ARTÍCULO Nº 117 (CVE: BOME-A-2019-117) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5626 - viernes, 15 de febrero de 2019 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE COORDINACIÓN Y MEDIO AMBIENTE - Secretaría Técnica de Medio Ambiente


Orden nº 221 de fecha 12 de febrero de 2019, relativa a subvención para el "Programa de ayudas a personas físicas residentes en Melilla para la adquisición de bicicletas y vehículos eléctricos destinados a desplazamientos urbanos .

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Visto el expediente confeccionado en la Dirección General de Gestión Económica – Administrativa de la Consejeria de Coordinación y Medio Ambiente, y siendo competente para aprobar este expediente el Consejero de Coordinación y Medio Ambiente , en virtud del Acuerdo de Consejo de Gobierno de Distribución de Competencias entre Consejerias ( BOME Extraordinario num. 17 de 30 de septiembre de 2016)

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 5361/2019, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

PRIMERO : La fiscalización y aprobación del gasto, así como la ejecución, con sujeción a las Bases de la Convocatoria que se contienen seguidamente, de la siguiente subvención :

 

-      -Denominación: SUBVENCION PARA EL “PROGRAMA DE AYUDAS A PERSONAS FÍSICAS RESIDENTES EN MELILLA PARA LA ADQUISICIÓN DE BICICLETAS Y VEHÍCULOS ELÉCTRICOS DESTINADOS A DESPLAZAMIENTOS URBANOS”.

-      -Presupuesto: 60.000 Euros Ejercicio 2019.

-      Parida Presupuestaria  2019 07 17900 48900 “Subvención PMUS Bicicletas”.

-      -Duración de la subvención : UN AÑO (2019)   

-      -Plazo de presentación de solicitudes: Desde la publicación en BOME de la presente convocatoria hasta el 31 de mayo de 2019.

-      -Plazo de adquisición de elementos subvencionables: Desde el 01.01.2019 al 31.05.2019 ( salvo las solicitudes del 2018 que tengan el derecho reconocido y que no hubieran podido satisfacerse por insuficiencia de credito)

 

SEGUNDO: El procedimiento de concesión de la presente subvención se realiza mediante convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva como establecen las Bases de la misma.

TERCERO: La publicación del anuncio de esta subvención en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME).

 

BASES DEL PROGRAMA DE AYUDAS A PERSONAS FÍSICAS RESIDENTES EN MELILLA PARA LA ADQUISICIÓN DE BICICLETAS Y VEHÍCULOS ELÉCTRICOS DESTINADAS A DESPLAZAMIENTOS URBANOS

 

Artículo 1. – Fundamentación.

La presente convocatoria de ayudas a personas físicas residentes en Melilla para la adquisición de bicicletas y vehículos eléctricos destinados a desplazamientos urbanos tiene su fundamento en las bases reguladoras que se desprenden del Reglamento General de Subvenciones de la CAM aprobado por el Pleno de la Asamblea en su sesión de 13 de julio del 2005, y publicado en el BOME de 9 de septiembre de 2005.

 

Así mismo la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, que aprueba el Estatuto de Autonomía establece en su artículo 21.1 que: “La Ciudad de Melilla ejercerá competencias sobre las materias que a continuación se relacionan, con el alcance previsto en el apartado 2 de este artículo: 3ª. ...Trasportes Terrestres...

 

El Real Decreto 1337/2006, de 21 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de trasportes terrestres y por cable (BOE de 1 de diciembre), transfiere, según se establece en su Anexo B) las funciones que se especifican en la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de delegación de facultades del estado en las Comunidades Autónomas, en relación a los trasportes por carretera y por cable.

 

El Consejo de Gobierno, mediante Decreto de 20  de septiembre de 2016 (BOME Extraordinario núm. 17, de 30 de septiembre), atribuye a la Consejería de Coordinación y Medio Ambiente, entre otras, la gestión del Plan de Movilidad y los Trasportes Terrestres en los términos antes indicados.

 

Dentro de las prestaciones básicas a desarrollar por las Administraciones Públicas en el ámbito del trasporte, la movilidad y la protección contra la contaminación en zonas urbanas, es competencia de las 
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Corporaciones Locales, y por tanto de la Ciudad Autónoma de Melilla por virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de su Estatuto de Autonomía, en relación con los  apartados  2 k y 2 g) del artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,  “en particular la protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas” y la “movilidad”, y dentro de las actividades y proyectos subvencionables que establece el artículo 8 del RGSCAM se encuentran los englobados en el apartado “h) Medio Ambiente: actividades encaminadas a la protección del Medio Ambiente Urbano...”, entendiéndose subvencionables los gastos que deriven en una mejora del trasporte urbano y su movilidad , en la medida que favorecen la protección medioambiental ,y  en aplicación de lo dispuesto en dicho artículo, de lo que determine la respectiva convocatoria.

 

La necesidad de fomentar hábitos de vida entre los ciudadanos melillenses, que contribuyan a la sostenibilidad del Medio Ambiente hace que desde la Consejería de Coordinación y medio Ambiente se estime la conveniencia de facilitar el acceso de los mismos a la adquisición de  vehículos no contaminantes, con la intención de mejorar la calidad de vida de los propios melillenses.

 

Siguiendo con la misma línea de actuación, la Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Consejería competente en materia de Movilidad y  Medio Ambiente, con el fin de lograr una mayor accesibilidad de los ciudadanos melillenses a un trasporte no contaminante, pone en marcha el Programa de ayudas a personas físicas residentes en Melilla para la adquisición de bicicletas y vehículos eléctricos destinados a desplazamientos urbanos.

 

Artículo 2. – Objeto y finalidad

1.- El objeto de este programa es colaborar con los gastos ocasionados con motivo de la adquisición por parte de ciudadanos residentes en Melilla, con una antigüedad mínima de tres años como residentes en el momento de publicación de la convocatoria correspondiente, mayores de dieciocho años, de bicicletas y vehículos eléctricos destinadas a desplazamientos urbanos, con el fin de fomentar un trasporte sostenible, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases. No es objeto de estas bases la adquisición de cualquier otro vehículo que no se ajuste a lo estipulado en las mismas.

 

Se trata de la concesión de una ayuda económica que facilite a los beneficiarios la posibilidad de adquisición de una bicicleta o vehículo eléctrico para la realización de desplazamientos urbanos, incorporando así un hábito saludable en su día a día, como alternativa a los medios de transporte  de carácter contaminante.

 

2.- El procedimiento de concesión de las presentes subvenciones se realizará mediante convocatoria en régimen de concurrencia  no competitiva ( por cuanto se otorgara la subvencion a todos los que presenten solicitud cumpliendo los requisitos exigidos , si bien,  si el importe de las solicitudes aceptadas excediera del credito disponible, se procedera al pago de las subvenciones solicitadas por orden de registro de entrada hasta la  disposición total del credito, abonándose en la siguiente convocatoria las solicitudes que cumpliendo los requisitos no dispongan de credito ) .Por ello no se regulan criterios de valoración.

 

Artículo 3.- Actividad subvencionable y ámbito temporal

1.- Se considera actividad subvencionable, a los efectos del presente programa, la adquisición de bicicletas destinadas al desplazamiento urbano, incluyendo también las que dispongan de motor eléctrico, e incluso la adquisición de la motorización eléctrica de bicicletas ya adquiridas,  así como vehículos eléctricos (ya sean patinetes, ciclomotores o vehículos de cuatro ruedas) con el mismo destino, por ciudadanos mayores de dieciocho años con al menos tres años de antigüedad de residencia en la Ciudad Autónoma de Melilla en el momento de la publicación de la correspondiente convocatoria. Cada ciudadano podrá presentar una única solicitud de concesión por convocatoria y sólo será subvencionable una bicicleta o vehículo por cada solicitud.

2.- El periodo de solicitud de las subvenciones se extendera desde la publicación en BOME del anuncio de la presente subvencion hasta el 31-5-2019.

3.- A los efectos del presente programa, se entenderá como bicicleta el vehículo de dos ruedas, por lo menos, accionado por el esfuerzo muscular de las personas que lo ocupan, mediante pedales o manivelas, pudiendo disponer de un motor eléctrico auxiliar como ayuda al esfuerzo  muscular del conductor. No se consideraran incluidas en estas bases las bicicletas infantiles, entendiéndose aquellas que disponen de ruedas inferiores a 24 pulgadas de diámetro, salvo que sean plegables.

4.- Vehículos eléctricos son aquellos propulsados por uno o varios motores eléctricos. Se distinguirá a efectos de las presentes bases, patinetes y ciclomotores eléctricos como aquellos vehículos eléctricos que cuenten con dos o tres ruedas, del resto de vehículos eléctricos que contaran con cuatro ruedas.

5.- Seran subvencionables  los vehículos adquiridos a partir del 1-1-2019, siempre que al adquirente no se le haya reconocido el derecho a esta subvencion referida a los programas de los tres años anteriores.

 

Artículo 4.- Beneficiarios y requisitos

Podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas todas las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:

 

a)     Ser residente en la Ciudad de Melilla, con al menos TRES (3) AÑOS de antigüedad en el momento en que se publique la correspondiente convocatoria.

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b)     Tener, al menos, dieciocho años de edad cumplidos en el momento de la publicación de la correspondiente convocatoria.

c)     Haber justificado previamente la subvención a recibir de la CAM mediante el aporte de la factura y de la documentación que acredite el número de bastidor o chasis, ante la Oficina de Movilidad de la Conserjería de Coordinación y Medio Ambiente. Se solicitará igualmente la presentación física de los elementos adquiridos objeto de subvención (bicicleta, kit de motor eléctrico, ciclomotor eléctrico o vehículo eléctrico).

d)     Encontrarse al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social, la Agencia Tributaria, y Recaudación de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

No podrán obtener la condición de beneficiario del programa regulado en estas Bases, las personas que reciban, o hayan recibido, subvenciones directa o indirectamente por la Ciudad Autónoma de Melilla o por otras Administraciones Publicas para financiar las mismas actividades objeto de las presentes bases. Tampoco aquellos adquirentes que se les haya reconocido el derecho a esta subvención referida a los programas de los tres años anteriores, aunque se trate de vehículos de distinto tipo.

 

Asimismo, aquellas personas que resulten  beneficiarias de subvención para la adquisición de bicicletas o vehículos eléctricos en alguna de sus convocatorias por la Conserjería de Coordinación y Medio Ambiente, no podrán volver a obtener la condición de beneficiario hasta que transcurran tres (3) años de la finalización de la convocatoria en la cual resultaron beneficiarios.

 

A tal efecto, se confeccionará una base de datos con la relación de las personas beneficiadas por la presente subvención, aceptando los solicitantes su inclusión en la misma en el momento de presentar la solicitud correspondiente a través del Anexo 1 de las presentes bases.

 

El instructor del procedimiento de concesión de esta subvencion sera el responsable de la Oficina de Movilidad , siendo el Director General de Gestion Economico Administrativa de la Consejeria de Coordinación y Medio Ambiente quien designe a los miembros del organo colegiado encargado de la valoración de las solicitudes recibidas.

 

Artículo 5.- Bicicletas o vehículos a subvencionar

1.             De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.3 de las Bases del presente Programa de ayudas, será subvencionable la adquisición de:

 

a)     Bicicletas, definidas como vehículos de, al menos, dos ruedas accionados por el esfuerzo muscular de las personas que lo ocupan, mediante pedales o manivelas, pudiendo disponer de un motor eléctrico auxiliar como ayuda al esfuerzo  muscular del conductor. Serán subvencionables todo tipo de bicicletas excepto las infantiles, entendiendo estas como las que tienen un diámetro de ruedas inferior a veinticuatro pulgadas, salvo que sean plegables.

b)     Elementos de motorización eléctrica para bicicletas, incluso las adquiridas con anterioridad al periodo de vigencia de las presentes bases.

c)     Ciclomotores o patinetes eléctricos, definidos como vehículos propulsados por un motor eléctrico, y que dispone de dos o tres ruedas.

d)     Vehículos eléctricos, quedando definidos como aquellos de propulsión por uno o varios motores eléctricos que disponen de cuatro ruedas.

 

2.             No serán subvencionable los vehículos híbridos, en los que la propulsión no dependa totalmente del impulso eléctrico.( Es decir que ademas del impulso electrico, se le proporcione impulso derivado de un motor de combustión , con independencia del combustible utilizado).

3.             La concesión de las ayudas de este programa regulado en las presentes bases no serán compatibles con la percepción de otras ayudas y/o subvenciones destinadas para el mismo fin.

4.             El importe de las subvenciones a otorgar para la ayuda a la adquisición de las bicicletas se elevara segun el caso a las siguientes cuantias;

 

a)     Bicicletas sin motor, 40% del importe de adquisición con un máximo de 250,00€.

b)     Bicicletas con motor, 40% del importe de adquisición con un máximo de 300,00€.

c)     Motorizacion de bicicletas, 40% del importe de adquisición con un máximo de 200,00€.

d)     Ciclomotor o patinete eléctrico, 25% del importe de su adquisición, con un máximo de 500,00€.

e)     Vehículos eléctricos, 10% del importe de su adquisición con un máximo de 1000,00€.

 

5.             El periodo de adquisición que se extenderá desde  el 1.1.2019 al  hasta el 31.5.2019.( Exceptuándose las solicitudes  de 2018 que tengan reconocido el derecho, pero que no se pudieron abonar por insuficiencia de credito,, que quedaran incorporadas)

 

Artículo 6.- Solicitudes y Documentación

1. Las solicitudes se presentarán en la Oficina de Información y Atención al Ciudadano de la Ciudad Autónoma, así como en cualesquiera de los registros admitidos en la normativa vigente, dirigidas a el/la titular de la Consejería competente en materia de movilidad, y deberán ir acompañadas al menos de la siguiente documentación:

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a)     Solicitud de la ayuda, que se formulará conforme al Anexo I

b)     Fotocopia del DNI del solicitante

c)     Factura  de la bicicleta, elementos de motorización eléctrica de una bicicleta, bicicleta eléctrica, ciclomotor eléctrico o vehículo eléctrico, en un establecimiento , con alta que le faculte para el comercio menor de los elementos subvencionables a fecha de la adquisición que  debe contener los siguientes aspectos: nombre, CIF, dirección, teléfono de contacto, número de factura, fecha, sello y firma del comercio vendedor; nombre, apellidos, dirección y DNI del comprador; descripción completa de los elementos adquiridos (marca, modelo, color, potencia en el caso de contar con asistencia al pedaleo y características principales); precio final  .

Las facturas de elementos adquiridos fuera del ambito territorial de Melilla deberan adjuntar la liquidación del IPSI Importación que corresponda a la entrada en este territorio, sin la cual no se considerara que la factura cumple los requisitos para el otorgamiento de la subvención.

d)     Declaración responsable de no percibir ninguna otra ayuda o subvención para el mismo fin que el establecido en las presentes bases según Anexo I. Ni que se le haya reconocido subvencion por este programa en los tres años anteriores.

e)     Declarar hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

f)      Autorización a la Ciudad Autónoma de Melilla a la consulta de los datos de empadronamiento, datos tributarios de la AEAT y de la administración tributaria de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como manifestación de no hallarse pendiente de justificación de subvenciones otorgadas previamente  por esta administración según Anexo I.

g)     Justificación documental o grafica del numero de bastidor o chasis de los elementos  a subvencionar, visada por la Oficina de Movilidad de la Conserjería de Coordinación y Medio Ambiente que acreditara la realidad de la adquisición para lo que se han de aportar  los elementos adquiridos. (a este efecto se facilitara en la Orden de Convocatoria datos de contacto de la Oficina de Movilidad) .

 

2.             Por la presentación de la correspondiente solicitud para este programa, se autoriza a la Ciudad Autónoma de Melilla a la comprobación de la veracidad de los datos establecidos en el apartado 1 anterior, para ello autoriza  esta Administración a consultar dichos datos ante las correspondientes administraciones públicas.

3.             La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en los Anexos o en la documentación aportada, supondrá la denegación de la ayuda solicitada, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas y penales que pudieran derivarse.

4.             Con independencia de la documentación exigida, la Consejería competente, se reserva la facultad de solicitar cuanta información y documentación  complementaria crea necesaria.

5.             Cuando la utilización de las subvenciones no se ajuste a lo establecido en el presente programa dará lugar a la pérdida del derecho a disfrutar de estas ayudas.

6.             Anualmente se procederá por el/la titular de la Consejería competente  a dictar una resolución, que se deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla (BOME), en la que, al menos, se indique:

 

a)     La aplicación presupuestaria a la que se va a proceder a imputar el presente programa.(

Para 2019  07 17900 48900 “Subvención PMUS Bicicletas”)

b)     La cuantía económica que se reserva para este programa. (Para 2019  60.000,00€).

c)     Los importes a los que se refiere el apartado quinto del artículo quinto de las presentes bases.

d)     El plazo de presentación de solicitudes. (Para 2019 se extenderá del dia de publicación en BOME del anuncio de subvencion al 31.5.2019.

 

Artículo 7.- Plazo de Presentación de Solicitudes.

1.             El plazo de presentación de las solicitudes permanecerá abierto del dia de publicación en BOME del anuncio de subvencion al 31.5.2019 .

2.             Si la solicitud  no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez (10) días naturales, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento podrá instarse al solicitante a que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 73 de la Ley 39/2015, en los términos establecidos en el apartado precedente.

3.             Se podrá requerir la presentación de otros documentos que garanticen el cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases.

 

Artículo 8.- Tramitación Administrativa.

1.             La solicitud se deberá presentar junto con toda la documentación establecida en el artículo 6.1, durante el plazo de presentación de solicitudes, el cual se iniciara el día de publicación en el BOME de la Orden de Convocatoria y finalizará el 31.05.2019.

2.             El instructor aportara la información necesaria, para que el organo colegiado encargado de la comprobación de la documentación proceda a determinar las solicitudes aceptadas y , así como la existencia de disponibilidad presupuestaria.

3.             Si la solicitud cumple con todos los requisitos y lo dispuesto en el apartado anterior, se procederá a informar favorablemente por el organo colegiado designado por la Dirección General de Gestión Económico Administrativa de la Consejería de Coordinación y Medio Ambiente, procediéndose a la concesión de la subvención por parte del Consejero/a competente en materia  mediante Orden Resolutiva, de la cual se dará traslado al interesado.

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En caso que  el solicitante no cumpliera los requisitos establecidos, se elevará un informepropuesta por parte del Instructor del procedimiento, el cual se comunicará al solicitante, procediéndose a la denegación de la solicitud mediante Orden del Consejero/a competente.

1.             Si en el periodo establecido por la Convocatoria, se presentasen solicitudes aceptadas  cuyo importe subvencionable excediera de la dotación presupuestaria disponible, se otorgaran por orden de registro, quedando para ser atendidas en la siguiente convocatoria las solicitudes que no dispongan de presupuesto suficiente en la actual.

2.             Una vez finalizado el plazo de solicitudes y resueltas todas las presentadas, la Consejería competente  deberá publicar la relación de beneficiarios en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla (BOME), en la que se indicará, al menos, los siguientes conceptos:

 

a)     Nombre y apellidos.

b)     Importe de la ayuda otorgada.

 

Artículo 9.- Obligaciones de los/las beneficiarios/as.

1.             Adquirir uno de los elementos subvencionables, con las características descritas en estas bases en los plazos establecidos en las mismas, que para el 2019 se extenderá desde el 01.01.2019 hasta el 31.5.2019.( salvo para las solicitudes de 2018 que tengan reconocido el derecho y no pudieron abonarse por falta de credito)

 

Así mismo, el plazo de presentación de solicitudes se extenderá desde la publicación del anuncio de esta subvención en el BOME hasta el 31.05.2019.

 

2.             Justificar ante la Ciudad Autónoma de Melilla el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas.

3.             Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Ciudad Autónoma de Melilla, así como cualesquiera otras de confirmación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones y que estén relacionadas con la concesión de la ayuda.

4.             Comunicar a la Ciudad Autónoma de Melilla la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

5.             Cumplir con todos los requisitos establecidos.

6.             Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

7.             Proceder al reintegro de los fondos percibidos (los cuales deberá asumir el beneficiario) en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la LGS (causas de reintegro) y en caso del incumplimiento de alguna de las obligaciones reflejadas en el presente artículo.

8.             Tener debidamente justificadas las subvenciones concedidas con anterioridad por la Ciudad Autónoma de Melilla.

9.             Mantener la propiedad de los elementos adquiridos durante un período mínimo de tres (3) años, no pudiendo hasta entonces venderla o donarla.

10.          No solicitar la subvencion si le ha sido reconocido el derecho a la misma en los programas de los tres años anteriores.

 

Artículo 10.- Inicio, financiación y vigencia del programa

1.             El presente programa extenderá su vigencia desde la publicación de la Orden de Convocatoria hasta la concesión de las subvenciones que agoten su crédito.

2.             El programa se financiará con cargo a los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla, siempre que exista disponibilidad de crédito adecuado y suficiente al efecto en los ejercicios correspondientes.

 

Esta disponibilidad presupuestaria se deberá indicar anualmente en la convocatoria, que se deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME) en el que, al menos, se indiquen:

 

a)     La aplicación presupuestaria a la que se va a proceder a imputar el presente programa.

b)     La cuantía económica que se reserva para este programa.

c)     Los importes a los que se refiere el apartado quinto del artículo quinto de las presentes bases.

d)     El plazo de presentación de solicitudes.

 

3.             El programa estará vigente siempre que exista disponibilidad de crédito adecuado y suficiente al efecto en los ejercicios futuros correspondientes.

 

Disposición Final

Se habilita al titular de la Consejería que tenga atribuida la competencia en materia de movilidad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de estas bases.
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