Extracto de la orden nº 434 de fecha 6 de febrero de 2019, relativo la convocatoria de subvenciones destinadas al autoempleo y la contratación dentro del régimen de ayudas para el fomento del empleo y autoempleo en Melilla. año 2019.
TituloES: Extracto de la Orden de la Consejería de Economía, Empleo y
Administraciones Públicas nº 2019000434 de fecha 06 de febrero de 2019, por el
que se convocan subvenciones destinadas al autoempleo y la contratación dentro
del régimen de ayudas para el fomento del empleo y autoempleo en Melilla. Año
2019
TextoES: BDNS(Identif.):438804
BDNS (identif.): 438804
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley
38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de
la convocatoria cuyo texto completo puede consultar en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones (http:://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Las ayudas de la presente convocatoria se acogen al Reglamento (CE) Nº
1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación
de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a
las ayudas de minimis, publicado en el DOUE L352 de 24/12/2013
Primero. Beneficiarios:
Las pequeñas y medianas empresas (PYMES), de acuerdo con lo establecido
en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de
2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con
el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado;
publicado en DOUE L187 de 26 de junio de 2014, o posterior que la sustituya,
cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica en la
Ciudad Autónoma de Melilla. Se entenderá igualmente como PYME, las que,
cumpliendo con lo anterior, tengan personalidad jurídica propia, incluso
aquellas que, no teniéndola, como es el caso de las Comunidades de Bienes,
agrupaciones, etc., cumplan con lo dispuesto en el artículo 11 de la ley
General de Subvenciones, Ley 38/2003 de 17 de noviembre.
Quedando excluidas las señaladas en los apartados 2 y 3 del punto Sexto
de la Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas nº
2019000434 de fecha 06 de febrero de 2019.
Segundo. Objeto.
Esta convocatoria tiene por objeto la generación y posterior
mantenimiento del empleo por cuenta ajena y el autoempleo, incentivando
sectores de población menos desfavorecidos como puede ser, personas
desempleadas, jóvenes de entre 16 y 25 años, menores de 35 años, mayores de 45
años o mujeres, en el marco del Programa Operativo FSE para Melilla
periodo 2014-2020; Eje Prioritario 1 “Promover la sostenibilidad y la calidad
en el empleo y favorecer la movilidad laboral.”, Objetivo estratégico 8.1.3
-“Ayudas a la contratación y el autoempleo”.
Tercero. Bases
reguladoras.
Las bases reguladoras de esta convocatoria se encuentran en el Decreto
número 43 de fecha 6 de julio de 2015, relativo a la aprobación definitiva de
las bases reguladoras del régimen de ayudas para el fomento del empleo y
autoempleo en Melilla. Se puede consultar en la página web:
http://www.melilla.es/mandar.php/n/9/2452/5251.pdf
Cuarto. Cuantía.
Estas ayudas se financiarán con cargo al Programa Operativo FSE
2014-2020 de Melilla, dentro del Eje Prioritario 1 “Promover la sostenibilidad
y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral.”, Objetivo
específico 8.1.3 -“Ayudas a la contratación y el autoempleo”, que se encuentra
incluida en los presupuestos de la sociedad instrumental Proyecto Melilla,
S.A.U., por importe máximo de 231.800,00 euros, cofinanciado por el Fondo
Social Europeo en un 80% y por la Ciudad Autónoma de Melilla en el restante
20%. con cargo a remanentes, dentro de las cuentas de la Sociedad para la
Promoción Económica de Melilla, Proyecto Melilla, S.A.U.
El crédito disponible queda fraccionado para cada uno de los periodos de
resolución previstos en la convocatoria de la siguiente forma:
1er. Periodo:
131.800,00-€
2º Periodo:
100.000,00-€
Los remanentes presupuestarios de cada periodo de resolución quedarán
incorporados a los periodos sucesivos previstos en la presente convocatoria
La cuantía de las ayudas vendrá determinada:
Ayudas a la contratación por cuenta ajena.
a. Para
los contratos Indefinidos se establece la cantidad de 7.000,00 euros por
contrato generado a jornada completa, en el caso de contratos bonificados en
las cuotas de la seguridad social, salvo a los que se le aplique la Orden
TAS/471/2004, de 26 de febrero para las Ciudades de Ceuta y Melilla que se
consideraran indefinidos sin bonificar, será de 6.000,00 euros.
b. Para
los contratos Temporales con una duración de 24 meses o superior se
subvencionará con una ayuda de 5.000,00 euros por contrato generado a jornada
completa, en el caso de contratos bonificados en las cuotas de la seguridad
social, salvo los incluidos en la Orden TAS/471/2004, de 26 de febrero para las
Ciudades de Ceuta y Melilla, será de 4.000,00 euros.
Para los contratos realizados con mujeres se aumentarán los límites
establecidos anteriormente en un 10%.
Para contratos parciales las cuantías máximas establecidas se reducirán
de forma proporcional a la jornada de trabajo efectiva.
Ayudas al empleo por cuenta propia.
a. Se
subvencionará con una ayuda de 5.000,00 euros, por el establecimiento como
trabajador/a autónomo/a o por cuenta propia, en caso de sociedades mercantiles
o cooperativas de trabajo asociado siempre que ostenten cargos directivos en
las mismas.
b. En
el caso de mujeres menores de 35 años, paradas de larga duración y mayores de
45 años se subvencionará con una cuantía fija de 7.000,00 euros, considerándose
como subvención máxima, incluyendo los conceptos señalados en el apartado
anterior.
En los casos anteriores el/la beneficiario/a deberá realizar una
inversión mínima en inmovilizado material necesario para el desarrollo de su
actividad por una cuantía no inferior a 3.000,00 euros durante los tres meses
anteriores o posteriores a su alta en el régimen especial de trabajadores
autónomos. En caso de no presentar dicha inversión, o esta fuese insuficiente,
decaerá su derecho al cobro de la totalidad de la subvención. Los activos
subvencionados deberán ser nuevos, quedando expresamente excluidos los bienes
inmuebles, activos de 2ª mano y activos que se financien a través de
arrendamiento financiero (leasing, renting, ....)
3. Ayudas a la conversión de contratos a indefinidos.
Se establece una cuantía de 6.000,00 euros por conversión de contratos.
Para conversiones parciales la cuantía máxima establecida se reducirá de
forma proporcional a la jornada de trabajo efectiva.
El límite máximo por beneficiario, para este tipo de ayudas no podrá
exceder de:
La mitad del presupuesto establecido para cada convocatoria.
En el caso que, para la misma unidad económica, coexistan varias
personas subvencionables como trabajadoras por cuenta propia, el límite máximo
se entenderá establecido para cada una de ellas, con un límite de tres empleos
por cuenta propia para una misma empresa. Teniendo en cuenta la especificidad
que, para las cooperativas de trabajo asociado, podrá subvencionarse el régimen
general de la Seguridad Social.
En el caso de ayudas acogidas al Reglamento (UE) 651/2014, el que
resulte de aplicar a la inversión subvencionable la intensidad máxima fijada en
el mapa de ayudas regional de España (Melilla) aprobado por la Comisión y en
vigor en el momento de la convocatoria,
En el caso de ayudas de minimis, el establecido en el Reglamento (UE)
1407/2013 de la Comisión, de 200.000 euros en un período de 3 años con carácter
general -100.000 € si se trata de empresas que operan en el sector del
transporte-, tanto de forma individual como en concurrencia con otras ayudas de
minimis.
Quinto. Plazo de
presentación de solicitudes.
Para la presente convocatoria se establecen los plazos de presentación
de solicitudes siguientes:
Primer plazo 15 días hábiles desde el día siguiente de la publicación
del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
Segundo plazo desde el día siguiente a la finalización del primer plazo
hasta el 31/05/2019 a las 13:00 horas.
Sexto. Forma de las
solicitudes.
Las solicitudes deberán formalizarse según los modelos disponibles en
las oficinas de Proyecto Melilla S.A., así como en su página web
www.promesa.net. que reflejará, en todo caso, el contenido mínimo a que se
refiere el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La solicitud deberá acompañarse los documentos señalados en el apartado
5 del punto Séptimo de la Orden de la Consejería de Economía, Empleo y
Administraciones Públicas nº 2019000434 de fecha 06 de febrero de 2019.
Lugar
de la Firma: Melilla
Fecha
de la Firma: 2019-02-06
Firmante:
Consejero de Economía, Empleo y Administraciones Públicas,
Daniel
Conesa Mínguez