Notificación de sentencia a D. Lucio Perlin Cordignano y otros, en procedimiento de juicio verbal nº 245 / 2017.
JVB JUICIO
VERBAL 0000245 /2017
Sobre
RECLAMACION DE CANTIDAD
DEMANDANTE D/ a.
MOHAMED HAMED MOHAMED
Procurador/a
Sr/a. MARIA DEL CARMEN GONZALEZ DEL REY
Abogado/a
Sr/a. JOSE MANUEL GUTIERREZ SEQUERA
D/ña. LUCIO
PERIN CORDIGNANO, JOSE JUAN MORGADES MERCADO , FRANCO PERIN
Procurador /a
Sr/a. , CAROLINA GARCIA CANO,
Abogado/a Sr/a
. , ISABEL MARIA GARCIA PRIETO ,
E D I C T
O
DOÑA RAQUEL ALONSO CHAMORRO, LETRADA DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 3 DE MELILLA,
HAGO SABER:
En este órgano judicial se tramita JUICIO
VERBAL 245/17, seguido a instancias de MOHAMED HAMED MOHAME D, contra LUCIO
PERÍN , JUAN JOSÉ MORGADES MERCADO Y FRANCISCO PERÍN en los que ha recaído
Sentencia en fecha 14 de enero de 2019, cuyo encabezamiento y fallo son del
tenor literal siguiente:
SENTENCIA 6/2019
En Melilla a 14 de Enero de 2019.
Han sido visto por Doña Laura López García,
Juez del Juzgado de Prim era Instancia e Instrucción num. 3 de Melilla los
autos sobre Juicio Verbal 245/2017 seguidos a instancia de D. MOHAMED HAMED
MOHAMED representado por la Procuradora Dª María del Carmen González del Rey y
con la asistencia letrada de D. José Manuel Gutiérrez Sequera frente a D. JOSÉ
JUAN MORGADES MERCADO representado por la Procuradora Dª Carolina García Cano y
con la asistencia letrada de Dª Isabel García Prieto y frente a D. LUCIO PERÍN
Y D. FRANCO PERÍN declarados en situación de rebeldía procesal.
FALLO
Se estima parcialmente la demanda interpuesta
por D. MOHAMED HA M E MOHAMED representado por la procuradora Dª María del
Carmen González del Rey y con la asistencia letrada de D. José Manuel Gutiérrez
Sequera frente a D. JOSE JUAN MORGADES MERCADO representado por la procuradora
Dª Carolina García Cano y con la asistencia letrada de Dª Isabel García Prieto
y frente a D. LUCIO PERlN y D. FRANCO PERIN declarados en situación de rebeldía
procesal, con los siguientes pronunciamientos:
1.- Se condena al deudor principal D . LUCIO
PERIN a pagar al actor la cantidad pactada y adeudada de 4.000 euros.
2.- se condena al fiador D. FRANCO PERIN de forma solidaria junto con el deudor
principal D. LUCIO PERIN al pago de la mitad de la cantidad seña lada en el
punto 1. - del fallo (es decir, 2.000 euros de los 4.000 euros).
3.- se condena al fiador DON JOSE JUAN MORGADES
MERCADO de forma subsidiaria con respecto al deudor principal, al
pago de la mitad de la cantidad señalada en el punto 1 .- del fallo (es decir,
2.000 euros de los 4.000 euros), siendo requisito necesario para proceder
contra éste fiador que el actor haya intentado sin éxito, la ejecución forzosa
de deudor principal D. LUCIO PERIN, y una vez conste acredita la insolvencia
total del deudo principal o la inexistencia de bienes realizables contra el
deudor principal en fase de ejecución de esta sentencia podrá hacerse efectiva
sobre el patrimonio del fiador la cantidad de 2.000 euros afianzada.
4.- La
condena al pago respecto de D. Lucio Perín y D. FRANCO PERIN de vengar los
intereses legales, desde la interposición de la demanda hasta su completo pago
.
5.- o se hace expreso pronunciamiento
condenatorio en las costas de esta instancia.
Esta sentencia no es firme y contra la misma se
pue de interponer recurso de apelación ante este Juzgado para la Iltma .
Audiencia de Málaga Sección Séptima dentro de los veinte días siguientes a su
notificación.
Así por esta mi sentencia, lo acuerda, manda y
firma Dª LAURA LÓPEZ GARCÍA Juez titular de este Juzgado de Primera
Instancia en Instrucción nº 3 de Melilla doy fe.
En MELILLA, a 29 de Enero de 2019.
LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA