosa, las enmiendas pueden aplicarse a cualquier actividad que aún no se haya implementado.

3.            Puede ser renovado a través de un nuevo Acuerdo o a través de un intercambio de cartas.

4.            El presente Acuerdo podrá ser terminado por cualquiera de las Partes con un preaviso escrito de seis meses a la otra Parte. La resolución se entenderá sin perjuicio de a) la realización ordenada de cualquier actividad en curso y b) todos los demás derechos y obligaciones que las Partes adquirieron antes de la terminación.

 

Artículo VII LIMITACIONES

1.            El presente Acuerdo no pretende ser un documento jurídicamente vinculante.

2.            Nada en el presente Acuerdo o relacionado con él, tiene por objeto ser una renuncia, expresa o implícita, a los privilegios e inmunidades del Instituto de las Naciones Unidas para Formación Profesional y la Investigaciones o las Naciones Unidas.

 

Artículo VIII TRANSPARENCIA

Que, de acuerdo con Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y demás normativa de aplicación complementaria, se tiene por objeto en el periodo de ejecución del presente Acuerdo de Cooperación, ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, garantizándose el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y estableciéndose las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir la Ciudad Autónoma de Melilla así como las consecuencias derivadas en caso de incumplimiento. Para ello, se establecerán los mecanismos adecuados con el fin de facilitar la accesibilidad, interoperabilidad, calidad y reutilización de la información publicada, así como su identificación y localización, de una forma comprensible, de acceso fácil y gratuita.

 

Artículo IX PROTECCIÓN DE DATOS

Las partes se comprometen a cumplir las previsiones establecidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (“LOPD”) y su normativa de desarrollo o aquella que la sustituya. A tal efecto, en el supuesto de que pueda producirse un potencial acceso por parte de cualesquiera de las partes a datos de carácter personal responsabilidad de la otra parte, las partes se comprometen a suscribir un contrato, con carácter previo a dicho acceso, en el que se incluyan las menciones requeridas por la legislación vigente en materia de protección de datos.

 

En cumplimiento con lo previsto en la LOPD y su normativa de desarrollo, las partes informan a los firmantes que actúan en nombre y representación de cada una de las partes en el presente Acuerdo de Cooperación, de que los datos de carácter personal que faciliten en virtud del mismo o aquellos que pudieran proporcionar con posterioridad, serán incorporados a los ficheros titularidad de cada una de las partes cuya finalidad es el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de lo dispuesto en el presente Acuerdo de Cooperación.

 

Si los firmantes que actúan en nombre y representación de cada una de las partes desean ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación, en aquellos supuestos en que sea posible, y oposición, podrán hacerlo mediante un escrito dirigido a la respectiva parte a las siguientes direcciones: Ciudad Autónoma de Melilla, Palacio de la Asamblea, Plaza de España s/n, Melilla 52001.

 

Artículo X DISPUTAS

1. Cualquier controversia entre las Partes que se deriven de este Acuerdo se resolverá amistosamente mediante negociación, que se iniciará en la Comisión Mixta de seguimiento. Cualquier diferencia que no pueda ser resuelta de ésta manera, se pondrá en conocimiento de los firmantes de este Acuerdo o representantes debidamente autorizados de las Partes para su resolución final.


EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados al efecto, han firmado el presente Acuerdo en idioma español, por duplicado en:

 

FECHA: 07/02/2019

 

Alex Mejia

Director de División de UNITAR,

Director de la Red Global CIFAL de UNITAR

 

Juan José Imbroda Ortiz

Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla