Extracto de la orden nº 466 de fecha 7 de febrero de 2019, relativo la convocatoria de subvenciones destinadas a PYMES dentro del régimen de ayudas para la adecuación, mejora, ampliación y / o modernización de los locales comerciales y de servicios en Melilla. año 2019.
TituloES:
Extracto de la Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Administraciones
Públicas nº 2019000466 de fecha 07 de febrero de 2019, por el que se convocan
subvenciones destinadas a pymes dentro del régimen de ayudas para la
adecuación, mejora, ampliación y/o modernización de los locales comerciales y
de servicios en Melilla. Año 2019
TextoES:
BDNS(Identif.):438871
BDNS
(identif.): 438871
De conformidad
con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 18 de
noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultar en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (http:://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Las ayudas de
la presente convocatoria se acogen al Reglamento (CE) Nº 1407/2013 de la
Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos
107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de
minimis, publicado en el DOUE L352 de 24/12/2013
Primero. Beneficiarios:
Serán
beneficiarios de este tipo de ayudas las pymes, entendidas como tales las
definidas por la Unión Europea en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de
la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas
categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado; publicado en DOUE L187 de 26 de junio de 2014,
o posterior que la sustituya.
Se entiende
por PYME las empresas que cumplan los siguientes requisitos:
a)
Que empleen a menos de 250 personas.
b) Que su volumen de negocio
anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda
de 43 millones de euros.
c)
Que el cómputo de efectivos y límites en caso de empresas asociadas o
vinculadas se efectúen como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 6 del
Anexo de la recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003.
También podrán
acceder a la condición de beneficiarios las personas físicas, empresarios, que
lleven a cabo los proyectos, actividades o comportamientos recogidos en la
presente convocatoria y que cumplan los requisitos que se establecen para las
pyme en este punto.
Las/os
empresas/empresarios beneficiarios/os deberán tener local abierto al publico en
el ámbito territorial de aplicación definido en las Bases Reguladoras.
Igualmente, no
podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en
quiénes concurra algunas de las circunstancias a que se refiere el artículo 13,
apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y
artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
No podrán
presentar solicitud de subvención aquellas empresas que tengan concedidas
subvenciones anteriores que estén pendientes de justificación.
Segundo. Objeto.
Esta
convocatoria tiene por objeto facilitar, mediante subvenciones financieras,
adecuación, mejora, ampliación o modernización de microempresas ubicadas en la
Ciudad Autónoma de Melilla.
Tercero. Bases reguladoras.
adecuación,
mejora, ampliación y/o modernización de los locales comerciales y de servicios
en Melilla. Se puede consultar en la página web:
http://www.melilla.es/mandar.php/n/11/4165/5550.pdf
Cuarto. Cuantía.
Estas ayudas
se financiarán con cargo al Presupuesto General Consolidado de la Ciudad Autónoma
de Melilla, sus Organismos Autónomos y sus Sociedades Mercantiles para el año
2019, en concreto por los Presupuestos generales de la Sociedad para la
Promoción Económica de Melilla, Proyecto Melilla, S.A.U., por importe máximo de
345.000,00 euros, con cargo a remanentes, dentro de las cuentas de la Sociedad
para la Promoción Económica de Melilla, Proyecto Melilla, S.A.U.
El crédito
disponible para esta Convocatoria queda fraccionado para cada uno de los
periodos de resolución previstos en la convocatoria de la siguiente forma:
1er.
Periodo: 200.000,00-€
2º
Periodo: 145.000,00-€
Los remanentes
presupuestarios de cada periodo de resolución quedarán incorporados a los
periodos sucesivos previstos en la presente convocatoria.
Las ayudas para
financiar parcialmente la correspondiente inversión fija, serán de un
porcentaje fijo del 75% sobre la inversión elegible para aquellas empresas de
entre 0 y 3 trabajadores, y del 60%, para empresas con mas de tres
trabajadores.
La cuantía
máxima, dentro del presupuesto de cada convocatoria, que se podrá conceder por
proyecto de inversión y beneficiario será de 8.000,00 euros.
No podrán
presentar solicitud de subvención, aquellas empresas que tengan concedidas
subvenciones anteriores que estén pendientes de justificación.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Para la
presente convocatoria se establecen los plazos de presentación de solicitudes
siguientes:
Primer plazo
15 días hábiles desde el día siguiente de la publicación del extracto de la
convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Segundo plazo
desde el día siguiente a la finalización del primer plazo hasta el 31/05/2019 a
las 13:00 horas.
Sexto. Forma de las solicitudes.
Las
solicitudes deberán formalizarse según los modelos disponibles en las oficinas
de Proyecto Melilla S.A., así como en su página web www.promesa.net. que
reflejará, en todo caso, el contenido mínimo a que se refiere el artículo 66 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
La solicitud
deberá acompañarse los documentos señalados en el apartado 4 del punto Sexto de
la Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas nº
2019000466 de fecha 07 de febrero de 2019.
Lugar de la Firma: Melilla
Fecha de la Firma:
2019-02-07
Firmante: Consejero de
Economía, Empleo y Administraciones Públicas,
Daniel Conesa Mínguez