ARTÍCULO Nº 118
(CVE: BOME-A-2019-118)
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BOME Nº 5626 - viernes, 15 de febrero de 2019 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE FOMENTO
Extracto de la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para el otorgamiento de subvenciones para el pago del alquiler de viviendas privadas a jóvenes.

TituloES: CONVOCATORIA
DE SUBVENCIONES AL ALQUILER PARA JOVENES HASTA 35 AÑOS
TextoES:
BDNS(Identif.):438614
CONVOCATORIA EN RÉGIMEN DE
CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES PARA EL PAGO DEL
ALQUILER DE VIVIENDAS PRIVADAS A JÓVENES
La Ciudad Autónoma
de Melilla, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.1.a) de la Ley Orgánica
2/1995, de 13 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía, tiene
atribuidas competencias en materia de vivienda, con las facultades de
administración, inspección y sanción, y, en los términos que establezca la
legislación general del Estado, el ejercicio de la potestad normativa
reglamentaria.
En ejercicio
de esta competencia se está desarrollando un programa de construcción de
viviendas de promoción pública dirigido a solicitantes con ingresos familiares
inferiores a 2,5 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos
Múltiples), constituyendo la herramienta más directa para hacer efectivo el
derecho de todos los ciudadanos a disfrutar de una vivienda digna, según
proclama el artículo 47 de la Constitución Española.
Esta actuación
en materia de vivienda, se viene complementando desde hace años con distintos
programas anuales de subvención al alquiler privado, dirigidos a unidades
familiares con ingresos que, en algunos casos, pueden llegar hasta los 1.200,00
€ mensuales. En estas convocatorias se incluía un cupo específico para jóvenes,
como actuación de impulso a su emancipación.
En un paso más
para impulsar esta política de apoyo a los jóvenes, atendiendo a la realidad
social de que este sector de población ha sufrido con mayor intensidad el
problema del paro y de la precarización laboral, con lo que ello supone de
dificultad de acceso a soluciones habitacionales que permitan una vida
independiente, es decisión de esta Administración dotar un nuevo programa de
Ayuda al Alquiler Joven con 250.000,00 €, lo que es objeto de implementación en
esta Convocatoria.
Esta
Convocatoria tiene amparo normativo en lo dispuesto en el art. 8.m) del
Reglamento de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, ya que se dirige,
fundamentalmente, a la prevención de la exclusión social de la familia, la
infancia y adolescencia, mujeres, personas con diversidad funcional,
inmigrantes y otros colectivos en situación de riesgo de exclusión social,
atendiendo a situaciones de graves carencias o emergencia social.
Estas ayudas
son totalmente compatibles con el art. 107 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea, ya que no inciden, distorsionándolo, en el mercado de productos
y servicios.
De conformidad
con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas, en el ejercicio de la
potestad reglamentaria, la Administración pública actuará de acuerdo con los
principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica,
transparencia y eficiencia, principios a los que se sujetan esta Convocatoria.
En su virtud
y, conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de
Subvenciones, en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, en el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
de Subvenciones, en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma
de Melilla (BOME de 9/09/2005), en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en las
Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Ciudad Autónoma de Melilla
para el año 2019, la convocatoria pública para el otorgamiento de subvenciones
al alquiler privado se regirá por la siguiente:
CONVOCATORIA:
Primero: Objeto.-
La presente
Convocatoria tiene por objeto la regulación y convocatoria de ayudas económicas
con cargo al presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla, en régimen de
concurrencia competitiva, destinadas al pago de las mensualidades generadas por
el alquiler de viviendas privadas, correspondientes a los meses de Enero
a Diciembre de 2019, pudiendo ser prorrogable durante los meses de Enero a
Diciembre de 2020, con los requisitos que se indican en esta Convocatoria.

El
procedimiento de concesión, cuya convocatoria se instrumenta en este documento,
respetará los principios de objetividad, concurrencia y publicidad,
garantizando la transparencia de las actuaciones administrativas.
Segundo: Limitaciones Presupuestarias.-
1.- Las
subvenciones que se otorguen al amparo de esta convocatoria están sometidas al
régimen de concurrencia competitiva, lo que supone que se deberán estimar las
solicitudes a las que se haya otorgado mayor valoración, hasta el límite del 95
por 100 de la dotación presupuestaria correspondiente.
El 5 por 100
restante se podrá reconocer de forma directa, en casos de extremada urgencia,
debido a desalojos de viviendas en ruina, para resolver los recursos
presentados contra la resolución de concesión o por otras circunstancias
extraordinarias cuyo acaecimiento justifique su reconocimiento.
2.- Este
programa se financiará con la partida presupuestaria 06/33440/48900, con cargo
a la cual se ha efectuado la correspondiente retención de crédito con cargo al
ejercicio 2019, por importe de 250.000,00 €. Es el RC nº 12019000005977, de
04/02/2019, en el que se incluye el compromiso de crédito por igual cuantía
para el ejercicio 2020.
Tercero: Procedimiento.-
1.- Las
subvenciones que se regulan en esta convocatoria se otorgarán por el
procedimiento de concurrencia competitiva, según se define en el artículo 22 de
la Ley General de Subvenciones. Se desarrollará en un procedimiento de
selección que comenzará al día siguiente de la fecha de publicación de esta
Convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.
2.- Las
notificaciones que se deban realizar en desarrollo del procedimiento
administrativo regulado en esta convocatoria, se llevarán a cabo, cuando el
acto tenga por destinatario una pluralidad de solicitantes, mediante su
publicación en el Tablón de Anuncios del órgano instructor y en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Melilla, de conformidad con lo dispuesto en el art.
45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Se incluirán entre ellas, los
de requerimientos de subsanación y el trámite de audiencia y el de resolución
del procedimiento. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación
personal y surtirá sus mismos efectos. En la publicación de los actos
necesarios para el desarrollo del procedimiento, se tendrán en cuenta los
requerimientos de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de
datos personales y garantía de los derechos digitales, en particular lo
dispuesto en su disposición adicional séptima.
3. Sin
perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban
cursarse personalmente, se practicarán en el lugar o por el medio indicado por
el solicitante.
4.- Con
independencia de que las notificaciones efectuadas como se dispone en este
punto surtan los efectos legales oportunos, por parte del órgano instructor se
le dará la máxima publicidad posible a cada uno de los trámites, utilizando
para ello, entre otros, los medios electrónicos que indiquen los solicitantes.
5.- La
solicitud de la ayuda implicará la autorización de los interesados para que la
Administración de la Ciudad Autónoma pueda proceder al tratamiento de los datos
de carácter personal en la medida que resulte necesaria para la gestión de la
ayuda, todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales,
y de sus normas de desarrollo.
6.- La
Convocatoria y el resto de actos en desarrollo de la misma se publicarán en la
Base de Datos Nacional de Subvenciones, indicando los beneficiarios, la
cantidad concedida y el objetivo o finalidad de la subvención, de conformidad
con lo dispuesto en el art. 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Cuarto: Concepto de Alquiler.-
1.- A los
efectos de la percepción de las ayudas reguladas en esta convocatoria se
considerará arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una
edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad
permanente de vivienda de la unidad familiar del arrendatario.
2.- Quedarán
fuera del ámbito de aplicación de esta convocatoria:
El
arrendamiento de las viviendas de protección pública de promoción directa, al
estar incluidas en otras líneas de ayuda.
Los subarriendos.
Los arrendamientos de
habitaciones.
Los locales usados como
vivienda.
Las viviendas cuyo
arrendador sea una Administración Pública.
Quinto: Requisitos de las Viviendas.-
Las viviendas
cuyo arrendamiento sea objeto de la subvención regulada en esta convocatoria
deberán reunir los siguientes requisitos:
-
Cumplir las condiciones mínimas de habitabilidad, lo que se acreditará
mediante la Cédula de Habitabilidad. Para las viviendas con más de 30 años de
antigüedad, la cédula de habitabilidad deberá haber sido emitida con
posterioridad al 1/01/2005. Para el resto de viviendas será suficiente
presentar la última Cédula de Habitabilidad obtenida.
-
La vivienda no estará sometida a ninguna limitación derivada de su
calificación como de protección oficial que impida su alquiler.

-
Que la vivienda o el edificio en el que se ubique cuente con la
correspondiente referencia catastral.
- Que la vivienda no esté sometida
a expediente por infracción urbanística ni se haya construido con infracción de
la normativa urbanística vigente.
-
Que la vivienda no incumpla el requisito de ocupación fijado en la
Cédula de Habitabilidad, salvo que dicho incumplimiento se produzca con
miembros de hasta el primer grado de consanguinidad del solicitante. Se
exceptuará de este requisito, en casos de exceso en la ocupación, si el
empadronamiento de la persona o personas que no cumplan el grado de parentesco
tiene una antigüedad de más de Cinco años en esa vivienda o si se produce dicho
incumplimiento con descendientes de familiares de primer grado.
Sexto: Requisitos de los solicitantes de las
ayudas.
1.- Podrán
resultar beneficiarios de las ayudas al inquilino reguladas en la presente Convocatoria
las personas físicas arrendatarias de vivienda, o con promesa de arrendamiento,
que reúnan los requisitos que se incluyen en este punto. A estos efectos, se
considerará solicitante al titular, presente o futuro, del contrato de
arrendamiento y a su cónyuge o persona que conviva o vaya a convivir con
aquélla en análoga relación de afectividad. Los requisitos que se deberán
acreditar a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial
de la Ciudad, excepto el de encontrarse al corriente de las obligaciones
fiscales con el Estado y la Ciudad Autónoma de Melilla, que se podrá acreditar
durante el plazo otorgado por la Administración para completar o subsanar
la documentación presentada, son los siguientes:
1.1.- Relativos a la vivienda:
El alquiler
anual de la vivienda deberá ser superior al 10 por 100 de la Renta Familiar
Ponderada según la fórmula señalada en el punto 1.3, debiendo ser el alquiler
mensual, como máximo de 650,00 €. En el caso de unidades de convivencia de dos
o más personas, el importe de la renta mensual podrá ascender a 750,00 €.
Acreditar
estar al corriente en el pago del alquiler de la vivienda.
Ser titular,
en calidad de arrendatario, de un contrato de arrendamiento de vivienda
formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de
arrendamientos urbanos, o tener un contrato de promesa de arrendamiento, o
similar, sobre determinada vivienda, en el que figuren los términos y
requisitos indicados en esta convocatoria.
1.2.- Relativos a circunstancias personales del
solicitante y convivientes:
Ser mayor de
edad, o mayor de 16 años emancipado, no encontrarse incapacitado para obligarse
contractualmente, de conformidad con lo establecido en la legislación civil, y
no tener más de 35 años (este requisito se exigirá a todos los miembros de la
unidad de convivencia, excepto a las personas que, formando parte de la unidad
de convivencia del beneficiario, tengan declarada una dependencia justificada
documentalmente).
Ser español,
nacional de algún país miembro de la Unión Europea, extranjero con
residencia de larga duración en España, según los arts. 32 de la Ley Orgánica
4/2000, de 11 de enero, de extranjería, y arts. 147 y siguientes del Real
Decreto 557/2011, o extranjeros con autorización de residencia temporal por las
circunstancias excepcionales reguladas en el art.31.3 de la Ley 4/2000, de 11
de enero, y en los artículos 123 y siguientes del Real Decreto 557/2011, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley de Extranjería. Se exceptuarán de la obligación
de contar con la residencia de larga duración, exigiéndose solamente residencia
temporal, cuando el extranjero tenga a su cargo menores de edad.
Llevar
residiendo legal y continuadamente en Melilla desde los sesenta meses
inmediatamente anteriores al uno de enero de 2019 o de veinticuatro meses para
los que acrediten una residencia discontinua en Melilla de, al menos, setenta y
dos meses en los últimos diez años. Esta antigüedad en la residencia será
exigible, en caso de matrimonio, unión de hecho o convivencia marital, a los
dos miembros de la pareja.
No ser titular
del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute, ninguno de los
miembros que convivan en la vivienda o vayan a convivir, de ningún inmueble
apto para destinarlo a morada humana, ni haberlo sido en los últimos CUATRO
AÑOS. No se considerará que se es propietario o titular de un derecho real de
uso o disfrute si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la
misma (inferior al 33 por 100), se ha obtenido por herencia o transmisión
mortis causa sin testamento, y no se tiene la disponibilidad de la misma para
su uso como domicilio habitual y permanente.
Que entre el
arrendador, titular de la vivienda, y las personas que convivan en ella, no
exista relación de parentesco hasta el tercer grado por consanguinidad o
afinidad. Tampoco deberá ser el arrendatario persona socia o partícipe de la
persona física o jurídica que actúe como parte arrendadora.
No ser
titular, ninguno de los miembros de la unidad familiar del solicitante, de
bienes o valores, mobiliarios o inmobiliarios, con un valor superior a Siete
mil Euros. En el caso de vehículos, este valor se elevará hasta los 12.000,00
€; si el beneficiario es una persona con diversidad funcional y el vehículo
fuese adaptado, el importe se elevará hasta los 18.000,00 €.

Estar al
corriente de las obligaciones fiscales frente al Estado y la Ciudad de Melilla.
No tener
pendiente de justificar ninguna subvención anterior.
No ser titular
de más de un vehículo.
No recibir
ninguna otra ayuda para atender el pago de la renta de alquiler de vivienda. No
se podrá compatibilizar esta Ayuda con otras percepciones con objeto similar,
tanto de la Administración autonómica como de cualquier otra Administración,
Entidades Públicas u organizaciones no gubernamentales.
1.3.- Relativos a los ingresos de los
beneficiarios:
La Renta
Familiar Ponderada correspondiente a las personas que convivan o vayan a
convivir en la vivienda objeto de la subvención deberá ser inferior a 3 veces
el IPREM (Considerando 14 pagas), o a 3,5 veces el IPREM si existen dos
preceptores de rentas en la unidad de convivencia, siempre que cada uno de
ellos obtenga más del 20 por 100 del total computable. Estos ingresos se
ponderarán según la fórmula: RFP = IN x F
Siendo:
IN.: La cuantía de los Ingresos Netos de la unidad
familiar del solicitante, más los de aquellas personas que convivan o vayan a
convivir en la vivienda para la cual se solicita la subvención,
correspondientes a los meses de Enero a Diciembre de 2018, divididos por doce.
Se computarán como ingresos todos los percibidos a través de los programas de
ayuda social gestionados por el Estado o por la Ciudad Autónoma.
Los ingresos
netos, en los supuestos de trabajo dependiente, se determinarán deduciendo de
los ingresos brutos las cotizaciones a la Seguridad Social. A dichos
rendimientos se sumarán los netos del Capital mobiliario e inmobiliario.
En el caso de
actividades empresariales, profesionales, artísticas, deportivas y agrarias se
computarán los rendimientos netos.
De los
ingresos computables solamente se deducirán las pensiones compensatorias
abonadas al cónyuge y anualidades por alimentos (excepto a favor de los hijos),
satisfechas ambas por decisión judicial y debidamente acreditado.
Salvo que se
justifique suficientemente la procedencia ajena a la unidad familiar del
solicitante, de los ingresos con los que se viene haciendo frente al alquiler
de la vivienda, en aquellos casos en que en el período baremable los ingresos
netos sean inferiores al importe del alquiler, se tomará como Ingresos Netos
Mínimos del solicitante una cuantía que coincida con el importe del alquiler.
F: Coeficiente ponderador en función del número de
miembros de la unidad familiar en el momento de presentar la solicitud.
Este Coeficiente
tendrá los siguientes valores:
1.- Familias de 2
miembros----------- 0,95
2.- “ “ 3 “ ----- 0,90
3.- “ “ 4 “ ----- 0,85
4.- “ “ 5 “ ----- 0,80
5.- “ “ 6 “ ----- 0,75
6.- “ “ 7 “ ----- 0,70
Por cada
miembro adicional a partir de siete, el valor de la ponderación se reducirá en
0,02.
En el caso de
personas con diversidad funcional superior al 50 por 100, en las condiciones
establecidas en la legislación sobre el I.R.P.F., el coeficiente ponderador F
aplicable será el del tramo siguiente al que les hubiera correspondido.
2.- Concepto de Unidad Familiar.-
A los efectos
de lo dispuesto en esta convocatoria, se entenderá por unidad familiar la
definida en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
con las siguientes matizaciones:
En el caso de
matrimonio no separado legalmente, o unión de hecho, la integrada por los
cónyuges y, si los hubiere, los hijos menores de 18 años que convivan con
éstos, y los mayores incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad
prorrogada o rehabilitada.
En defecto de
matrimonio o en los casos de separación legal, la formada por el padre o la
madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otra y reúnan los
requisitos señalados para la modalidad anterior.

Séptimo: Documentación necesaria.-
A.- Para tener
derecho a la subvención que se regula en esta convocatoria, el solicitante
deberá presentar la siguiente documentación:
1.- Instancia
debidamente cumplimentada, permitiéndose sólo una solicitud por vivienda.
2.- Fotocopia
del Libro de Familia, del Documento Nacional de Identidad, Tarjeta de
Residencia o Pasaporte. En el caso de Familias numerosas, deberán aportar el
título oficial.
3.- En el caso
de separados o divorciados, sentencia de separación y convenio regulador.
4.- Certificado
de Empadronamiento Colectivo en la Vivienda Arrendada y Certificado Individual
del/los titular/es.
5.-
Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del período
inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud, correspondiente al
solicitante, y a las personas que con él convivan habitualmente.
6.- Los
documentos que acrediten los ingresos de todos los miembros que se indican en
el punto anterior que correspondan al año 2018.
Si los
solicitantes son trabajadores por cuenta ajena, aportarán los libramientos de
la empresa o centro de trabajo, ajustados a los requisitos de la reglamentación
laboral vigente.
Si son
pensionistas, incluidos los trabajadores en situación de incapacidad laboral,
deberán presentar Certificación de la pensión o prestación económica de la
Seguridad Social.
Cuando se
trate de trabajadores autónomos, éstos presentarán el justificante de
cotización y un Certificado de la Seguridad Social en el que conste la base
anual sobre la que están calculadas las cuotas.
Los
solicitantes en situación de desempleo o a la espera del primer empleo, deberán
presentar Certificación expedida por el Servicio Público de Empleo Estatal en
la que conste si percibe o han percibido prestación económica en el año 2018,
así como la correspondiente demanda de empleo.
7.-
Certificado de la Ciudad Autónoma de Melilla en el que se indique si alguno de
los miembros que convivan en la vivienda percibe alguna cantidad en concepto de
Ayuda Social, Salario Social o similar.
8.-
Certificado expedido por el Centro de Gestión Catastral y Cooperación
Tributaria, acreditativo de que ninguno de los miembros de la unidad familiar
del solicitante es propietario de vivienda.
9.-
Certificación del Registro de la Propiedad de Melilla, con cobertura en todo el
territorio nacional, acreditativo de que ninguno de los miembros de la unidad
familiar del solicitante es propietario de vivienda. Si los solicitantes fuesen
extranjeros deberán acreditar que no poseen ninguna vivienda en su país de
origen. Excepcionalmente, por arraigo del extranjero en España o por lejanía de
su país de origen, este requisito podrá acreditarse a través de otros medios,
entre los que se podrá aceptar una declaración jurada.
10.- Vida
Laboral del Solicitante y de los miembros de su unidad familiar mayores de 16
años, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
11.- Contrato
de Arrendamiento de vivienda sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos, en el
que conste el depósito de fianza en la Entidad correspondiente, y el pago de
los impuestos aplicables. En el caso de promesa o compromiso de arrendamiento,
deberán presentar dicho precontrato en el que consten todos los requisitos
necesarios indicados en esta convocatoria.
12.- Recibo de
alquiler, en su caso, correspondiente al mes anterior al que se aplique la
subvención.
13.-
Certificado de la Consejería de Economía y Hacienda sobre los vehículos
titularidad de la Unidad Familiar del Solicitante.
14.-
Declaración responsable (firmadas por todos los miembros de la unidad de convivencia
mayores de 16 años) que contenga los siguientes extremos:
-
Que No es titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o
disfrute, ninguno de los miembros que convivan en la vivienda o vayan a
convivir, de ningún inmueble apto para destinarlo a morada humana, ni haberlo
sido en los últimos CUATRO AÑOS. Quienes sean titulares de un derecho real de
uso o disfrute sobre un bien inmueble apto para ser destinado a morada humana
en un porcentaje inferior al 33 por 100, se acreditará su forma de adquisición
y se acreditará la no disponibilidad de la misma para su domicilio
habitual.
- Que no tiene parentesco en
primer, segundo o tercer grado de consanguinidad o de afinidad con la persona
arrendadora de la vivienda.
- Que no es persona socia o
partícipe de la persona física o jurídica que actúe como parte arrendadora.
- Que cumple los requisitos
establecidos por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones,
para pode ser beneficiario de una subvención.
-
Que no posee valores mobiliarios o inmobiliarios de valor superior a lo
especificado en esta Convocatoria.
15.- Cédula de
Habitabilidad de la Vivienda, emitida a nombre del inquilino.

16.-
Certificado de la Ciudad Autónoma de Melilla de todos los miembros mayores de
16 años acreditativo de estar al corriente en las obligaciones tributarias.
17.- En el
caso de extranjeros se deberá presentar la documentación del país de origen que
acredite la situación civil, económica y patrimonial. Esta documentación estará
debidamente legalizada. Excepcionalmente, por arraigo del extranjero en España
o por lejanía de su país de origen, podrá admitirse cualquier otra
documentación que acredite este requisito.
B.- El Órgano
que tramite las subvenciones podrá exigir cualquier otra documentación que
estime necesaria para acreditar la situación socio-económica real del
solicitante, y éste deberá presentarla.
C.- En
aplicación de los convenios entre distintas Administraciones, la Ciudad podrá
eximir al solicitante de la presentación de aquellos documentos que ya se encuentren
en su poder o en el de otras Administraciones, debiéndose, en estos casos,
autorizar expresamente al órgano que tramite la subvención, a solicitar dichos
documentos. En todo caso, la presentación de la solicitud por parte del
beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los
certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por
la Tesorería General de la Seguridad Social, y por los correspondientes órganos
de la Administración de la Ciudad Autónoma. Esa autorización deberá estar
firmada por todos los miembros empadronados en la vivienda mayores de 16 años.
D.- En los
supuestos de imposibilidad material de obtener cualquier documento el órgano
competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la
acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento,
con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
Octavo: Plazos del procedimiento.-
1.- El plazo
ordinario para la presentación de solicitudes acogidas a esta convocatoria,
junto con la documentación correspondiente, comenzará al día siguiente de la
fecha de publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Melilla y su duración será de QUINCE DÍAS NATURALES.
2.- Los
solicitantes que, cumpliendo todos los requisitos no obtengan la ayuda al
alquiler por agotamiento del crédito dispuesto, pasarán a formar parte de una
Lista de Espera. En el caso en que alguno de los solicitantes pierda su derecho
a la percepción de la ayuda podrá ocupar su lugar el primero en la Lista de
Espera, siempre y cuando se haya liberado el crédito suficiente para efectuar
el nuevo reconocimiento.
3.- Si una vez
publicada la lista definitiva de beneficiarios, existiese crédito sobrante, se
podrán ir reconociendo subvenciones a los solicitantes en función de la fecha
de presentación de la solicitud completa.
Noveno: Tramitación.
1.- El plazo
máximo para resolver y notificar el procedimiento será de tres meses, a contar
desde la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.
Para las
solicitudes que se presenten fuera del plazo ordinario de Convocatoria, el
plazo será de tres meses desde la fecha de presentación de la misma.
2.- El
vencimiento del plazo máximo del procedimiento sin haberse notificado la
resolución expresa supondrá la desestimación presunta de la solicitud, ya que
su estimación implicaría la transferencia al solicitante de derechos de crédito
frente a la Ciudad Autónoma de Melilla.
Décimo: Listado Provisional de solicitantes
admitidos y excluidos.-
1. Una vez
cerrado el plazo de presentación de solicitudes, y revisada la documentación
presentada, se publicará en la forma indicada en esta Convocatoria el
listado provisional de solicitantes admitidos y el de excluidos por resultar
incompleta la documentación o carecer de los requisitos para ser beneficiario,
indicándose el medio para que cada solicitante pueda acceder a la información
relativa al motivo de su exclusión. En este listado se incluirá la puntuación provisional
de aquellos solicitantes con la documentación completa.
2.- Los
solicitantes admitidos y excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles
a contar desde el día siguiente al de la publicación del listado provisional
para formular alegaciones, completar o subsanar la solicitud y/o documentación.
A los solicitantes que no subsanen o completen la documentación se les tendrá
por desistidos de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, constituyendo la resolución definitiva del
procedimiento la resolución a que se refiere el art. 21.1 de la referida Ley.
Undécimo: Resolución.-
1.- Por parte
del órgano instructor se analizarán las alegaciones presentadas durante el
trámite de audiencia, se comprobará la documentación aportada y se formulará la
propuesta definitiva de resolución, que no podrá superar la cuantía total
máxima del crédito establecido en la correspondiente convocatoria. En este
trámite, el órgano instructor podrá realizar cuantas actuaciones estime
necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en
virtud de los cuales se efectuará la propuesta de Listas Definitivas.
2.- La
resolución del procedimiento será adoptada por el Consejero de Fomento, previo
informe del órgano colegiado creado en esta convocatoria, con el siguiente
contenido mínimo:
-
La indicación de las personas a las que se les conceda la subvención y
la puntuación obtenida, ordenándose de mayor a menor puntuación.

-
La cuantía y el período de la subvención .
- La aplicación presupuestaria
de gasto.
- La relación de solicitantes
incluidos en la Lista de Espera, con reflejo de la puntuación y subvención
otorgable en el caso de resultar finalmente beneficiarios.
-
La relación de solicitantes a los que se les deniegue la subvención por
incumplimiento de requisitos, motivándose la exclusión.
3. La
resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa,
pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la
forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa o, potestativamente, recurso de
reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Duodécimo: Órganos competentes para la ordenación,
instrucción y resolución del expediente.
El órgano
competente para la aprobación de las ayudas será el Consejero de Fomento, de la
Ciudad Autónoma de Melilla, a propuesta del órgano Colegiado creado
expresamente para el estudio de los expedientes, que tendrá la siguiente
composición: el Director General de Arquitectura, el Director General de
Vivienda y Urbanismo y el Coordinador de la Dirección General de la Vivienda y
Urbanismo. Corresponderá la ordenación e instrucción del procedimiento a EMVISMESA.
EMVISMESA, a
tal efecto, y en colaboración con la Consejería de Fomento, tendrá las
siguientes atribuciones:
-
Realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales
debe pronunciarse la resolución.
- La evaluación de las
solicitudes efectuadas conforme a los criterios de valoración.
- La formulación de los
beneficiarios de las subvenciones.
-
El control del cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de la
subvención.
Decimotercero: Criterios de Baremación.-
1.- Los
expedientes de los solicitantes serán jerarquizados y baremados mediante la
adjudicación de la siguiente puntuación:
1.1.- Puntuación por Ingresos Ponderados (de la
unidad de convivencia):
De 0 a 1 vez el
IPREM..................................... 10 puntos.
De más de 1,00 a 1,50 veces
el IPREM............. 9 puntos.
De más de 1,50 a 2,00 veces
el IPREM............. 8 puntos.
De más de 2,00 a 2,50
veces el IPREM............ 7 puntos.
De más de 2,50 a 3,50 veces
el IPREM............ 6 puntos.
1.2.- Puntuación por Residencia (del arrendatario):
Por residencia en Melilla de
más de 20 años................ 10 puntos.
Por residencia en Melilla de
15 a 20 años....................... 8 puntos.
Por residencia en Melilla de
10 a 15 años....................... 6 puntos.
Por residencia en Melilla de
hasta 10 años..................... 4 puntos.
2.- Los
expedientes se ordenarán de mayor a menor puntuación, según el criterio de
jerarquización descrito en el punto anterior, lo que determinará el número de
expedientes a los que se le otorgue la subvención, y los no beneficiarios por
agotamiento del crédito dispuesto, pero que formarán parte de la Lista de
Espera. En caso de empate a puntos, los expedientes se ordenarán en función del
IPREM.
Decimocuarto: Determinación de la Subvención.-
1.- El importe
mensual de la subvención que otorgue la Ciudad Autónoma ascenderá hasta el 50
por 100 de la Renta de Alquiler, con un máximo de 300,00 € mensuales, y
comprenderá el período de enero a diciembre de 2019, o los meses de alquiler
efectivo.
2.- Podrá ser
objeto de subvención, igualmente, y siempre que el contrato se haya celebrado a
partir del 1 de enero de 2019, el 50 por 100 del importe de la fianza, con
el límite de 300,00 €, y con la obligación de reintegrar este importe a
la Ciudad Autónoma a la finalización del mismo, debiendo quedar constancia de
dicha circunstancia en el correspondiente depósito de fianza en EMVISMESA.
3.- La
ampliación de la subvención a los meses de enero a diciembre de 2020, se
sujetará a los siguientes requisitos:
A la
existencia del crédito correspondiente en el presupuesto de 2020.
A que los
ingresos de la Unidad de Convivencia, durante el año 2019, no hayan sufrido un
aumento en más de un 20 por 100 con respecto a los considerados en el 2018.

Que los
miembros de la Unidad de Convivencia no tengan edades superiores a 35 años.
Decimoquinto: Abono y Justificación de las ayudas.
1.- El pago de
la ayuda se abonará, preferentemente, mediante transferencia bancaria a la
cuenta corriente que indique el solicitante.
2.- El pago de
la ayuda se fraccionará por trimestres.
3.- Únicamente
se admitirán como documentos acreditativos del pago de la renta, la
presentación de la transferencia bancaria, la domiciliación bancaria o el
ingreso en efectivo en la cuenta del arrendador. En el documento acreditativo
del pago deberá constar expresamente la identificación completa de la persona
que lo realiza y del que lo recibe, coincidiendo en todo caso quien lo recibe
con el arrendador, y quien la efectúa con el beneficiario de la subvención o
cualquier otro miembro de la unidad de convivencia, el importe y el concepto
por el que se realiza, con indicación del mes al que corresponde.
En el caso de
que el arrendador de la vivienda no coincida con la persona que recibe el pago,
deberá acreditarse documentalmente la relación existente entre ambos mediante
documento que acredite la misma, o en su defecto, mediante declaración
responsable.
No se
considerarán válidos los documentos acreditativos del pago en los que no
consten los datos citados, ni aquellos que contengan enmiendas o tachaduras.
4.- El plazo
para la presentación de los recibos correspondientes a las mensualidades objeto
de subvención será hasta la finalización del mes siguiente a los trimestres
naturales, excepto los del último trimestre de cada año natural, que se podrán
presentar hasta el día 10 del mes de enero del año siguiente; en el caso de la
primera justificación, se podrán presentar hasta treinta días contados a partir
de la publicación de la lista definitiva de beneficiarios.
Transcurrido
dicho plazo sin que se presente la documentación requerida, se iniciará el
procedimiento para declarar la pérdida del derecho a la subvención.
La
justificación de los pagos fraccionados se podrá presentar hasta los treinta
días siguientes a los de su materialización. Transcurrido dicho plazo,
comenzará el procedimiento de reintegro.
5.- Si se
produce un cambio de la vivienda objeto del expediente en el período subvencionado,
y el alquiler de la nueva vivienda fuese inferior a la que se incluya en la
subvención, se ajustará el importe de la subvención concedida a la nueva renta.
En todo caso, este cambio deberá justificarse suficientemente.
6.- La
subvención reconocida en aplicación de esta convocatoria se fraccionará en
pagos trimestrales, siendo necesario para el pago material de cada uno de los
trimestres la presentación, al menos, de dos recibos de alquiler
correspondientes al trimestre subvencionado. El pago correspondiente a los
sucesivos trimestres no se efectuará si previamente no se ha justificado
completamente el trimestre anterior. En el caso de unidades familiares con
escaso nivel de renta, EMVISMESA podrá exigir otras medidas que garanticen el
destino de la subvención para la finalidad establecida en esta convocatoria y,
excepcionalmente, efectuar el pago de la subvención con la presentación de sólo
un recibo.
7.- En el caso
de que no se aplique la subvención para la finalidad prevista en esta
convocatoria, el beneficiario estará obligado a su reintegro, mediante el
ingreso en el servicio de Caja de la Ciudad Autónoma de la correspondiente
cantidad. En tal caso, se calcularán los intereses de demora de conformidad con
lo dispuesto en el art. 38 de la Ley General de Subvenciones.
Decimosexto: Compatibilidad.
Las ayudas
contempladas en esta modalidad son incompatibles con otras ayudas que el
beneficiario pueda obtener de cualquier Administración para el mismo fin.
Decimoséptimo: Causas de denegación de la subvención.-
La subvención
solicitada podrá ser denegada, además de por el incumplimiento por parte del
solicitante o beneficiario de lo dispuesto en los artículos anteriores, por los
siguientes motivos:
-
No haber justificado correctamente el importe de una subvención otorgada
anteriormente.
-
Haber presentado documentación falsa o que no refleje la situación
económico- social real de su unidad familiar. Se considerará que se encuentra
en esta última situación, entre otros casos, aquellos solicitantes cuyos gastos
(sobre todo el referido al alquiler) son superiores a los ingresos declarados,
no justificando suficientemente dicha situación.
Decimoctavo: Incumplimiento.
El
incumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos para el otorgamiento de
la subvención conllevará, en todo caso, además de las sanciones que
correspondan por la naturaleza de la infracción cometida, la pérdida de la
subvención otorgada así como el reintegro de la ayuda percibida incrementada
con el interés legal correspondiente desde la fecha del abono de la subvención.

Todos los
beneficiarios quedan sometidos a las actuaciones de comprobación que pueda
efectuar la Consejería de Fomento, y a las de control financiero que
correspondan a la Intervención de la Ciudad Autónoma.
Decimonoveno: Obligaciones de los perceptores.-
Los
perceptores de las subvenciones reguladas en esta Convocatoria quedan
obligados, además de al cumplimiento de lo dispuesto en ella, a lo dispuesto en
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a su Reglamento
aprobado por RD 887/2006, y al Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad
Autónoma de Melilla (BOME n.º 4.224, de 9/09/2005).
Vigésimo: Efectos de la Convocatoria.-
La
Convocatoria por la que se aprueben esta convocatoria surtirá efectos a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Melilla, computándose el plazo de presentación de solicitudes a partir del día
siguiente al de su publicación.
Vigésimo primero: Modelo de Instancia.-
A los efectos
de lo dispuesto en el art. 12.4 del Reglamento de Subvenciones de la Ciudad
Autónoma de Melilla, se incluye en esta Convocatoria un Anexo con el modelo de
presentación de la solicitud.
No se incluye
el modelo de justificación de actividades puesto que la subvención sólo se
puede justificar con la presentación de los recibos y otros medios bancarios
del pago del alquiler, según se recoge en esta Convocatoria.
Contra ella,
que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso
administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de
Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en el plazo de dos meses desde su
publicación. Asimismo, podrá interponerse recurso potestativo de reposición
ante este Consejero, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
El recurso
potestativo de reposición habrá de interponerse en el plazo de un mes desde la
publicación de esta Convocatoria. El plazo máximo para dictar y notificar la
resolución será de un mes. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución
se podrá entender desestimado el recurso interpuesto, quedando expedita la vía
judicial contencioso- administrativa.
Lugar de la Firma: MELILLA
Fecha de la Firma:
2019-02-06
Firmante: CONSEJERO DE
FOMENTO